Concepto de bien y clasificación de los bienes

RES O COSA: Todo elemento material que sea susceptible de apropiación.

ARTÍCULO 725: CONCEPTO DE BIEN

Todo aquello que sea susceptible de apropiación.

Clasificación: Por ley (lo que diga el gobierno)

Por naturaleza (no se puede reducir a algo individual)

REQUISITOS PARA SER UN BIEN:

1. Valor económico

2. Comercio

3. Pueda ser susceptible de apropiación

ARTICULO 730: PATRIMONIO

El patrimonio económico es el conjunto de bienes y obligaciones apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.

PATRIMONIO: todo aquello que pueda adquirir ya sea tangible e intangible.

ARTICULO

DERECHOS REALES:

Relación de una persona con un BIEN

Aquel que puede obtener directamente las utilidades económicas y las demás personas no pueden intervenir en ello

Ofrece un poder directo.

Le permite ya sea usar, gozar o disponer de un bien determinado.



DERECHOS PERSONALES

Son los que recaen sobre las personas

Vínculos y relación jurídicas que unen a una persona con otra

Encontramos

SUJETO ACTIVO: Genera ingresos (es el titular)

SUJETO PASIVO: aquel en que recae las obligaciones.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.

1. ATENDIENDO A SU MOVILIDAD

Bienes muebles: aquellos que se pueden trasladar por sí mismos o por externos.

Ejemplo: bicicleta, auto, silla

Bienes inmuebles: todos aquellos que no se pueden trasladar

Ejemplo: por la naturaleza

2. POR SU DESTINO

Aquellos que pueden ser retirados de un bien inmueble sin afectar

Ejemplo: una ventana, una puerta

Por su disposición: suma de bienes muebles para la creación de un bien inmueble.

Por ley: aquellos bienes muebles para reclamar un derecho real o personal (generar un derecho)

Ejemplo: una estatua

3. ATENDIENDO A SU FUNGIBILIDAD

Fungibles: aquellos que pueden ser sustituidos por bienes de su misma especie, cantidad y calidad.

No fungibles: aquellos que no pueden ser sustituidos por bienes de su misma especie, cantidad y calidad pero aún así se tiene que reparar el daño.

4. ATENDIENDO A LA SERTIDUMBRE

Bienes mostrencos: aquellos bienes muebles perdidos o abandonados

Artículo 766

Bienes Vacantes: aquellos bienes inmuebles cuyo propietario no tiene dueño cierto o conocido

Artículo 776



5. ATENDIENDO A LA MATERIALIDAD DE LOS BIENES

Corpóreos: aquellos que tienen materia, los que se pueden tocar

Incorpóreos: aquellos que carecen de materia, no se pueden tocar.

6. ATENDIENDO A SU PERTENENCIA

BIEN PRIVADO: aquellas posesiones, propiedades, todos aquellos que podamos disponer

Disfrutar, usar, disponer

Sociedades mercantiles, sacerdotes o extranjeros no pueden tener bienes privados

BIEN PÚBLICO: reservable, está con la intención de cubrir necesidad pública o utilidad pública

Ejemplo: Hospital, Carreteras.

7. ATENDIENDO A SU DURACIÓN

CONSUMIBLES y NO CONSUMIBLES.

CONSUMIBLES: aquellos que se acaban en una sola vez

NO CONSUMIBLES: no se agotan en un solo uso, duran mucho

7. ATENDIENDO A LA DEPENDENCIA DE LOS BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS

PRINCIPALES: aquellos que no necesitan de otro para cumplir su función

ACCESORIOS: Bienes que se adhieren a otro para cumplir su función



8. ATENDIENDO A SU DIVISIBILIDAD

DIVISIBLES: Todos aquellos que admitan una cómoda división sin que se pierda su esencia.

NO DIVISIBLES: Aquellos que no se pueden dividir o que, aunque pudieran dividirse, pierden su valor.

FINES DEL DERECHO

DERECHO: Conjunto de normas que regulan la conducta de la sociedad tanto externa como interna.

NORMAS MORALES: Pueden ser obedecidas o no.

INCOERCIBLES: (NO SANCION)

INTERNA

AUTÓNOMAS

NORMAS JURÍDICAS: Heteronormas que deben ser cumplidas

FINES DEL DERECHO

1. Seguridad

2. Justicia: dar a las personas lo que les corresponde

3. Bien Común: buscar un bien colectivo

CÓMO DEBEMOS VER AL DERECHO: Ordenamiento, Fenómeno Social, Valor, Argumentación

DERECHOS REALES

Es la relación jurídica que une a una persona con un BIEN

En esta relación estará un ACREEDOR y PRESTACIÓN

ACREEDOR: aquel que justifique la ocupación, posesión o el BIEN.

PRESTACIÓN o DEUDOR

Pueden ser unilaterales: Donación

Bilaterales: Compra y Venta

Pluralidad: Arrendar

Conducta: Qué hacer, No hacer, Dar



DERECHOS REALES

Es la relación jurídica que une a una persona con un BIEN

En esta relación estará un ACREEDOR y PRESTACIÓN

ACREEDOR: aquel que justifique la ocupación, posesión o el BIEN.

PRESTACIÓN o DEUDOR

Pueden ser unilaterales: Donación

Bilaterales: Compra y Venta

Pluralidad: Arrendar

Conducta: Qué hacer, No hacer, Dar

SURGE EL DERECHO REAL CUANDO SURGE EL VÍNCULO CON UN BIEN:

1. Ocupación: principal

2. Posesión: forma derivada de la ocupación

3. Propiedad: reconocimiento expreso del estado

DERECHO PERSONAL

Vínculo jurídico que tiene una persona con otra

La persona llamada acreedor tiene la facultad de exigirle a una persona determinada llamada deudor el cumplimiento de alguna prestación

Puede ser de TIPO PATRIMONIAL o TIPO MORAL

PROPIEDAD

Es un derecho real que le permite a una persona usar, disfrutar y disponer de un bien determinado.

Pueden ser bienes muebles e inmuebles, corpóreos e incorpóreos

Atributos de la propiedad: Usar, Disfrutar y Disponer



USAR (IUS UTENDI)

Derecho de usar

La facultad que tiene una persona de usar o disfrutar de un BIEN determinado

DISFRUTAR (IUS FRUEND)

Derecho de disfrutar

Ser propietario de los frutos que produce la cosa

Frutos: utilidades

Existirán 3 tipos de utilidades

1. Naturales: los que provengan de la naturaleza

2. Civiles: Viene de un acto jurídico

Los alquileres de los bienes inmuebles

Ejemplo: la renta de una casa

3. Industriales: se genera de industrias

Algo que se genere a través de un proceso industrial

DISPONER (IUS ABUTENDI.)

Derecho de disponer

Posibilidad de transmitir, de enajenar, vender, donar e inclusive de destruir un BIEN

Cómo se consolida: A través de actos jurídicos

Ejemplo: contrato de compra y venta notariado por escrito público

LÍMITES:

Que no afecte el interés de terceros, ni los intereses del Estado o Federación

Cuando se habla de propiedad es cuando se tiene este derecho de disponer

Cuando no se tiene la disposición, solo se tiene posesión

SUJETOS DE PROPIEDAD

Personas físicas: capacidad de goce y capacidad (seres humanos)

Personas Morales: Derecho Público y Derecho Privado

EXTENSIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Accesión: todo aquello que se produzca dentro de los bienes, ya sea de manera natural o artificial, se le incorpora.



LIMITACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

1. Extranjeros: Artículo 27 de la Constitución.

2. Asociaciones Religiosas.

3. Instituciones benéficas.

MODO Y MEDIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

MODOS:

HECHOS JURÍDICOS: no existe la intención de que se produzcan consecuencias jurídicas y pueden ser por CON LA VOLUNTAD DEL HOMBRE y SIN LA VOLUNTAD DEL HOMBRE

ACTOS JURÍDICOS: aquellos actos o acciones en los que interviene el hombre para que se produzcan consecuencias legales, crea, modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones.

HECHO JURÍDICO: aquellos actos, acontecimientos o acciones que producen consecuencias legales.

HECHO DE LA NATURALEZA: con consecuencia de Derecho, se ocasiona sin que el hombre participe.

Ejemplo: el nacimiento de un bebé o la muerte de alguien

HECHO POR EL HOMBRE: se ocasiona con la voluntad del hombre (culposo o doloso)

Ejemplo: un delito

ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

1. Voluntad

2. Objeto

3. Solemnidad



MEDIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA PROPIEDAD

1. ACTOS VOLUNTARIOS: toda manifestación de la voluntad

2. ACTOS INVOLUNTARIOS: Hechos jurídicos que tal vez no querías hacer pero sucedieron.

3. ACTOS A TITULO UNIVERSAL: la herencia se reparte en partes iguales para todos

4. A TITULO PARTICULAR: se excluyen algunos de los bienes a heredar

POR MEDIOS LEGALES:

OCUPACIÓN: cuando nos posicionamos en un terreno

Sucesión: la transmisión de los BIENES de una persona fallecida a quienes tengan DERECHO

Sucesión testamentaria

Sucesión legítima

Contratos

Prescripción positiva

ARTICULO 750

La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar y disponer de un bien.

La propiedad es una función social y, por tanto, el propietario debe ejercer su derecho cuando por la falta de ejercicio del mismo se cause algún daño o perjuicio a la colectividad.

El Estado puede imponer limitaciones al derecho de propiedad o establecer la forma de ejercitar éste, cuando los bienes permanezcan ociosos o improductivos, o cuando el propietario ejerza su derecho de modo notoriamente discordante o contrario a la naturaleza o destino de los bienes.