Concepto ambigüedad derecho

1.1- La determinación del concepto de Derecho. Su problemática y dificultades


A la hora de abordar el estudio del Derecho, encontramos una ventaja con la que no cuentan otras ciencias o saberes: mientras que las restantes ciencias del espíritu o de la cultura pueden o no darse en la experiencia vital de cada persona, el Derecho es una realidad a la que ningún hombre puede substraerse en su vida, incluida su vida cotidiana. Todas y cada una de las etapas por las que pasa la vida de una persona: nacimiento, nombre, mayoría de edad, matrimonio, divorcio, viudedad, jubilación, muerte, etc., son hechos o actos regulados minuciosamente por el Derecho, es decir, son hechos o actos a los que se les asignan consecuencias jurídicas. La omnipresencia del Derecho no sólo se advierte en los hechos o actos más o menos importantes, sino que incluso se extiende a los actos más simples de nuestro quehacer cotidiano donde constantemente –consciente o inconscientemente- nos encontramos en situaciones reguladas por el Derecho.  El profesor Manuel Atienza señala que tal vez una definición demasiado cerrada y escueta del Derecho, simplifique excesivamente la amplia y rica significación del término.  Las dificultades de una definición del Derecho generalmente compartida se sitúan en distintos niveles, en cuanto que las causas de esta dificultad son plurales y heterogéneas. Entre estas causas las más significativas son las siguientes:

Ambigüedad, vaguedad, carga emotiva e ideología

B) Vaguedad o textura abierta


Mientras que la ambigüedad es una dificultad que afecta, por así decirlo, a los términos y es relativamente fácil de solucionar, la vaguedad es otro de los “defectos congénitos” del lenguaje, considerablemente más grave en cuanto afecta a los conceptos. Éstos pueden analizarse en un plano intensional o connotativo y en un plano extensional o denotativo. La intensión de un concepto es el conjunto de propiedades que lo caracterizan, y su extensión o referencia el campo de aplicabilidad del mismo. Por ejemplo, la intensión de “juez” es un conjunto de propiedades y su extensión, el conjunto de las personas que han sido y serán jueces. Todos los conceptos tienen una intensión y una extensión. Cuanto mayor es la intensión de un concepto, más las propiedades o notas que lo caracterizan, menor es su intensión. El campo de aplicación de “juez español actual” es menos extenso que el de “juez”. E inversamente, al aumentar la extensión decrece la intensión. Así, “juez” tiene menos notas definitorias que “juez español actual”. El significado de un concepto se determina estableciendo su intensión y su extensión. Y la vaguedad consiste precisamente en que es posible que la intensión y/o la extensión de los conceptos no estén bien determinadas. Hay vaguedad intensional cuando las propiedades connotadas no pueden determinarse exhaustivamente. Hay vaguedad extensional cuando la indeterminación afecta al campo de aplicación del concepto. En el caso del concepto “Derecho” existe tanto vaguedad intensional como extensional: ni su intensión ni su extensión parecen poder determinarse con fijeza. En algunos casos se acentúan unas notas en detrimento de otras, y de igual forma, en ocasiones, aplicamos el término “Derecho·” a ámbitos bien diferentes.      

C) Carga emotiva favorable

Si a estos problemas relevantes añadimos otro, quizá de menor entidad, pero no por ello menos importante, la complejidad aumenta. Nos referimos al último inconveniente que presenta el término Derecho en el lenguaje corriente, el referido a  su carga emotiva
. Las palabras no sirven solamente para referirse a cosas o hechos y para designar propiedades, sino que en ocasiones de usan también para expresar emociones y provocarlas en los demás. La carga emotiva de una expresión consiste en la dimensión valorativa o evaluativa sea ésta positiva o negativa que aparece asociada indisolublemente al significado descriptivo de la expresión, de modo que, al tiempo que se describe algo, simultáneamente se está valorando de manera positiva o negativa. Podemos decir que “Derecho”, además de ser una expresión ambigua y vaga, adolece también de una fuerte carga de emotividad. En el lenguaje, en efecto, existen expresiones neutrales y expresiones que suscitan emociones, bien sean de carácter negativo o positivo. Al primer grupo pertenecerían términos como “fascista”, “dictador” o “arbitrario”, aunque siempre dependan del contexto en que sean utilizados. Al segundo grupo, “demócrata”, “ecuánime” o “Derecho”. En realidad, esta carga emotiva favorable de “Derecho” ya la hemos señalado antes al indicar que, en ciertas ocasiones, “Derecho” podía traducirse por “justicia” o “justo”. Las expresiones cargadas de emotividad corren el peligro de dar lugar a lo que se ha llamado definiciones persuasivas y que se producen cuando se cambia el significado descriptivo de una palabra, para aprovechar su emotividad favorable.  Conviene ser consciente del impacto de la carga emotiva del lenguaje y estar en guardia porque ésta suele ser fuente de falacias argumentativas. Así, cuando se pretende defender o promocionar algo, se tiende a hacer uso de expresiones con una fuerte carga emotiva positiva, mientras que ocurre lo contrario cuando se trata de atacar o desprestigiar una posición, decisión, punto de vista, teoría, etc.       Un caso curioso de carga emotiva es la que acompaña a la noción de “democracia”. Hoy en día es innegable que esta palabra cuenta con una fortísima carga emotiva positiva o favorable, hasta el punto que muchos dirigentes políticos de regíMenes que difícilmente podrían calificarse como democráticos se esfuerzan en presentarlos como “democráticos”, para así obtener la legitimidad y el prestigio asociados a ella. Históricamente, no obstante, las cosas eran muy distintas, ya que durante siglos la democracia se concibió como un ejemplo de mal sistema político  y por tanto, calificar un sistema político como “democracia” era criticarlo y desprestigiarlo. Durante la revolución americana, los críticos afirmaban que el nuevo modelo propuesto era una “democracia”, y frente a ello sus partidarios se defendían sosteniendo que no se trataba de una democracia, sino de algo mucho mejor que una democracia. Con el paso del tiempo, han resultado obvios los cambios producidos en este punto. Resulta evidente que cuando una palabra tiene carga emotiva, ésta perjudica su significado cognoscitivo.      


D) Dificultades de carácter ideológico


Otra de las dificultades a la hora de definir el Derecho es la fuerte incidencia de la ideología en los tres momentos principales de la vida del Derecho: en su creación, en su interpretación y en su aplicación. Como no podía ser menos, el concepto de “ideología” exige también algunas aclaraciones para poder ser usado sin equívocos en relación con el Derecho. La expresión “ideología” se utiliza hoy con dos significados distintos. Por un lado las ideologías son los sistemas de ideas, las concepciones del mundo que funcionan como una guía para la acción en el terreno social, político, ético  así como la proyección que tales ideas tienen en la conciencia de los individuos. Por otro lado el concepto de ideología tiene un sentido esencialmente peyorativo: la ideología es un fenómeno de falsa conciencia.  Resulta evidente que el carácter ideológico puede predicarse de la manera de estudiar un objeto, es decir, de la ciencia o bien del objeto mismo. Ninguna ciencia está completamente libre de ideología, en el sentido de que los juicios de valor, las pautas sociales y, en general, el “ambiente” social que envuelve la labor del investigador no puede separarse absolutamente de su actividad científica. El término Derecho es utilizado para describir una realidad, pero en muchas ocasiones se vierte a la vez sobre ella una determinada concepción filosófica, una ideología, un concepto de justicia, y hasta –consciente o inconscientemente- una serie de intereses políticos y económicos. En este sentido es frecuente citar las tres corrientes filosóficas – jurídicas que han dominado el panorama jurídico a lo largo de la historia: la concepción iusnaturalista, la concepción iuspositivista y la concepción marxista del Derecho. Tres concepciones muy distintas que, al reflejar sus postulados sobre la realidad del Derecho, conciben a éste de forma muy diferente, a la vez que lo sitúan en dimensiones o ámbitos también distintos.