Competencia Judicial Internacional: Sumisión Tácita y Obligaciones Extracontractuales en el Reglamento Bruselas I

Sumisión Tácita en el Reglamento Bruselas I

En la jerarquía normativa, la sumisión tácita ocupa un lugar superior, recogida en el artículo 24 del Reglamento Bruselas I. Consiste en la atribución de la jurisdicción al tribunal donde el demandado comparece sin impugnar la competencia del mismo.

La doctrina mayoritaria sostiene que se aplica con independencia del domicilio del demandado. Sin embargo, para la aplicación del Reglamento Bruselas I, es necesario que el domicilio del demandado se encuentre en la Unión Europea. La doctrina española defiende que al menos una de las partes sea comunitaria.

Reglamento Bruselas I bis: Artículo 26

Esta independencia del domicilio del demandado en el derecho español se articula mediante la declinatoria internacional (LEC 2000), cuyo plazo establecido es de 10 días dentro del plazo para contestar la demanda (20 días). Por lo tanto, quien impugne fuera de plazo estará incurriendo en sumisión tácita.

Obligaciones Extracontractuales (Artículo 5.3)

El foro especial del artículo 5.3 establece el forum delicti comissi, es decir, el «lugar donde se hubiese producido el hecho dañoso».

Cuestiones de Calificación

  • Este fuero especial también es aplicable a acciones preventivas de cesación o paliativas para evitar o minorar el daño.
  • Incluye cualquier supuesto de responsabilidad extracontractual. Por ejemplo, véase la sentencia Taconi.
  • Excluye las acciones de responsabilidad contractual.
  • Incluye los cuasicontratos. Por ejemplo, el enriquecimiento injusto.

A partir de los problemas de clasificación, surge la cuestión de concretar ese «hecho dañoso». El Tribunal ha evolucionado hacia la flexibilidad de los criterios de concreción del forum delicti comissi: lugar del hecho causal del daño y también lugar de manifestación o materialización del resultado dañoso.

Ejemplos Prácticos

Caso 1: La prensa inglesa declara que una financiera islandesa es responsable de blanqueo de capitales en Francia. Un trabajador en París puede demandar en Francia, pero lo indicado dependerá de la distribución de la prensa francesa.

  • Daño total en el domicilio del editor.
  • Publicación accesible online y violación de derechos de la personalidad. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de octubre de 2011 (Oliver Martínez): un medio de comunicación inglés online publica que Oliver Martínez tiene una relación con Kylie Minogue. Se puede demandar en el tribunal del domicilio de la víctima (por ser página web).

Si se desconoce el domicilio del demandado o está ilocalizable, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que se deben agotar todos los medios posibles para notificar. Es posible la notificación edictal.

Caso 2: Violación de derechos nocivos de marca a través de publicidad en Internet.

  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de abril de 2012: jurisdicción de los tribunales del lugar donde la marca está protegida (Austria).
  • Una web alemana anuncia ropa de esa marca sin autorización del fabricante (Austria), lo que constituye una violación del derecho exclusivo de marca. El Tribunal considera que, al tratarse de una marca protegida en Austria, se podría demandar allí.

Caso 3: Reutilización de bases de datos de tejidos en Estados Unidos (Reino Unido) por un competidor de otro Estado (Alemania). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 2012 (Football Dataco). El Tribunal se declarará incompetente.

Litispendencia

Prioridad Cronológica de las Demandas (Artículo 30)

Cabe utilizar dos modelos para tener en cuenta la diferencia de derecho comparado de los Estados miembros:

  1. Momento de presentación de la demanda.
  2. También se admite calcular a partir de la entrega al notificador de la demanda al demandado, cuando el Derecho nacional requiera esta actuación como primer paso antes de ser depositada ante el tribunal.

Identidad de las Partes

En dos procesos paralelos, las partes deben ser las mismas. La sentencia Tatry admite casos de litispendencia parcial, es decir, cabe admitir situaciones de identidad parcial.

Identidad del Objeto

Para que podamos hablar de litispendencia, el asunto debe ser el mismo. El petitum de las demandas puede ser diferente, pero la cuestión a dilucidar debe ser la misma.

Ejemplo: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 8 de diciembre de 1987 (Gubisch): demanda de resolución contractual en un tribunal y de ejecución del mismo en otra jurisdicción. En este caso, hay un contrato entre una parte alemana y otra italiana. Una de las partes solicita la ejecución del contrato (Alemania) y la otra la nulidad (Italia). El petitum no es el mismo, pero el tema a resolver sí lo es.