Conceptos Clave y Correcciones sobre Impuesto a la Renta en Chile

Conceptos Erróneos Comunes y Correcciones Tributarias

  1. 1) El impuesto que afecta a todos los gastos rechazados de los contribuyentes contenido en el inciso tercero del artículo 21 LIR, es de un 40%. FALSO: Dichos contribuyentes tributan con el IGC, más un impuesto de tasa del 10%.
  2. 2) Los ingresos brutos generados en los contratos de promesa de venta de inmuebles se reconocen en el momento en que se firma la promesa de venta correspondiente. FALSO: Se reconocen en el momento de la firma de venta definitiva.
  3. 3) El costo directo de las mercaderías importadas corresponde al valor CIF más los seguros y fletes. FALSO: Además del valor CIF, deben considerarse los derechos de internación y gastos de desaduanamiento. Los seguros y fletes son de manera optativa.
  4. 4) Un requisito esencial para que el gasto sea reconocido desde el punto de vista tributario, es que debe estar debidamente pagado para contribuyentes 14/A LIR. FALSO: Deben estar pagados o adeudados.
  5. 5) La renta líquida imponible solo se puede determinar a partir del resultado según balance. FALSO: También de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la LIR.
  6. 6) El saldo deudor de la cuenta corrección monetaria implica que debe agregarse a la Renta Líquida Imponible. FALSO: Implica una deducción a la RLI.
  7. 7) Los ajustes a la RLI se deben realizar en los registros contables, al igual como ocurre con las regularizaciones periódicas. FALSO: Se ajustan de manera extracontable.
  8. 8) Los desagregados a la RLI correspondientes al inciso primero del artículo 21 de la LIR, corresponden a gastos rechazados y cuyo beneficiario es el propietario de la empresa. FALSO: El beneficiario es la empresa.
  9. 9) Los desagregados a la RLI correspondientes al inciso tercero del artículo 21 de la LIR corresponden a gastos rechazados y cuyo beneficiario es la empresa. FALSO: El beneficiario es el propietario.
  10. 10) El incentivo al ahorro contemplado en el artículo 14/E LIR, aplica a los contribuyentes del IDPC que registran ingresos del giro superiores a UF 100.000. FALSO: Los ingresos no deben superar las UF 100.000.
  11. 11) La renta bruta de primera categoría está conformada por los ingresos brutos, menos los gastos necesarios. FALSO: Ingresos brutos menos costo directo.
  12. 12) Los gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21 se agregan y luego se deducen en la determinación de la RLI. FALSO: Solo se agregan para tributar con la tasa de impuesto del 27%.
  13. 13) El beneficio tributario 14/E LIR, aplica solo a las empresas pymes. FALSO: Aplica también a empresas semi integradas 14/A que cumplan requisitos legales.
  14. 14) El costo directo en la fabricación de bienes o prestación de servicios, está conformado por la MPD más la MOD, más los CIF. FALSO: Los CIF no forman parte del costo directo.
  15. 15) Con relación a los anticipos recibidos de clientes, estos deben declararse al momento de emitir la factura correspondiente. FALSO: Se computan dentro de la RLI en el momento en que se perciban.
  16. 16) En la prestación de servicios, estos no tienen derecho a aplicar una deducción en la RLI por estimación de costos, al igual que en el caso de la venta de bienes. FALSO: Dicho derecho es solo en la venta de bienes.
  17. 18) Monto del beneficio 14/E LIR, es de UF 5.000. FALSO: Es hasta UF 5.000.
  18. 19) Dentro de los requisitos del gasto necesario se encuentra aquel que se refiere a la actitud de generar renta. FALSO: Debe tener la aptitud para generar renta.
  19. 20) Los gastos incurridos en el extranjero no son susceptibles de ser deducidos en la RLI. FALSO: Se aceptan en la medida en que cumplan ciertos requisitos establecidos, como la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma.

Aspectos Clave de la Ley de Impuesto a la Renta

  1. 1) Requisitos copulativos para la aceptación del gasto tributario:
    • Que el gasto sea necesario. Esto es, que tenga la aptitud de generar renta (Ley 21.210/2020);
    • Que no hayan sido rebajados como costos, según el artículo 30 analizado anteriormente;
    • Deben estar pagados o adeudados;
    • Que sean del ejercicio comercial;
    • Acreditados o justificados de manera fehaciente ante el SII.
  2. 2) Tributación de los gastos rechazados del inciso primero del artículo 21 (gastos no acreditados fehacientemente): Luego de agregarse a la RLI, deben desagregarse para ser afectados con un impuesto del 40%. Afecta a la empresa.
  3. 3) Tributación de los gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21: Solo se agregan a la RLI para ser afectados con el IDPC. Afecta a la empresa.
  4. 4) Tributación de los gastos rechazados del inciso tercero del artículo 21: Se incorporan a la base de la renta bruta global para ser afectados con el IGC junto a las demás rentas y son afectados con el impuesto según tabla. Además, se afectan con un impuesto del 10% en carácter de impuesto único. Afecta al propietario.
  5. 5) Gastos que tengan la aptitud de generar renta: Requisito incorporado por la Ley 21.210/2020, para ser aceptado como gasto tributario.
  6. 6) Impuestos de la LIR, con relación a los gastos necesarios: Se aceptan como gastos tributarios, en la medida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR.
  7. 7) Impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces), como gasto tributario: Solo se acepta en la medida en que no proceda su deducción como crédito en contra del IDPC.
  8. 8) Procedencia como gasto tributario de los créditos incobrables, según la Ley (Artículo 31 N° 4 LIR): Procede su deducción como gasto tributario en la medida en que estos tengan una morosidad superior a 365 días y hayan sido contabilizados oportunamente.
  9. 9) Procedencia como gasto tributario de los créditos incobrables, según pronunciamiento del SII: Se aceptan como gasto tributario en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en la Circular N° 24 de 2008.
  10. 10) Tipos de depreciación aceptadas tributariamente: Depreciación normal, depreciación acelerada, depreciación súper acelerada.