Conceptos esenciales de las obligaciones civiles: contratos, fuentes y extinción
Obligación
Obligación: Definición: vínculo jurídico que constriñe a una persona (deudor) a realizar una prestación a favor de otra (acreedor). Estructura: Acreedor ↔ Deudor + prestación (lo debido).
Está la relación personal (obligaciones → acción personal contra el deudor) y la relación real (derechos reales → acción real sobre la cosa).
Prestación
Prestación: conducta debida. Puede consistir en:
- Dar: transmitir la propiedad o constituir un derecho real.
- Hacer.
- No hacer.
- Otras prestaciones (por ejemplo, devolver una cosa).
Requisitos de la prestación:
- Posible (no imposible, no fuera del comercio).
- Lícita (no ilegal, no contra el orden público).
- Determinada o determinable por criterios objetivos o por un tercero.
Pluralidad de sujetos
Cuando hay más de un sujeto interveniente, pueden distinguirse:
- Parciarias (mancomunadas): cada deudor responde solo de su parte.
- Solidarias: el acreedor puede exigir el total a cualquiera de los deudores; quien paga todo tiene acción de repetición contra los demás.
Obligaciones naturales
Obligaciones naturales: no tienen acción ejecutiva; el acreedor no puede exigir judicialmente su cumplimiento. Si el deudor cumple voluntariamente, el acreedor puede retener lo cobrado (no hay restitución).
Fuentes de las obligaciones
Principales fuentes:
- Contratos (acuerdo de voluntades).
- Cuasicontratos (sin acuerdo, pero generan efectos como si hubiera contrato).
- Delitos (hecho ilícito que genera obligación de reparar y puede conllevar pena).
- Cuasidelitos (responsabilidad extracontractual aunque falte dolo o culpa en algunos supuestos).
Contratos típicos
(Clasificación según el elemento que los perfecciona)
A) Verbales
- Estipulación: contrato oral, con presencia de ambos; es abstracto.
- Fianza: garantía personal, verbal; accesoria (depende de la obligación principal). El fiador tiene acción de regreso contra el deudor.
B) Literales
Documento constitutivo: contrato por escrito y abstracto.
C) Reales (nacen con la entrega)
- Mutuo: cosa fungible (dinero); el mutuario se hace propietario y debe restituir; suele ser gratuito.
- Préstamo: mutuo con estipulación para intereses.
- Comodato: cosa mueble no fungible; el comodatario puede usarla y debe restituirla; gratuito.
- Depósito: cosa mueble (o cosa fungible individualizada); el depositario conserva y no puede usar; debe restituir; gratuito. Aparece obligación sobre gastos y perjuicios.
- Prenda (pignus datum): garantía real con desplazamiento de la posesión; accesoria y temporal; se restituye si se extingue la obligación garantizada.
- Permuta: intercambio de cosas; obligación de entrega recíproca.
D) Consensuales (basta el acuerdo)
- Compraventa: el comprador paga el precio; el vendedor entrega la cosa.
- Arrendamiento de cosas: poner a disposición una cosa mueble o inmueble a cambio de una contraprestación; implica detentación y restitución.
- Arrendamiento de servicios: actividad laboral en situación de dependencia a cambio de contraprestación.
- Arrendamiento de obra: obligación de resultado, con independencia del prestatario, a cambio de contraprestación.
- Sociedad: aportación de bienes o actividades en común; puede carecer de personalidad jurídica; representación indirecta.
- Mandato: encargo; suele ser gratuito; el mandante abona los gastos y el mandatario cumple el encargo.
- Hipoteca (pignus conventum): garantía real sin desplazamiento de la posesión; accesoria y temporal; si no se cumple la obligación garantizada, el acreedor puede hacer disponible la cosa hipotecada en los términos legales.
Cuasicontratos
(Actos sin acuerdo pero que generan obligaciones)
- Gestión de negocios: el gestor espontáneo administra un asunto ajeno; el dueño abona los gastos necesarios.
- Tutela de impúberes: el tutor administra el patrimonio del pupilo; el pupilo abona los gastos del tutor cuando corresponda.
- Pago de lo indebido: quien recibe por error o en exceso tiene la obligación de devolver lo percibido.
Delitos
(Conductas ilícitas que generan obligación de reparar o penas)
- Hurto: apoderamiento ilícito de cosa ajena con dolo.
- Lesiones: daño físico o moral acompañado de acción antijurídica y causalidad; genera obligación de reparar y puede existir exoneración por causas como respuesta a agresión.
- Daños patrimoniales: incluyen daño emergente y lucro cesante; requieren acción u omisión antijurídica y causalidad; pueden derivar de dolo o culpa; hay posibles exoneraciones (accidente sin culpa, agresión, riesgo asumido).
Cuasidelitos
Responsabilidades especiales que no siempre exigen dolo o culpa en sentido estricto:
- Responsabilidad del habitante de un edificio: por daños ocasionados por cosas arrojadas o colgadas; hay un deber reforzado de vigilancia y de evitar el riesgo.
- Responsabilidad del empleador (naviero, hostelero): por daño o hurto de objetos introducidos en el establecimiento por actos de empleados; suele predominar una responsabilidad objetiva junto con el deber de vigilar y elegir correctamente al personal.
Mora
Mora del deudor y del acreedor poseen efectos distintos:
Mora del deudor (retraso imputable)
- El deudor responde incluso por caso fortuito (pérdida o destrucción de la cosa).
- Debe devolver los frutos desde el inicio de la mora.
- Paga intereses moratorios que pueden ser fijados por el juez.
Mora del acreedor (impide el cumplimiento)
- El deudor deja de responder por pérdida o destrucción de la cosa, salvo dolo del deudor.
- El deudor puede reclamar daños y perjuicios.
- El deudor puede liberar su obligación mediante consignación judicial.
Extinción de las obligaciones
Formas principales de extinción:
1) Cumplimiento (pago)
El cumplimiento extingue la obligación si respeta el contenido (lo debido), el tiempo (no puede exigirse anticipado), el lugar y la persona (puede pagar un tercero; el pago se realiza al acreedor o a la persona autorizada).
2) Otras formas
- Dación en pago: prestación distinta aceptada por el acreedor.
- Novación: se extingue una obligación y nace otra (típicamente por nueva estipulación).
- Compensación: deudas recíprocas que se extinguen en la medida en que se compensen; normalmente debe invocarse en el proceso.
- Confusión: cuando acreedor y deudor coinciden en la misma persona.
- Imposibilidad sobrevenida:
- Regla general: en prestaciones genéricas/fungibles suele poder entregarse un equivalente.
- En la cosa específica, si se pierde por hecho no imputable al deudor, este se libera.
- Alternativas: si una prestación deviene imposible, puede elegirse entre las restantes cuando la obligación era alternativa.
- Facultativas: si la prestación era facultativa respecto de «A» y se destruye «A», la obligación se extingue y el deudor no está obligado a entregar «B».
- Otras causas: el acreedor adquiere la cosa por otra vía; muerte del deudor si la obligación es personalísima; condonación de la deuda; extinción de la acción.