Concepto y Clasificación de la Persona Jurídica en Derecho
Concepto de Persona Jurídica
Persona Jurídica “Stricto Sensu”: “Toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social, durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos Patrimoniales”.
“Ente que sin ser humano tiene personalidad jurídica, se crea para llegar a un fin”.
Referencia Legal: Art. 52 CRBV – Derecho de Asociarse.
Supuestos Necesarios para la Personalidad Jurídica
- Substrato Personal
- Substrato Real
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Finalidad: El fin debe ser posible (tanto desde el punto de vista jurídico como fáctico), lícito y determinado o determinable.
- Determinado: Que se sepa con precisión qué se quiere conseguir.
- Determinable: Que existan los elementos necesarios para que en el futuro pueda determinarse.
- Lícito: Que sea tolerado, consentido, amparado y autorizado por el ordenamiento jurídico positivo.
- Registro: Se le confiere a las personas jurídicas, conforme al Art. 19 C.C., exige el cumplimiento de ciertas formalidades para que pueda atribuírsele personalidad jurídica a estos entes, como lo sería el registro o inscripción en el órgano correspondiente. Cumpliendo también estos supuestos necesarios antes mencionados.
Efectos de la Atribución de la Personalidad Jurídica
- Se les debe garantizar el ejercicio de ciertos derechos fundamentales que tienen las personas naturales.
- Su individualización mediante una identidad propia diferente a la de sus creadores o fundadores (Nombre propio, sede jurídica propia y nacionalidad propia).
- Patrimonio propio, razón por la cual los bienes son propiedad de la persona jurídica y pueden darse relaciones jurídicas entre los creadores o fundadores con la persona jurídica.
- Las personas jurídicas tendrán capacidad jurídica propia.
Clasificación de las Personas Jurídicas
- Personas jurídicas en sentido amplio: Naturales.
- Jurídicas (Sentido restringido):
Personas Jurídicas de Derecho Público
- La Nación
- Entidades públicas que componen la Nación.
- Las iglesias.
- Las universidades.
- Los demás entes de carácter público.
Personas Jurídicas de Derecho Privado
De Tipo Fundacional: Fundaciones
Organización sin fines de lucro, son personas jurídicas que tienen su substrato real, mas no personal; los fundadores no son miembros de la fundación; es un ente ficticio; la fundación no beneficia a internos, sino a la sociedad en general.
Cómo se crea una Fundación
- Acto mortis causa: Testamentos (acto de última voluntad) Art. 20 C.C.
- Actos inter vivos: Contrato (Convenio entre 2 o más personas) Art. 1133 C.C.
Tanto el testamento como el contrato deben ser registrados para que la fundación pueda ser creada.
Extinción de las Fundaciones
Interviene el juez de primera instancia. Sin embargo, el fundador al momento de su constitución puede limitarla en el tiempo; por imposibilidad sobrevenida de alcanzar su objeto de hecho o de derecho.
Imposibilidad de Hecho
Cuando el objeto que se ha propuesto la fundación ha sido alcanzado o puede lograrse sin que sea necesaria la existencia de la misma.
Imposibilidad de Derecho
Podría ocurrir cuando los recursos económicos de las fundaciones disminuyen a tal punto que no pueden subsistir y no hay posibilidad de obtener nuevos aportes patrimoniales para la misma. Dependiendo del motivo de la fundación, el juez de primera instancia civil puede escuchar las opiniones de los administradores si fuese posible realizar lo siguiente (Arts. 22 y 23 C.C.).
Corporaciones
Persona jurídica que no persigue fines de lucro, sino un fin público o colectivo (Ej. Colegios gremiales) Art. 19 C.C.
Asociaciones
La unión de personas organizadas corporativamente con el objeto de realizar un fin común de carácter no lucrativo.
Sociedades
Personas jurídicas que tienen por objeto que proporcionen un lucro para sus socios, los cuales se unen a través de un contrato. Art. 1649 C.C.
Sociedades Civiles
Ej. Líneas de taxis. Se extinguen porque uno de los miembros muere o cae en quiebra.
Sociedades Mercantiles
Ej. Comercios. Se extingue por la consumación del negocio.
Cooperativas
Es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y sus aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, a través de una empresa controlada de manera conjunta y democrática. Reguladas por Art. 2 C.C.
Extinción de Cooperativas
- Decisión de por lo menos el 75% de los presentes en la asamblea.
- Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal (5) durante un año.
- Reducción de capital por debajo del mínimo establecido por un periodo superior de un año.