Conceptos Clave y Correcciones sobre Impuesto a la Renta en Chile
Conceptos Erróneos Comunes y Correcciones Tributarias
- 1) El impuesto que afecta a todos los gastos rechazados de los contribuyentes contenido en el inciso tercero del artículo 21 LIR, es de un 40%. FALSO: Dichos contribuyentes tributan con el IGC, más un impuesto de tasa del 10%.
- 2) Los ingresos brutos generados en los contratos de promesa de venta de inmuebles se reconocen en el momento en que se firma la promesa de venta correspondiente. FALSO: Se reconocen en el momento de la firma de venta definitiva.
- 3) El costo directo de las mercaderías importadas corresponde al valor CIF más los seguros y fletes. FALSO: Además del valor CIF, deben considerarse los derechos de internación y gastos de desaduanamiento. Los seguros y fletes son de manera optativa.
- 4) Un requisito esencial para que el gasto sea reconocido desde el punto de vista tributario, es que debe estar debidamente pagado para contribuyentes 14/A LIR. FALSO: Deben estar pagados o adeudados.
- 5) La renta líquida imponible solo se puede determinar a partir del resultado según balance. FALSO: También de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la LIR.
- 6) El saldo deudor de la cuenta corrección monetaria implica que debe agregarse a la Renta Líquida Imponible. FALSO: Implica una deducción a la RLI.
- 7) Los ajustes a la RLI se deben realizar en los registros contables, al igual como ocurre con las regularizaciones periódicas. FALSO: Se ajustan de manera extracontable.
- 8) Los desagregados a la RLI correspondientes al inciso primero del artículo 21 de la LIR, corresponden a gastos rechazados y cuyo beneficiario es el propietario de la empresa. FALSO: El beneficiario es la empresa.
- 9) Los desagregados a la RLI correspondientes al inciso tercero del artículo 21 de la LIR corresponden a gastos rechazados y cuyo beneficiario es la empresa. FALSO: El beneficiario es el propietario.
- 10) El incentivo al ahorro contemplado en el artículo 14/E LIR, aplica a los contribuyentes del IDPC que registran ingresos del giro superiores a UF 100.000. FALSO: Los ingresos no deben superar las UF 100.000.
- 11) La renta bruta de primera categoría está conformada por los ingresos brutos, menos los gastos necesarios. FALSO: Ingresos brutos menos costo directo.
- 12) Los gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21 se agregan y luego se deducen en la determinación de la RLI. FALSO: Solo se agregan para tributar con la tasa de impuesto del 27%.
- 13) El beneficio tributario 14/E LIR, aplica solo a las empresas pymes. FALSO: Aplica también a empresas semi integradas 14/A que cumplan requisitos legales.
- 14) El costo directo en la fabricación de bienes o prestación de servicios, está conformado por la MPD más la MOD, más los CIF. FALSO: Los CIF no forman parte del costo directo.
- 15) Con relación a los anticipos recibidos de clientes, estos deben declararse al momento de emitir la factura correspondiente. FALSO: Se computan dentro de la RLI en el momento en que se perciban.
- 16) En la prestación de servicios, estos no tienen derecho a aplicar una deducción en la RLI por estimación de costos, al igual que en el caso de la venta de bienes. FALSO: Dicho derecho es solo en la venta de bienes.
- 18) Monto del beneficio 14/E LIR, es de UF 5.000. FALSO: Es hasta UF 5.000.
- 19) Dentro de los requisitos del gasto necesario se encuentra aquel que se refiere a la actitud de generar renta. FALSO: Debe tener la aptitud para generar renta.
- 20) Los gastos incurridos en el extranjero no son susceptibles de ser deducidos en la RLI. FALSO: Se aceptan en la medida en que cumplan ciertos requisitos establecidos, como la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma.
Aspectos Clave de la Ley de Impuesto a la Renta
- 1) Requisitos copulativos para la aceptación del gasto tributario:
- Que el gasto sea necesario. Esto es, que tenga la aptitud de generar renta (Ley 21.210/2020);
- Que no hayan sido rebajados como costos, según el artículo 30 analizado anteriormente;
- Deben estar pagados o adeudados;
- Que sean del ejercicio comercial;
- Acreditados o justificados de manera fehaciente ante el SII.
- 2) Tributación de los gastos rechazados del inciso primero del artículo 21 (gastos no acreditados fehacientemente): Luego de agregarse a la RLI, deben desagregarse para ser afectados con un impuesto del 40%. Afecta a la empresa.
- 3) Tributación de los gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21: Solo se agregan a la RLI para ser afectados con el IDPC. Afecta a la empresa.
- 4) Tributación de los gastos rechazados del inciso tercero del artículo 21: Se incorporan a la base de la renta bruta global para ser afectados con el IGC junto a las demás rentas y son afectados con el impuesto según tabla. Además, se afectan con un impuesto del 10% en carácter de impuesto único. Afecta al propietario.
- 5) Gastos que tengan la aptitud de generar renta: Requisito incorporado por la Ley 21.210/2020, para ser aceptado como gasto tributario.
- 6) Impuestos de la LIR, con relación a los gastos necesarios: Se aceptan como gastos tributarios, en la medida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR.
- 7) Impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces), como gasto tributario: Solo se acepta en la medida en que no proceda su deducción como crédito en contra del IDPC.
- 8) Procedencia como gasto tributario de los créditos incobrables, según la Ley (Artículo 31 N° 4 LIR): Procede su deducción como gasto tributario en la medida en que estos tengan una morosidad superior a 365 días y hayan sido contabilizados oportunamente.
- 9) Procedencia como gasto tributario de los créditos incobrables, según pronunciamiento del SII: Se aceptan como gasto tributario en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en la Circular N° 24 de 2008.
- 10) Tipos de depreciación aceptadas tributariamente: Depreciación normal, depreciación acelerada, depreciación súper acelerada.