Conceptos Esenciales del Acto Administrativo y el Derecho Público

Conceptos Fundamentales del Acto Administrativo

Definiciones y Características Iniciales

  • Solicitud: Órgano/Administración.
  • Emisor del Acto: Órgano administrativo/Instancia.
  • Causa del Acto: Inconveniencia del interés público o legalidad del acto jurídico.
  • Efecto Retroactivo: Puede ser «no» o «sí», dependiendo del caso.
  • Si la Administración da cuenta de una realidad que conocía a través de un acto solemne: se trata de un acto certificatorio.
  • Los funcionarios de la Administración se ven afectados por: el acto administrativo de consecuencia interna y externa.
  • Acto Administrativo Reglado: La Administración está obligada a resolver de una determinada manera.
  • Acto Administrativo Declarativo: Reconoce derechos preexistentes a favor del beneficiario y no tiene efecto retroactivo.
  • Actos Administrativos Constitutivos de Derechos: No tienen efecto retroactivo.
  • Relación entre Actos Administrativos y Procedimientos Administrativos: Están relacionados, integrándose los primeros en los segundos.

Principios del Derecho Administrativo

  • Principio de Juridicidad: La sujeción al derecho implica la condición de existencia del acto.
    • Imperativo: Potestad reglamentaria. Obligatorio, nace de derechos y deberes.
    • Exigible: Dos aspectos:
      • Ejecutividad: Cumplimiento forzado.
      • Ejecutoriedad: No solo es forzado, el que exige puede ser el mismo emisor. Es la atribución del órgano de poder hacer cumplir forzadamente.
  • Imperatividad: La ley es obligatoria y debe ser cumplida.
  • Democraticidad de la Ley: La ley garantiza los derechos fundamentales.

Validez y Extinción del Acto Administrativo

Causas de Invalidez y Nulidad

  • Nulo Ipso Iure: Carece de validez.
  • Características de la Nulidad (o Incumplimiento):
    • Ipso iure / Solo ministerio de la ley.
    • Insaneable: No hay solución.
    • Imprescriptible: No se sanea con el paso del tiempo.
  • Anulabilidad: Vulneración de la norma legal por el acto.
  • Diferencia entre Anulabilidad y Nulidad: No es efectivo comparar anulabilidad con nulidad; la primera extingue en parte y la segunda en su totalidad.
  • Presunción de Legalidad: Implica que no se aplique en la práctica la inmediata nulidad del acto administrativo.
  • Actos que Dejan sin Efecto el Acto Administrativo Retroactivamente: Invalidación y anulabilidad.

Formas de Extinción del Acto Administrativo

  • Extinción Material: No necesita resolución que la declare.
  • Extinción Natural: Cumplimiento de sus obligaciones.
  • Nueva Ley Contradictoria: Una nueva ley contraria al contenido de un acto administrativo solo tiene efecto hacia el futuro.
  • Decaimiento: La extinción del acto administrativo provocada por causa sobreviniente.
  • Revocación:
    • En Chile, la revocación debe estar en la ley.
    • Hay revocación si el acto es inconveniente.
    • ¿Puede el superior jerárquico del órgano emisor de un acto administrativo revocarlo? Sí, puede, ya que el superior puede anular o dejar sin efecto los actos administrativos (por avocación) dictados por sus subalternos, asegurando que se ejecute la legalidad.
    • ¿Los actos favorables adquiridos ilegítimamente pueden ser revocados? Sí, los actos administrativos obtenidos ilegítimamente pueden ser revocados, y hay diversas razones para ello, como la falta de competencia o su carácter antijurídico.
  • Invalidación:
    • Proviene solo de la autoridad administrativa, ya sea de oficio o a petición de parte. Aunque a veces se interprete como un error legislativo, por su naturaleza es claro que debe ser declarada.
    • Si el legislador señala que la invalidación debe realizarse «dentro de los 2 años contados»: implica que el acto no puede extinguirse por vía administrativa después de ese plazo.
  • Caducidad:
    • Cuando el particular no cumple las exigencias.
    • Según la moderna jurisprudencia, la caducidad debe ser interpretada, otorgándose un breve plazo.
  • Ley 19.880: Los actos pueden sanearse, si no afectan derechos de terceros.

Tipos de Actos y Potestades

  • Tipos de Actos (Ejemplos): Registral, Certificatorio, Declarativo, de Oportunidad.
  • Diferencia entre Acto Jurídico y Acto Administrativo:
    • Acto Jurídico: Esfera ilimitada de posibilidades de actuación jurídica, restringida solo por conceptos de costumbre, moral u orden público. No es explícita.
    • Acto Administrativo: Restringida dentro de un marco de habilitación legal. Actúa dentro de su atribución legal.
  • Diferencia entre Potestad Reglamentaria Autónoma y de Ejecución:
    • Potestad Reglamentaria Autónoma: Dicta normas sobre materias constitucionales sin necesidad de una ley previa.
    • Potestad Reglamentaria de Ejecución: Es un ejercicio obligado de la facultad reglamentaria para facilitar la aplicación de leyes.

Habilitación Legal y Estado de Derecho

Habilitación Legal Previa

Consiste en:

  • Nombramiento: Actúan en nombre de la ley.
  • Competencia: Actúan según su competencia.
  • Procedimiento: Lo que marca el actuar del funcionario.

Elementos del Estado de Derecho

  • Separación de funciones públicas.
  • Principio de juridicidad.
  • Reconocimiento de derechos.
  • Seguridad jurídica.