Conceptos Clave de la Obligación Tributaria: Devengo, Exigibilidad y Exenciones Fiscales
Devengo y Exigibilidad Tributaria: Claves para Entender el Impuesto
Conforme a la LGT, el devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. El devengo determina el momento temporal en el que nace la obligación tributaria.
El legislador, mediante la regulación del devengo, establece un momento temporal en el que centrar el nacimiento de la obligación tributaria. En los impuestos instantáneos, este momento normalmente es correlativo al instante en el que se realiza el hecho imponible, mientras que, en los periódicos, es necesario buscar una referencia a un momento temporal concreto.
Es fundamental distinguir entre devengo y exigibilidad del tributo. A estos efectos, la LGT señala que la ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo. Por tanto, una cosa será el momento en el que nace la obligación tributaria, y otra distinta el momento en el que nace la obligación de pago.
Obligados a Realizar Pagos a Cuenta: Tipos y Relevancia
La obligación de realizar pagos a cuenta se enmarca dentro de las obligaciones tributarias de anticipo, recayendo sobre aquel a quien se le impone el anticipo, que no necesariamente coincide con la persona que posteriormente lo deduce.
Existen dos tipos principales de pagos a cuenta:
- Pagos fraccionados
- Retenciones e ingresos a cuenta
¿Quiénes son los obligados?
- Es obligado a realizar pagos fraccionados el contribuyente a quien la ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que esta resulte exigible.
- Es retenedor la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a estos.
- Es obligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien la ley impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo.
Exención y No Sujeción Tributaria: Diferencias Esenciales
La LGT señala que son supuestos de exención aquellos en los que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
Las exenciones son situaciones que, aunque quedan dentro del hecho imponible y, por tanto, dan lugar al nacimiento de la obligación jurídico-tributaria, por diferentes motivos se les otorga el beneficio fiscal de la exención, que consiste en no someterlos a la obligación principal de pago del tributo. Un ejemplo de exención lo encontramos en el IRPF, que declara exentos de tributación los premios literarios o artísticos.
Al igual que el resto de los elementos esenciales de la obligación tributaria, la exención también está sometida a reserva de ley. Se suelen distinguir los siguientes tipos de exenciones:
- Exención total: cuando se exime de la totalidad de la carga tributaria.
- Exención parcial: cuando se reduce la carga tributaria y se exige solo el pago de parte de ella.
También se distingue entre:
- Exenciones subjetivas: aquellas que se conceden a personas concretas.
- Exenciones objetivas: aquellas que se conceden por circunstancias o hechos concretos.
La LGT completa la definición del hecho imponible estableciendo que la ley podrá completar su delimitación mediante la mención de supuestos de no sujeción.
El establecimiento de supuestos de no sujeción al crear un tributo sirve para aclarar o completar el contenido del hecho imponible, dejando fuera del mismo, y por tanto fuera del nacimiento de la obligación jurídico-tributaria, determinadas situaciones a las que el legislador no quiere someter a tributación.
En primer lugar, es importante señalar que los supuestos de no sujeción también están sometidos al principio de legalidad y a la obligación de reserva de ley; es decir, deben ser regulados por una ley en sentido formal, emanada del parlamento.
Es crucial distinguir entre no sujeción y exención:
- En la no sujeción, nos encontramos con hechos que quedan fuera del hecho imponible y, por tanto, no dan lugar al nacimiento de la obligación jurídico-tributaria ni a ninguna obligación vinculada a ella.
- En los supuestos de exención, se produce el hecho imponible, pero la ley exime de la obligación de tributar.