Conceptos Esenciales del Acto Administrativo y el Derecho Público
Conceptos Fundamentales del Acto Administrativo
Definiciones y Características Iniciales
- Solicitud: Órgano/Administración.
- Emisor del Acto: Órgano administrativo/Instancia.
- Causa del Acto: Inconveniencia del interés público o legalidad del acto jurídico.
- Efecto Retroactivo: Puede ser «no» o «sí», dependiendo del caso.
- Si la Administración da cuenta de una realidad que conocía a través de un acto solemne: se trata de un acto certificatorio.
- Los funcionarios de la Administración se ven afectados por: el acto administrativo de consecuencia interna y externa.
- Acto Administrativo Reglado: La Administración está obligada a resolver de una determinada manera.
- Acto Administrativo Declarativo: Reconoce derechos preexistentes a favor del beneficiario y no tiene efecto retroactivo.
- Actos Administrativos Constitutivos de Derechos: No tienen efecto retroactivo.
- Relación entre Actos Administrativos y Procedimientos Administrativos: Están relacionados, integrándose los primeros en los segundos.
Principios del Derecho Administrativo
- Principio de Juridicidad: La sujeción al derecho implica la condición de existencia del acto.
- Imperativo: Potestad reglamentaria. Obligatorio, nace de derechos y deberes.
- Exigible: Dos aspectos:
- Ejecutividad: Cumplimiento forzado.
- Ejecutoriedad: No solo es forzado, el que exige puede ser el mismo emisor. Es la atribución del órgano de poder hacer cumplir forzadamente.
- Imperatividad: La ley es obligatoria y debe ser cumplida.
- Democraticidad de la Ley: La ley garantiza los derechos fundamentales.
Validez y Extinción del Acto Administrativo
Causas de Invalidez y Nulidad
- Nulo Ipso Iure: Carece de validez.
- Características de la Nulidad (o Incumplimiento):
- Ipso iure / Solo ministerio de la ley.
- Insaneable: No hay solución.
- Imprescriptible: No se sanea con el paso del tiempo.
- Anulabilidad: Vulneración de la norma legal por el acto.
- Diferencia entre Anulabilidad y Nulidad: No es efectivo comparar anulabilidad con nulidad; la primera extingue en parte y la segunda en su totalidad.
- Presunción de Legalidad: Implica que no se aplique en la práctica la inmediata nulidad del acto administrativo.
- Actos que Dejan sin Efecto el Acto Administrativo Retroactivamente: Invalidación y anulabilidad.
Formas de Extinción del Acto Administrativo
- Extinción Material: No necesita resolución que la declare.
- Extinción Natural: Cumplimiento de sus obligaciones.
- Nueva Ley Contradictoria: Una nueva ley contraria al contenido de un acto administrativo solo tiene efecto hacia el futuro.
- Decaimiento: La extinción del acto administrativo provocada por causa sobreviniente.
- Revocación:
- En Chile, la revocación debe estar en la ley.
- Hay revocación si el acto es inconveniente.
- ¿Puede el superior jerárquico del órgano emisor de un acto administrativo revocarlo? Sí, puede, ya que el superior puede anular o dejar sin efecto los actos administrativos (por avocación) dictados por sus subalternos, asegurando que se ejecute la legalidad.
- ¿Los actos favorables adquiridos ilegítimamente pueden ser revocados? Sí, los actos administrativos obtenidos ilegítimamente pueden ser revocados, y hay diversas razones para ello, como la falta de competencia o su carácter antijurídico.
- Invalidación:
- Proviene solo de la autoridad administrativa, ya sea de oficio o a petición de parte. Aunque a veces se interprete como un error legislativo, por su naturaleza es claro que debe ser declarada.
- Si el legislador señala que la invalidación debe realizarse «dentro de los 2 años contados»: implica que el acto no puede extinguirse por vía administrativa después de ese plazo.
- Caducidad:
- Cuando el particular no cumple las exigencias.
- Según la moderna jurisprudencia, la caducidad debe ser interpretada, otorgándose un breve plazo.
- Ley 19.880: Los actos pueden sanearse, si no afectan derechos de terceros.
Tipos de Actos y Potestades
- Tipos de Actos (Ejemplos): Registral, Certificatorio, Declarativo, de Oportunidad.
- Diferencia entre Acto Jurídico y Acto Administrativo:
- Acto Jurídico: Esfera ilimitada de posibilidades de actuación jurídica, restringida solo por conceptos de costumbre, moral u orden público. No es explícita.
- Acto Administrativo: Restringida dentro de un marco de habilitación legal. Actúa dentro de su atribución legal.
- Diferencia entre Potestad Reglamentaria Autónoma y de Ejecución:
- Potestad Reglamentaria Autónoma: Dicta normas sobre materias constitucionales sin necesidad de una ley previa.
- Potestad Reglamentaria de Ejecución: Es un ejercicio obligado de la facultad reglamentaria para facilitar la aplicación de leyes.
Habilitación Legal y Estado de Derecho
Habilitación Legal Previa
Consiste en:
- Nombramiento: Actúan en nombre de la ley.
- Competencia: Actúan según su competencia.
- Procedimiento: Lo que marca el actuar del funcionario.
Elementos del Estado de Derecho
- Separación de funciones públicas.
- Principio de juridicidad.
- Reconocimiento de derechos.
- Seguridad jurídica.