Competencia Jurisdiccional en España: Civil, Penal, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo
La Autotutela
La autotutela, entendida como la imposición coactiva de una solución por una de las partes litigantes sobre la otra, ha sido desterrada del derecho moderno. El sistema jurídico parte de una ordenación social y unas estructuras de poder que sustituyen la fuerza individual por la coacción colectiva, expropiando a cada uno de los individuos la facultad de tomarse la justicia por su mano. Sin embargo, se reconoce como legítimo su uso en conflictos de derecho privado, donde se permite, por ejemplo, cortar las ramas de los árboles de la finca vecina que se introduzcan en una propiedad.
La Competencia Jurisdiccional Española en el Orden Civil
Con carácter general, se resumen los límites en los supuestos en los que los jueces y tribunales españoles tendrán competencia jurisdiccional en el orden civil. Así, el artículo 22.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los jueces y tribunales españoles serán competentes, con carácter general, cuando exista sumisión expresa o tácita o cuando el demandado tenga su domicilio en España.
Con carácter exclusivo, en los párrafos 1, 3, 4 y 5 del artículo 22 de la LOPJ se determinan los supuestos en los que la jurisdicción española es exclusiva.
La Competencia Jurisdiccional Española en el Orden Penal
El artículo 23 de la LOPJ establece dos fueros principales: el del lugar de comisión de los hechos delictivos y el de la nacionalidad del acusado, y distintos fueros especiales. La jurisdicción española también será competente para el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españolas, y para conocer de las causas por delitos, aun cuando se hayan cometido en el extranjero, siempre que los criminales fueren españoles o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad con posterioridad a los hechos.
Se reconoce la jurisdicción universal a los tribunales españoles para la persecución de ciertos delitos como genocidio, lesa humanidad, piratería o tráfico de drogas, pero para el conocimiento de los tribunales españoles es necesario que los presuntos responsables se hallen en España, que haya víctimas españolas o un vínculo de relevancia con España.
La Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional está integrada únicamente por tres salas: la de lo Penal, la de lo Contencioso-Administrativo y la de lo Social, junto con la non nata Sala de Apelaciones.
Funciones de las Salas de la Audiencia Nacional
- Sala de lo Penal: Conoce del enjuiciamiento de aquellos hechos delictivos que, por sus especiales características, tienen trascendencia en todo el ámbito nacional o son difíciles de residenciar ante un órgano judicial de instancia concreto. Así, conocerá de:
- Causas por delitos contra el titular de la Corona, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
- Causas de falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas.
- Delitos cometidos fuera del territorio nacional, igualmente de los procesos penales iniciados en el extranjero (extradición pasiva).
- Recursos establecidos en la ley contra sentencias y resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de lo Penal y Centrales de Instrucción.
- Sala de Apelación: Solo tiene como función conocer de los recursos de apelación de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo: Se limita a conocer de los recursos contra las disposiciones y los actos emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
- Sala de lo Social: Tiene jurisdicción para el enjuiciamiento de procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito exceda de una Comunidad Autónoma, y conocerá de los procesos sobre conflictos colectivos cuyos efectos se produzcan en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
El Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales. Esto quiere decir que, dentro del Poder Judicial, no existe ningún órgano judicial que pueda revisar los actos jurisdiccionales emanados del Tribunal Supremo. Tiene su sede en Madrid y extiende su jurisdicción a todo el territorio español, estando subordinados jurisdiccionalmente a él todos y cada uno de los tribunales y jueces españoles. Al tener jurisdicción en todos los órdenes jurisdiccionales, el Tribunal Supremo está integrado por distintas salas: la Primera (de lo Civil), la Segunda (de lo Penal), la Tercera (de lo Contencioso-Administrativo), la Cuarta (de lo Social) y la Quinta (de lo Militar).
Estas salas ejercitan en acto la jurisdicción que en potencia corresponde al Tribunal Supremo, que está compuesto, tal como dice el artículo 54 de la LOPJ, por el Presidente, los Presidentes de las Salas y los Magistrados que están adscritos a cada una de las Salas.
- Sala Primera (de lo Civil): Conoce de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la LOPJ.
- Sala Segunda (de lo Penal): Conocerá según el artículo 57 de la LOPJ.
- Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo): Conocerá según el artículo 58 de la LOPJ.
- Sala Cuarta (de lo Social): Según el artículo 59 de la LOPJ.
- Sala Quinta (de lo Militar): Con lo que se establece en la LO 4/1987, de 15 de julio.
Todas las salas del Supremo tienen competencia, asimismo, para conocer de las recusaciones que se pudieran interponer contra los Magistrados que la compongan y para conocer de las cuestiones de competencia entre los juzgados y tribunales del propio orden jurisdiccional.
Funciones del Ministerio Fiscal
Defensor de la Legalidad
- Velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes.
- Velar por el respeto de las instituciones constitucionales.
- Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público y social, en los procesos judiciales.
- Intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad.
- Intervenir en procesos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad.
- Defender igualmente la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevén su intervención.
Defensor de los Derechos de los Ciudadanos
- Velar por el respeto de los derechos y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
- Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores.
- Interponer el recurso de amparo constitucional.
Defensor del Interés Público Tutelado por la Ley y de la Satisfacción del Interés Social
- Tomar parte en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
- Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
Contenido Esencial de la Tutela Judicial Efectiva
Derecho de Acceso a la Justicia
Aunque no aparezca reconocido de modo explícito, el derecho de acción comprende, en el ordenamiento español, el derecho de acceso a la justicia.
Resolución Fundada en Derecho
El Tribunal Constitucional ha entendido que el derecho a la tutela judicial efectiva no agota su contenido en la exigencia de que el interesado tenga acceso a los tribunales, afirmando que garantiza, además, la obtención de una resolución de fondo fundada en derecho si concurren todos los requisitos procesales para ello, porque la respuesta judicial debe ser motivada, razonada y congruente. Sin embargo, el derecho a la tutela judicial efectiva no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales.
Derecho a la Ejecución de Sentencias
Para que la tutela sea efectiva, resulta del todo punto insuficiente el simple dictado de la sentencia si esta no se lleva a efecto de modo coactivo en los casos en que voluntariamente no se cumpla el pronunciamiento contenido en ella. El Tribunal Constitucional considera, con acierto, que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva comprende el derecho subjetivo a que se ejecuten las sentencias de los tribunales ordinarios y, objetivamente, supone a su vez una pieza clave para la efectividad del Estado de Derecho.
Los Principios Constitucionales Informantes de la Relación Jurídico-Procesal
Principio de Contradicción e Igualdad
La esencia y el contenido de la jurisdicción imponen que la relación jurídica procesal esté integrada subjetivamente por el juez y, cuando menos, dos partes en conflicto o en contradicción. Sin la vigencia del principio de contradicción, no hay proceso. La situación jurídica de ambas partes tiene que ser paritaria, no pudiendo ninguna de ellas tener más derechos, poderes o posibilidades, deberes y obligaciones que la otra, pues eso, en definitiva, es lo que garantiza al juez poder dictar una sentencia justa.
Principio de Publicidad
La Constitución impone que los actos y actuaciones que se realizan en virtud de los poderes, facultades, cargas, deberes y obligaciones, tanto por el juez como por las partes, deben ser públicos. La publicidad posibilita e implica el control social sobre el desarrollo de la actividad judicial y permite poder ejercer todos los derechos que se tienen en el estatus de parte.
Principio de Oralidad
La exigencia constitucional de la oralidad es solo para el proceso penal. La oralidad de las actuaciones dentro del proceso impone, a su vez, la inmediación y la concentración de los actos procesales, lo que en sí mismo es un valor defendible y una garantía de una mejor justicia. La inmediación, porque impone que el acto de parte oral dirigido al juez sea percibido directamente por este. Esto se denomina concentración.
Actos del Juez
Normalmente, los jueces actúan en el proceso resolviendo la cuestión principal o las cuestiones procesales e incidentales necesarias para alcanzar su fin. Junto a las resoluciones, los jueces y tribunales tienen encomendado el llamado impulso procesal y la ordenación del proceso. Con el impulso procesal, el órgano judicial hace lo necesario para que el proceso prosiga su marcha, dando ocasión a las partes para que realicen los actos que son efecto directo de los anteriormente realizados.
Por otra parte, los jueces dirigen el proceso desde el punto de vista material, dando al mismo la ordenación que se requiera en cada caso. Los actos más importantes son:
- Providencias: Se concretan en la determinación de lo ordenado por el juez o el tribunal.
- Autos: La resolución judicial toma forma de auto cuando decide recursos contra providencias o cuando resuelve cuestiones incidentales. El auto es una resolución escrita que está estructuralmente conformada por párrafos separados y numerados en los que se contienen los hechos y los razonamientos jurídicos que dan paso a la parte dispositiva.
- Sentencias: La resolución judicial adopta la forma de sentencia cuando decide definitivamente el pleito o causa en cualquiera de las instancias existentes o en cualquiera de los recursos, o cuando así esté ordenado por las leyes procesales.
Nulidad de los Actos Procesales
Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los siguientes casos:
- Cuando se produzcan por o ante tribunal con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
- Cuando se realicen bajo intimidación.
- Cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento establecidas, siempre que por esa causa haya podido producirse indefensión.
- Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.
- Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario Judicial.
- En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.