Competencia Judicial Internacional: Foros, Forum Shopping y Sumisión Expresa bajo el Reglamento Bruselas I

Competencia Judicial Internacional y Foros de Competencia

El presente documento aborda la Competencia Judicial Internacional, centrándose en los Foros de Competencia Judicial Internacional.

Foros de Competencia: Razonables y Exorbitantes

Se distinguen principalmente dos tipos de foros: el foro razonable y el foro exorbitante.

Foros Exorbitantes: Concepto y Ejemplos

Los foros exorbitantes son aquellos considerados no razonables. Ejemplos de ello son:

  • Foro de la Nacionalidad del Demandante: El Código Civil francés contiene el foro de la nacionalidad francesa del demandante. Basta la nacionalidad francesa de la parte actora para que los jueces franceses sean competentes. Resulta exorbitante, puesto que puede que el francés no viva en Francia y demande a un español (por ejemplo), y este no se espera que demande en Francia. En Francia se usa cuando no es aplicable el Reglamento comunitario.
  • Forum Patrimonii: Recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana. Consiste en que habría jurisdicción de los tribunales alemanes siempre que en Alemania se tuviese situado patrimonio mobiliario o inmobiliario (cuenta o apartamento). Es un foro exorbitante, puesto que la existencia de ese patrimonio puede no tener nada que ver con la cuestión. El Tribunal Supremo alemán establece que este foro ha de aplicarse con cautela y comprobar que existen circunstancias adicionales para ello.

Forum Shopping

El forum shopping se define como la conducta de una parte actora que decide plantear el litigio ante la jurisdicción que considere más favorable a sus pretensiones.

Definición y Ejemplos

Caso: Accidente aéreo que se produce en España de una compañía chilena, con avión norteamericano y piloto australiano. Cuatro posibilidades para demandar.

El foro más favorable puede ser en términos de ley aplicable al fondo. El forum shopping puede deberse a la ley aplicable al fondo.

Impacto de la Ausencia de Soluciones Uniformes

Hay quienes piensan que el forum shopping es una táctica procesal; otros proponen la disminución de supuestos de foros alternativos, medidas cautelares, etcétera.

En un mismo caso, la ausencia de soluciones conflictuales uniformes puede conducir a resultados materiales distintos en tribunales del Estado A y Estado B. Ambos tienen competencia judicial internacional y utilizan distintos puntos de conexión (por ejemplo: si A utiliza el criterio del domicilio y B el de nacionalidad). Solo la unificación de soluciones conflictuales mediante fuentes unitarias o convencionales evita el forum shopping y garantiza la armonía internacional de decisiones.

Otras Soluciones

Otras soluciones incluyen la disminución de supuestos de foros alternativos o concurrentes, etcétera.

Foros Especiales por Razón de la Materia

Obligaciones Contractuales (Artículo 5.1 Reglamento Bruselas I)

El artículo 5.1 del Reglamento Bruselas I establece el foro general de las obligaciones contractuales, conocido como «forum executionis» o lugar de ejecución de la obligación que sirve de base a la demanda.

Casos Específicos y Jurisprudencia
  • Si el contrato tiene distintos lugares de ejecución, esta regla inicial no es aplicable, puesto que no permite la acumulación ante un mismo tribunal de acciones relativas a obligaciones que tienen que ser ejecutadas en distintos estados (Sentencia del TJCE de 5 de octubre de 1999, Leathertex).
  • Regla especial en relación con la compraventa de mercaderías o la prestación de servicios, consistente en el lugar de entrega de mercaderías y el lugar de prestación de servicios, según el contrato, «salvo pacto en contrario».

Sumisión Expresa

La Sumisión Expresa está regulada en el Artículo 23 del Reglamento Bruselas I.

Se trata de un acuerdo expreso de sumisión a una determinada jurisdicción. La cláusula de sumisión, genérica a una jurisdicción de un negocio jurídico, puede precisar un tribunal de un lugar concreto.

Ámbito Espacial del Artículo 23

El acuerdo atributivo de competencia que otorga el Reglamento en favor de tribunales de un Estado miembro:

  • Si los tribunales elegidos están en un Estado miembro, se aplica el Reglamento Bruselas I, siempre que al menos una de las partes tenga su domicilio en un Estado miembro.
  • Si la jurisdicción elegida no es un Estado miembro:
    • Domicilio del demandado en la Unión Europea: Si los tribunales elegidos no están en la Unión Europea, no se aplica el Reglamento Bruselas I, aunque el domicilio del demandado esté en la Unión Europea.
    • Domicilio del demandado fuera de la Unión Europea: Dependerá del DIPr nacional y de las leyes nacionales.
  • Si eligen un Estado miembro, pero ninguna de las partes tiene su domicilio en un Estado miembro, el acuerdo será ineficaz para atribuir competencia. La jurisdicción elegida será quien decida si tiene jurisdicción.

Relevancia de los Usos del Comercio y Jurisprudencia

  • Sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 10 de febrero de 1997 (Mainschiffahrts) y 16 de marzo de 1999 (Trasporti Castelletti): Sobre la relevancia de los usos del comercio en la confirmación de acuerdos atributivos de competencia: Aceptación tácita por silencio o pago de facturas respecto de un documento confirmatorio de operación donde figura una cláusula de jurisdicción. El problema es la inexistencia de un consentimiento expreso a un acuerdo jurisdiccional.
  • (Carga de mercancías de España a Alemania). Los usos del comercio avalan este tipo de prácticas. El pago del transporte implica aceptar las condiciones del transportista, incluida la cláusula de jurisdicción.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 9 de noviembre de 2000 (Coreck): Conocimiento de embarque que atribuye jurisdicción al lugar donde el porteador tenga su establecimiento principal. Si algo le pasa a la mercancía, no hay que acudir a la provincia de Cádiz, sino a Londres, porque es donde se encuentra el personal del conocimiento de embarque.

Cláusulas de Jurisdicción en Cadenas de Contratos

  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 7 de febrero de 2013 (Axa): La cláusula de jurisdicción en un contrato inicial no vincula a terceros en caso de cadena de contratos. (Ejemplo: A vende a B y, a su vez, este a C. A y C no están vinculados).
  • El Tribunal Supremo ha planteado si es posible pedir indemnización por daños cuando la otra parte incumple acuerdos de jurisdicción.

Protección del Consumidor

En materia de consumo, los acuerdos de jurisdicción se encuentran limitados, ya que todo acuerdo no podrá suponer una desprotección del consumidor.

El consumidor necesita un foro objetivo que sea favorable, como su propio domicilio.

Opciones de Demanda para el Consumidor

El consumidor tiene varias opciones para demandar:

  • Foro General del domicilio del demandado (Artículo 4).
  • Foro de la explotación de sucursales o agencias donde se sitúa el establecimiento.
  • Foro de la pluralidad de los demandados (Artículo 20.1 RB-I).

El foro del domicilio del demandado no es único, pero hay foro concurrente. Actividad dirigida hacia otro Estado miembro.

Clasificación del Consumidor (Activo vs. Pasivo) en el Contexto Web

No toda web accesible desde otro país significa que se le atribuya actividad de comercialización de productos hacia consumidores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con la página web y cómo la captación del consumidor puede influir en la clasificación de este como activo o pasivo:

  • Pasivo: Página web que en su propio diseño indique la voluntad del oferente de acceder a otros países.
  • Activo: Cuando en la web no se aprecia voluntad de vender a otros países.

Depende de la configuración del site. La protección está pensada para el consumidor pasivo que confía en la competencia de sus propios tribunales.

Es un consumidor protegido según el Reglamento Bruselas I. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la señora austriaca es un consumidor pasivo, puesto que la web tiene prefijo internacional y recibió un correo electrónico con toda la información.