Componentes Clave del Proceso Judicial: Hechos, Prueba, Derecho y Petitorio
Hechos
Redacción cronológica de los acontecimientos. Comienza con la descripción de las circunstancias de tiempo y espacio en que el actor se ve afectado por la acción del demandado. Posteriormente, se desarrollan dichas circunstancias, incluyendo modificaciones, la introducción de nuevos elementos o el desenvolvimiento de los hechos. Finalmente, se detalla la lesión jurídica y la responsabilidad, culpa o imputabilidad por la cual se presenta la reclamación. Todos los hechos se narran mediante oraciones afirmativas, de forma objetiva y despersonalizada.
Prueba
El inicio de su plazo será determinado por el juez cuando existan hechos conducentes y controvertidos. Incumbe a la parte que afirme la existencia del hecho controvertido.
Prueba Documental
Consiste en documentos esenciales para la resolución del litigio, presentados por las partes o terceros (generalmente es la documentación acompañada a la que se refiere el sumario). Existe la excepción del artículo 121, que exime la presentación de copias de difícil reproducción.
Prueba de Informes
Deben versar sobre hechos concretos, individualizados y controvertidos en el proceso, con el fin de demostrar la validez de determinados instrumentos (por ejemplo: carta documento, póliza de seguros, certificados médicos, presupuestos mecánicos, titularidad de vehículo, etc.).
Para caso de desconocimiento por parte demandada, solicito se libre oficio al Correo Argentino, a efecto de que se sirva informar si de sus registros resulta el libramiento de CD ______, debiendo en su caso remitir copia de la misma y su aviso de retorno.
Prueba Confesional
Después de contestada la demanda y dentro de los 10 días de la apertura a prueba efectiva, cada parte puede exigir que la contraria absuelva posiciones concernientes a la cuestión que se ventila.
Se cita a los demandados a absolver posiciones, a tenor del pliego de posiciones (hoja con preguntas en afirmativo que el abogado hace al demandado, que debe ser presentada al menos media hora antes de la audiencia) que oportunamente se acompañará, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 407 y 415 del CPCC.
El pliego se presenta junto a un escrito que dice: «Presento pliego de posiciones para que jure como es cierto…». Si no se asiste o no se presenta a tiempo, los hechos se tendrán por afirmados. El letrado siempre se reserva el derecho de ampliar.
Prueba Testimonial
Puede ser propuesta como testigo toda persona mayor de 14 años, salvo consanguíneos, afines en línea directa o el cónyuge (debe citarse nombre y apellido, DNI y domicilio). Puede ser testigo de reconocimiento (por ejemplo: se cita a un fotógrafo para que reconozca haber tomado una foto específica con una cámara determinada). Este tipo de prueba siempre incluye dos preguntas clave: la primera es «¿Le comprenden las generales de la ley?» (se refiere a si puede o no ser testigo, atendiendo a la existencia de alguna causal del artículo 119); y la segunda es «¿Razón de sus dichos?» (hace referencia a la veracidad de las declaraciones del testigo y el fundamento de su conocimiento). Antes de que comience su declaración, se dice: «Para que diga el testigo si sabe y le consta…». El letrado se reserva el derecho de ampliar.
Prueba Pericial
A pedido de parte y mediante un sorteo, se solicita que se designe un perito único (persona especializada en la materia en cuestión), con el fin de apreciar los hechos controvertidos. Puede ser un perito mecánico, médico, psicológico, calígrafo, ingeniero agrónomo, etc., quien realizará un informe sobre lo peritado.
Derecho
Se trata de buscar la norma legal aplicable al caso. Se examinan los hechos, se generaliza la conducta y, mediante subsunción, se establecen las normas del ordenamiento jurídico que resultan aplicables al caso. Sin embargo, el error, la insuficiencia o la omisión en la invocación del derecho no altera la demanda ni su progreso, en tanto se aplica el principio iura novit curia.
Petitorio
Por lo expuesto, de V.S. solicito:
- Se me tenga por presentado en parte y con el domicilio procesal constituido.
- Se tengan por abonados el ius previsional y el bono ley, la tasa de justicia y la contribución sobre tasa.
- Se agregue la documentación acompañada.
- Se provean todas las pruebas ofrecidas.
- Se corra traslado de la demanda, por el plazo de ley, con copias (o eximición, según el artículo 121).
- Oportunamente, se dicte sentencia, haciendo lugar en todas sus partes a la demanda instaurada, por el monto reclamado, más intereses, costos y costas.
Provea V.S. de conformidad, que SERÁ JUSTICIA.