Conceptos Clave del Derecho Constitucional y Administrativo

Poder de Policía

Es la facultad estatal de carácter legislativo que se ejerce a los fines de reglamentar, limitar o restringir los derechos individuales y colectivos, procurando su compatibilización con los demás derechos y con el ejercicio de los mismos por parte de la comunidad.

Clases de Poder de Policía

Concepción Francesa o Restringida (1869-1922)

Se caracteriza por procurar la protección de bienes jurídicos concretos:

  • En materia de Seguridad: El Estado interviene en la vida social, preservando el orden social.
  • En materia de Salubridad: El Estado protege la salud a través de vacunaciones masivas, impide el ingreso de personas enfermas al país cuando pueden traer epidemias.
  • En materia de Moralidad: Preserva la salud moral de la población evitando que los niños vean espectáculos obscenos, impide actos en la vía pública que denigren la dignidad de las personas y se ponen topes de edad para espectáculos públicos.

Concepción Norteamericana o Amplia (1922)

Considera que este poder es una potestad del Estado que tiene en cuenta la seguridad, salubridad y moralidad de las personas en aras del bien común.

Aplicación en Argentina

Hasta el año 1922 tuvo una concepción restringida. A partir de 1922, la Corte cambió de tesitura y se inclina por la concepción amplia, concretamente cuando ya se empieza a introducir el Estado en las leyes de emergencia locativas.

Iniciativa Popular

Definición y Procedimiento

“Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa, para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses”.

Es el mecanismo mediante el cual un ciudadano o una institución intermedia proponen por propia iniciativa la sanción de un proyecto de ley. El Congreso debe darle tratamiento dentro de doce meses.

Materias Excluidas

No podrán ser referidos sobre:

  • Proyectos referidos a reforma constitucional.
  • Tratados internacionales.
  • Tributos.
  • Presupuesto.
  • Proyectos sobre materia penal.

Poder Constituyente

Definición

Es la potestad que reside en el pueblo de darse su propia Constitución como ordenamiento jurídico supremo originario y de modificarla.

Clases de Poder Constituyente

  • Poder Constituyente Originario

    Es aquel que ejerce un país para sancionar por primera vez una Constitución.

  • Poder Constituyente Derivado

    Es el que se ejerce para modificar parcial o totalmente una Constitución ya sancionada.

Reforma Constitucional (Art. 195, Constitución Provincial)

El Poder Constituyente, según el Art. 195 de nuestra Constitución, dice que puede ser reformada en todo o en parte y es ejercido por el pueblo de la provincia en las formas que la Constitución lo determine.

Garantías Constitucionales Específicas

Hábeas Corpus

El Hábeas Corpus es una garantía que protege la libertad de locomoción o física de los ataques ilegítimos, actuales o inminentes contra la persona.

Hábeas Data

El Hábeas Data es la garantía que protege los datos personales del individuo susceptibles de ser registrados en registros públicos o privados de acceso público. El objeto es proteger la intimidad, privacidad, el honor, libertad y dignidad de la persona.

Derecho de Propiedad y Expropiación

El Derecho de Propiedad

El derecho de propiedad es un derecho civil; el hombre debe ser propietario de sus bienes.

La Expropiación

Definición y Características

Es el acto unilateral por el cual el Estado priva de la propiedad de un bien al titular del derecho con fines de utilidad pública, mediante calificación por ley e indemnización previa e integral del valor del bien.

Naturaleza del Procedimiento

La expropiación es un procedimiento extraordinario y de excepción, con el solo objeto de satisfacer fines de utilidad pública.

Es un modo de resolver un conflicto de intereses entre el Estado que necesita determinado bien con un fin de utilidad pública y el titular, que no desea desprenderse de su propiedad.

Derecho al Trabajo

Definición según Artículos 14 y 14 bis

Según el artículo 14, es el derecho de realizar una actividad lícita para sí mismo en beneficio propio.

Según el artículo 14 bis, es la actividad que realiza una persona a favor de otra a cambio de una remuneración como contraprestación y en relación de dependencia.

Contenido del Derecho al Trabajo

  • Libertad de elección de una actividad, luego se distingue:
    • Actividad por cuenta propia: Obligación de cumplirla y disfrutar del rendimiento económico.
    • Actividad en relación de dependencia: Es por medio del contrato de trabajo con derechos que conlleva.
  • Libertad para fijar condiciones de trabajo.