Conceptos Esenciales del Derecho Civil: Prescripción, Caducidad, Relaciones Jurídicas y Contratación
Prescripción
Institución jurídica basada en el transcurso del tiempo a través de la cual se pueden adquirir y extinguir derechos.
Regulación
Artículos 1930-1975 del Código Civil.
Clases de Prescripción
- Prescripción Adquisitiva (Usucapión): Modo de adquisición de los derechos reales basado en el transcurso del tiempo.
- Prescripción Extintiva: Supone la extinción de un derecho por el no uso ininterrumpido del mismo durante el tiempo determinado en la ley.
Requisitos de la Prescripción
- No uso del derecho por parte de su titular (inactividad).
- Uso ininterrumpido (la interrupción paraliza el proceso).
- Derecho prescriptible.
- No uso durante el tiempo señalado por la ley.
Funcionamiento de la Prescripción
La prescripción implica un beneficio para el titular pasivo del derecho. Debe ser alegada por este y no es aplicada de oficio por los Tribunales.
Plazos de Prescripción
- Sobre bienes muebles: 6 años.
- Sobre bienes inmuebles: 30 años.
- Acción hipotecaria: 20 años.
Interrupción del Plazo de Prescripción
La interrupción del plazo puede darse por causas de ejercicio judicial, extrajudicial y por el reconocimiento del derecho por el sujeto pasivo.
Efectos de la Interrupción
Una vez ejercitado el derecho, el plazo se interrumpe y comienza a contar de nuevo.
Suspensión de la Prescripción
La suspensión paraliza el plazo, pero a diferencia de la interrupción, no es necesario contar de nuevo desde cero.
Caducidad
Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo. No está regulada expresamente en el Código Civil, pero es admitida por la doctrina y la jurisprudencia.
Diferencias con la Prescripción
- La caducidad no admite interrupción ni suspensión.
- La caducidad puede ser apreciada de oficio por el Juez, no siendo necesaria su alegación por el beneficiario.
- En general, los plazos de caducidad son más breves que los de la prescripción.
- El cómputo de la caducidad se realiza conforme a las reglas generales del artículo 5 del Código Civil.
Relación Jurídica
La relación jurídica es una relación social voluntaria entre dos o más personas, que el derecho regula y a la que conecta determinadas consecuencias jurídicas que se imponen a sus integrantes.
Características de la Relación Jurídica
- Personal.
- Basada en la libre voluntad.
- Solo son relaciones jurídicas aquellas que la ley predetermina.
Estructura de la Relación Jurídica
- Sujetos: Personas físicas o jurídicas que se relacionan entre sí (sujeto activo y sujeto pasivo).
- Objeto: Los intereses, bienes o conductas que los sujetos pretenden lograr con ella.
- Contenido: Las consecuencias que de ella se derivan para los sujetos.
Tipos de Relaciones Jurídicas
- Relaciones Jurídicas Públicas: Reguladas por normas de Derecho Público, intervienen como sujetos el Estado y otros entes públicos, así como los particulares. Su posición es siempre desigual.
- Relaciones Jurídicas Privadas: Reguladas por el Derecho Privado, se establecen entre particulares o entre personas jurídicas privadas. Los sujetos están en el mismo plano de igualdad y el interés afecta a la esfera privada.
- Relaciones Jurídicas Privadas reguladas por el Derecho Civil: Incluyen relaciones jurídicas familiares, patrimoniales, personales y de cooperación social.
Derecho Subjetivo
Es un poder que el ordenamiento jurídico reconoce a una persona, facultándola para exigir libremente una determinada conducta o cosa de otra persona con la que está relacionada.
Características del Derecho Subjetivo
- Poder que legitima a su titular para actuar, pero cuyo ejercicio es voluntario.
- El poder se manifiesta en una serie de facultades.
- Al titular del derecho subjetivo se le conceden los medios necesarios para hacerlo efectivo.
Estructura del Derecho Subjetivo
- El Sujeto: Persona física o jurídica a la que se atribuye su titularidad. Basta tener capacidad jurídica. La titularidad del derecho puede pertenecer a un solo sujeto o a varios (cotitularidad). En la cotitularidad, un solo derecho pertenece a varias personas, lo que puede generar particularidades a la hora de su ejercicio.
- El Objeto: Puede ser una actividad humana, bienes materiales o cosas, o bienes inmateriales.
- El Contenido: El poder que se atribuye a su titular y que se integra por facultades que son distintas según el tipo de derecho.
Límites al Ejercicio del Derecho Subjetivo
- A) Existencia de otros derechos subjetivos similares.
- B) El principio de buena fe.
- C) Prohibición de abuso de derecho.
- D) La renuncia (es un acto unilateral).
Extinción del Derecho Subjetivo
- Muerte del titular.
- Destrucción o pérdida del objeto sobre el que recae.
- Cumplimiento del plazo.
- Satisfacción del interés del titular.
- Confusión.
- Consolidación.
- Renuncia.
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
Según el Artículo 1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), las CGC son cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato es impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
Requisitos de las CGC
- Contractualidad.
- Predisposición.
- Imposición.
- Generalidad.
Sujetos en las CGC
- Predisponente: Profesional o empresario.
- Adherente: Profesional.
Mecanismos de Control de las CGC
1. Control de Incorporación
Se refiere a los requisitos formales que deben reunir las cláusulas para que se entiendan incorporadas válidamente al contrato.
La finalidad es asegurar un fiel conocimiento del condicionado general por parte del adherente, a fin de que disponga de todos los elementos de juicio necesarios para emitir válidamente su consentimiento contractual. (Arts. 5 y 7 LCGC y 80 TRLGDCU).
Ante estas exigencias formales, se distinguen:
A. Contratos Formalizados por Escrito
- Información por el predisponente de la existencia y contenido de las CGC.
- Facilitar un ejemplar de las mismas, bien insertando las condiciones en el documento contractual o en otro aparte.
- Aceptación de forma expresa por el adherente y firma por las partes contratantes del contrato. (Surge la cuestión de si deben ser firmadas específicamente a efectos de incorporación al contrato cuando pueden encontrarse, además de en el anverso del contrato antes de la firma (lo cual no plantearía problemas), en el reverso del documento contractual, en el anverso pero por debajo de la firma, o bien en otro documento complementario).
La exigencia de firma de las CGC como añadido a la firma del contrato aumentaría la seguridad jurídica, y no faltan quienes defienden que deberían ser firmadas.
En la práctica jurídica no existe una posición clara al respecto.
B. Contratos No Formalizados por Escrito
Se deben utilizar los medios necesarios para garantizar al adherente la posibilidad de conocer la existencia y contenido de las CGC. (Ejemplos: un ticket en un aparcamiento, prohibición de entrada con comidas en un merendero). Es fundamental el anuncio de las CGC en un lugar visible dentro del lugar donde se celebra el negocio, a través de anuncios o carteles.
C. Contratos Telefónicos y Electrónicos
El Artículo 5.4 de la LCGC se refiere a que no se necesita la firma convencional y que se debe enviar de forma inmediata justificación escrita de la contratación efectuada.
Esta norma fue desarrollada por el Real Decreto 1906/1999, sobre contratación telefónica o electrónica con CGC (considerada una norma de aplicación compleja).
En la práctica, debería enviarse esa documentación al adherente. En contratos electrónicos, al realizar la compra en la web, suele aparecer una referencia a la aceptación de las CGC (ejemplos: un billete de avión, reserva de un hotel).
Requisitos de Formulación
La redacción de las CGC debe ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.
Sanción por Incumplimiento
El incumplimiento de estos requisitos origina la sanción de no incorporación, que se ejerce a través de una acción individual por el interesado (Arts. 9 y 10 LCGC), dando lugar a la exclusión de los efectos de la cláusula.
Se trata de cláusulas que no llegan a formar parte del contrato, al ser excluidas por no cumplir los requisitos de incorporación.
2. Control de Contenido
A. Nulidad por Contradicción Normativa
Nulidad de aquellas cláusulas que contradigan lo dispuesto en una norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ella se establezca otro efecto para el caso de contravención (Art. 8.1 LCGC y Art. 6.3 CC).
B. Nulidad de Cláusulas Abusivas en Contratos con Consumidores
Nulidad de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional). Los profesionales, ante cláusulas abusivas, deben acudir a las normas generales sobre nulidad contractual. (Art. 8.2 LCGC y Arts. 80-91 TRLGDCU).
Se aplica la sanción de nulidad mediante una acción individual.
Son cláusulas que sí forman parte del contrato al superar el control de incorporación, pero no superan el control de contenido por ir contra el ordenamiento jurídico, por lo que son ineficaces.
Las Cláusulas Abusivas
Regulación: Artículos 80 a 91 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
Concepto: Estipulaciones no negociadas individualmente y prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato (Art. 82.1 TRLGDCU).
Requisitos de las Cláusulas Abusivas
- Cláusulas insertas en contratos celebrados con consumidores.
- Cláusulas no negociadas individualmente.
- Ser contrarias a la buena fe.
- Causar, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes.
Listado de cláusulas abusivas: Artículos 82.4 y 85 a 90 TRLGDCU.
Efectos de la Nulidad
Ineficacia: Nulidad de pleno derecho (Arts. 8.2 LCGC y 83 TRLGDCU), con la consecuencia de que se tienen por no puestas. La nulidad afecta solo a la(s) cláusula(s) abusiva(s) y no a la totalidad del contrato, salvo que las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada.
3. Control Abstracto (Acciones Colectivas)
Sistema de control general o abstracto dirigido a evitar la utilización y recomendación en el mercado de las CGC o cláusulas que resulten contrarias a lo dispuesto en la LCGC y otras leyes:
- Acción de Cesación: Impide la utilización de CGC.
- Acción de Retractación: Prohíbe y obliga a retractarse de su recomendación.
- Acción Declarativa: Reconoce la cualidad de CGC.