Conceptos Clave de Competencia y Jurisdicción Judicial

Competencia por Conexidad o Conexión

Se da cuando alguno de los elementos objetivos del proceso (objeto o causa) son comunes o se hallan vinculados por la naturaleza del proceso, tramitándose ante un mismo juez competente por razones de economía procesal y para obtener una mejor resolución. Art. 7 CPCCC:

  • El juez que entiende en el juicio principal, entiende en todo lo que sea conexo (incidentes, trámites auxiliares, preparatorios y cautelares, tercerías, juicios accesorios y conexos, reconvenciones, ejecuciones y solicitudes del beneficio de litigar sin gastos).
  • El juez que conoció en un juicio, para entender en otro sobre el mismo objeto (elemento objetivo en común).
  • El que conoció en el primer juicio, en los demás derivados de una misma relación locativa (ej. desalojo, cobro de alquileres).
  • Medidas cautelares (embargo) antes de la interposición de la demanda. El juez que conoció en el embargo tiene competencia en el juicio principal (si fuere competente según el art. 6 CPCCC).

Jurisdicción vs. Competencia

El poder de jurisdicción es la “Potestad soberana del Estado, cumplida por órganos públicos predispuestos y conforme a un procedimiento legalmente regulado, consistente en la actuación concreta del derecho positivo vigente para mantener su imperio”. La competencia, en cambio, es el ámbito (geográfico o material) donde el tribunal ejerce la jurisdicción.

Desde este punto de vista podemos decir entonces que la jurisdicción es un presupuesto «subjetivo» de la competencia, en tanto esta significa la aptitud o la capacidad que la ley reconoce a cada órgano o conjunto de órganos judiciales para ejercer sus funciones respecto de una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa de conocimiento. Y el presupuesto objetivo de la competencia es la pluralidad de órganos jurisdiccionales, por lo que podemos concebirla como la órbita jurídica dentro de la cual el tribunal ejerce su jurisdicción. La jurisdicción hace a la función y la competencia a la capacidad del órgano jurisdiccional para ejercer esa función jurisdiccional en ciertos y determinados casos.

Clasificación de la Competencia

Un sector de la doctrina clasifica la competencia sobre la base de tres criterios fundamentales: el territorial, el objetivo y el funcional.

Criterios Fundamentales

Al primer criterio (territorial) lo vincula con la circunscripción judicial asignada por la Ley Orgánica del Poder Judicial al órgano jurisdiccional. El criterio objetivo atiende a la naturaleza de las causas y al monto de estas (competencia en razón de la materia), y el último (funcional) toma en cuenta la diversa índole de las funciones que deben cumplir los jueces que intervienen en las distintas instancias de un mismo proceso (grado).

Especialización

Este criterio de distribución de la competencia por materia está referido a las distintas ramas del derecho sustantivo: civil, comercial, laboral, penal, contencioso administrativo, etc., estableciendo en algunos casos subdivisiones dentro de algunas de las ramas del derecho, por ejemplo, el fuero de familia o los juzgados de ejecuciones fiscales, que pertenecen al derecho civil.

Orden Jerárquico

Ningún juez es superior a otro; el de segunda instancia no es superior al de primera instancia, ni el de primera instancia es superior al de segunda.

Clasificación por Turnos

Responde a una distribución administrativa interna del Poder Judicial, de división del trabajo, que nunca podría dar lugar a una cuestión de competencia entre jueces con idéntica competencia material y territorial.

Mecanismos para Cuestionar la Competencia

Declinatoria de Competencia

Es el acto o vía procesal mediante el cual el demandado se presenta, en legal forma y fundadamente, ante el juez que está conociendo en el juicio y solicita se declare incompetente, apartándose de seguir haciéndolo.

Inhibitoria de Competencia

Es la vía procesal mediante la cual el demandado se presenta, en legal forma y fundadamente, ante el juez que él considera competente pidiéndole se declare tal, y exhorte al juez que está entendiendo en la otra causa para que se inhiba de seguir haciéndolo. La inhibitoria se plantea ante el tribunal que la parte considera competente (art. 11); si el tribunal se declara competente, libra oficio inhibitorio al otro tribunal con copia del escrito de parte, resolución y toda otra documentación que estime necesaria para fundar su competencia. Hay que tener presente que corresponde usar la primera de las vías cuando ambos jueces ejerzan una misma competencia territorial (art. 9º, CPCC), es decir, cuando tengan un superior común. Cuando no se dé esa situación, cuando se trate de jueces de distinta competencia territorial, se puede usar cualquiera de las vías, pero utilizada una, luego no se puede utilizar la otra.

Conflictos de Competencia

Las cuestiones de competencia pueden crear conflictos positivos o negativos entre los jueces.

  • Conflicto positivo: cuando el juez ante el cual se pide la inhibitoria se declara competente y el requerido también lo hace, negándose a declinarla.
  • Conflicto negativo: cuando ambos jueces, sucesivamente, se rehúsan a entender en una misma causa, por considerarse incompetentes.

La Justicia Federal

Podemos afirmar que la competencia de la justicia federal es de excepción, limitada y excluyente de la provincial; debe acreditarse en cada caso en que se solicite su intervención. Esta se aplica en razón de:

Criterios de Competencia Federal

  • a) Las personas:
    • a.1) Es competencia exclusiva y originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las causas en que sean parte embajadores, ministros y cónsules extranjeros, en su carácter de tales, y en aquellas en que una provincia sea parte, entre dos o más provincias entre sí o contra un Estado extranjero (arts. 116 y 117, CN).
    • a.2) Es competencia de los tribunales federales inferiores cuando la Nación sea parte, en causas de un extranjero contra un argentino y viceversa, vecino de una provincia con Estado extranjero, y cuando es parte un diplomático en asunto particular.
  • b) La materia: Es competencia de los tribunales federales inferiores las causas que tratan asuntos regidos por la Constitución Nacional, por leyes especiales del Congreso o por tratados con las naciones extranjeras, sobre almirantazgo, jurisdicción marítima y aeronáutica.
  • c) El lugar: Es competencia de los tribunales federales inferiores los casos que se susciten entre el vecino de una provincia y el de otra (art. 116, CN).

La competencia federal tiene por caracteres el ser improrrogable, limitada y privativa. La competencia federal en razón de la materia nunca es prorrogable, pero sí lo es en razón del territorio o de las personas.