Conceptos Clave del Derecho: Aplicación, Interpretación y Resolución Alternativa

Aplicación e Interpretación del Derecho

Toda ciencia tiene conceptos fundamentales. De manera práctica, estos conceptos fundamentales se aplican a lo jurídico con fines prácticos. El fin o fundamento de aplicarlos con fines prácticos es lograr la evolución del derecho, para que no se quede estático y se pueda elaborar un derecho nuevo.

¿En qué momento se estaría aplicando uno de los conceptos de derecho existentes?

Simplemente cuando se aplica la regla jurídica con el fin de resolver los conflictos o controversias existentes. ¿Quién lo hace? El JUEZ. Estos datos y conceptos son aplicados por el derecho para APLICAR los derechos en aras de resolver los conflictos. Desde este punto de vista, retomamos el tema de la INTERPRETACIÓN del derecho. El derecho, desde su aplicación, enfrenta grandes problemas que la doctrina ha llamado la interpretación del derecho. Cuando se aplica el derecho, se interpreta el derecho.

El juez se encuentra con el problema de que la norma no es clara, es ambigua, oscura o contiene lagunas. Esto resulta un problema para el juez en su tarea de administración de justicia, por lo que debe utilizar la inteligencia.

La tarea es más compleja porque la norma nunca se acomoda perfectamente a un caso. Mientras existan las categorías jurídicas (normas), el juez busca aquí la premisa mayor para combinarla con la premisa menor. La simple aplicación de la norma jurídica debe integrarla (rol muy subjetivo del intérprete, porque hay ambigüedad). Por ejemplo, el Código Civil, artículo 1082, sobre el vicio oculto redhibitorio: un defecto de la cosa, oculto al comprador y que el vendedor conocía.

  • 1. Vicio oculto
  • 2. Para anulabilidad (se pide)
  • 3. Error en el consentimiento
  • 4. Vicio oculto sea grave al punto que no se pueda cumplir

La interpretación es enriquecedora, toda vez que ha dado origen a un cuerpo de conocimientos, tales como el conjunto de reglas nacidas que generan procedimientos como la interpretación del derecho. La doctrina jurídica ha adoptado el desarrollo de principios y métodos básicos de la interpretación del derecho. Este esfuerzo doctrinario tiene el fin de cooperar en la compleja tarea del juzgador en la aplicación de la regla jurídica o regla de derecho. La interpretación, siendo un problema, debe ser resuelta por la ciencia de la interpretación. Desde este punto de vista, la doctrina ha producido un conjunto de conocimientos a los que también llama reglas, métodos y procedimientos. Estas reglas, métodos y procedimientos están desarrollados en la literatura de la técnica jurídica.

Ciencias Auxiliares del Derecho

Se analiza el derecho como ciencia. Las ciencias auxiliares consisten en aquellas otras fuentes del saber que, aunque no son del derecho, el jurista busca para esclarecer sus conocimientos en el momento en que debe interpretar el derecho.

El jurista debe echar mano de ellas. Ejemplos: médico forense, criminalista, criminología, psicología.

¿En qué momento de la aplicación de la interpretación? Son ciencias propias y autónomas a las que la ciencia jurídica busca para apoyarse y poder cumplir la tarea que tiene como fin. Ayudan al jurista, por ejemplo, como inspiración, como medio informativo o como una sugerencia. Estas ciencias auxiliares son diferentes a la ciencia jurídica en su objetivo y método; sin embargo, se dice que sus funciones son análogas a las suyas, y normalmente se encasillan en dos grandes grupos:

Grupos de Ciencias Auxiliares

1. Ciencias auxiliares que estudian la historia del derecho y el derecho comparado. Actúan bajo la observación de sistemas jurídicos históricos y extranjeros, lo que nos permite generar reflexión y análisis.

2. El otro grupo, como la sociología. Actúan bajo una observación, en otras palabras, observan el sistema jurídico de un país determinado para determinar la regla de derecho aplicable a la realidad social.

¿Para qué sirven las ciencias auxiliares? Ayudan al derecho positivo a comprender el derecho histórico, presente y existente.

Permiten que el derecho se modifique y avance.

Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) – Ley 7727

La Ley del RAC, número 7727, trata sobre las formas alternativas de resolución de conflictos. Históricamente, los conflictos se resolvían de otra manera.

Los conflictos que se resolvían a través del diálogo, la tolerancia y el respeto a las diferencias. Precisamente fue el Estado quien, a través de los sistemas judiciales, vino a dar soluciones a los conflictos que le eran sometidos por los ciudadanos para dicho fin.

Concepto de Conflicto

Conflicto: Situación donde dos o más individuos entran en confrontación con relación a sus intereses. El conflicto es inherente a la naturaleza humana, y en algunos casos se convierte en una patología.

Formas de Solución de Conflictos

Los conflictos derivan de la convivencia humana, es decir, cuando el ser humano empieza a convivir con otras personas. Dentro de esta convivencia se da esa lucha social que reside en la búsqueda de recursos, de donde se derivan los conflictos. El conflicto surge cuando se busca proteger el bien común y la paz social. Una forma de solucionar conflictos es la autotutela, que es el uso de la fuerza para solucionar el conflicto (el más fuerte es quien impone la solución, física o psicológicamente).

Autocompositivo: Esta forma corresponde a una solución en la que las partes solucionan el conflicto por ellas mismas. Ejemplo: la negociación.

Heterocompositiva: En esta, las partes del conflicto someten la solución a un tercero imparcial que resuelve el conflicto: conciliación, mediación y arbitraje.

Desde este punto de vista, la competencia de esta ley es otorgar el derecho a todas las personas que recurren a los medios alternativos de resolución de conflictos (ejemplo: diálogo, negociación, mediación, conciliación y arbitraje).

Aquí se solucionan diferencias patrimoniales de naturaleza disponible, para lo cual se debe recurrir a las entidades institucionales adecuadas para dichos procesos (denominadas centros de conciliación y arbitraje, o casas de justicia).

La ley otorga al Ministerio de Justicia, en materia de RAC, la facultad de conceder, a través de la dirección respectiva, la autorización a aquellas entidades que deseen dedicarse a la administración institucional habitual de mecanismos alternos para la solución de conflictos.

Mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC)

Los RAC son mecanismos pacíficos y participativos que rompen el protocolo judicial en aras de la solución de la controversia. Tienen como fin que las personas resuelvan sus problemas a través del diálogo, la voluntad y el entendimiento. Amplían las posibilidades de acceso a la justicia. A diferencia del proceso judicial, la participación es voluntaria, es decir, depende de la voluntad de las personas involucradas para solucionar el conflicto.

Negociación

Proceso de resolución de problemas donde dos o más personas examinan voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar una decisión conjunta sobre lo que les afecta a ambos. Puede dar por resultado una transacción. Se realiza sin un tercero, y el conflicto puede ser presente o eventual. Las partes se llaman componedores.

Mediación

Mecanismo de resolución de conflictos basado en la voluntad de las partes y el diálogo. Una tercera persona, que no es parte en el conflicto, trata de facilitar la comunicación y armonizar los intereses, buscando una solución por medio de un acuerdo para ambas partes. El mediador es neutral y ayuda a hallar la solución al conflicto. Se reducen los gastos al mínimo.

Conciliación

Acto jurídico donde las partes buscan solución a sus conflictos con la ayuda de un tercero. Este tercero da propuestas y asesoría de carácter conciliatorio dentro de una audiencia llamada conciliación, que se documenta mediante un acta. Esta acta de conciliación equivale a un título de ejecución, como si fuera una sentencia, lo que significa que cualquiera de las partes puede exigir su cumplimiento.

Características de la Conciliación

  • Consensual: No puede darse si no es por voluntad de las partes. Los acuerdos son libres, basados en el principio de autonomía de la voluntad (el juez no puede obligar).
  • Voluntaria: Las partes deben participar libremente en la audiencia de conciliación.
  • Actuación de un tercero: Si tienen un conflicto, deben elegir el lugar donde resolverlo. Dicho centro de conciliación debe contar con un experto en la materia a conciliar.
  • Procedimiento informal: La conciliación es un procedimiento flexible e informal, lo cual permite que se desarrolle de forma ágil y de confianza. Se deben respetar ciertas normas de conducta y el marco legal aplicable.
  • Privacidad: Solo las partes involucradas en el conflicto y el conciliador pueden participar.
  • Confidencialidad: El conciliador y las partes mantendrán absoluta reserva.

Arbitraje

Mecanismo donde las partes eligen a una o varias personas (árbitros) para que resuelvan el conflicto a través de una decisión final. La decisión final que emiten es obligatoria y se denomina laudo arbitral. Este laudo tiene similitud con la sentencia judicial.

En el ámbito judicial, el juez sentencia. En el arbitraje, es el árbitro. La diferencia es que las partes no eligen al juez, mientras que en el arbitraje las partes eligen al árbitro, establecen plazos para los procedimientos y definen el lugar donde se realizará el procedimiento. Eso sí, debe cumplirse el principio tutelado por la Constitución, denominado principio del debido proceso.

Tipos de Arbitraje

  • Arbitraje de equidad: El árbitro decide según su criterio de justicia y equidad, estableciendo la solución a conciencia.
  • Arbitraje de derecho: El árbitro decide con fundamento en normas legales.
  • Arbitraje Ad-Hoc: Las partes designan un tribunal arbitral especial para resolver la controversia sin requerir el apoyo de una institución.
  • Arbitraje institucional: Se desarrolla en un centro institucional dedicado a la administración de conflictos (nacional o internacional). Estos centros administran y organizan el procedimiento y mantienen listas de árbitros (llamados neutrales).

Programa Casas de Justicia

Este programa tiene como objetivo promover una cultura de paz mediante la resolución pacífica de los conflictos. Esto se logra mediante la mediación y la creación de centros comunales en cooperación con municipalidades, universidades públicas o privadas. El programa ofrece asistencia técnica a las casas de justicia para su montaje y divulgación, así como colaboración con recursos humanos y materiales.

Mediación Comunitaria

Es un mecanismo de resolución de conflictos positivo basado en el diálogo y la voluntad de las personas. Aquí, una persona neutral facilita la comunicación entre las partes en conflicto, mediando en la controversia y ayudando a que encuentren una solución producto de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Ventajas de la Mediación Comunitaria

  • Autonomía: La resolución del conflicto surge de la voluntad de las partes, basada en el conocimiento del objeto de la disputa y sus aspiraciones, no de lo que dice una tercera persona.
  • Rapidez: El conflicto se resuelve en un breve lapso.
  • Economía: No se requieren timbres, se evita la espera prolongada y no se necesita abogado.

Derechos Fundamentales

Según Hans Kelsen, la Constitución Política es la norma fundamental que ampara los derechos fundamentales en la cúspide de la pirámide jurídica. Su ejecución se realiza a través de las leyes.

¿Qué sucede cuando este derecho es violado? Por ejemplo, si una municipalidad sanciona sin debido proceso. Esto se debe valorar a través de herramientas como el hábeas corpus y el recurso de amparo.

Características de los Derechos Fundamentales

  • 1. Reconocimiento legal: El derecho debe estar reconocido dentro del ordenamiento jurídico.
  • 2. Tutela efectiva: Si no hay tutela, no puede ser derecho fundamental.
  • 3. Garantía a titulares: Garantiza siempre a los titulares de este derecho.
  • 4. Vehiculación jurídica: Para que sea eficaz, debe estar vehiculado por el ordenamiento jurídico.
  • 5. Fundamento ético y social: Debe basarse en principios, costumbres morales, buenas costumbres y derechos humanos.

Son derechos protectores para las personas y su objetivo es establecer un marco de convivencia justa. Son indispensables para el desarrollo del ser humano y para vivir una vida plena y justa. El derecho positivo es la ley (conocida como Constitución Política y las demás normas). El derecho subjetivo regula las facultades de las personas frente a las normas.

En Costa Rica, los derechos humanos son considerados supraconstitucionales.

Los derechos fundamentales, en cuanto a su ejercicio, tienen límites. Estos límites definen el contenido mismo del derecho y actúan como fronteras. Los límites a los derechos fundamentales son cinco:

Límites a los Derechos Fundamentales

  • Orden público: Conjunto de principios que atañen a la organización del Estado y su funcionamiento, así como a la protección de los derechos del ser humano, y que tienen como fin lograr la convivencia social.
  • Orden público constitucional: Basado en el conjunto de principios y normas fundamentales cuya base es el ordenamiento jurídico.

La diferencia entre ambos es que el orden público se refiere al estado público en relación con la policía y la seguridad externa, e integra todos los principios fundamentales de carácter económico-social y político.

En cambio, el orden público constitucional se refiere al Estado y al ordenamiento en sentido amplio, bajo un único concepto jurídico.

  • 1. La moralidad y las buenas costumbres: La Sala Constitucional nos dice que la moral es un conjunto de principios y valores vigentes en la sociedad, cuya violación afecta gravemente a los bienes de la sociedad en general. Las buenas costumbres son el conjunto de reglas de moralidad que la opinión pública considera válidas en un momento dado. Ambos conceptos están estrechamente alineados.
  • 2. Derechos de terceros: Corresponde al derecho de no perjudicar a un tercero. Son de carácter público y privado.
  • 3. Deberes constitucionales: Aquellos comportamientos de carácter positivo y negativo, como: respetar la Constitución y las leyes, contribuir con los gastos públicos (impuestos tributarios), y defender la patria (la Constitución autoriza el reclutamiento militar en caso de guerra).

Garantías de los Derechos Fundamentales

Son los mecanismos que aseguran la vigencia de los derechos fundamentales, sujetos a ciertas restricciones para hacer posible la convivencia y la vigencia de los valores democráticos y constitucionales. Son cuatro garantías:

  • 1. Principio de reserva legal: Mediante elección, los ciudadanos eligen a sus representantes, pero el gobierno no puede arrogarse la facultad de restringir ciertos derechos. Las restricciones deben estar establecidas por ley. Ejemplos de restricciones que requieren ley: toques de queda, decretos de excepción.
  • 2. Respeto al contenido esencial: Los derechos fundamentales sirven para proteger a los ciudadanos del exceso del Estado y las autoridades. Por lo tanto, el contenido esencial es un límite para las autoridades públicas, impidiendo que restrinjan el derecho de forma que lo hagan inoperante. Ejemplo: libertad de prensa.
  • 3. Principio de razonabilidad de las leyes: Con este principio se busca proteger a las personas, como lo establece el artículo 28 de la Constitución Política, que dispone que las acciones privadas que no dañen la moral, el orden público o los derechos de terceros están fuera de la acción de la ley. Las restricciones legales a los derechos deben ser razonables y proporcionales.
  • 4. Existencia de procesos constitucionales: Para la tutela de los derechos fundamentales, existen procesos que buscan reparar las violaciones cometidas contra los sujetos. Estos son el hábeas corpus y el recurso de amparo.