Conceptos Básicos del Derecho: Desde la Norma Jurídica hasta los Contratos
Norma Jurídica
La norma jurídica es un mandato inteligente del gobernante para ordenar la sociedad. La norma impone, prohíbe o recomienda una conducta. Ha de ser promulgada y publicada para que pueda ser conocida por los ciudadanos y poderes públicos.
Caracteres de la Norma Jurídica
- Coercibilidad: Las normas jurídicas son obligatorias. Si no se obedece, el Estado puede imponerla a la fuerza o castigar su infracción. La estructura de cualquier norma tiene dos elementos: un supuesto de hecho donde se enuncia la conducta regulada; y una consecuencia jurídica, efecto al realizar la conducta regulada.
- Generalidad: La norma jurídica no va dirigida a una sola persona, sino a todos los ciudadanos.
- Abstracción: La norma jurídica no regula un supuesto concreto, sino todos los casos.
Clases de Normas Jurídicas
- Imperativas y prohibitivas: Son aquellas normas obligatorias, no excluyentes. Escapan de la voluntad de los ciudadanos. Prima el interés general sobre lo particular. Cuando las normas son excluyentes, las cláusulas son nulas, por tanto, no se ponen.
- Dispositivas: Son las que pueden excluirse. Normas que se proponen a los ciudadanos y que se pueden incluir o no en sus reclamaciones. Regulan las relaciones a falta de pacto.
Derecho Público y Derecho Privado
El derecho es una unidad de ordenamiento jurídico: conjunto heterogéneo, coherente, jerarquizado y ordenado de normas. Está especializado y dividido en diferentes ramas. La primera división está compuesta por dos familias de disciplinas: el derecho público y el derecho privado. La distinción entre ambas ha sido diferenciada por diferentes autores:
- El jurista Ulpiano: El derecho público es el que afecta a la utilidad del Estado y el derecho privado afecta al interés de los ciudadanos. Crítica: todo el derecho, tanto el público como el privado, persigue el interés general y el bien común.
- Segundo criterio: Señala que las normas de derecho público son imperativas y las normas de derecho privado son dispositivas, es decir, permiten a los particulares establecer una regulación propia a través de pactos. Crítica: aunque la regla general sería que las normas de derecho público son imperativas y de derecho privado son dispositivas, existen normas imperativas en el derecho privado y normas dispositivas en el derecho público.
- Tercer criterio: Señala que son reclamaciones jurídicas sometidas al derecho público aquellas donde participan las diferentes administraciones públicas. Si la administración interviene fuera de este ámbito y sin potestad, sus reclamaciones quedan sometidas al derecho privado, como si fuera un particular.
Ramas del Derecho Público
- Derecho constitucional: Se encarga de estudiar la Constitución: por un lado, la estructura y funciones de los órganos del Estado; los partidos políticos, el procedimiento de elaboración de las leyes; el Tribunal Constitucional; y por otro lado, los derechos y deberes de los ciudadanos y ese grupo de derechos conocidos como derechos fundamentales y libertades públicas.
- Derecho administrativo: Estudia los órganos y funciones de las diferentes administraciones públicas.
- Derecho penal: Estudia los delitos y las penas. Delitos: conductas que lesionan la vida, la propiedad, el honor, la libertad sexual. Pena: consecuencia jurídica del delito. Las funciones de la pena son: un castigo que cumple una función de previsión general y una función de prevención especial.
- Derecho financiero y tributario: Los presupuestos como instrumentos del Estado para establecer sus ingresos y gastos.
- Derecho procesal: Estudia la organización de los tribunales y los procesos en cada jurisdicción.
- Derecho internacional público: Estudia las relaciones internacionales y diplomáticas de los Estados, la celebración de los tratados internacionales y las organizaciones internacionales.
Ramas del Derecho Privado
- Derecho civil: Es el derecho privado general que regula las relaciones más comunes de la convivencia humana.
- Derecho mercantil: Estudia el estatuto del comerciante o empresario.
- Derecho laboral: Estudia el contrato de trabajo, el contrato de los trabajadores y las regulaciones de la jornada laboral.
- Derecho internacional privado: Estudia las relaciones personales, patrimoniales y comerciales entre sujetos de distintos países con posible aplicación de legislaciones diversas.
Nociones de Derecho Constitucional
Estado y División de Poderes
La división de poderes comprobó que había un reparto de poder entre el rey y el parlamento, donde los poderes del Estado se atribuyen a los siguientes órganos (según Montesquieu):
- Las Cortes: Congreso de Diputados y Senado integran el poder legislativo.
- Gobierno y administración: El gobierno es el titular del poder ejecutivo.
- Tribunales: Integran el poder judicial.
Fuera del pensamiento de Montesquieu hay dos poderes más:
- La Corona: El rey es el jefe del Estado y asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.
- El Tribunal Constitucional: Intérprete supremo de la Constitución: 1º anula las leyes contrarias a la Constitución, 2º resuelve los conflictos de competencia entre las CCAA, 3º defiende los derechos fundamentales de los ciudadanos mediante el recurso de amparo.
Clases de Leyes
1º Ley orgánica: Exige mayoría absoluta del Congreso. En ella se regulan las materias y los órganos más importantes.
2º Ley ordinaria: Se aprueba por mayoría simple. Regula el resto de las materias. Entre la ley ordinaria y la ley orgánica hay una relación de competencia.
3º Legislación urgente y legislación delegada: El gobierno dicta normas con rango de ley en los siguientes casos: a) la legislación urgente puede dictar decretos leyes que están aprobadas por el Consejo de Ministros y publicados en el BOE. b) La legislación delegada se realiza mediante una ley de bases o un texto refundido.
4º Leyes autonómicas: Reparto de competencias entre el Estado y las CCAA.
El Derecho de la Unión Europea
Los principales órganos de la Unión Europea son:
- Comisión: Colegiado integrado por diversos miembros y presidente.
- Consejo: Órgano colegiado y normativo.
- Parlamento Europeo: Sus miembros son elegidos en cada Estado por sufragio universal.
- El Tribunal de Justicia: Vigila la legalidad de los actos de otros órganos.
El derecho comunitario europeo:
- Reglamento: Directamente aplicable sin necesidad de ninguna norma de recepción.
- Directiva: Necesita ser desarrollada en leyes o disposiciones nacionales.
El Matrimonio
Los Regímenes Económicos Matrimoniales
El matrimonio es la unión legal de dos personas, para formar una comunidad de vida, con efectos personales y patrimoniales. Los efectos personales principales son los deberes que el matrimonio comporta para los cónyuges. Los efectos patrimoniales unos son comunes para todos los matrimonios y otros dependen del régimen que los cónyuges hayan pactado: sociedad de gananciales, separación de bienes o el régimen de participación.
- Sociedad de gananciales: Un patrimonio común o ganancial compuesto por las ganancias, las rentas y los bienes adquiridos desde el matrimonio. Al disolverse el patrimonio ganancial se reparte entre los cónyuges por mitad. Exige el consentimiento de ambos cónyuges.
- Régimen de separación de bienes: Cada cónyuge conserva su patrimonio y sus ganancias ingresan en sus respectivos patrimonios, no se forma uno común. Cada uno administra y dispone de su propio patrimonio.
- Régimen de participación: Es un régimen de separación de bienes, pero en su disolución, un cónyuge tendrá derecho a participar en las ganancias del otro.
- Régimen de comunidad universal: Se hacen comunes todos los bienes de los cónyuges, tanto los anteriores como los posteriores al matrimonio.
La Prescripción y la Caducidad
Uno de los efectos del transcurso del tiempo es la extinción de los derechos subjetivos y de las acciones procesales cuando su titular no los ha ejercido durante el plazo fijado por la ley. Puede deberse a la prescripción o la caducidad.
El fundamento de la prescripción es objetivo: no conviene prolongar demasiado las pretensiones ni mantener la incertidumbre de si un titular de un derecho los ejercerá o no. Debe ser ejercido conforme a la buena fe. Como la prescripción se debe al no ejercicio de un derecho, la interrupción puede deberse a: la reclamación judicial o extrajudicial del acreedor, o por reconocimiento del obligado. La caducidad no se puede interrumpir porque el ejercicio de la acción la consume o consolida la situación interna. La caducidad puede ser apreciada de oficio por el juez.
Concepto de Obligación
Es un vínculo jurídico que liga a dos personas por el cual una de ellas está obligada a realizar una conducta a favor de la otra que puede exigir. El cumplimiento dedica la presentación del deudor ante los tribunales.
Estructura de la Obligación
1º Sujetos: deudor y acreedor.
2º Objeto: la relación social o económica convertida en relación jurídica.
3º Contenido: el conjunto de facultades y deberes. Se agrupa en deuda y crédito.
4º Normas jurídicas que regulan la relación jurídica, y que son generales para todas las obligaciones y contratos; particulares de contrato y específicas.
En Función del Vínculo
La obligación implica un vínculo jurídico que permite al acreedor exigir del deudor el cumplimiento de la prestación debida. En una obligación unilateral solo un sujeto es acreedor. Lo normal es que haya dos vínculos, estas obligaciones se llaman bilaterales, que presentan algunas particularidades:
1º Si el acreedor no ha cumplido, no puede exigir al deudor, pues este le pondrá la excepción de contrato no cumplido.
2º Si el acreedor ha cumplido la prestación, pero el deudor no, el acreedor tiene dos posibilidades: pedir el cumplimiento forzoso de la prestación del deudor o pedir la resolución del contrato.
3º La mora automática. Desde que una parte cumple su prestación, la otra incurre en mora.
Clases de Contratos
1º En función de su tipicidad:
- Típicos: regulados en las leyes civiles.
- Atípicos: pactos particulares y normas generales sobre obligaciones y contratos.
2º Vínculo jurídico:
- Unilaterales: obligaciones a cargo de uno solo de los contratantes.
- Bilaterales: producen obligaciones a cargo de las dos partes.
3º Perfeccionamiento:
- Consensuales: se perfeccionan por el consentimiento, la entrega es cumplimiento.
- Reales: se perfeccionan además con la entrega de la cosa.
- Formales o solemnes: deben otorgarse en forma determinada.
4º Resultado:
- Obligatorios: solo son fuentes de obligaciones, tiempo del título y el modo.
- Transitivos: producen la trasmisión de la propiedad.
5º Contratos de adhesión: Una de las partes fija las cláusulas y condiciones.
Objeto del Contrato
Son las prestaciones que el deudor debe cumplir y que el acreedor puede exigir. Será también la cosa o el servicio del objeto de la prestación.
1º La prestación tiene que ser posible. Será nulo el contrato con prestación imposible.
2º Lícita, posible judicialmente. No puede constituir un delito, ni ser contrario a la moral o al orden público. En tal caso, el negocio es nulo. Las prestaciones no se devuelven; si es delito, no se pueden exigir, pero si no es delito tampoco pueden repetir ni reclamar.
3º La prestación debe ser inicialmente determinada o determinable a posteriori. No puede determinarse por una sola de las partes o por las dos partes en un nuevo convenio.
Formación del Contrato
Se dice que un contrato queda formado desde que concurren oferta por una parte y aceptación de la otra. El contrato se perfecciona en el momento en que hay consentimiento sobre el objetivo y la causa del contrato (art. 1.258 CC). El contrato real, como el depósito o el comodato, solo se considera concluido cuando una de las partes acepta íntegramente la oferta de la otra; si se acepta parte de la oferta, pero modifica otros puntos, se considera una contraoferta. Según la teoría de la recepción, el contrato se perfecciona desde que la declaración del aceptante llega al domicilio del ofertante, aunque este no haya conocido. El artículo 1262 CC dice que, hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que aceptó, hay consentimiento desde que el ofertante conoce la aceptación o desde que no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
Compraventa
El vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador a pagar por ella un precio cierto.
Características de la Compraventa
- La compraventa es un contrato consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento y no hace falta ni entrega de cosas alguna ni forma especial.
- La compraventa es un contrato bilateral porque de él surgen obligaciones a cargo de ambas partes.
- La compraventa es también un contrato oneroso pues implica desplazamientos patrimoniales para ambas partes.
Elementos de la Compraventa
- Personales: El comprador y el vendedor tienen la capacidad de obrar. Y se prohíben especialidades.
- Elementos reales: Cosa vendida y precio pactado. Arras (entrega una parte del dinero y no incumple ninguna parte del contrato).
- Elementos formales: Válida en derecho público y derecho privado.
Obligaciones del Vendedor
- Entrega de la cosa (traditio).
- Saneamiento: evicción (un tercero exige la cosa vendida) o vicio oculto (defectos de la cosa que impiden un uso normal).
Obligaciones del Comprador
- Pagar en tiempo y lugar determinado (intereses).
- Resolución automática.
- Pacto del comisario (puede resolver cualquier incumplimiento del contrato).
Compraventas Especiales
1º Doble venta:
- Mueble: El primero que haya actuado de buena fe.
- Inmueble: Inscrito en el registro propio o posesión de buena fe o el título o la fecha son antiguos.
2º Venta con reserva de dominio: No se es propietario hasta que no se haya pagado todo.
Permuta
Es como el trueque. Una de las partes da una cosa a cambio de otra, no es dinero. En el caso que sea dinero, hay compraventa. La permuta se da en función de las partes, ya que el precio de la cosa es mayor que el dinero entregado. Y hay una cesión de solar a cambio de obra futura construida.
Arrendamiento
1º Contrato de arrendamiento:
- Arrendamiento de la cosa: Hace uso de la cosa por un precio y tiempo.
- Arrendamiento de servicios.
- Arrendamiento de obra.
Contrato consensual, oneroso y bilateral. Hay elementos personales, formales y reales.
Obligaciones del Arrendador
- Entregar la cosa en buen estado.
- Realizar reparaciones.
- Permitir al arrendatario futuras reparaciones.
Obligaciones del Arrendatario
- Pagar la renta en tiempo y lugar.
- Usar las cosas con cuidado.
- Devolver al final las cosas en buen estado.
Extinción del Arrendamiento
- Finalización del plazo.
- Incumplimiento de las obligaciones.
- Venta de las cosas.
- Si se resuelve o extingue el derecho del arrendador.
Arrendamiento Unilateral (LAU)
La LAU de 1964 permitía la subrogación mortis causa e impedía subidas de la renta. La LAU derogada de 1994 establece la duración del contrato y, si es menor, se extiende hasta 5 años. La renta es la que hayan pactado. Derecho de tanteo, fianza de un mes para la vivienda y dos meses para el local. Pretende amortizar la legislación de arrendamientos.
Subarriendo y Cesión
- Subarriendo: Contrato entre el arrendatario y el nuevo inquilino. La LAU lo prohíbe salvo autorización del arrendador.
- Traspaso: El arrendatario cede su posesión a un nuevo arrendatario.
- Cesión de contrato: El nuevo arrendatario tiene la obligación y el derecho del arrendatario. Deben ser notificados al arrendador. Podría devolverle dinero: 10% en subarrendamiento y 20% en traspaso.
Arrendamiento de Servicio
Una parte presta un servicio a otra a cambio de un precio. La mayoría son contratos de trabajadores. En el contrato laboral, el trabajador presta servicios contratados por una empresa.
Arrendamiento de servicio y obra:
- Servicio: Contratación de actividades profesionales.
- Obras: Contratamos resultados.