Conceptos Clave del Proceso Civil
Medidas Cautelares
Las Medidas Cautelares (MC) son aquellas que tienen como fin asegurar el ejercicio de un derecho. Pretenden tutelar la posibilidad de hacer efectivo el derecho que se está invocando y que será resuelto luego que el juez dicte sentencia favorable. Son medidas tomadas por los jueces para impedir la disposición de los bienes del deudor. Se pueden pedir en cualquier momento del juicio.
Requisitos:
- Verosimilitud del derecho: Probar que la medida que se pide sea razonable.
- Peligro de demora: Existe un peligro real de que, si se espera hasta el final del juicio, no se podrá ejercer el derecho que se pretende. Se debe demostrar que el demandado realizó alguna acción para disminuir su responsabilidad.
- Contracautela: Es la garantía que se debe ofrecer para asegurar la cautela solicitada.
Clases:
- Juratoria: El actor presta juramento de que se hará cargo de resarcir daños y perjuicios.
- Personal: Se ofrece un tercero para afianzar cualquier daño que se origine.
- Real: Existe un bien en particular que se ofrece en garantía de la MC solicitada.
Caducidad de las Medidas Cautelares:
Caducan si, en el plazo de 10 días a partir de su concreción, se prueba que su efectivo ejercicio originó un daño en el patrimonio del demandado. Este puede reclamar resarcimiento contra quien solicitó la MC.
Demanda
La Demanda es el acto procesal de la parte demandante que, solicitando una tutela jurídica, inicia el proceso judicial, determinando el deber del juez de dictar sentencia.
Se define como demandante a la persona que promueve una petición en un proceso contencioso. Quien lo hace consigue el efecto inmediato de abrir instancia, pero no se puede convertir en parte hasta que no acredite la personalidad procesal requerida. Con la demanda se ejercita el derecho constitucional de peticionar a las autoridades, marcando el punto de partida del proceso y el comienzo de la instancia.
Requisito:
Que se declare el efecto jurídico de la sentencia. El juez, para alcanzar esa pretensión, abre el proceso por la demanda del demandante.
La demanda debe contener:
- Nombre del demandado y demandante.
- Cosa demandada.
- Hechos en que se funde.
- La petición en términos claros y positivos.
Rechazo in limine:
El juez rechaza la demanda de oficio por falta de alguno de los elementos esenciales.
Efectos de la Demanda:
- Interrumpe la prescripción.
- Pérdida de la facultad de recusar al juez sin causa.
- Prórroga de la competencia territorial.
- Determina el objeto de la defensa del demandado.
Prueba Documental
Existen tres categorías principales de prueba documental:
- Instrumento Público: Documento que se otorga ante la presencia de un oficial público.
- Instrumento Privado: Documento firmado y otorgado sin la presencia de un oficial público.
- Documento Privado: No tienen presencia de oficial público y no están firmados (ej. ticket).
Modificación de la Demanda
El actor podrá modificar la demanda antes de que esta sea contestada, porque es a partir de ese momento que el demandado adquiere el derecho de obtener sentencia. El abogado del actor tiene 6 meses para enviarla.
Notificación:
El demandado tiene 15 días hábiles para contestar. Se contesta por cédula y va al domicilio real. Se amplía el plazo 1 día por cada 250 km.
Mediación Judicial
Se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad y consentimiento informado. El Estado proveerá la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo como método de resolución de conflictos. Podrá ser obligatoria o voluntaria.
Acuerdo entre partes:
Es no vinculante. Para que tenga fuerza de sentencia, se somete a homologación y adquiere fuerza de sentencia.
Sin acuerdo de partes:
Se inicia la demanda. Hay 3 años de responsabilidad civil.
Luego que el juez acepta la demanda, da traslado por cédula. Todo el plazo comienza al día siguiente de la notificación. El demandado se presenta dentro del plazo de 15 días y el plazo de gracia es de 4 horas. Si no se presenta, el actor puede solicitar que se declare la rebeldía.
Contestación de la Demanda
Requisitos de la Contestación de la Demanda:
- Reconocer o negar cada uno de los hechos expuestos en la demanda por el actor y los documentos.
- Especificación de los hechos en su defensa.
La contestación tiene que adjuntar toda prueba documental, ya que todo hecho expuesto debe ser probado.
Adjunta Documental:
Traslado por 5 días. Se plantean excepciones solo los primeros 10 días. Son defensas específicas sobre determinados aspectos y pueden atacar un aspecto de la demanda.