Conceptos Esenciales de Jurisdicción y Competencia Judicial

Momentos Jurisdiccionales

Los momentos jurisdiccionales son conocer, juzgar y ejecutar.

Conocer significa recopilar toda la información que requiere el juez para poder tomar una decisión. Aquí hay una etapa de discusión.

Juzgar es la etapa mediante la dictación de la sentencia, donde el juez toma una decisión.

Equivalentes Jurisdiccionales

  • Transacción: Acuerdo entre las partes antes o durante el juicio para evitarlo o ponerle fin. Debe constar por escritura pública.
  • Conciliación: Acuerdo alcanzado ante un juez y que consta en acta del tribunal.
  • Avenimiento: Acuerdo entre las partes fuera del tribunal, pero en el marco de un juicio existente.

Actos Judiciales No Contenciosos

Los actos judiciales no contenciosos se caracterizan por la ausencia de contienda o conflicto, ya que generalmente interviene una sola parte.

Competencia

La competencia es el ámbito o esfera dentro del cual un juez o tribunal puede ejercer válidamente su jurisdicción. Se refiere, principalmente, al territorio, la materia, la cuantía y el fuero.

Reglas Generales de la Competencia

Estas reglas aplican a todos los asuntos que conocen los tribunales comunes:

Regla de Radicación

La regla de radicación fija de forma irrevocable la competencia de un tribunal que ha de conocer un asunto.

Elementos para que opere la Radicación:

  • Actividad del tribunal (conocimiento del asunto a petición de parte).
  • Intervención del tribunal (hecha conforme a derecho).

Momento en que se entiende radicado un asunto:

  • Materia Civil: Desde la notificación válida, se entiende constituida la relación procesal.
  • Materia Penal: Desde la formalización de la investigación.

Excepciones a la Regla de Radicación:

Cuando se radica el asunto en un tribunal, pero por un hecho posterior, la competencia pasa a otro tribunal nuevo. Ejemplos:

  1. Compromiso: Acto en que las partes entregan la decisión del asunto a un juez árbitro.
  2. Acumulación:
    • Civil: Incidente para evitar sentencias contradictorias.
    • Penal: Se acumulan distintas investigaciones en un solo juez de garantía.
    • Comercial: Ley de Quiebras.

Regla de Grado

La regla de grado tiene por objeto determinar el tribunal que conocerá en segunda instancia.

Elementos para que opere la Regla de Grado:

  • Asunto legalmente radicado ante un juez de primera instancia.
  • Que sea procedente el recurso de apelación.

Es de orden público, por lo que no procede la prórroga de la competencia.

Regla de Extensión

La regla de extensión implica que cuando un tribunal conoce del asunto principal, conocerá también de todas las cuestiones accesorias o conexas.

Aplicación por Materia:

  • Materia Civil:
    1. Asunto principal (demanda, contestación).
    2. Incidentes.
    3. Reconvención.
    4. Compensación.
    5. Ejecución de la sentencia.
  • Materia Penal:
    1. Asunto penal.
    2. Incidentes.
    3. Acción civil.

Regla de Inexcusabilidad

La regla de inexcusabilidad establece que ningún tribunal puede excusarse de conocer una causa si es competente.

Elementos para que opere la Regla de Inexcusabilidad:

  1. Que existan dos o más tribunales potencialmente competentes.
  2. Que el demandante presente la demanda en uno de ellos.
  3. Que uno de los tribunales prevenga en el conocimiento del asunto.

Regla de Ejecución

Regulada en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales (COT).

Reglas Especiales de Competencia

Normas de Competencia Absoluta

Determinan la jerarquía del tribunal que conocerá del asunto. Son de orden público, irrenunciables, la incompetencia debe ser declarada de oficio o a petición de parte, no existe plazo para que las partes aleguen nulidad y no procede la prórroga de la competencia.

Una vez determinada la jerarquía (Corte Suprema, Corte de Apelaciones, Juzgados de Letras), se aplican las reglas de la competencia relativa. Sus elementos son:

La Cuantía

En materia civil, se determina por el valor de la cosa disputada.

  • Mayor Cuantía: Superior a 500 UTM (aprox. 31 millones CLP). Conoce Juez de Letras en primera instancia.
  • Menor Cuantía: Entre 10 y 500 UTM (aprox. 630 mil CLP a 31 millones CLP). Conoce Juez de Letras en primera instancia.
  • Mínima Cuantía: Inferior a 10 UTM (aprox. 630 mil CLP). Conoce Juez de Letras en única instancia.

Asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria: Son automáticamente de mayor cuantía, conocen los Jueces de Letras en primera instancia. Generalmente, se trata de materias de Derecho de Familia o cuestiones donde las sumas de dinero no pueden cuantificarse fácilmente.

Asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria: El valor se determina por:

  • El valor de los documentos, si existen.
  • Si no hay documentos:
    • Acción Personal: Apreciación del demandante.
    • Acción Real: Acuerdo de las partes o, sin acuerdo, peritos.

Reglas especiales sobre cuantía se encuentran en los artículos 121 a 127 y 149 (asuntos en moneda extranjera) del COT.

Momento para determinar la cuantía:

  • Regla General: Al presentar la demanda.
  • Excepción (con posterioridad): En acción real, mediante peritos.

La Materia

Es la naturaleza del asunto disputado. Su importancia radica en que establece tribunales especiales y es un elemento de la competencia absoluta (fuero real) para determinar la jerarquía de un tribunal, pudiendo sustraer el procedimiento de un tribunal inferior a otro superior.

Ejemplo: En los juicios de hacienda, conocen los jueces de asiento de Corte de Apelaciones en primera instancia (cuando el Fisco es parte).

En juicios de hacienda, el Fisco como demandante puede elegir entre ocurrir a aquellos tribunales o al del domicilio del demandado.

En los asuntos judiciales no contenciosos, conoce el Juez de Letras en primera instancia, salvo en el caso del curador de bienes del ausente, donde es competente el tribunal que conoce del pleito principal. En los delitos de jurisdicción (crímenes de alta connotación pública), conoce un Ministro de Corte Suprema.

El Fuero

El fuero (mayor o menor, Artículos 50 y 45 del COT) es un elemento que modifica la determinación previa de la jerarquía de un tribunal (basada en cuantía y materia) para conocer de un asunto en que es parte una persona investida de cierta dignidad o cargo.

Normas de Competencia Relativa

Su elemento principal es el territorio. La unidad básica para la organización de tribunales es la comuna. Estas normas determinan el tribunal ordinario dentro de una determinada jerarquía. Son de orden privado, renunciables y admiten prórroga.

Las normas para determinar la competencia relativa en asuntos civiles se dividen en:

Asuntos Contenciosos

Primero, se verifica si hay prórroga de la competencia. Es el acuerdo tácito o expreso de las partes que otorga competencia a un tribunal que no es naturalmente competente.

Requisitos para que opere la Prórroga:
  • Que sea un asunto contencioso civil.
  • Solo modifica el territorio.
  • Procede en tribunales ordinarios de igual jerarquía.
  • Solo en primera instancia.
Efectos de la Prórroga:
  • El tribunal que no era competente pasa a serlo.
  • Las partes que prorrogaron no pueden alegar su incompetencia.

La prórroga es expresa cuando las partes acuerdan prorrogar la competencia. Es tácita cuando el demandante presenta la demanda en un tribunal no competente y el demandado realiza cualquier gestión que no sea alegar la incompetencia.

Si no hay prórroga, se aplican las reglas especiales (Artículos 139-147 COT) o, en su defecto, las reglas basadas en la naturaleza de la acción deducida (Artículos 135-137 COT):

  • Acción Inmueble: Lugar estipulado por las partes, o a elección del demandante, donde se contrajo la obligación o donde está situado el inmueble.
  • Acción Mixta: Lugar donde está situado el inmueble.
  • Acción Mueble: Lugar estipulado por las partes o domicilio de los demandados.

Si ninguna de estas reglas aplica, se recurre a la regla general (Artículo 134 COT): el domicilio del demandado.

Asuntos No Contenciosos

Se aplican las reglas especiales (Artículos 148-155 COT) o, por regla general, se concede la competencia al tribunal de la comuna en que tenga domicilio el solicitante.

Reglas de Distribución

Son aquellas que permiten determinar el tribunal competente cuando existen dos o más tribunales de igual jerarquía y competencia en el mismo lugar (Artículos 175 a 179 COT).

En los asuntos civiles contenciosos:

  • Juzgados de Letras que no son asiento de Corte de Apelaciones: Se aplican las reglas del Artículo 175 COT (regla de turno, inicia el juez más antiguo).
  • Juzgados de Letras que son asiento de Corte de Apelaciones: La demanda y gestión inicial se presentan en la secretaría de la Corte de Apelaciones para que el Presidente de la Corte designe el Juzgado de Letras competente.

Excepciones (Artículos 178 y 179 COT):

  • Artículo 178: Es competente el Juzgado de Letras que hubiera sido designado anteriormente para un asunto conexo.
  • Artículo 179: Se aplica la regla del turno para determinar el Juzgado de Letras competente en ciertos casos.

En asuntos de Familia o Laboral, en algunas regiones hay un solo tribunal por comuna definida por ley. En otras comunas, hay Jueces de Letras con competencia común. En Santiago, existen varios tribunales especializados (Santiago y San Miguel), rigiendo también la distribución de causas.

Subrogación e Integración

Son normas aplicables en los casos en que se procede a reemplazar a un juez o ministro que se encuentra impedido absoluta o temporalmente para conocer de un asunto.

Subrogación

Reemplazo de un juez por otro, hecho por el solo ministerio de la ley, debido a cualquier causal que le impida ejercer sus funciones.

Causales de Impedimento:

  • Implicancia o recusación declarada (pérdida de imparcialidad).
  • Fallecimiento.
  • Suspensión de sus funciones (sanción).
  • Expiración de sus funciones (ej. por edad, 75 años).
  • Ausencia.

Integración

Aplicable a tribunales colegiados (Cortes). Se realiza por el solo ministerio de la ley, incorporando a una persona que no forma parte ordinaria del tribunal (ej. abogado integrante) en caso de que uno de sus miembros no pueda ejercer y no se complete el quórum.

Semejanzas entre Subrogación e Integración

  1. Ambas operan por el solo ministerio de la ley.
  2. Ambos reemplazos son esencialmente temporales (mientras dura el impedimento).
  3. Ambas operan en asuntos contenciosos y no contenciosos.
  4. En ambas, el impedimento puede ser de orden material, físico, legal o moral.

Diferencias entre Subrogación e Integración

  1. La Subrogación procede siempre que falte el juez por cualquier motivo. La Integración, además de faltar el ministro, requiere que el tribunal no reúna el número de integrantes hábiles e indispensables para el conocimiento y resolución de las causas (Artículos 56, 93, 215 COT).
  2. La Subrogación abarca tribunales unipersonales y colegiados. La Integración solo procede en tribunales colegiados.
  3. No todos los subrogantes tienen igual competencia. Los integrantes generalmente tienen la misma competencia que el reemplazado.
  4. En la Subrogación, el reemplazo dura el tiempo que esté ausente el titular. En la Integración, el integrante permanece hasta la sentencia definitiva del asunto en que participó, aun cuando el impedimento del ministro titular hubiera cesado.
  5. Los subrogantes, en general, no reciben remuneración especial por subrogar. Los abogados integrantes sí.
  6. En los tribunales unipersonales, la ley llama, en primer lugar, al secretario del tribunal para subrogar, siempre que sea abogado.

Normas sobre Subrogación e Integración: Artículos 206 a 221 COT.

Cuestiones de Competencia

Tienen lugar cuando una de las partes en el proceso reclama, mediante la promoción de un incidente, la incompetencia del tribunal para conocer del asunto.

Contienda de Competencia

Se suscita un conflicto entre dos o más tribunales, o entre estos y una autoridad política o administrativa, respecto de un asunto en el cual:

  • Los tribunales o autoridades se estiman competentes (Contienda Positiva).
  • Ninguno de ellos acepta la competencia (Contienda Negativa).