Conceptos Esenciales del Contrato de Seguro, Mercados Financieros y OPAs

El Contrato de Seguro: Fundamentos y Tipologías

El contrato de seguro es aquel por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer una prestación previamente convenida.

Sujetos Intervinientes y Objeto

En este contrato intervienen principalmente dos sujetos:

  • El asegurador: Asume el riesgo y se compromete a ofrecer cobertura económica ante la eventualidad de un siniestro.
  • El asegurado: Ostenta un interés económico que puede verse afectado por un riesgo y, en virtud del contrato, paga una prima a cambio de la cobertura ofrecida.

El objeto del contrato es, precisamente, la cobertura de ese riesgo que amenaza al interés del asegurado.

Características del Contrato de Seguro

El contrato de seguro se caracteriza por ser:

  • Oneroso: Ambas partes persiguen una ventaja. El asegurado busca protección económica, y el asegurador obtiene un beneficio mediante la prima.
  • Aleatorio: La prestación del asegurador depende de un acontecimiento incierto (la producción o no del siniestro, o su momento de realización).
  • Bilateral: Genera obligaciones recíprocas. El asegurado debe pagar la prima y el asegurador debe asumir el riesgo.
  • Consensual: Se perfecciona con el mero acuerdo de voluntades, si bien el asegurador tiene la obligación de documentar el contrato mediante la entrega de la póliza al tomador.
  • De tracto sucesivo o único:
    • Tracto sucesivo: Se prolonga en el tiempo y se pagan primas periódicas (ej., seguros de salud).
    • Tracto único: Se limita a un solo periodo y se abona una única prima (ej., seguros de transporte).
  • De adhesión: Por regla general, el asegurado acepta las condiciones generales impuestas por el asegurador, sin margen para una negociación real.

Clases de Contrato de Seguro

Cabe distinguir entre:

  • Seguros contra daños: Tienen como finalidad la reparación de un daño de carácter patrimonial sufrido por el asegurado. Responden ante daños materiales, económicos o frente a obligaciones incumplidas que generen una pérdida.

    Ejemplos de Seguros contra Daños:

    • Seguro de incendio
    • Seguro de robo
    • Seguro de transporte
    • Seguro de lucro cesante
    • Seguro de caución
    • Seguro de crédito
    • Seguro de responsabilidad civil
    • Seguro de defensa jurídica
    • Contrato de reaseguro
  • Seguros de personas: Dirigidos a cubrir riesgos que afectan directamente a la existencia, integridad física o salud del asegurado. La lógica no se basa en el resarcimiento de un daño patrimonial directo, sino en la prestación acordada ante la ocurrencia de un evento que afecta al asegurado en su dimensión personal.

    Ejemplos de Seguros de Personas:

    • Seguro de vida
    • Seguro de accidentes
    • Seguro de enfermedad
    • Seguro de decesos
    • Seguro de dependencia

Obligaciones del Asegurador

El asegurador tiene dos obligaciones fundamentales:

  1. La cobertura del riesgo: Comienza desde el momento en que se perfecciona el contrato, incluso aunque el siniestro aún no se haya producido. El asegurador asume un riesgo futuro e incierto y debe estar en condiciones de cumplir la prestación pactada si el siniestro se consuma, lo que significa que no depende de la aleatoriedad para estar obligado.
  2. La obligación de pagar la prestación derivada del siniestro: Puede consistir en una indemnización o en una prestación in natura (como asistencia médica). La cuantía a abonar dependerá tanto del daño sufrido por el asegurado como de los límites establecidos en el contrato. El artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro exige que, en un plazo máximo de 40 días desde la declaración del siniestro, el asegurador abone el importe mínimo que pueda deber. En caso contrario, incurre en mora, generando intereses elevados a su cargo.

Obligaciones del Tomador o Asegurado

El tomador tiene como obligación esencial el pago de la prima, ya que el contrato de seguro es bilateral y oneroso.

  • La prima puede ser única (exigible al inicio) o periódica (pagadera al comienzo de cada periodo).
  • Si no se paga la primera o única prima, el asegurador puede resolver el contrato o exigir su cumplimiento, y quedará liberado de su obligación si ocurre un siniestro sin haberse pagado.
  • En caso de impago de primas sucesivas, el contrato queda en suspenso durante 30 días y se extingue si no se paga en el plazo de 6 meses.

Además, el tomador (o el asegurado) tiene otras obligaciones, como:

  • Declarar, antes del contrato, las circunstancias relevantes del riesgo.
  • Comunicar cualquier agravación del riesgo durante la vigencia del contrato.
  • Notificar el siniestro lo antes posible.
  • Poner los medios razonables para minimizar las consecuencias del siniestro.

Mercados Financieros: Primario y Secundario

Los mercados financieros se dividen principalmente en mercado primario y mercado secundario, cada uno con funciones y características distintas.

Definición y Función Principal

  • El mercado primario es aquel en el que se emiten por primera vez los valores, con el objetivo principal de proporcionar financiación a las empresas o al Estado mediante la suscripción inicial por parte de los inversores.
  • El mercado secundario es aquel en el que se negocian los valores ya emitidos, permitiendo su compraventa entre inversores y cumpliendo una función esencial de liquidez, ya que facilita la desinversión.

Sujetos Participantes

  • En el mercado primario interviene directamente el emisor (empresa o entidad pública) y los inversores iniciales.
  • En el mercado secundario el emisor no participa, ya que los intercambios de valores se realizan entre inversores.

Transparencia y Regulación

  • En el mercado primario suele exigirse la publicación de un folleto informativo aprobado por la CNMV, salvo en los casos de exención legal.
  • En el mercado secundario se exige una obligación de información continua por parte de los emisores, pero no la publicación de un folleto, ya que los valores ya están emitidos.

Tipos de Operaciones y Plataformas

  • El mercado primario se centra en la emisión de nuevos valores como acciones u obligaciones.
  • El mercado secundario engloba diversas plataformas oficiales como las Bolsas de Valores, el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, los mercados de Futuros y Opciones y el mercado AIAF de Renta Fija.

Autorización y Supervisión

  • El mercado primario no requiere autorización previa, aunque sí se exige el registro del folleto ante la CNMV.
  • La creación de mercados secundarios oficiales requiere autorización expresa del Ministro de Economía y Hacienda, y su funcionamiento está sujeto a normas específicas y a la supervisión de la CNMV.

Papel del Emisor

  • El emisor participa activamente en el mercado primario, ya que es quien realiza la oferta de valores.
  • En el mercado secundario, el emisor no interviene, pues la negociación ocurre entre terceros.

Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs): Régimen y Modalidades

Las OPAs (Ofertas Públicas de Adquisición) son propuestas realizadas por personas físicas o jurídicas para adquirir acciones de una sociedad cotizada, dirigidas a todos los accionistas.

Marco Legal y Evolución

A raíz de la Ley 6/2007, que reformó la Ley del Mercado de Valores para adaptarse a la Directiva 2004/25/CE, y del RD 1066/2007, se modificó el régimen anterior. La Ley 1/2012 introdujo además cambios en la contraprestación.

La OPA Obligatoria

Actualmente, la OPA obligatoria no busca adquirir el control, sino redistribuir la prima de control entre todos los accionistas, protegiendo a los minoritarios. Surge la obligación de lanzar una OPA obligatoria por el 100% de los valores con derecho a voto y a un precio equitativo (normalmente el más alto pagado por el oferente en un periodo reciente) cuando alguien alcanza el control de una sociedad cotizada, lo que se define como:

  • El 30% de los derechos de voto.
  • La capacidad de nombrar la mayoría del órgano de administración.

Reglas del Régimen de OPAs

El régimen de OPAs impone que la oferta sea total (dirigida a la totalidad de los valores con derecho a voto) y con un precio justo, que podrá ser ajustado por la CNMV en casos excepcionales. Además, se establecen otras reglas importantes:

  • Neutralización de cláusulas anti-OPA durante el periodo de aceptación (salvo decisión contraria de la junta).
  • Necesidad de obtener autorizaciones administrativas en ciertos casos (como por competencia).
  • Deber de pasividad de los administradores mientras se tramita la OPA.
  • Derecho del oferente a forzar la venta del resto de acciones si supera el 90% de aceptación.
  • Obligación de comprar a los que no vendieron.

Otras Modalidades de OPA

Junto a la OPA obligatoria, existen otras modalidades:

  • OPA de exclusión: Cuando la sociedad quiere dejar de cotizar.
  • OPA por reducción de capital: Cuando la sociedad recompra sus propias acciones para amortizarlas.
  • OPAs voluntarias: Se lanzan sin obligación legal y pueden ser parciales. No obstante, si con una OPA voluntaria se alcanza el control, surge la obligación de formular una OPA obligatoria.