Conceptos Esenciales de Retórica, Discurso y Argumentación
Partes del Discurso Clásico (Retórica)
Exordium – Introducción
La apertura del discurso, buscando captar la atención del auditorio.
Narratio – Narración
La exposición de los hechos relevantes para el caso o tema.
Argumentatio – Argumento
La presentación de las pruebas y razonamientos que sustentan la tesis.
Conclusio – Conclusión
El cierre del discurso, resumiendo los puntos clave y apelando a las emociones.
Elocutio – Elocuencia
Producción lingüística estilística del habla. En esta se usa el empleo o estimulación de frases, adornos retóricos.
Memoria
Es aquí donde el orador debe grabar en el pensamiento cada una de las partes del discurso. Para ello se requiere un buen ejercicio mental de memorización, y se encarga de esto la nemotecnia.
Nemotecnia
Es una rama de la pedagogía que nos enseña los métodos de memorización.
Actio
Es la acción o el pronunciamiento; que no es otra cosa más que la realización del discurso, es la materialización.
Partes Principales del Discurso
1.- Exposición
En la exposición es la descripción del problema.
2.- Demostración
Justificar bajo cualquier mecanismo la persuasión. Es el contenido sustancial del discurso, la calidad, lo cualitativo.
Estructura Detallada del Discurso
Exordio
Su propósito es llamar la atención del auditorio bajo cualquier mecanismo.
Narración o exposición
Es la exposición breve, simplificada, resumida para darle al auditorio un adelanto del tema que se va a desarrollar.
Partición o división
Se llama así porque el tema general se debe dividir en especies, consiste en dividir los puntos centrales del discurso.
Confirmación o demostración
Es el discurso mismo, su objetivo es demostrar las tesis que estoy planteando mediante los demás componentes. Es la fase que agota el primer tiempo en el discurso.
Refutación
Es la respuesta que el orador produce a la oposición mostrada por su interlocutor.
Peroración
También llamado epílogo, discurso oral de carácter doctrinal.
Notas Adicionales sobre el Discurso
- El discurso presupone una idea que se está refutando.
- La respuesta que se le da a la réplica se llama duplica.
Sobre la Impartición de Justicia de Calidad
3.- De impartición de una justicia de calidad: que encuentre identidad con estándares de excelencia.
Propósito del Epílogo
Disponer del auditorio, para convencerlo de nuestra tesis, de nuestro planteamiento.
Aspectos del Epílogo
1.- Recapitulación
Qué debo hacer: una receta intelectual, para comprender el contenido, es una breve síntesis.
2.- Ampliación
Se llama así porque voy a dejar de lado la tesis y voy a empezar a calificar la tesis de la parte contraria. Su propósito es dar a conocer por qué se debe rechazar la tesis de la parte contraria.
3.- Conmiseración
Su propósito es conmover al auditorio con sentimientos piadosos para exaltar las cuestiones sensoriales, emocionales y psicológicas del auditorio.
Escuelas de la Argumentación Jurídica
Se van formando a través del tiempo teorías, doctrinas, que se van encasillando por sus características. A estas se les puede llamar escuelas. Se dividen en 3 enfoques:
1.- Teoría comprensiva
Se propone explicar cuál es el sentido o tarea de la argumentación y es tan importante porque se propone a través de la argumentación explicar los motivos de rectitud o de justicia de una decisión.
2.- Teoría prescriptiva
Como su nombre lo dice, nos manda, nos ordena seguir las reglas para construir los argumentos jurídicos. Nos muestra, nos enseña la forma de razonar con base en criterios de racionalidad, lógicos.
3.- Teoría empírica
Construye sus tesis con base en el análisis del discurso práctico que se utiliza en los tribunales de los sujetos procesales.
Pensamiento Divergente
Ninguna tesis acabada es perfecta, cualquier tesis puede ser refutada o refutable.
Reglas del Discurso Práctico General
(Las bases) (Reglas):
1.- Reglas fundamentales
Establecen condiciones de posibilidad para cualquier tipo de comunicación por medio del lenguaje cuyo objeto es alcanzar calificaciones de verdad o de corrección.
- Primera regla: a ningún interlocutor le estará permitido contradecirse.
- El interlocutor solo debe afirmar aquello en lo que él mismo crea.
- Cada interlocutor solo debe sostener juicios de valor que él mismo ha sostenido en todas las situaciones que entre sí resultan iguales en todo el contexto del discurso.
- Los interlocutores no deben utilizar expresiones iguales con diferente significado (sinónimos, antónimos, parónimos).
- Cuando el interlocutor utiliza un predicado para cierto objeto en el discurso, no debe cambiar el predicado para ese mismo objeto.
2.- Reglas de fundamentación
Reglas de condiciones máximas de la racionalidad.
- Impone la habilidad del interlocutor de fundar su tesis cuando es requerido por el otro interlocutor (habilidad del contraargumento). Se divide en 3:
A.-
Toda persona tiene derecho a fundar y motivar su tesis cuando ha sido requerida para ello.
B.-
Toda persona, con motivo de su fundamentación y motivación de la tesis, puede traer a la interlocución nuevas afirmaciones y sobre ellas expresar su fundamento y motivaciones.
C.-
No se debe utilizar la violencia, ni para obligar a ejercer la tesis, ni para impedir que la exponga.
3.- Reglas de la carga de la argumentación
- Al actor le corresponde probar los hechos constitutivos de su acción y al reo los de sus excepciones.
- Lo que se afirma se tiene que probar con argumentos.
4.- Reglas de las formas de los argumentos
- Afirmaciones singulares con base en reglas formales.
- Fundamentación de reglas mediante sus consecuencias.
- Fundamentación de reglas mediante reglas.
- Fundamentación de reglas de preferencia absolutas.
- Fundamentación de reglas condicionadas.
- Fundamentación de reglas de preferencia entre reglas y principios.
5.- Reglas de razón
- Se rige conforme al principio de intercambio de roles.
- Consenso.
- Publicidad o divulgación.
6.- Reglas de transferencia
Consiste en que los razonamientos y los argumentos planteados de manera principal tengan la posibilidad de poder ser trasladados a una cuestión circunstancial o accidental que sobrevenga dentro del negocio, es decir, que los lineamientos principales dentro del argumento puedan subsumir la cuestión surgida de manera circunstancial.
Reglas y Formas de la Interpretación
1.- Argumentos semánticos
Pretende hacer prevalecer el texto gramatical de la norma jurídica.
2.- Argumento genético
La que pretende obtener el pensamiento del legislador, pero recurriendo a las causas que tuvo el legislador para crear una norma jurídica, es decir, la ratio legis.
3.- Argumento histórico
Para hacer una correcta interpretación de la norma nos basamos en hechos del pasado sobre un problema jurídico.
4.- Argumento comparativo
Es comparar una cosa con otra; hay instituciones que se han dado en distintas épocas, se trata de entender la evolución. Una constitución puede ser fundamentada en el reconocimiento de dos o más instituciones en diferentes espacios o ámbitos.
5.- Argumento sistemático
El derecho es un todo que se relaciona con la norma fundamental y con todos los demás ordenamientos.
6.- Argumento teleológico
Este argumento se basa en la finalidad o el propósito de la norma.
Tipos de Argumentos (Continuación)
Argumento
Es una razón para pensar o actuar. Se suele proponer, sin embargo, otra opción: se argumenta cuando no se está de acuerdo. Un argumento es entonces una oposición y no una razón. Un argumento es un entimema, es decir, el producto de un razonamiento subyacente e implícito.
Argumento abductivo
El argumento abductivo es en realidad una inducción que se caracteriza porque cumple una función heurística (se utiliza para conjeturar algo) y porque tiene carácter derrotable y revisable, pues a lo que se hace referencia cuando se habla de abducción es más la actividad de argumentar que el argumento mismo como resultado.
Argumento ad hominem
La expresión argumentum ad hominem significa literalmente argumento dirigido contra el hombre. Es posible designar una primera variedad de esta falacia como la del tipo ofensivo: se la comete en vez de tratar de refutar la verdad de lo que se afirma, se ataca a la persona que hace la afirmación. Este argumento es falaz porque el carácter personal de un ser humano carece de importancia lógica para determinar la verdad o falsedad de lo que dice o la corrección o incorrección de su razonamiento.
Argumento ad personam
Este argumento no se refiere al contenido del propio razonamiento y su validez, sino que sirve para llegar a la victoria final, ejerciendo una presión sobre la persona, poniendo en discusión la credibilidad de quien se presenta como adversario.
Argumento ad populum
Se define a veces como la falacia que se comete al dirigir un llamado emocional al pueblo o a la galería con el fin de ganar su asentimiento para una conclusión que no está sustentada por un razonamiento válido. Pero esta definición es tan amplia que incluye las falacias ad misericordiam y el argumento ad hominem (ofensiva) y casi todas las otras falacias de atingencia. Se puede definir de manera más circunscrita el argumento ad populum como el intento de ganar el asentimiento popular para una conclusión despertando las pasiones y el entusiasmo de la multitud. Es el recurso favorito del propagandista, del demagogo y del publicitario. El político que hace su campaña electoral que debe recibir nuestros votos porque todo el mundo vota por él.
Argumento a lege ferenda
Cuando se trata de llevar a cabo reformas y se reduce algo a los efectos de la interpretación del derecho vigente, se puede hablar de un argumentum a lege ferenda.
Argumento analógico
El razonamiento por analogía ha sido estudiado por los lógicos. Se encuentra mencionado con el nombre de paradigma (traducido después al latín como exemplum) en el Organon de Aristóteles. El ejemplo expresado por Aristóteles es el siguiente: la guerra de los focenses contra los tebanos es mala. La guerra de los atenienses contra los tebanos es similar a la guerra de los focenses contra los tebanos. La guerra de los atenienses contra los tebanos es mala. De este modo, como señala Bobbio, la fórmula del razonamiento por analogía se puede expresar esquemáticamente así: m es pe, s es similar a m y s es pe. Tal como está, esta fórmula se presenta como un silogismo en el que la proposición menor expresa una relación de semejanza antes que la identidad. La semejanza no debe ser una semejanza cualquiera, sino una relevante.
Argumento de doble jerarquía
Las jerarquías, exactamente lo mismo que los valores, forman parte de los acuerdos que sirven de premisas en los discursos. Pero también se puede argumentar respecto de ellas, preguntarse si una jerarquía está fundamentada, dónde situar uno de sus términos, mostrar qué tal término debería ocupar tal lugar más que otro. Con este fin, se utilizan diversos argumentos. Sin embargo, la mayoría de las veces se tomará como base una correlación en los términos de la jerarquía controvertida y los de una jerarquía admitida; se recurrirá a lo que Perelman y Olbrechts-Tyteca llaman argumento de doble jerarquía. A veces las jerarquías se presentan vinculadas hasta el punto de que una de ellas sirve de criterio o definición para la otra. La doble jerarquía expresa normalmente una idea de proporcionalidad directa o inversa o al menos un nexo de término a término.
Argumento deductivo
Estos argumentos se caracterizan por la pretensión de que la verdad de las premisas garantiza plenamente la verdad de la conclusión. Para la validez o corrección formal no importa que las premisas sean o no de hecho verdaderas; lo que se pretende es que si las premisas fuesen verdaderas, entonces también la conclusión sería verdadera. No puede haber un argumento deductivo válido con premisas verdaderas y conclusión falsa.
Argumento de la coherencia
Tarello lo define como el argumento por el cual, en presencia de dos normas que respectivamente prediquen dos calificaciones normativas incompatibles, se debe concluir que al menos una de las dos no es válida o bien no es aplicable en ese caso particular. En cuanto argumento interpretativo, el argumento de la coherencia sirve para evitar dar atribuciones de significado a los enunciados normativos tales que configurarían disposiciones que llevarían a hacer emerger un conflicto de normas. Esto impone la búsqueda de lo que se ha llamado interpretación correctiva. El argumento de la coherencia tiene un carácter auxiliar y subsidiario, puesto que a fin de no hacer emerger un conflicto de normas de la interpretación de dos enunciados normativos.
Argumento de la corrección
Este argumento afirma que tanto las normas aisladas y las decisiones judiciales aisladas, así como también los sistemas jurídicos en tanto un todo, formulan necesariamente una pretensión de corrección. El argumento de la corrección constituye la base de otros dos argumentos: el argumento de la injusticia y el argumento de los principios.
Argumento de la disociación
Este argumento consiste en introducir subrepticiamente en el discurso del legislador una distinción en la que el legislador no ha pensado en absoluto, de forma que se reduce el campo de aplicación de una disposición solo a algunos de los supuestos de hecho por ella previstos según una interpretación literal.
Silogismo
La lógica de inferencias por medio del razonamiento.