Comunicación y Eficacia de Actos Administrativos: Notificación, Publicación y Suspensión

Notificación de los Actos Administrativos

La notificación es un instrumento para la comunicación de los actos administrativos. Consiste en una comunicación formal del acto administrativo.

Finalidad de la Notificación

La finalidad básica de toda notificación va enderezada a lograr que el contenido del acto llegue realmente a conocimiento de su natural destinatario en toda su integridad sustancial y formal, en una fecha indubitada susceptible de efectuar sin dificultad el cómputo del plazo previsto para que el interesado pueda actuar válidamente en defensa de su derecho. La notificación es el mecanismo por el que se da traslado al interesado del contenido de un acto.

Actos que Deben Notificarse

Se notificarán a los administrados los actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. La notificación es preceptiva y el efecto que provoca su cumplimentación es el de iniciar la eficacia del acto administrativo. La fecha en la que se produce la notificación, cuando esta resulta preceptiva, es la fecha en que comienza la eficacia del acto. Han de ser objeto de notificación tanto los actos definitivos como los actos de trámite que afecten a derechos o intereses de los particulares.

Contenido de la Notificación

Debe contener:

  • El contenido íntegro del acto administrativo.
  • La indicación de si el acto agota o no la vía administrativa.
  • El denominado pie de recursos, esto es, un conjunto de informaciones relativas a la impugnabilidad del acto administrativo que se notifica.

Notificación Defectuosa y su Subsanación

Cuando la notificación omita uno de estos contenidos, es defectuosa, lo que significa que el acto es ineficaz y no puede desplegar sus efectos. Aun siendo válido el acto administrativo, no puede aplicarse, pues se generaría indefensión. Cuando la notificación es defectuosa, no comienzan a transcurrir los plazos de interposición de los recursos.

El ordenamiento jurídico ha previsto causas y mecanismos de subsanación de las notificaciones defectuosas, pero únicamente cuando la notificación contenga el contenido íntegro del acto, pues si falta este requisito, es insubsanable.

Plazo de Notificación

Toda notificación debe ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Medios de Notificación

Puede realizarse por cualquier medio con el que quede constancia de su recepción. No es posible la notificación telefónica. Suele recogerse por escrito y efectuarse a través de correo o notificación postal.

Publicación del Acto Administrativo

La publicación de los actos administrativos pretende que el contenido del acto llegue a los interesados. El ordenamiento demuestra preferencia de la notificación sobre la publicación.

Existen numerosos supuestos en que tiene lugar una publicación sustitutoria de la notificación. Procede cuando el acto se dirija a una pluralidad indeterminada de personas. Existen además supuestos de publicación complementaria de la notificación; en estos casos, tiene lugar una notificación y además una publicación del mismo acto.

Medios de Publicación

La publicación se produce mediante edictos que se exhiben en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio conocido del administrado. Si el último domicilio del interesado se encontraba en el extranjero, el edicto se publicará en la oficina diplomática correspondiente. Además, la ley exige la publicación del edicto en el diario oficial que corresponda según la administración actuante.

Contenido de la Publicación

Dado que desempeñan idéntica función a la notificación en los casos de publicación sustitutiva y supletoria, está claro que la publicación debe contener las mismas indicaciones que establece la ley para las notificaciones. La publicación es un instrumento poco efectivo en orden a lograr que el administrado conozca realmente la existencia del acto administrativo.

Suspensión de Eficacia de los Actos en Vía Administrativa

La suspensión de eficacia de los actos administrativos es un mecanismo en cuya virtud, por causas tasadas en la ley, se paraliza momentáneamente la eficacia del acto administrativo a la espera de que se produzca una circunstancia que determine el levantamiento de la suspensión y bien se elimine el acto administrativo, bien se permita nuevamente el despliegue de su eficacia. La suspensión puede acordarse en vía administrativa o bien en vía judicial.

Cuando se interponga un recurso administrativo, la suspensión puede solicitarse también si la impugnación del acto se fundamenta en un motivo de nulidad de pleno derecho.

Procedimiento para Instar la Suspensión

El particular puede reclamar la suspensión de un acto administrativo mediante escrito de solicitud o instancia. También puede pedir la suspensión en el mismo escrito con el que formalice el recurso o el medio de revisión del acto. El procedimiento no contiene especialidad alguna en lo relativo a su tramitación.

La ley dispone que el plazo de resolución de la solicitud de suspensión será de 30 días a contar desde que la solicitud haya entrado en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma. La ley exige motivación del acto que acuerde la suspensión.

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