Conceptos Clave del Derecho Romano: Familia, Contratos y Sucesiones

Pignus

La prenda (pignus) se ordena a garantizar el cumplimiento de una obligación preexistente. Se trata de un préstamo de garantía en la que el deudor pignorante entrega una cosa mueble o inmueble a un acreedor pignoraticio, que se convierte en poseedor pretorio de la cosa pignorada, durante el tiempo preciso para que el deudor pignorante cumpla la obligación que se vincula a aquél.

Si, una vez cumplida o extinguida la obligación garantizada por la prenda, el acreedor pignoraticio continúa reteniéndola, puede el deudor pignorante entablar contra el acreedor una actio pigneraticia, que, moderada sobre las características de la condictio civil, es una actio in factum.

La Hipoteca

Las partes pueden convenir la entrega inmediata de la prenda (pignus datum), o bien diferir la entrega de la cosa pignorada al momento en que se haya incumplido la deuda (pignus conventum o hypotheca).

Originariamente, la hipoteca sirvió para garantizar el pago de las rentas de un arrendatario de fincas rústicas, que dejaba los animales y apero de labranza necesarios para su trabajo, como garantía del cumplimiento de su obligación.

Otro posible origen de la hipoteca se encuentra en las garantías inmobiliarias de los arrendamientos públicos.

La hipoteca acaba por adquirir sustantividad propia y, con el paso del tiempo, se convierte en una institución muy difundida y apta para garantizar todo tipo de obligaciones.

La hipoteca podía constituirse a favor de varios sujetos, cuya concurrencia se ordenaba en razón de la fecha de constitución de la misma, lo que hacía prevalecer a quien la hubiera constituido primero.

La Compraventa

La compraventa, como contrato consensual, consiste en la entrega por parte del vendedor (venditor) de una cosa (merx) al comprador (emptor), quien a su vez debe pagar por ella el precio establecido (pretium). La compraventa tiene un efecto obligatorio, no real; es ajena al contrato de compraventa la pretensión de hacer propietario al comprador.

La compraventa aparece como una institución diferenciada de la mancipatio, la in iure cessio o la traditio, cuya finalidad era hacer propietario al adquirente (dare).

El consensus sobre el que radica la fuerza vinculante del contrato crea la obligación de facilitar la entrega de la cosa (tradere) y de pagar el precio.

La compraventa se sustancia en el consensus de las partes y en la entrega de la cosa; se trata de dos obligaciones independientes y recíprocas, que pueden coincidir cronológicamente, pero también pueden diferirse.

El Contrato de Arrendamiento

El contrato de arrendamiento es el último de la serie de los contratos consensuales, sancionados por acciones ex fide bona.

Se trata de un contrato en el que puede individualizarse la conducta del locator que “coloca” una cosa en manos del conductor, bien para que este obtenga durante un cierto tiempo una ventaja, o bien para que lleve a término un encargo del locator.

Como rasgo común a las posibilidades figura el pago de una cantidad, que debe desembolsar quien obtenga la ventaja de la locación y debe ser determinada.

La acción derivada del contrato se denomina:

  • Actio locati. Si es el arrendador (locator) quien la entabla, para reclamar la restitución de la cosa confiada al arrendatario y las responsabilidades a ella inherentes.
  • Actio conducti. Si la entabla el arrendatario (conductor) para exigir del arrendador el cumplimiento de las obligaciones que le son propias.

La Familia. El Parentesco

El término familia:

  • Es el conjunto de cosas y personas subordinadas al pater familias.
  • Designa el patrimonio estable de dichas personas que constituye el principal objeto de la sucesión hereditaria.
  • Indica el grupo de esclavos pertenecientes al mismo dueño.

El rasgo distintivo de la familia romana es la existencia y el ejercicio del poder absoluto del pater familias sobre los hijos (patria potestas), sobre la mujer casada (manus = potestad marital) y sobre los esclavos (dominica potestas). La comunidad doméstica romana va más allá de los vínculos de sangre y de haber sido engendrado, para distinguirse por una estructura piramidal, en cuya cúspide está el poder del pater familias, que solo desaparece con la muerte o con la ruptura del vínculo familiar. La pertenencia a la familia se basa en el hecho del nacimiento y en la adopción como la arrogación.

El parentesco es el ligamen que une a los miembros libres de la familia.

  • Parentesco civil o agnaticio (adgnatio). Cuando se funda en el sometimiento a la potestas del pater familias; se establece entre los hijos varones, e incluye a la mujer casada cum manu que pasa a ser agnada de la familia del marido.
  • Parentesco cognaticio (cognatio). Es el que se basa en vínculos de sangre, y es el único posible para las mujeres (hijas y esposas) y la descendencia ilegítima.

Cuando se habla de familia civil o agnaticia se hace referencia al conjunto de personas cuyo distintivo es la sujeción de un ligamen civil (patria potestas) que se transmite por línea masculina, dado que los varones a la muerte del pater familias se hacen ellos mismos sui iuris y se convierten en “jefes” de su propia descendencia; en cambio, las mujeres no cuentan con esos efectos ya que no son titulares de la patria potestas.

El único parentesco relevante en la sucesión hereditaria es el agnaticio. Los parientes llamados a heredar a la muerte del pater familias son los descendientes directos que se liberan de la patria potestas y asumen la jefatura de su propia familia.

La Patria Potestad

La patria potestas se ejerce sobre los descendientes legítimos por línea masculina y sobre las mujeres. Es la expresión de la estructura autoritaria de la familia y tenía carácter absoluto.

La patria potestas es la institución central para entender la vida jurídica privada.

La patria potestad se extingue con la muerte o la pérdida de la libertad o ciudadanía del titular. La arrogación extingue la patria potestad del arrogado y la adopción respecto del adoptado que pasa a la potestad del adoptante.

Manus y Matrimonio

En el mancipium se integra también la potestad marital (manus), por el que la mujer se sujeta al poder del pater familias y se incorpora a la familia como agnada, en posición de hija del marido si es sui iuris, o de nieta del suegro si el marido es alieni iuris. El pater familias tenía bajo su potestad a su propia mujer y a las mujeres de sus descendientes.

La manus es un poder similar a la patria potestas, que incapacita a la mujer para tener y gobernar su propio patrimonio. Le da, como hermana agnada de sus hijos, ciertas expectativas hereditarias. La adquisición de la manus sobre la mujer conlleva la extinción de todo vínculo preexistente con la familia de origen (adgnatio) y, si la mujer es sui iuris y tiene patrimonio propio, pasa a pertenecer al que ha adquirido la manus sobre ella.

La manus puede extinguirse por la muerte del titular de la misma o de la mujer.

Los Esclavos y los Libertos

Con la expansión producida por las conquistas de nuevos territorios, en Roma creció el número de esclavos, que se emplearon en las labores agrícolas de los grandes latifundios, en la explotación de las minas, en las construcciones de obras públicas, etc. A los esclavos de mejores aptitudes intelectuales, técnicas o artísticas se les reservaron oficios de responsabilidad en la casa y en los negocios.

Aparte de los esclavos pertenecientes a particulares, también existían los que eran propiedad del Pueblo Romano o de las ciudades y se empleaban en menesteres de interés y pública necesidad. Los más preparados intelectualmente se emplearon en los servicios de la administración, en los archivos públicos y en los municipios.

La esclavitud podía cesar por voluntad del dueño, que tenía la dominica potestas sobre el esclavo, cuando decidía concederle la libertad mediante la manumisión.

Los libertos constituyen un grupo social de gran significación numérica.

En el ámbito del derecho privado, los libertos seguían ligados a sus antiguos dueños por un deber de sujeción que les obligaba de por vida a determinadas prestaciones y servicios.

Responsabilidad Noxal

La responsabilidad noxal es la que dimana de los delitos cometidos por esclavos o filii familias. El problema que presenta es que la responsabilidad delictual sí obliga civilmente a los alieni iuris mayores de 7 años, pero contra ellos no puede entablarse una acción por estar sometidos a la potestad del padre o dueño.

Esta imposibilidad trató de resolverse por medio de una acción civil, la actio noxalis, que toma su nombre de la posibilidad ofrecida al titular de la potestas de liberarse de tal responsabilidad.

Los orígenes de la noxalidad se remontan a los albores del Derecho en el seno de una sociedad estructurada en grupos que vivían en régimen de solidaridad, en obediencia a un jefe común. En estas condiciones, el delito cometido por el miembro de un grupo contra otro de un grupo distinto desencadenaba la violencia, a la que se trataría de poner freno mediante la entrega del culpable. La noxalidad surgió como medio de frenar la venganza ilimitada a la que tenía derecho la víctima. El pago de la pena equivaldría al pago del rescate que excluiría la venganza.

La acción noxal no era la misma acción nacida del delito con el solo aditamento en la condemnatio de la entrega del delincuente, sino que era una acción distinta, civil, personal y en la que se invoca un oportere a cargo del dominus con la alternativa en la condemnatio de pagar la pena o de hacer la noxae deditio.

Tutela y Curatela

Son dos instituciones distintas, pero con un gran paralelismo.

  • Tutela. Es la institución más antigua que se desenvuelve en un ámbito estrictamente familiar. Su función esencial es integrar la voluntad del pupilo. Está relacionada con la herencia.
  • Curatela. Aparece más tarde que la tutela y asume finalidades que trascienden al ámbito de la familia. La gestión de sus asuntos es secundaria.

Clases de Tutela

La tutela está dividida en 3 tipos distintos:

  • Tutela legítima. Se ordena conforme a la ley de las XII Tablas, según la cual recae en el agnado próximo que sea varón y púber, y en su defecto en los gentiles. El tutor legítimo no podía renunciar ni ser removido de su cargo.
  • Tutela testamentaria. Era el modo más natural de nombrar un tutor, ya se encontraba prevista en la ley decenviral. Aparte de en el testamento, podía nombrarse tutor en un codicilo confirmado por el testamento.
  • Tutela magistradual o Atiliana. Fue introducida por la ley Atilia para el nombramiento de tutor al pupilo que no lo tuviera.

Tutela Mulieris

La tutela mulieris es perpetua, a ella son sometidas las mujeres sui iuris, una vez que alcanzan la pubertad.

La tutela mulieris podía ser legítima, testamentaria o Atiliana. Al tutor no le correspondía la administración del patrimonio de la mujer, sino únicamente la asistencia y prestación de la auctoritas para algunos actos de enajenación y asunción de obligaciones que la mujer no pudiera cumplir por sí misma.

Las Curatelas. Clases

La curatela es un encargo de gestionar un patrimonio que toma su origen de un precepto decenviral en que se disponía que el declarado loco y el que hubiera dilapidado su patrimonio quedaban sujetos a la potestas del agnado próximo, que se proyectaba sobre la persona y el patrimonio del loco y sobre el patrimonio del pródigo.

Las funciones del curator de un furiosus eran muy similares a las de un tutor, pues debía integrar constantemente la voluntad del mentalmente enajenado. En cuanto al curator de un pródigo, debía preceder una declaración de prodigalidad tras la que se nombraba al curator.

La Herencia. Consideraciones Generales

La herencia es la institución que regula la sucesión universal mortis causa. El derecho hereditario comprende el conjunto de normas que rigen el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona física cuando esta muere.

Que el derecho “sucede” al difunto significa que continúa su personalidad en todas las relaciones y situaciones jurídicas transmisibles. Los términos succedere y successio, es decir, subentrar o subrogarse, expresan la idea de que el heredero continúa las relaciones privadas del difunto que son transmisibles.

La sucesión hereditaria tiene carácter “universal”, lo que no excluye la existencia de una pluralidad de herederos.

Para explicar las sucesiones hereditarias, se empieza por la estructura familiar.

La familia es la institución natural dentro del esquema de sucesión hereditaria y es para clarificar los efectos de una situación familiar de cara a la sucesión.

El concepto romano de familia se diferencia de pecunia. Familia es un concepto que asociamos a un…. El término familia significa el conjunto de bienes de valor estables que pertenecen a una unidad económica que se denomina familia. Conjunto de bienes que pertenecen y gobierna el pater familias (mancipium), las cosas y las personas. Pecunia es el dinero, pero su sentido, contrapuesto a familia, son el conjunto de bienes de libre cambio que también pertenecen y gobierna el pater familias. Sería una contraposición entre bienes grandes (familia) y otros bienes (pecunia). Pecunia es un término que viene del término latino pecus, -oris, que significa dinero, pero en contraposición con el término familia, denomina los bienes de libre cambio (ovejas negras, etc.).

Patria Potestad

El rasgo distintivo de la familia es el poder absoluto del pater familias, que sobre los hijos se llama patria potestas, sobre la mujer casada se llama manus y sobre los esclavos se llama dominica potestas.

La patria potestas era el distintivo del pueblo romano, a más de vestir la toga.

La patria potestas determina la estructura del derecho privado. Solo el pater familias es sujeto pleno de derecho y de obligaciones, quienes están sometidos a la potestad del pater familias no son sujetos plenos de derechos y obligaciones, no tienen capacidad pública.

Sucesión Testamentaria

El testamento es el acto jurídico solemne por el que alguien ordena el destino de su patrimonio a la hora de su muerte. En el testamento se pueden contener distintas disposiciones, pero, para que se considere tal y sea válido, es imprescindible que contenga el nombramiento de un heredero.

El testamento es un acto civil solemne, unilateral, revocable y personalísimo, que formaba parte de las actuaciones habituales en su vida adulta y respondía a la exigencia de perpetuar la unidad familiar.

La sucesión testamentaria en Roma era habitual; lo excepcional era que un pater familias no otorgara testamento y muriera intestado.