Conceptos Clave y Documentación en Prevención de Riesgos Laborales y Minería
Conceptos Fundamentales en Prevención de Riesgos Laborales
Diferencias entre Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Explica las principales diferencias entre **Accidente de Trabajo** y **Enfermedad Profesional**.
Un **accidente de trabajo** es una situación inesperada y repentina en la cual se produce una lesión en el trabajador, incapacitándolo total o parcialmente para el correcto desempeño de sus tareas.
Por otro lado, una **enfermedad profesional** es un deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición crónica a situaciones adversas, producidas por el ambiente o forma en la que se desarrolla su trabajo. Un ejemplo sería la **silicosis** de los mineros.
Principios de la Actividad Preventiva
Enuncia los **principios aplicables a la actividad preventiva**, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Principios de la actividad preventiva (Art. 15 LPRL):
- **Evitar los riesgos**.
- **Evaluar los riesgos** que no se pueden evitar.
- **Combatir los riesgos desde su origen**.
- **Adaptar el trabajo a la persona**.
- Tener en cuenta la **evolución de la técnica**.
- **Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro**.
- **Planificar la prevención**.
- Adoptar medidas que antepongan la **protección colectiva a la individual**.
- Dar las debidas **instrucciones a los trabajadores**.
Evaluación de Riesgos Laborales: Definición y Actualización
Define en qué consiste la **Evaluación de Riesgos Laborales** y cuándo debe actualizarse.
La **evaluación de los riesgos laborales** es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Una vez realizada la evaluación de riesgos, esta debe **ser actualizada** cuando los puestos de trabajo puedan verse afectados por:
- La elección de **equipos de trabajo**, sustancias o preparados químicos.
- La introducción de **nuevas tecnologías**.
- La modificación en el **condicionamiento de los lugares de trabajo**.
- El **cambio en las condiciones de trabajo**.
- La incorporación de un trabajador cuyas **características personales o estado biológico conocido** le hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
Documentación y Responsabilidades en Obras de Construcción y Minería
Planes de Prevención en Construcción
En una empresa de construcción, explica la diferencia entre **Plan de Prevención** propio de cada empresa y **Plan de Seguridad y Salud** en el trabajo de la obra.
La diferencia está en que el **Plan de Prevención** propio de cada empresa se refiere a la empresa como unidad, mientras que el **Plan de Seguridad y Salud** en el trabajo de la obra tiene por objeto la obra de construcción en particular.
Elaboración y Aprobación del Plan de Seguridad y Salud de la Obra
¿A quién corresponde elaborar el **Plan de Seguridad y Salud de la Obra** y quién debe aprobarlo?
El **contratista** es quien elabora el **Plan de Seguridad y Salud**, mientras que la **dirección facultativa** debe aprobarlo antes del inicio de la obra.
Documentación de Seguridad en Obras Subterráneas (Minería)
En una obra de excavación de un túnel para el AVE Albacete-Murcia, ¿es necesaria la elaboración de un **Documento sobre Seguridad y Salud** o es suficiente con el **Estudio de Seguridad y Salud** y el **Plan de Seguridad y Salud de la Obra**?
Según el RD 1627/97, que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, es suficiente con el **Estudio de Seguridad y Salud** (o Estudio Básico de Seguridad y Salud, según el caso) y el **Plan de Seguridad y Salud** correspondiente. El RD 1627/97 obliga a la redacción de un estudio de seguridad y salud con independencia del presupuesto de ejecución, la duración y el volumen de mano de obra, si se dan ciertas condiciones (como la duración o el número de trabajadores). Sin embargo, para **obras subterráneas** o con características especiales, la normativa minera (Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera – RGNBSM) puede exigir documentación adicional específica, como el **Documento sobre Seguridad y Salud** para actividades extractivas, debido a los riesgos inherentes a este tipo de trabajos. Por tanto, aunque el RD 1627/97 es la norma general para construcción, la naturaleza subterránea de la obra puede requerir la aplicación concurrente o prevalente de la normativa minera.
Responsabilidad y Actualización del Documento sobre Seguridad y Salud en Actividades Extractivas
¿A quién corresponde la responsabilidad de que se elabore el **Documento sobre Seguridad y Salud** en actividades extractivas y cuándo debe actualizarse?
La responsabilidad recae en el **titular o empresario de la explotación**, auxiliándose de un **técnico competente** que lo elabore. Debe renovarse como mínimo **anualmente** con motivo del plan de labores.
Presentación del Documento sobre Seguridad y Salud en Actividades Extractivas
¿A quién hay que presentar el **Documento sobre Seguridad y Salud** en actividades extractivas y cuándo debe hacerse?
Se presentará ante la **Autoridad Minera** antes del inicio de la actividad y se actualizará en 3 meses, luego **anualmente** junto al plan de labores.
Disposiciones Internas de Seguridad en Minería
¿Qué son las **Disposiciones Internas de Seguridad** y quién debe elaborarlas?
Son la aplicación de la normativa a las particularidades de una obra concreta. Serán elaboradas por el **director facultativo**. Estas disposiciones se someten a la aprobación de la **autoridad minera competente** y son de obligatorio cumplimiento para todo el personal de la empresa, según el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM).
Responsabilidades del Director Facultativo en Explotaciones Mineras
Según el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), ¿cuáles son las **responsabilidades del director facultativo** de una explotación minera?
Las responsabilidades del **director facultativo** son:
- **Seguridad**: Los directores facultativos y su personal subalterno son responsables de velar por el cumplimiento del RGNBSM, de las instrucciones técnicas complementarias y de las disposiciones internas de seguridad.
- **Registro de personal**: En toda unidad de explotación en actividad existirá, bajo la responsabilidad del Director Facultativo, un registro en el que se inscribirán todas las personas que trabajen en la misma, donde se hará constar al menos nombre, edad, sexo, estado, naturaleza, vecindad, cargo que desempeña y fecha de ingreso y cese en el servicio de explotación. Este registro estará a disposición de la autoridad minera y personas legalmente autorizadas. En cada unidad de explotación se llevará, además, un listado diario de los obreros que trabajan tanto en el interior como en el exterior.
- **Organigrama del personal técnico**: Los directores facultativos mantendrán al día un organigrama de la plantilla de personal técnico, titulado o no titulado, que está a sus órdenes, especificando las atribuciones y responsabilidades de cada persona.