Conceptos Clave de Derecho Administrativo y Organización Gubernamental en México

Fuentes del Derecho Administrativo

Fuentes Formales

  • Históricas: Leyes fundamentales vigentes del siglo XIX.
  • Materiales: Fenómenos económicos, sociales y políticos que generan nuevas leyes.
  • Formales: Congreso Constituyente, poder reformador de la Constitución, Cámara de Diputados, Presidente y Senado, Presidente Legislador, Presidente y Secretarios, Secretarios de Estado, Órganos descentralizados.
  • Reales: El hecho social.

Fuentes Formales Locales

  • Estados: Constitución, leyes y reglamentos que reconocen un órgano legislativo y poder Ejecutivo.
  • Municipios: Constitución Federal y Estatal.
  • Ciudad de México: Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno.

Fuentes Directas

La Constitución, leyes federales, tratados y convenios internacionales, reglamentos, planes y programas, normas oficiales, circulares, acuerdos, decretos y convenios.

Derecho Administrativo y Ciencia Administrativa

Derecho Administrativo: Rama del derecho público cuyo particular objeto de estudio y regulación es la administración pública y las relaciones fisco-particulares.

Ciencia Administrativa: Conjunto de principios, teorías y concepciones fundamentales que informan y explican cada una de las instituciones administrativas (técnico-administrativo).

Norma: Conjunto de normas o leyes que regulan a los dos sujetos: administración pública y particulares.

Estado de Derecho y Administración

Estado de Derecho: Régimen en que todos los actos de las autoridades públicas se someten a los mandatos de la ley.

Administración: Conjunto de actos y medios jurídicos, económicos, sociales y materiales con vista a la realización de fines políticos del gobierno.

Pierre Escoube define la administración desde tres perspectivas:

  • Estructural u orgánica: Secretarías, departamentos de Estado, órganos descentralizados.
  • Personal: Recursos humanos burocráticos.
  • Procedimental, Material: Recursos o medios de carácter fiscal o financiero y los bienes patrimoniales que usa el Estado.

«Formas o el modelo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente a través de relaciones de jerarquía y dependencia para lograr una unidad de acción directa y ejecución a los fines del gobierno»

Centralización

Centralización: Entes del poder ejecutivo estructurados bajo el mando unificado y directo del titular de la Administración Pública.

Relación Jerárquica: Sus órganos se encuentran agrupados y concentrados, integrando una relación jerárquica entre sí, dando lugar a los siguientes poderes:

  • Decisión: El superior puede tomar resoluciones para indicar en qué sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado.
  • Nombramiento: El superior puede valorar aptitudes de candidatos o solicitantes y elegir al más calificado.
  • Mando: Ordenar al inferior en qué sentido debe conducirse.
  • Revisión: Puede examinar los actos del subalterno con el fin de corregirlos, confirmarlos o cancelarlos.
  • Vigilancia: Inspeccionar que su actuación vaya conforme al derecho.
  • Disciplinario: Sancionar el incumplimiento o cumplimiento insatisfactorio de las tareas de los servidores públicos.
  • Poder para resolver conflictos de competencia.

Descentralización, Desconcentración y Delegación

Descentralización: Forma de organización en la relación jerárquica, donde el órgano subordinado goza de autonomía técnica, presupuestal o patrimonial.

Elementos de la descentralización:

  • Competencia exclusiva y permanente a un órgano jerárquico.
  • Competencia transferida a un territorio en particular.
  • Personalidad jurídica propia.
  • Asignación legal de recursos.
  • Libertad técnica.
  • Capacidad de administración (autogobierno).
  • Creadas por leyes del Congreso de la Unión y decreto presidencial.

Delegación: Técnica administrativa donde existe preeminencia de la relación jerárquica sobre la autonomía.

Desconcentración: Forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada, con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio.

  • A) Ejerce acción en todo el territorio.
  • B) Ejerce acción en una parte o zona del territorio.

Los órganos desconcentrados proveen servicios básicos necesarios en distintos lugares del territorio, poseen facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial determinado. Son por naturaleza órganos centralizados e instrumentos del derecho público.

Descentralización: Modo de organización mediante el cual se integra legalmente una persona jurídica de derecho público para administrar sus negocios y realizar fines específicos del Estado sin desligarse de la orientación gubernamental ni de la unidad financiera.

Objeto de la descentralización:

  • Prestación de un servicio público o social.
  • Explotación de bienes o recursos de la nación.
  • Investigación científica y tecnológica.
  • Obtención de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Características de la descentralización:

  • Función administrativa.
  • Patrimonio y personalidad jurídica propia.
  • Autogobierno.
  • Control o tutela por parte del Estado.

Empresas de Participación Estatal y Sociedades Nacionales de Crédito

Empresas de Participación Estatal: Empresas económicas en que el Estado y los particulares asocian sus recursos, unen capitales públicos y privados. Puede ser de participación mayoritaria o minoritaria del Estado.

Sociedad Nacional de Crédito: Entidades de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonios propios, de participación mayoritaria del Estado. Regidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LEFP) y la ley orgánica que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Fideicomiso

Fideicomiso: El fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria. Son aquellas que el Gobierno Federal o alguna de las entidades paraestatales constituyen para auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado.

IntegraciónDefiniciónFideicomiso Público
FideicomitentePersona que aporta los bienes y recursos que serán administrados para lograr los fines del fideicomiso.Gobierno Federal (SHCP en administración centralizada).
FiduciarioBanco que se encarga de la administración.Banco propiedad del Gobierno.
FideicomisarioPersona o beneficiario de los frutos del fideicomiso.Sociedad, Colectividad.

Personalidad Jurídica: El fideicomiso carece de personalidad jurídica; la institución fiduciaria la aporta.

Publicidad: No están obligados a publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).