Conceptos Esenciales de la Quiebra y Procedimientos Concursales

Verdadero o Falso: Principios de la Quiebra

A continuación, se presentan afirmaciones sobre la quiebra, seguidas de su corrección o aclaración según la normativa concursal.

(V) La quiebra tiene por objeto realizar y liquidar en un procedimiento único los bienes de una persona natural o jurídica, sea o no comerciante, que hubiese sido declarada en quiebra.

(F) El acreedor que hubiese solicitado la declaración de quiebra no podrá desistir de su pedido antes de la firma del auto declarativo de la misma, previo pago de los gastos causídicos.

Artículo 710: Desistimiento del Pedido de Quiebra

El acreedor que hubiese solicitado la declaración de quiebra podrá desistir de su pedido antes de la firma del auto declarativo de la misma, previo pago de los gastos causídicos. Con el desistimiento, se dará por finiquitado el juicio sin efectos ulteriores.

(F) La quiebra llamada Indirecta es aquella declarada cuando no hubo convocación de acreedores precedente, o la misma quedó sin efecto antes de la verificación de créditos.

Tipos de Quiebra: Directa e Indirecta

La quiebra llamada directa es aquella declarada cuando no hubo convocación de acreedores precedente, o la misma quedó sin efecto antes de la verificación de créditos.

La quiebra indirecta se da cuando no hubo aprobación ni homologación en el juicio de convocatoria.

(F) El síndico que intervenga en la quiebra no podrá abrir la correspondencia epistolar, telegráfica o caligráfica del fallido ni, aunque fuese en presencia del mismo.

Artículo 1350: Facultades del Síndico sobre la Correspondencia

El síndico que intervenga en la quiebra abrirá la correspondencia epistolar, telegráfica y caligráfica del fallido en su presencia y le entregará la que fuere puramente personal.

(V) La Sindicatura General de Quiebras será una institución autónoma en cuanto a la facultad de dictar sus normas reglamentarias.

Preguntas de Selección Múltiple

Marca las respuestas correctas. (Puede haber en un ítem varias respuestas correctas o una sola)

1. Objeto de la Quiebra

Tiene por objeto realizar y liquidar en un procedimiento único los bienes de una persona natural o jurídica, sea o no comerciante, que hubiese sido declarada en quiebra:

  • a) La convocación de acreedores.
  • b) La quiebra.
  • c) La junta de Acreedores.

2. Disposiciones del Auto de Declaración de Quiebra

El auto de declaración de quiebra dispondrá:

  • a) La orden de asegurar todos los bienes y derechos cuya administración y ejercicio se prive al fallido y de ocupación y ejercicio de los mismos por el síndico.
  • b) La retención de la correspondencia del deudor.
  • c) La inhibición general del fallido para la disposición y administración de sus bienes, la que se inscribirá en el registro correspondiente.

3. Requisitos para la Aceptación del Concordato

Para que el concordato se considere aceptado, se requiere que voten por su aceptación los dos tercios de acreedores presentes que representen por lo menos:

  • a) El setenta y cinco por ciento de los créditos verificados o viceversa.
  • b) El sesenta y cinco por ciento de los créditos verificados o viceversa.
  • c) El cincuenta y cinco por ciento de los créditos verificados o viceversa.

4. Efectos de la Declaración de Quiebra sobre el Fallido

Desde el día de la declaración de quiebra el fallido:

  • a) Queda de derecho separado de la administración de todos sus bienes e inhabilitado para ella. El desapoderamiento no transfiere la propiedad de los bienes a sus acreedores sino la facultad de disponer de ellos y de sus frutos para cobrar sus créditos.
  • b) No queda separado de la administración de sus bienes.
  • c) No queda de derecho separado de la administración de todos sus bienes ni inhabilitado para ella.

5. Bienes Excluidos de la Quiebra

Los bienes que no se encuentran comprendidos en la quiebra son:

  • a) Las asignaciones que tengan caracteres alimenticios, las jubilaciones, las pensiones, y las indemnizaciones provenientes de seguros personales y lo que el fallido gane con su actividad lucrativa dentro de los límites de cuanto fuese necesario para su manutención y la de su familia.
  • b) Los bienes provenientes de donación o legado hechos bajo la condición de no quedar sujetos al desapoderamiento.
  • c) Las ropas del fallido y las de su familia, el moblaje y utensilios necesarios para el hogar.

6. La Acción de Restitución en Juicios de Quiebra

La restitución es una acción especial que se da en los juicios de quiebra y en la convocación de acreedores:

  • a) Tiene por objeto restituir a sus legítimos dueños los bienes que se encuentran accidentalmente en la masa, pero sobre los cuales no existe título traslativo de propiedad.
  • b) Tiene por objeto realizar y liquidar en un procedimiento único los bienes de una persona natural o jurídica, sea o no comerciante, que hubiese sido declarada en quiebra.
  • c) Tiene por objeto el desplazamiento de las facultades de acción y disposición de bienes del fallido, que una vez declarada la quiebra se produce «ope legis» a favor del síndico.

7. El Período de Sospecha

Es el tiempo que ha transcurrido antes de la declaración de quiebra o al pedido de convocación de acreedores, en su caso, durante el cual todos los actos del deudor realizados en perjuicio de sus acreedores pueden ser revocados o declarados directamente ineficaces. Se refiere a:

  • a) La quiebra.
  • b) El período de sospecha.
  • c) El desapoderamiento.

8. Comunicación de la Solicitud de Rehabilitación

¿A quién será comunicada la solicitud de rehabilitación?

  • a) A los acreedores por edicto publicado por cuenta del interesado.
  • b) Al Juez.
  • c) Al síndico de la quiebra.

9. Conducta Patrimonial Dolosa del Deudor

Podrá considerarse dolosa la conducta patrimonial del deudor en los casos en que se probare alguna de las circunstancias siguientes:

  • a) Si ha supuesto gastos o pérdidas o no justificase la salida o existencia del activo de su último inventario y la del dinero o valores de cualquier género que hubiesen entrado posteriormente en su poder.
  • b) Si ocultare dinero, créditos, efectos u otra clase cualquiera de bienes o derechos.
  • c) Si hubiere simulado deudas o se hubiere constituido deudor sin causa.

10. Derecho a la Rehabilitación

¿Quiénes tienen derecho a la rehabilitación?

  • a) Los acreedores.
  • b) Los deudores.
  • c) El síndico.

11. Solicitantes de la Rehabilitación del Fallido

¿Quiénes pueden solicitar la rehabilitación del fallido?

  • a) El fallido y quienes tuvieran interés en ella.
  • b) Únicamente el fallido.
  • c) El Síndico.

Conceptos Clave en el Proceso Concursal

  1. La QUIEBRA tiene por objeto realizar y liquidar en un procedimiento único los bienes de una persona natural o jurídica, sea o no comerciante, que hubiese sido declarada en quiebra.
  2. La quiebra INDIRECTA es la que se da cuando no hubo aprobación ni homologación en el juicio de convocatoria.
  3. Constituida la junta de ACREEDORES, el juzgado convocará al deudor, a los acreedores admitidos y a los reconocidos, y a los funcionarios del juicio a una reunión que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes.
  4. El DESAPODERAMIENTO opera desde la declaración de quiebra hasta la clausura de la quiebra.
  5. Tienen derecho a la rehabilitación todos los DEUDORES que hubiesen sido declarados en quiebra.
  6. El JUEZ es la autoridad superior de la Sindicatura General de Quiebras.

Preguntas de Desarrollo

1. Condiciones para la Rehabilitación del Fallido o la Conclusión de la Quiebra

¿Cuáles son las condiciones para la rehabilitación del fallido o la conclusión de la quiebra?

  • a. Los fondos obtenidos de la liquidación alcancen para pagar íntegramente a los acreedores, o se hallen extinguidos todos los créditos.
  • b. El deudor presentare carta de pago de todos los créditos.

2. Requisitos para ser Síndico General de Quiebra

¿Cuáles son los requisitos para ser Síndico General de Quiebra?

  1. Ser de nacionalidad paraguaya.
  2. Haber cumplido los 35 años.
  3. Ser abogado con título universitario que acredite conocimientos en ciencias contables.

Preguntas Abiertas

¿Qué obligaciones tienen las personas que tengan papeles o documentos del fallido?

Tienen la obligación de entregarlos inmediatamente al juez o al síndico de la quiebra sin retenerlos ni ocultarlos.

¿Qué entiendes por rehabilitación?

La rehabilitación es el acto judicial que restablece los derechos civiles y comerciales del fallido una vez cumplidos los requisitos legales, permitiéndole volver a ejercer actividades comerciales o empresariales después de haber sido declarado en quiebra.