Conceptos clave en la Ley de Contratos del Sector Público: Ofertas Desproporcionadas y Clasificación del Contratista

Conceptos de Oferta Anormalmente Baja o Desproporcionada y Clasificación del Contratista en la Ley de Contratos del Sector Público

Ofertas Desproporcionadas o Temerarias

Se consideran bajas desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentran en los siguientes supuestos (art. 85 RGLCAP):

  • Cuando concurriendo un solo licitador sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales (u.p.).
  • Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 u.p. a la otra oferta.
  • Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 u.p. a la media aritmética de las ofertas presentadas. Se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 u.p. a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 u.p.
  • Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 u.p. a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 u.p., se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

Clasificación del Contratista

La clasificación acredita la solvencia (técnica, económica y financiera) del contratista en relación con el objeto y con el presupuesto de un contrato determinado. Es obligatoria en obras superiores a 500.000 euros.

Motivos para su inclusión en la Ley:

  • Incrementa la confianza de ejecución del contrato.
  • Sanea la concurrencia impidiendo que participen empresas que arriesguen excesivamente en sus ofertas.
  • Busca una mayor estabilidad empresaria.

Garantías en la Licitación

Devolución de la Garantía Definitiva:

  1. Fin del plazo de garantía o resolución del contrato sin culpa del contratista.
  2. Acuerdo de devolución en plazo de 2 meses. Si se sobrepasa ese plazo y no se ha devuelto la garantía por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar el interés legal del dinero.
  3. Si hay recepción parcial, puede haber devolución parcial de la garantía.
  4. Si ha pasado 1 año desde la terminación del contrato, pero no se ha recibido formalmente ni ha habido liquidación, por causas no imputables al contratista, automáticamente, devolución. En el caso de PYMES, 6 meses.

Procedimientos de Licitación para Contratos de Servicios

En una licitación de un contrato de servicios para la redacción de un proyecto para la Administración pública, se pueden seguir los siguientes procedimientos:

  • Procedimiento abierto
  • Procedimiento restringido
  • Procedimiento negociado
  • Diálogo competitivo
  • Contrato menor

Orden de menor a mayor garantía de cumplimiento de los principios de la LCSP: Contrato menor < diálogo competitivo < procedimiento negociado < procedimiento restringido < procedimiento abierto.

Diferencia entre Requisitos de Solvencia y Criterios de Adjudicación

Requisitos de Solvencia:

Muestran la capacidad de una empresa para llevar a cabo una actividad. Pueden ser:

  • Económicos: facturación en el año anterior, etc.
  • Técnicos: años de experiencia, número de trabajadores con cierta titulación, etc.

Criterios de Adjudicación:

Pueden ser objetivos o subjetivos, aunque se tiende hacia la objetividad. Sirven para evaluar cada una de las ofertas presentadas por las diferentes empresas y compararlas entre ellas con el fin de elegir la óptima. Pueden ser económicos, de mantenimiento, técnicos, etc.

Tipos de Garantías y su Depósito

A lo largo de todo el proceso de licitación de una obra pública, se le pueden pedir al adjudicatario los siguientes tipos de garantías:

  • Garantía provisional: se depositará en la Caja General de Depósitos de Hacienda (efectivo).
  • Garantía definitiva: es el 5% del importe de adjudicación (excluido el IVA), a disposición del órgano de contratación. Puede devolverse la garantía provisional y depositarse la definitiva, o puede no devolverse la provisional y añadirse lo que falta hasta alcanzar el total de la definitiva.
  • Garantía complementaria: se deposita en efectivo o en valores de Deuda Pública, aval o seguro de caución.

Devolución de las Garantías:

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. Si la empresa retira su proposición antes de la adjudicación se hace efectiva la garantía. Si la empresa no es adjudicataria se devuelve al empresario inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Si la empresa es adjudicataria se retiene al empresario hasta la garantía definitiva.

Documentación en Licitaciones con Tres Sobres

En una licitación de un contrato de servicios para la redacción de un proyecto (tres sobres), la documentación que se suele solicitar en cada sobre en el caso más amplio (procedimiento abierto) es la siguiente:

Sobre 1: Documentación Administrativa

  • Sociedad válidamente constituida.
  • Objeto social acorde a la licitación.
  • Representación de la sociedad.
  • Clasificación/solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Sobre 2: Solvencia o Oferta Económica

  • Documentación técnica cuando se haya autorizado la justificación del cumplimiento de los requisitos previos mediante declaración y se hayan establecido criterios no evaluables mediante fórmulas.
  • Oferta económica cuando se haya autorizado la justificación del cumplimiento de los requisitos previos mediante declaración y el precio sea el único criterio evaluable.

Sobre 3: Documentación Técnica u Oferta Económica

  • Documentación técnica cuando no se haya autorizado la justificación del cumplimiento de los requisitos previos mediante declaración y se hayan establecido criterios no evaluables mediante fórmulas.
  • Oferta económica cuando no se haya autorizado la justificación del cumplimiento de los requisitos previos mediante declaración y el precio sea el único criterio evaluable, o cuando se haya autorizado la justificación del cumplimiento de los requisitos previos mediante declaración y se hayan establecido criterios no evaluables mediante fórmulas.