Competencia Desleal y Protección al Consumidor en Chile: Leyes y Regulaciones
Competencia Desleal en Chile
Origen y Finalidad de la Ley 20.169
La Ley 20.169, inspirada en legislaciones de países desarrollados y relacionada con la Ley de Libre Competencia (LC), experimentó un cambio significativo en su enfoque. Inicialmente, en 1987, se enfocaba en sancionar a quienes ostentaban una posición dominante en el mercado. Sin embargo, la evolución de esta ley ha llevado a que ahora se sancione la competencia desleal, independientemente de si existe o no una posición dominante.
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido por esta ley es la lealtad y decencia en la competencia. Se prioriza la protección del competidor sobre la del consumidor. Esta ley tiene un alcance más amplio que otras normativas, como las de propiedad intelectual, industrial, del consumidor y de libre competencia, ya que regula una mayor variedad de situaciones.
CONAR: Consejo Nacional de Autorregulación y Ética Publicitaria
El Consejo Nacional de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) es una entidad que se encarga de conocer y resolver casos relacionados con figuras de deslealtad en el ámbito publicitario. Aunque recibe denuncias, es importante destacar que sus fallos no son ejecutables. No obstante, las resoluciones emitidas por el CONAR se publican cuando se identifican prácticas engañosas o abusivas, y pueden ir acompañadas de multas.
El CONAR es una corporación privada sin fines de lucro cuyo objetivo principal es autorregular la actividad publicitaria desde una perspectiva ética, buscando que se desarrolle en armonía con el Código de Ética Publicitaria. Está compuesto por instituciones representativas de la actividad publicitaria, como asociaciones. El proceso de resolución de un caso ante el CONAR suele tardar alrededor de tres meses. Si una compañía no acata una resolución, el CONAR puede negarse a acoger un reclamo posterior si esa compañía lo solicita. En caso de un reclamo, se confiere un traslado por cinco días, y la otra parte tiene un plazo de 48 horas para responder, tras lo cual se emite una resolución.
Ejemplos de Ilícitos según la Ley (No Taxativa)
- Conducta que aprovecha indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir bienes y servicios, o signos distintivos. El elemento principal es el desvío de clientela.
- Actos de confusión: Uso de signos o difusión de hechos o aseveraciones incorrectas o falsas que induzcan a error (en naturaleza, componentes, características, marca, precio, idoneidad o fines que pretende satisfacer), perjudicando a otro y beneficiando indirectamente al infractor.
- Actos de engaño: Informaciones o aseveraciones incorrectas o falsas sobre bienes, servicios, actividades, etc., que sean susceptibles de menoscabar su reputación en el mercado.
- Actos de denigración: Manifestaciones sobre nacionalidad, creencias, ideologías o vida privada.
- Publicidad comparativa indebida: Comparación de bienes, servicios, actividades o establecimientos propios o ajenos con los de un tercero, cuando se fundamente en antecedentes no veraces y demostrables, o infrinja las normas de esta ley.
- Conducta que persiga inducir a proveedores, clientes u otros a infringir deberes contractuales contraídos con un competidor.
- Ejercicio abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente de mercado.
Figuras No Recogidas por la Ley
- Venta por debajo del costo: Abuso de posición dominante.
- Entrega de obsequios con fines publicitarios para inducir a la contratación.
Acciones Legales
El titular de la acción es quien resulte directa y personalmente dañado, amenazado o perjudicado en sus intereses (artículo 6). Se busca:
- Casación del acto o prohibición si aún no se ha puesto en práctica.
- Declaración del acto de competencia desleal (CD) si la perturbación creada subsiste.
- Remoción de los efectos producidos mediante la publicación de la sentencia condenatoria o una rectificación a costa del autor.
- Indemnización de perjuicios (IDP) sujeta a las normas de responsabilidad extracontractual (título 35 del Código Civil).
Todas las acciones prescriben en cinco años, excepto la de IDP, que prescribe en cuatro. El procedimiento es sumario ante el Juzgado de Letras, con posibilidad de recurrir a la Corte de Apelaciones. Los antecedentes conocidos por el Juzgado de Letras se remiten a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para la imposición de multas.
Ley de Protección al Consumidor en Chile
Origen
Esta ley protege al consumidor, pero también le impone deberes, como informarse, comprar en el comercio establecido y exigir boleta. La protección surge tras la Revolución Industrial, ante el crecimiento de los proveedores que ya no podían negociar contrato a contrato. En Chile, comenzó con temas sensibles como salud y alimentación. Inicialmente, existió un Comisario de Subsistencias y Precios (1932) para productos de primera necesidad, luego el Servicio de Industria (SI) de Abastecimientos y, posteriormente, la Dirección de Industria y Comercio (DIRINCO). En 1997, se dictó la ley y se creó el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). Actualmente, se busca el beneficio particular, se consideran perjuicios mayores, se aborda la publicidad engañosa y se otorgan mayores atribuciones.
Principios Básicos de la Ley
- Libre elección de bienes y servicios.
- Derecho a ser informado de forma completa, veraz y oportuna.
- Trato equitativo y no discriminatorio.
- Reparación adecuada y oportuna en caso de incumplimiento del proveedor, principalmente en dinero.
Base Constitucional de la Ley
- Artículo 19 N° 21: Actividad económica no contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, respetando las “normas legales que la regulan”.
- Artículo 19 N° 23: Derecho de propiedad de la libre elección de bienes y servicios.
- Artículo 19 N° 22: No discriminación arbitraria (trato equitativo y no discriminatorio).
- Artículo 19 N° 12: Derecho a la información veraz y oportuna.
Ámbito de Aplicación (Artículo 2)
Quedan sujetos a esta ley:
- Los actos jurídicos (AJ) que tengan carácter mercantil para el proveedor y civil para el consumidor.
- Actos de comercialización de sepulturas.
- Actos o contratos (AOC) en que el proveedor se obligue a suministrar al usuario un inmueble por un periodo no superior a tres meses, amoblado y para descanso y turismo.
- Contratos de educación.
- Contratos de venta de viviendas.
- Actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud.
Conceptos Clave
- Consumidor: Destinatario final de los bienes y servicios.
- Proveedor: Persona natural o jurídica que habitualmente desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción o comercialización a consumidores, por las que se cobre un precio. No incluye el trabajo independiente con título profesional.
- Información básica y comercial: Toda la información que cada ley y cada tipo exige. Regula las oportunidades y no los contenidos (instructivos de uso, garantía, identificación del bien o servicio) por medios claros, expeditos y oportunos. La única que regula contenidos es la rotulación en el Código Sanitario.
- Publicidad: Se refiere a la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo para informar y motivar al consumidor a que adquiera un bien o servicio. La publicidad explota la cualidad del producto (no es lo mismo que la información).
- Anunciante: El que por medio de la publicidad se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características o propiedades del bien o servicio para motivarlo.
- Contrato de adhesión: Aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor.
- Cláusulas unilaterales.
- Promociones: Prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público general de bienes o servicios en condiciones más favorables que las habituales.
- Oferta: Práctica de ofrecimiento a precios rebajados en forma transitoria.
Derechos Respaldados
Libertad para elegir, no discriminación, información, seguridad en el consumo de bienes y servicios, protección a la salud y al medio ambiente, responsabilidad de indemnización según los daños materiales y morales, educación y consumo responsable.
Derecho a Retracto (Artículo 3 bis)
El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en un plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o la contratación del servicio, y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos:
- Compra de bienes y servicios realizadas en reuniones convocadas con dicho objetivo por el proveedor.
- Contratos celebrados por medios electrónicos y en aquellos en que se acepte una oferta realizada a través de catálogos o avisos, a menos que el proveedor haya dispuesto lo contrario.
No se puede ejercer el derecho a retracto si el bien se deterioró por culpa del consumidor. El proveedor deberá comunicar por algún medio (artículo 12 A) la exclusión del derecho a retracto; de lo contrario, el plazo se extiende a 90 días. En los servicios, solo se devuelven las sumas abonadas por los servicios aún no prestados. Deben restituirse los embalajes.
Obligaciones del Proveedor
- Artículo 12: Respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiese ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.
- Artículo 23: El proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, cause menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia o seguridad del respectivo bien o servicio, será sancionado con multa de hasta 300 UTM. La misma sanción se aplicará a los organizadores de espectáculos públicos que pongan en venta una cantidad de boletos que supere la capacidad del recinto, y a las empresas de transporte que incurran en sobreventa de pasajes.
- Cuando, con conocimiento del proveedor, se expendan productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados, se debe informar de manera expresa al consumidor. Esta circunstancia exime al proveedor del derecho de opción (reposición u optar por otro) establecido en los artículos 19 y 20.
- Los sistemas de seguridad y vigilancia están obligados a respetar la dignidad y los derechos de las personas. En caso de delito flagrante, los funcionarios se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner al infractor a disposición de las autoridades competentes.
- Artículos 19 y 20: Garantía legal: Todo bien mueble tiene una garantía legal de tres meses, la cual se acredita con la boleta. Garantía voluntaria: Es la que ofrecen los proveedores de manera adicional a la garantía legal.
Contratos de Adhesión (Artículo 17)
Los contratos de adhesión deben estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano. Las cláusulas que no cumplan con estos requisitos no producirán efecto alguno. En los contratos impresos en formularios, prevalecerán las cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario cuando sean contradictorias. Se debe entregar una copia íntegra firmada al consumidor.
Información y Publicidad (Disposiciones Especiales, Título III)
Es relevante la normativa sobre comida y alimentos (incluidos medicamentos) relativa a la información del fabricante sobre los compuestos y contenidos, según el Reglamento Sanitario. La información debe ser veraz, informada y oportuna (es mejor la regulación de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores).
Promociones y Ofertas
Deben constar por escrito, protocolizarse ante notario y revisarse cuidadosamente (bases, tiempo de duración). En caso de que el proveedor se rehúse a cumplir con lo estipulado, el consumidor podrá requerir al juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo este último disponer una prestación equivalente en caso de negativa del proveedor.
Si se trata de promociones en que el incentivo consiste en la participación en concursos o sorteos, el anunciante deberá informar el monto del premio o el número de premios que se ofrecerán, así como el plazo para reclamarlos. Además, estará obligado a difundir adecuadamente los resultados de los concursos o sorteos.
Procedimiento que da lugar la Ley (Título IV)
Da lugar a las acciones destinadas a sancionar, anular cláusulas abusivas, obtener la prestación de una obligación incumplida, hacer cesar un acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores e indemnizar perjuicios. Las acciones pueden reclamarse en interés individual, colectivo (conjunto determinado o determinable de consumidores ligados por un interés contractual) o difuso (conjunto indeterminado de consumidores). Se debe acreditar el daño y el vínculo contractual para que se indemnice o repare.
Acción colectiva: No es necesario contratar a múltiples abogados, ya que se puede identificar a los afectados. Acción difusa: El número y el vínculo de los afectados son indeterminados. La regla general es que la sentencia tiene efecto relativo; sin embargo, en este caso, la excepción es que la sentencia afecta a más personas, incluso sin existir un mandato judicial.