Conceptos Esenciales de Derecho Marítimo y Comercio Exterior

GUÍA N° 1

1) DETERMINE: El OPUS del contrato de transporte de personas y su NATURALEZA JURÍDICA.

El contrato de transporte de personas por mar es aquel por el cual el transportador se obliga frente al pasajero, mediante el pago de un precio, a trasladarlo desde el puerto de salida hasta el puerto de destino, y desembarcarlo en este último sano y salvo.

Este contrato puede ser incluido dentro de los contratos de transporte, por lo que en definitiva nos hallamos frente a una locación de obra, consistente en el opus indivisible del transporte, cuya ejecución se manifiesta con el desembarco del pasajero en destino sano y salvo.

El opus es el desembarco del pasajero en el destino sano y salvo. Su naturaleza jurídica es una obligación de resultado, ya que el contrato de transporte de personas es una locación de obra porque se garantiza el resultado.

2) EXPLIQUE: LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR EN CASO DE QUE EL TRANSPORTE SEA BENÉVOLO. ¿QUÉ DEBE PROBAR EL PASAJERO?

En el caso en que el transporte sea realizado por un transportador habitual, se rige por las mismas normas que rigen el transporte oneroso, pero si es realizado por quien no es transportador habitual, el pasajero debe probar la culpa o negligencia del transportador.

3) CITE: Las obligaciones básicas del transportador antes de iniciar el transporte.

El art. 270 de la LN nombra 4 obligaciones básicas:

  • Asegurar el estado de navegabilidad del buque.
  • Armarlo, equiparlo y aprovisionarlo convenientemente.
  • Cuidar que las bodegas estén en condiciones para recibir, transportar y conservar la mercadería.

4) CITE: Las causas por las cuales el transportador puede exonerarse de responsabilidad.

El transportador puede exonerarse de responsabilidad cuando las pérdidas tengan origen en:

  • Negligencia o culpa del Capitán o tripulantes.
  • Incendio siempre que no sea causado por culpa del transportador.
  • Por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Detenciones por orden de la autoridad o embargo.
  • Demoras o detenciones por cuarentena.
  • Salvamento de bienes o personas.
  • Pérdida o daño de la mercadería proveniente de su vicio oculto o naturaleza de la misma.
  • Vicios ocultos del buque que no puedan ser descubiertos empleando una diligencia razonable.

5) DEFINA: Los siguientes términos: Estiba – Carga – Descarga – Manipuleo.

Estiba: Distribución y colocación adecuada de la carga en una embarcación.

Carga: Conjunto de cosas que se transportan juntas, especialmente géneros y mercancías.

Descarga: Retirar o bajar la carga de un transporte.

Manipuleo: Acción o efecto de manipular (es manejar objetos con las manos o con un instrumento).

6) EXPLIQUE: Transporte Multimodal – Concepto – En qué consiste – Funciones – Categorías.

Transporte Multimodal: “Es el que se realiza en virtud de un Contrato Multimodal utilizando como mínimo dos modos diferentes de transporte a través de un solo operador, el cual debe emitir un documento único para toda la operación, percibiendo un solo flete y asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento. Sin perjuicio que comprenda además del transporte en sí, los servicios de recolección, unitarización o desunitarización de carga por destino, almacenamiento, manipulación o entrega al destinatario, abarcando los servicios que fueron contratados en origen y destino, etc., incluso las de consolidación y desconsolidación de mercaderías, cumplimentando las normas legales vigentes.”

Este tipo de Transporte facilita la compraventa internacional, ya que permite al comprador adquirir mercaderías de otro país a través del OTM que actúa como intermediario.

Consiste: En el transporte de mercaderías por más de un medio de transporte, por ejemplo: por un buque, por un camión.

Categorías: Esos modos de transporte pueden ser el medio Acuático, Aéreo y el Terrestre.

7) EXPLIQUE: En qué consisten las llamadas DELIVERY ORDERS. ¿Se aplican en nuestra legislación? ¿Bajo qué nombre?

Las “delivery orders” son documentos que sirven para el fraccionamiento de mercaderías generalmente homogéneas. La Ley de Navegación las incorpora bajo el nombre de órdenes de entrega fraccionada (art. 307), las cuales son emitidas por el transportador marítimo mientras las mercaderías se hallan bajo su custodia, garantizando que existen.

8) DEFINA: Los siguientes términos: ESTADÍA – SOBREESTADÍA – DISPATCH MONEY.

El tiempo de estadía en régimen de fletamento es el plazo que un buque debe permanecer en puerto dedicado a operaciones de carga y descarga de la mercadería. Está contenido en la póliza de fletamento, ya que forma parte de la negociación entre armador o fletante y cargador o fletador.

El tiempo de estadía se empieza a contar desde el momento en que el armador comunica al fletador que el barco está listo para recibir o entregar mercaderías, con el llamado “aviso de alistamiento”, y este último lo acepta.

Las sobreestadías son las demoras en que incurre el fletador, por lo que el buque permanece en el puerto un plazo mayor de tiempo que el estipulado en la póliza, y genera el deber de indemnizar al fletante por ese tiempo en que el buque ha estado a su disposición fuera de lo pactado, con los montos fijados en la póliza.

Si el fletador es capaz de reducir el tiempo de carga y descarga, el armador puede disponer del buque antes del momento pactado en la póliza, por eso, abona al fletador una bonificación de pronto despacho, en inglés “dispatch money”. Si las cantidades de la bonificación no están descritas en la póliza de fletamento, suelen calcularse como la mitad de lo especificado para las demoras.

9) CITE: Las obligaciones del transportador en los contratos de transporte de mercaderías. Y EXPLIQUE: Navegabilidad del buque y Entrega del conocimiento de embarque.

Las obligaciones a cargo del transportador son:

  • Asegurar las condiciones de navegabilidad del buque: debe ejercer la debida diligencia a fin de armar, equipar y aprovisionar convenientemente el buque, controlar que no existan vicios ocultos y disponer que las bodegas y espacios reservados para la carga estén en buenas condiciones.
  • Poner un buque a disposición del cargador.
  • Cargar y estibar la mercadería.
  • Entregar el conocimiento de embarque: Que es un instrumento que tiene carácter probatorio de la relación contractual, en el cual se detallan la mercadería que se transporta, el plazo de llegada a destino, datos de quien envía y de quien recibe la mercadería, el puerto de carga y el de descarga, y todos los demás datos relativos a la operación.
  • Cuidar y conservar las mercaderías.
  • Descargar y entregar la mercadería.

10) EXPLIQUE: Cómo se prueba el contrato en el transporte de personas.

El art. 318 de la LN establece que en caso de buques de más de 10 toneladas de arqueo, el contrato de transporte de personas se prueba por escrito, mediante un boleto que el transportador debe entregar al pasajero; si este omite su entrega, no podrá limitar su responsabilidad. En caso de buques de menos de 10 toneladas, puede probarse por cualquier medio.

GUÍA N° 2

1) INCOTERMS: Concepto y Finalidad.

Concepto de INCOTERMS: Son los términos comerciales utilizados en el comercio internacional, que sirven para la interpretación entre las partes, ya que están aplicados en los contratos.

Finalidad: Radica en la delimitación de la responsabilidad.

2) CONCEPTO: UCP 500.

Concepto de UCP 500: Son una serie de reglas de aplicación voluntaria tendientes a definir las funciones de cada uno de los bancos intervinientes en una operación de crédito documentario.

La UCP regula la responsabilidad de los bancos que participan en el crédito, así también examinan los documentos correspondientes.

3) EXPLIQUE: ¿Cómo se agrupan las cláusulas? ¿Con qué se relacionan?

Las cláusulas se agrupan en cuatro categorías:

  • 1. Término E: EXW;
  • 2. Término F: FCA, FAS y FOB;
  • 3. Término C: CFR, CIF, CPT y CIP;
  • 4. Término D: DAT, DAP y DDP.

¿Con qué se relacionan?

Las mismas se relacionan con la compraventa internacional, ya que las partes las incluyen por conveniencia en sus contratos, tornándolas obligatorias para ambos.

4) CITE: Las cláusulas de compraventa internacional. EXPLIQUE: FOB (Free on Board) y CIF (Cost, Insurance and Freight).

Las cláusulas de compraventa internacional son: FAS, FOB, CFR, CIF, DES, DEQ.

EXPLIQUE: FOB: Free On Board ‘Franco a bordo (puerto de carga convenido)’

Significa que el exportador entregará la mercadería a bordo del buque designado por el importador, en el puerto de embarque convenido.

CIF: Cost, Insurance and Freight → ‘coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)’.

Significa que el exportador entregará la mercadería a bordo del buque designado de acuerdo con las prácticas del puerto.

5) RESPONDA Y FUNDAMENTE: ¿CUÁL DE LAS CLÁUSULAS BENEFICIA AL VENDEDOR?

La cláusula que beneficia al vendedor es la FOB.

Porque este solamente es responsable de entregar la mercadería sobre el buque. El comprador se hace cargo de designar y reservar el transporte principal.

6) CRÉDITO DOCUMENTARIO: Concepto, Finalidad, Concreción, Documentación Requerida, Clases.

Crédito Documentario. Concepto: La Cámara de Comercio Internacional lo define como todo convenio, cualquiera sea su denominación o descripción, en virtud del cual un banco emisor, obrando a petición y de conformidad con la instrucción de un cliente ordenante:

  • 1. Tiene que efectuar un pago a un tercero o a su orden, o aceptar o negociar las letras de cambio que libre el beneficiario.
  • 2. Autoriza que tales pagos sean efectuados o que tales giros sean pagados, aceptados o negociados por otro banco, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido.

Finalidad: Es dar seguridad a las transacciones internacionales, ya que el vendedor cobrará su mercadería de manera segura y rápida; a su vez, el comprador recibirá la cantidad, tipo y calidad de la mercadería de forma segura.

¿Cómo se concreta?

Dada la naturaleza jurídica del mismo, se presupone la existencia de un contrato previo o subyacente (generalmente de compraventa internacional de mercaderías).

El comprador va a su banco y pide la apertura de un crédito, dice a favor de quien va a ser (a favor del exportador).

El banco emisor, si tiene sucursal en la plaza del exportador, también se encarga de notificar que se encuentra abierto el crédito, para que el exportador vaya a cobrarlo.

Previa presentación de los documentos exigidos (documentos principales: conocimiento de embarque y póliza de flete).

Una vez presentados estos documentos, puede cobrar el crédito.

¿Documentación Requerida?: El conocimiento de embarque y la póliza de flete.

Clases: Revocable o Irrevocable.

7) EXPLIQUE: Crédito Documentario Simple Irrevocable – Crédito Documentario Revocable.

Crédito Documentario Simple Irrevocable: El banco emisor pagará el crédito siempre que el beneficiario presente los documentos requeridos, no puede modificarse sin acuerdo entre el ordenante y el beneficiario.

Crédito Documentario Revocable: Puede ser modificado por el banco emisor o por el ordenante sin necesidad de avisar al beneficiario.

8) NOMBRE: Los sujetos intervinientes.

Los sujetos intervinientes son:

  • Comprador
  • Banco Emisor
  • Banco Corresponsal o Notificador
  • Vendedor.

GUÍA N° 3

1) ABORDAJE: Concepto y Elementos.

Abordaje: Es el choque o colisión entre dos o más buques independientes entre sí (que no hay vinculación jurídica).

Los elementos son:

  • Contacto material
  • Dos o más buques (independientes entre sí)
  • Producción de un daño

2) CITE: Clases de Abordaje.

Clases de abordaje:

  • Casos generales: Fortuito, Dudoso, Culpa exclusiva de una de las partes, Culpa concurrente.
  • Casos especiales: Culpa del práctico, Abordaje en convoy.
  • Abordaje Atípico: Abordaje por extensión.

3) EXPLIQUE: Culpa Directa o Concurrente.

Culpa Directa: Cuando el abordaje es causado por culpa de uno de los buques, este deberá responder por todos los daños producidos (Art. 359 LN).

Culpa Concurrente: En el abordaje, cada buque es responsable en proporción a la gravedad de su culpa; si no se determinara la proporcionalidad, responderán en partes iguales.

Sin embargo, respecto de las indemnizaciones por daños derivados de muerte o lesiones personales, los buques responden solidariamente, salvo el derecho regresivo del que pague una suma superior a la que le corresponde soportar, conforme a aquella proporcionalidad (Art. 360 LN).

4) CITE: Presupuestos para que proceda la Asistencia y Salvamento. EXPLIQUE: Peligro.

Los presupuestos para la asistencia y salvamento son:

  • Voluntad expresa y razonable del capitán.
  • Debe haber un peligro común.
  • Resultado útil.

Peligro: No es indispensable que el peligro sea inminente o absoluto; basta con que sea posible, pero debe ser real, es decir, efectivo e idóneo para producir la destrucción de los bienes expuestos a él. La situación de peligro debe ser razonable; el peligro debe existir respecto de los bienes asistidos o salvados.

5) CITE: Objetos de Salvamento.

Los tres elementos que normalmente integran “la aventura marítima” son objetos típicos del salvamento, es decir: el buque, la carga y el flete.

6) EXPLIQUE: Cuál es la excepción en materia de remuneración en los casos de salvamento de personas.

El auxilio a las personas no da derecho a indemnización, ni a salario por asistencia o salvamento, pero la excepción está dada cuando haya responsabilidad del propietario o armador del buque auxiliado o de un tercero en la creación del peligro que lo motivó.

GUÍA N° 4

1) EXPLIQUE: Reglas de Prevención de Abordaje (Convención de Bruselas).

Las reglas de prevención de abordajes se aplican a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y que sean navegables por los buques de navegación marítima. Estas no impiden a las autoridades competentes de los Estados aplicar reglas especiales para puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar; tampoco impiden establecer para los buques de guerra, convoyes y pesqueros navegando en flotilla luces de situación y señales luminosas y acústicas adicionales, pero que no se confundan con las luces, marcas o señales determinadas en el Reglamento.

2) EXPLIQUE: En materia de Abordajes – Culpa por Extensión.

La culpa por extensión es un abordaje atípico, ya que falta el contacto material del responsable con los que sufrieron el daño. Es cuando un buque por la excesiva velocidad produce un oleaje y así colisionan dos o más buques.

3) CONCEPTUALICE: Averías Gruesas (Doctrinalmente y según Reglas de York-Amberes).

Doctrinalmente: Cuando el daño o gasto extraordinario se hace en beneficio común de todos los componentes de la expedición marítima, es decir, del buque, la carga y el flete.

Reglas de York-Amberes: “Existe avería gruesa cuando, y solamente cuando, intencional y razonablemente, se realiza un sacrificio extraordinario para la seguridad común, con el fin de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una aventura marítima común.”

4) CITE: Elementos de Avería Gruesa. EXPLIQUE: Acto Voluntario.

  • Acto voluntario, razonado, intencional del capitán.
  • El daño, sacrificio o gasto extraordinario debe ser hecho por el Capitán.
  • El peligro debe revestir gravedad y además debe ser real, efectivo y actual.

Acto Voluntario: Todo daño o gasto extraordinario debe ser hecho u ordenado voluntariamente por el capitán.

5) CITE: Casos de Avería Gruesa (Daño). EXPLIQUE: Extinción de Incendio – Echazón.

  • Echazón;
  • Extinción de incendio;
  • Varadura voluntaria;
  • Forzamiento o pérdida de velas.
  • Objetos quemados con combustible;
  • Pérdida de flete.

Extinción de Incendios: Solo se admite como avería gruesa los daños causados al buque y a la carga o a uno de ellos, por el agua u otro procedimiento utilizado para extinguir un incendio a bordo.

Echazón: Consiste en arrojar cosas al agua para descargar el buque, siempre que la carga haya sido transportada de conformidad a los usos reconocidos en el comercio.

6) EXPLIQUE: Contribución de Avería Gruesa.

La Contribución de Avería Gruesa: Consiste en que todos los interesados en la expedición náutica contribuyan en los gastos o sacrificios extraordinarios realizados. La contribución es posterior al acto de avería, y más aún, es la consecuencia jurídica y económica del acto de avería. Para que exista CONTRIBUCIÓN es necesario que haya un acto de avería.

7) EXPLIQUE: Compromiso de Avería Gruesa.

El compromiso de avería gruesa es una obligación previa, porque antes de que la carga sea entregada, el consignatario firma un documento en el cual está comprometido y debe dar una fianza o garantía al transportista.

8) EXPLIQUE: Quién es la autoridad competente para disponer el Acto de Avería Gruesa. Fundamente desde la LN.

La autoridad competente para disponer el Acto de Avería Gruesa es el capitán del buque en su faz de delegado de la autoridad pública; en cuanto como tal debe proveer todo lo conducente a la salvación de las personas y de la carga.

GUÍA N° 5

1) SEGURO MARÍTIMO: Concepto, Caracteres y Explicación del Carácter Indemnizatorio.

El Contrato de Seguro Marítimo es aquel por el cual una de las partes (asegurador) se obliga, mediante el pago de una prima, a indemnizar a la otra parte (asegurado), dentro del marco de las condiciones pactadas, los daños o perjuicios que pueda sufrir por un acontecimiento futuro e incierto que afecte algún interés como consecuencia de un riesgo marítimo.

Caracteres:

  • a) Consensual;
  • b) Bilateral;
  • c) Oneroso;
  • d) Aleatorio;
  • e) De buena fe;
  • f) Indemnizatorio.

Indemnizatorio: Se procura la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado como consecuencia del siniestro.

2) CITE: Riesgos Excluidos.

Son riesgos excluidos:

  • a) Acto del asegurado realizado con dolo;
  • b) Demora en la duración del viaje, aunque sea producto de un riesgo cubierto;
  • c) Desgaste ordinario por uso del buque o de sus pertenencias;
  • d) Acción de ratas o insectos;
  • e) Rotura de maquinaria, salvo que sea por un riesgo cubierto;
  • f) Actos de guerra, rebelión, insurrección, conmociones civiles, actos hostiles de un país beligerante o contra este, de captura, embargo, detención, interdicción de restos náufragos, etc.
  • g) Actos huelguistas de trabajadores afectados por el cierre de la patronal, conmociones civiles por motivos terroristas o políticos;
  • h) Detonaciones de explosivos o utilización de armas de guerra, por motivos políticos, etc.
  • i) Funcionamiento de armas nucleares o que tengan materias radiactivas.

3) CITE: Los Intereses Asegurables según la LN. EXPLIQUE: Carga – Flete.

Según la LN (Art. 410) son especialmente asegurables los intereses vinculados a:

  • a) Buque o artefacto naval;
  • b) Provisiones y todo lo que hubiere costado la preparación del buque para el viaje o para su continuación;
  • c) Efectos, expresión que comprende tanto la carga como cualquier otra cosa que sea materia del transporte;
  • d) Flete;
  • e) Precio del pasaje;
  • f) Lucro esperado por la llegada de la mercadería a destino;
  • g) Avería común;
  • h) Salario del capitán y de la tripulación;
  • i) Riesgo asumido por el asegurado.

Por extensión, son intereses asegurables los vinculados al buque en construcción.

Explique: Carga – Flete.

Carga: La carga generalmente es asegurada por un viaje. El valor de los efectos se expresa en la póliza. Los riesgos comienzan desde el momento en que los efectos dejan la tierra para ser embarcados a bordo y concluyen cuando se desembarcan en tierra en el lugar de destino.

Flete: En el caso de seguro de flete por ganar, el flete está en riesgo para el transportador; en el caso de flete a percibir, el flete está en riesgo para el destinatario.

4) INTERÉS ASEGURABLE: Concepto, Elementos y Riesgo.

Concepto: El Interés Asegurable es la relación económica existente entre una persona y una cosa; cuando esa relación económica se halla amenazada por un riesgo, se trata de un interés asegurable.

CITE: Elementos:

  • a) Obtener un beneficio;
  • b) Sufrir un perjuicio o riesgo;
  • c) Incurrir en responsabilidad.

Riesgo: El riesgo es la posibilidad de un hecho futuro, incierto y posible, idóneo para ocasionar un daño o perjuicio al asegurado.

Riesgo Marítimo: Son todos los derivados del “ejercicio de la Navegación”.

5) EXPLIQUE: Póliza Flotante – ¿Cómo se concreta?

Es aquella por la cual el asegurador garantiza al asegurado, hasta la concurrencia de una suma establecida, todos los efectos que se embarquen durante un cierto período o para determinados viajes. Su objeto no está específicamente determinado al momento de la celebración, siendo necesaria la carga de los efectos para determinar su objeto. Es utilizada solamente en el seguro de efectos, flete y lucro esperado.

6) EXPLIQUE: En el Seguro de buena o mala noticia, ¿qué tipo de nulidad es? CITE: Efectos que se producen sobre el asegurado y sobre el asegurador.

La nulidad en el seguro de buena o mala noticia es absoluta.

Los efectos que se producen sobre el asegurado y sobre el asegurador son:

  • Es nulo si al tiempo de su celebración el asegurado conoce la producción del siniestro, o si el asegurador sabe la inexistencia del riesgo o su cesación.

Salvo prueba en contrario, se presume que el asegurado tiene ese conocimiento si la noticia de tales hechos llegó antes de la celebración del contrato al lugar donde se realizó, o al del domicilio del asegurado, o al lugar desde el cual el asegurado dio orden de realizarlo.

  • Cuando el asegurador no haya tenido conocimiento de la inexistencia del riesgo o de su cesación, tiene derecho al: a) reembolso de los gastos y b) a la prima entera, si prueba que la producción del siniestro era conocida por el asegurado.

Si el asegurador tuvo conocimiento de la inexistencia de los riesgos o de su cesación al tiempo de contratar, el asegurado tiene derecho a: a) exigir el reembolso de la prima pagada; b) el de los gastos que demandó el contrato; y c) el pago de los daños y perjuicios.

7) EXPLIQUE: En el Seguro por Tiempo Anterior. a) ¿Qué debe expresar el asegurado? b) ¿Qué produce en el contrato la falta de dichas expresiones? c) ¿Cuáles son los efectos?

a) El asegurado debe expresar la fecha de salida del buque o de la iniciación del transporte, o bajo juramento, su ignorancia al respecto, y además debe declarar la última noticia que tenga del buque o de los efectos.

b) La falta de dichas expresiones. Es decir, si todo ello no consta en la póliza, el contrato será nulo.

c) Los efectos: Si el asegurado hace constar en la póliza todas las expresiones mencionadas anteriormente, el asegurador debe indemnizar. Caso contrario, si ello no consta en la póliza, el contrato es nulo.

8) CITE: Las acciones contra el Seguro. EXPLIQUE: Acción de Avería.

Las acciones contra el Seguro son:

  • a) Acción de pronto pago;
  • b) Acción de Abandono;
  • c) Acción de Avería.

Acción de Avería: El asegurado tiene plena libertad para elegir la vía para cobrar la indemnización, es decir, para que el seguro le reconozca la contribución que debe pagar por la avería. Se reclama por los daños producidos en la aventura marítima. Es un juicio sumario. Esta no se puede iniciar si se establecieron las cláusulas del art. 422 de la LN (Cláusula de Exoneración: “Libre avería” – “Libre de toda avería”).

9) EXPLIQUE: Acción de Abandono. CITE: Caracteres.

Acción de Abandono: (Art. 455 LN) La acción de abandono implica la transferencia irrevocable al asegurador de todos los derechos que tenga el asegurado sobre el bien vinculados al interés asegurable, a partir del momento de la notificación del abandono al asegurador, correspondiendo a este las mejoras o detrimentos que en él sobrevengan. En el abandono del buque, salvo pacto en contrario, no está comprendido el flete. Salvo los créditos privilegiados que tengan su asiento en el bien, este queda afectado al pago de la indemnización que el asegurador debe al asegurado.

Caracteres:

  • Transferencia irrevocable al asegurador de todos los derechos que el asegurado posea sobre el bien vinculado al interés asegurable.
  • Debe ejercitarse judicialmente; al promoverla, el asegurado está obligado a denunciar todos los seguros contratados sobre el bien.
  • El abandono comprende todas las cosas que hayan estado a riesgo bajo la misma póliza en el momento del siniestro.
  • La acción de abandono solo procede ante los riesgos mayores.

10) EXPLIQUE: Cláusula Libre de Averías.

La cláusula “libre de avería” exonera al asegurador de las averías particulares. Y la cláusula “libre de toda avería” lo exonera también de las gruesas. Sin embargo, ninguna de ellas exonera al asegurador en los casos en que haya opción entre la acción de avería y la de abandono.

11) EXPLIQUE: ¿Qué circunstancias exonerarían de Responsabilidad al Asegurador?

ART. 422 – La cláusula «Libre de Avería» exonera al asegurador de las averías particulares. La cláusula «Libre de Toda Avería» lo exonera también de las comunes. Sin embargo, ninguna de ellas exonera al asegurador en los casos en que haya opción entre la acción de avería y la de abandono.

12) EXPLIQUE: ¿Cómo se determina la indemnización?

Según el Art. 445 de la LN establece que: En caso de avería particular y parcial sobre efectos, el monto de la indemnización a pagar por el asegurador puede establecerse en alguna de las formas siguientes, a elección del asegurado:

  • a) Se establece entre la diferencia del valor del bien en buen estado y el que se obtenga en remate público en el estado en que se encuentra.
  • b) Establecido por los peritos en el deterioro sufrido por los efectos. El porcentaje de pérdida sufrida que resulte de uno u otro método se aplicará a la cantidad asegurada, deduciendo previamente toda merma natural para establecer el monto de la indemnización.

Según el art. 445 de la LN, en el supuesto de avería particular y parcial de los efectos asegurados, la magnitud del deterioro deberá ser establecida según alguno de los procedimientos mencionados en la norma, y el valor resultante se relacionará con la cantidad asegurada a fin de establecer el importe de la indemnización que debe abonar el asegurador. Así, si una mercancía cuyo valor es de U$ 10000 ha sido asegurada en U$ 8000 y sufre un deterioro del 50% del total, el asegurador pagará una indemnización de U$ 4000 y no de U$ 5000.