Comunidad de Bienes y Responsabilidad Empresarial: Claves y Tendencias
La Comunidad de Bienes Empresa
Lo normal es su constitución mediante la puesta en común de bienes y derechos destinados al ejercicio de una actividad económica empresarial por parte de los comuneros o partícipes.
La regulación y la importancia práctica de la C.B. empresa:
A falta de normas específicas, se rigen por las normas del CC sobre la copropiedad de bienes, que en su mayoría (no todas) son normas dispositivas. La mayoría de las normas civiles tienen carácter dispositivo, aunque son de aplicación imperativa las que tienen relación a la división bien común (la actio communi dividundo) o la duración máxima de la comunidad de bienes (10 años por pacto, aunque cabe nuevo pacto).
Ventajas:
- La simplicidad de su constitución (documento privado) y funcionamiento (no inscripción RM y sencillez en las obligaciones contables en el caso de que los partícipes sean personas físicas).
- La obtención de beneficios fiscales indirectos (exige un análisis caso por caso). Las rentas obtenidas en comunidad tributan como rendimientos empresariales de los partícipes en su IRPF si son personas físicas o, en su caso, IS. La C. B. empresa no tributa por el IS.
Inconvenientes:
- No tienen personalidad jurídica, luego los partícipes responden ILIMITADA y SOLIDARIAMENTE de las deudas empresariales generadas en CB empresa. No es una persona jurídica, por eso no tributa en sociedades, por lo que a sus miembros no les garantiza que van a responder limitadamente de las deudas de la sociedad.
- La relativa inadecuación de las normas del CC para que la CB empresa desarrolle una actividad económica empresarial. Pero tampoco son adecuadas las normas de las sociedades personalistas (sociedad civil o colectiva) o las de la sociedad interna o una sociedad mercantil irregular.
Sugerencias:
- Para el empleo de la CB como forma de una empresa es aconsejable pactar con claridad las reglas aplicables con respecto de las normas imperativas. (Régimen de las aportaciones en común). Es adecuado que estas normas convencionales se eleven a escritura pública.
- Una vez consolidada la CB empresa, y especialmente a partir de determinado volumen de actividad y resultados económicos, es aconsejable la utilización de formas societarias de responsabilidad limitada, para limitar así los riesgos o motivos tributarios.
La Responsabilidad por Daños del Empresario en General
(Individual, Social o Colectivo)
Supone la obligación de indemnizar con nuestro patrimonio el daño ocasionado a un tercero o a sus bienes. La responsabilidad de los empresarios por los daños que ocasionen, ellos o sus empleados, es una responsabilidad ilimitada, y es una responsabilidad subjetiva porque para que el empresario responda, la persona lesionada tiene que probar que el empresario o sus empleados han incurrido en culpa o negligencia conforme a las circunstancias concurrentes.
Tipos de responsabilidad en general:
1. Según su origen:
- Responsabilidad contractual (por incumplir parte o todo un contrato)
- Responsabilidad extracontractual (responder por daños o por un delito)
2. Según la extensión de la responsabilidad por daños:
- Responsabilidad ilimitada: se responde con todos los bienes presentes y futuros. Por regla general
- Responsabilidad limitada: no se arriesgan todos los bienes. Es un privilegio reconocido por la Ley.
3. Según se exija necesidad de negligencia o no al causante del daño:
- Responsabilidad subjetiva: se responde si se actúa con dolo o culpa y se prueba la relación causal. Es la regla general. Para reparar los daños ocasionados no basta solo con ocasionar daños, sino que hay que probar que no has puesto las pautas o intentar no causar ese daño.
- Responsabilidad objetiva o por daños: se responde simplemente por causar daños. Para reparar el daño no se exige que sea negligente. Es un régimen especial establecido por ley.
Las tendencias en materia de responsabilidad por daños de los empresarios en general:
- Hacia una objetivización de la responsabilidad. No se exige que el lesionado pruebe la culpa o negligencia del causante de los daños.
- Hacia una limitación de la responsabilidad hasta cierta cuantía.
- Unas veces por vía legal (TRLCU fija en 63,11 millones de euros la indemnización máxima en España por productos defectuosos).
- Otras veces por vía convencional.
- La contratación de seguros de responsabilidad civil por los empresarios. Es la aseguradora la que paga los daños a cambio de cobrar las primas del seguro. Cuando se produce una negligencia se trata en un TRLCU (directiva), donde el fabricante debe responder de forma cuasi objetiva, no por culpa, sino que el fabricante siempre responderá salvo que pueda probar dos o tres circunstancias hechas por el juez.