Competencia de los Tribunales Españoles en el Ámbito Internacional: Artículos 22 Quáter y Quinquies
Artículo 22 Quáter: Criterios Subsidiarios de Competencia de los Tribunales Españoles
En defecto de los criterios anteriores, los Tribunales españoles serán competentes:
- a) En materia de declaración de ausencia o fallecimiento: cuando el desaparecido hubiera tenido su último domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.
- b) En materia relacionada con la capacidad de las personas y las medidas de protección de las personas mayores de edad o de sus bienes: cuando estos tuviesen su residencia habitual en España.
- c) En materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio y sus modificaciones: siempre que ningún otro Tribunal extranjero tenga competencia, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.
- d) En materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, protección de menores y de responsabilidad parental: cuando el hijo o menor tenga su residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España o, en todo caso, al menos desde seis meses antes de la presentación de la demanda.
- e) En materia de adopción: en los supuestos regulados en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
- f) En materia de alimentos: cuando el acreedor o el demandado de los mismos tenga su residencia habitual en España o, si la pretensión de alimentos se formula como accesoria a una cuestión sobre el estado civil o de una acción de responsabilidad parental, cuando los Tribunales españoles fuesen competentes para conocer de esta última acción.
- g) En materia de sucesiones: cuando el causante hubiera tenido su última residencia habitual en España o cuando los bienes se encuentren en España y el causante fuera español en el momento del fallecimiento. También serán competentes cuando las partes se hubieran sometido a los Tribunales españoles, siempre que fuera aplicable la ley española a la sucesión. Cuando ninguna jurisdicción extranjera sea competente, los Tribunales españoles lo serán respecto de los bienes de la sucesión que se encuentren en España.
Artículo 22 Quinquies: Competencia de los Tribunales Españoles por Conexión con el Territorio
Asimismo, en defecto de sumisión expresa o tácita y aunque el demandado no tuviera su domicilio en España, los Tribunales españoles serán competentes:
- a) En materia de obligaciones contractuales: cuando la obligación objeto de la demanda se haya cumplido o deba cumplirse en España.
- b) En materia de obligaciones extracontractuales: cuando el hecho dañoso se haya producido en territorio español.
- c) En las acciones relativas a la explotación de una sucursal, agencia o establecimiento mercantil: cuando este se encuentre en territorio español.
- d) En materia de contratos celebrados por consumidores: estos podrán litigar en España si tienen su residencia habitual en territorio español o si lo tuviera la otra parte contratante; esta última solo podrá litigar en España si el consumidor tiene su residencia habitual en territorio español.
- e) En materia de seguros: cuando el asegurado, tomador o beneficiario del seguro tuviera su domicilio en España; también podrá el asegurador ser demandado ante los Tribunales españoles si el hecho dañoso se produjere en territorio español y se tratara de un contrato de seguro de responsabilidad o de seguro relativo a inmuebles, o, tratándose de un seguro de responsabilidad civil, si los Tribunales españoles fueran competentes para conocer de la acción entablada por el perjudicado contra el asegurado en virtud de lo dispuesto en la letra b) de este artículo.
- f) En las acciones relativas a derechos reales sobre bienes muebles: si estos se encontraren en territorio español al tiempo de la interposición de la demanda.
Respecto a los supuestos previstos en las letras d) y e) también serán competentes los Tribunales españoles cuando el consumidor, asegurado o tomador del seguro sea demandante y las partes hayan acordado la sumisión a los Tribunales españoles después de surgir la controversia, o ambos contratantes tuvieran ya su domicilio en España en el momento de celebración del contrato o el demandante fuera el consumidor, asegurado o tomador del seguro.