Conceptos Clave de Derecho Administrativo y Organización Gubernamental en México
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes Formales
- Históricas: Leyes fundamentales vigentes del siglo XIX.
- Materiales: Fenómenos económicos, sociales y políticos que generan nuevas leyes.
- Formales: Congreso Constituyente, poder reformador de la Constitución, Cámara de Diputados, Presidente y Senado, Presidente Legislador, Presidente y Secretarios, Secretarios de Estado, Órganos descentralizados.
- Reales: El hecho social.
Fuentes Formales Locales
- Estados: Constitución, leyes y reglamentos que reconocen un órgano legislativo y poder Ejecutivo.
- Municipios: Constitución Federal y Estatal.
- Ciudad de México: Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno.
Fuentes Directas
La Constitución, leyes federales, tratados y convenios internacionales, reglamentos, planes y programas, normas oficiales, circulares, acuerdos, decretos y convenios.
Derecho Administrativo y Ciencia Administrativa
Derecho Administrativo: Rama del derecho público cuyo particular objeto de estudio y regulación es la administración pública y las relaciones fisco-particulares.
Ciencia Administrativa: Conjunto de principios, teorías y concepciones fundamentales que informan y explican cada una de las instituciones administrativas (técnico-administrativo).
Norma: Conjunto de normas o leyes que regulan a los dos sujetos: administración pública y particulares.
Estado de Derecho y Administración
Estado de Derecho: Régimen en que todos los actos de las autoridades públicas se someten a los mandatos de la ley.
Administración: Conjunto de actos y medios jurídicos, económicos, sociales y materiales con vista a la realización de fines políticos del gobierno.
Pierre Escoube define la administración desde tres perspectivas:
- Estructural u orgánica: Secretarías, departamentos de Estado, órganos descentralizados.
- Personal: Recursos humanos burocráticos.
- Procedimental, Material: Recursos o medios de carácter fiscal o financiero y los bienes patrimoniales que usa el Estado.
«Formas o el modelo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente a través de relaciones de jerarquía y dependencia para lograr una unidad de acción directa y ejecución a los fines del gobierno»
Centralización
Centralización: Entes del poder ejecutivo estructurados bajo el mando unificado y directo del titular de la Administración Pública.
Relación Jerárquica: Sus órganos se encuentran agrupados y concentrados, integrando una relación jerárquica entre sí, dando lugar a los siguientes poderes:
- Decisión: El superior puede tomar resoluciones para indicar en qué sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado.
- Nombramiento: El superior puede valorar aptitudes de candidatos o solicitantes y elegir al más calificado.
- Mando: Ordenar al inferior en qué sentido debe conducirse.
- Revisión: Puede examinar los actos del subalterno con el fin de corregirlos, confirmarlos o cancelarlos.
- Vigilancia: Inspeccionar que su actuación vaya conforme al derecho.
- Disciplinario: Sancionar el incumplimiento o cumplimiento insatisfactorio de las tareas de los servidores públicos.
- Poder para resolver conflictos de competencia.
Descentralización, Desconcentración y Delegación
Descentralización: Forma de organización en la relación jerárquica, donde el órgano subordinado goza de autonomía técnica, presupuestal o patrimonial.
Elementos de la descentralización:
- Competencia exclusiva y permanente a un órgano jerárquico.
- Competencia transferida a un territorio en particular.
- Personalidad jurídica propia.
- Asignación legal de recursos.
- Libertad técnica.
- Capacidad de administración (autogobierno).
- Creadas por leyes del Congreso de la Unión y decreto presidencial.
Delegación: Técnica administrativa donde existe preeminencia de la relación jerárquica sobre la autonomía.
Desconcentración: Forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada, con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio.
- A) Ejerce acción en todo el territorio.
- B) Ejerce acción en una parte o zona del territorio.
Los órganos desconcentrados proveen servicios básicos necesarios en distintos lugares del territorio, poseen facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial determinado. Son por naturaleza órganos centralizados e instrumentos del derecho público.
Descentralización: Modo de organización mediante el cual se integra legalmente una persona jurídica de derecho público para administrar sus negocios y realizar fines específicos del Estado sin desligarse de la orientación gubernamental ni de la unidad financiera.
Objeto de la descentralización:
- Prestación de un servicio público o social.
- Explotación de bienes o recursos de la nación.
- Investigación científica y tecnológica.
- Obtención de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Características de la descentralización:
- Función administrativa.
- Patrimonio y personalidad jurídica propia.
- Autogobierno.
- Control o tutela por parte del Estado.
Empresas de Participación Estatal y Sociedades Nacionales de Crédito
Empresas de Participación Estatal: Empresas económicas en que el Estado y los particulares asocian sus recursos, unen capitales públicos y privados. Puede ser de participación mayoritaria o minoritaria del Estado.
Sociedad Nacional de Crédito: Entidades de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonios propios, de participación mayoritaria del Estado. Regidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LEFP) y la ley orgánica que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Fideicomiso
Fideicomiso: El fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria. Son aquellas que el Gobierno Federal o alguna de las entidades paraestatales constituyen para auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado.
Integración | Definición | Fideicomiso Público |
---|---|---|
Fideicomitente | Persona que aporta los bienes y recursos que serán administrados para lograr los fines del fideicomiso. | Gobierno Federal (SHCP en administración centralizada). |
Fiduciario | Banco que se encarga de la administración. | Banco propiedad del Gobierno. |
Fideicomisario | Persona o beneficiario de los frutos del fideicomiso. | Sociedad, Colectividad. |
Personalidad Jurídica: El fideicomiso carece de personalidad jurídica; la institución fiduciaria la aporta.
Publicidad: No están obligados a publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).