Conceptos Esenciales del Derecho: Desde la Administración Pública hasta el Derecho Civil
Órganos de la Administración del Estado
Gobierno: Dirige la política interior y exterior, las Administraciones civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, persiguiendo siempre la resolución de los problemas básicos de los ciudadanos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Defensor del Pueblo: Es el Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo y supervisar la actividad del conjunto de las Administraciones Públicas.
Tribunal de Cuentas: Fiscaliza las cuentas y gestión económica del Estado y del Sector Público. Actúa por delegación de las Cortes, emitiendo, como el Defensor del Pueblo, un informe anual, comunicando infracciones y responsabilidades, que pueden dar lugar a la obligación de indemnizar daños y perjuicios.
Consejo de Estado: Es el órgano consultivo supremo del Gobierno. Sus informes excluyen cualquier otro sobre las materias informadas. Se manifiesta por Mociones, Memoria anual, con sus observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos y sugerencias y medidas con relación a ello, y los Dictámenes, preceptivos o facultativos y vinculantes si la ley lo exige, de control de la legalidad de la actuación administrativa.
Administración del Estado: Es el aparato puesto al servicio de la protección y cumplimiento de los intereses públicos que, por ley, definen los poderes estatales. Hay órganos centrales, cuyas competencias alcanzan a todo el territorio nacional, y periféricos, cuyo ámbito alcanza a una parte del territorio. Los primeros forman la Administración Central y los segundos, la Periférica. De muy reciente aparición, con la función de coordinar la política comunitaria del Estado español, está la Administración Comunitaria, de modo que los centros de decisión estén lo suficientemente informados de la posición global española.
Comunidades Autónomas: Son entes territoriales dotados de autonomía político-institucional para la gestión de sus intereses. Son administración del Estado.
Entes Locales: Gozan de autonomía política y legislativa, que se garantiza para la gestión de sus propios intereses, siendo el Municipio y la Provincia los elementos básicos, claves en la organización territorial del Estado. Responden de su gestión ante el electorado. Sus decisiones solo se suspenderán por motivos puntuales de legalidad y que versen sobre intereses comunes con los de otra Administración o por motivos de oportunidad. Los criterios básicos sobre su organización y competencia los fija el Estado.
Partes del Código Penal
Parte General: Establece las condiciones generales de la responsabilidad criminal, lo que son delitos y faltas, lo que pena la ley, la exigencia de que haya dolo o imprudencia, el castigo tanto a los hechos consumados como a los intentados sin éxito (delito, autor, consumación, circunstancias de la responsabilidad criminal, penas, enumeración de delitos con sus penas). Indica las circunstancias que excluyen, atenúan o agravan la responsabilidad criminal, en las que ve el Estado motivos por los que no tiene sentido castigar.
Parte Especial: Cataloga los delitos y las faltas. El propio orden sistemático del código demuestra el orden de valores protegido por el legislador, que ha seguido o impulsado los valores sociales determinados y preponderantes y ha atendido a las nuevas formas de delincuencia o los cambios producidos en las tradicionales. Así, la honestidad de la mujer en el ámbito penal ha dado paso a la protección de su libertad en el ámbito sexual, los delitos fiscales, el problema del tráfico de drogas, etc. (enumeración de delitos con sus penas).
La Criminología: Es el estudio de las causas y condiciones del delito, en dos esferas: conocimiento del delincuente a la hora de penar sus actos y ejecutar las penas y reflexionando sobre la utilidad de los instrumentos legales para la lucha contra el delito, lo que nos lleva a la Política Criminal.
Acceso al Empleo Público
Los procedimientos de acceso se basan en la igualdad en el acceso y en la promoción profesional, y son públicos. Característica del proceso es la selección de los mejores, partiendo de Comisiones o Tribunales de selección imparciales formados por funcionarios con conocimientos específicos en las materias objeto de la selección. Hay unos requisitos previos exigibles (nacionalidad, edad, salud, titulación o experiencia…). Los sistemas habituales son la oposición, el concurso o el concurso-oposición. Se trata de pruebas en un plano de igualdad de todas las personas participantes, de méritos que pueden resultar de sus experiencias, biografías, conocimientos, etc. o conjuntamente. Todos estos procesos son recurribles ante los tribunales contencioso-administrativos. Pueden ser funcionarios (de carrera e interinos) y personal laboral (que se rige por las normas laborales). Su salario se regula en las normas estatales y autonómicas presupuestarias.
Fases del Procedimiento Administrativo
Iniciación: El órgano competente de la Administración inicia el procedimiento. A partir del acuerdo de inicio, se computa el plazo para resolver. Lo inicia por iniciativa propia, por orden superior (jerarquía normativa), a solicitud de otros órganos exponiendo sus motivos (petición razonada) o por denuncia.
Ordenación: Es el desarrollo desde su inicio hasta la resolución que le pone fin. Lo hará según estos principios: principio de oficialidad o impulso, de celeridad, de igualdad, de responsabilidad. Para el cumplimiento de los trámites se notificará al interesado si debe realizar un trámite, de forma que, si no lo hace, se entiende como hecho y el procedimiento sigue.
Instrucción: La lleva a cabo la Administración para el mejor conocimiento de los hechos, para la comprobación de los datos, con el fin de dictar una resolución lo más justa posible y lo más ajustada al Derecho. Los actos de instrucción más comunes son: alegaciones, pruebas, informes, participación de los interesados, trámite de audiencia e información pública.
Finalización:
- Resolución: Es la forma normal de terminar el procedimiento. La Administración tiene la obligación de dictar una resolución expresa y notificarla.
- Desistimiento: El acto voluntario del interesado por el que manifiesta su voluntad de apartarse del procedimiento, desistiendo de lo que pidió.
- Renuncia: El interesado renuncia a su derecho a solicitar algo y, debido a ello, no podrá volver a solicitarlo nunca, deja de ser titular de ese derecho.
- Caducidad: Iniciado el procedimiento, la Administración lo lleva hasta el final. Si algún trámite que tiene que realizar el interesado es tan importante que si no lo hace se para el procedimiento, la Administración le comunicará al interesado el plazo de 3 meses para hacerlo. Si no lo hace, se le notifica que el procedimiento ha caducado.
- Terminación convencional: La finalización mediante pacto entre las partes en algunos procedimientos y materias.
Ejecución: El acto dictado por la Administración se ejecuta, salvo:
- Si la ejecución causara daños de imposible o difícil reparación.
- Cuando el acto se ha recurrido por tener un vicio de nulidad. Son actos nulos los dictados por órganos incompetentes.
- El privilegio de la Administración es el de ejecutoriedad. Si el interesado no ejecuta voluntariamente el acto, la Administración lo hará en su lugar mediante estos medios de ejecución forzosa, previo aviso del afectado:
Medios de ejecución forzosa:
- Apremio sobre el patrimonio (embargo).
- Ejecución subsidiaria.
- Multa coercitiva.
- Compulsión sobre las personas: por la fuerza sobre ellas.
La ejecución se llevará a cabo respetando los principios de proporcionalidad y menor onerosidad (entre los medios utilizables se elige el menos restrictivo).
Definición del Derecho Procesal
El Derecho Procesal, o derecho de acción, es el conjunto de normas que regulan la constitución, funcionamiento y atribuciones de los órganos judiciales y el estatuto jurídico de Jueces y Magistrados, el ejercicio del derecho de acción, la interposición de la pretensión y todo el conjunto de los actos procesales consiguientes a dicho ejercicio, con el fin de obtener una satisfacción jurídica definitiva e irrevocable.
Partes de un Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo regula la relación laboral. Las limitaciones atienden a la edad y nacionalidad. Puede ser verbal o escrito. Pueden ser indefinidos o temporales, en función normalmente del mercado de trabajo.
Los temporales más habituales son: por obra o servicio determinado, eventual en función de las circunstancias de la producción, de interinidad, formativos, a tiempo parcial… Hay reglas especiales para la contratación de personas discapacitadas.
En cuanto a los contratos indefinidos, son el indefinido ordinario y el de fomento de la contratación indefinida.
Cobertura y Financiación de la Seguridad Social
Tiene por finalidad prioritaria asegurar la protección de las personas ante las consecuencias de índole económica de determinados riesgos y situaciones.
Identificando como elementos esenciales la legislación, las cotizaciones y las prestaciones, concluimos indicando que la Seguridad Social cubre tres clases de riesgos:
- Seguros sociales (riesgos de enfermedad, muerte, invalidez, jubilación, vejez, desempleo o maternidad).
- Prestaciones familiares.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Ramas del Derecho Civil
Derecho de la Persona: Regula el nacimiento, muerte, nacionalidad, ausencia, matrimonio, relaciones de familia, incapacidades, personas jurídicas, etc. Fuera del Código Civil, se regulan en leyes especiales, orgánicas, la protección de los menores y la protección del honor, la intimidad y propia imagen, la reproducción asistida, entre otras.
Derecho de la Propiedad: Comprende la propiedad sobre fincas, división de bienes públicos y privados, comunidad de bienes, servidumbres entre fincas, usufructo, en tanto hay propiedades tratadas en normas especiales como las propiedades intelectual e industrial. También se regulan los modos de adquirir la propiedad.
Derecho de los Contratos: Contiene la parte más amplia regulada por el Código Civil, pues es amplio el número de contratos, si bien no faltan los regulados al margen del código. Los contratos son ley entre las partes, que pueden estipular lo que crean conveniente, sin más límites para esa autonomía de la voluntad que la moral y el orden público.
Derecho de la Responsabilidad Civil: Regula las indemnizaciones por daños y perjuicios causados cuando no existe relación contractual previa. Los principales responden por sus dependientes. Esta obligación de indemnizar ha de comprender el daño hecho y lo que cabe suponer racionalmente que se pierde de ganar por no poder trabajar o realizar la actividad lucrativa habitual.
Derecho de Sucesiones: Regula testamentos, herederos, situaciones relacionadas con la herencia. Como regla general, todos los derechos, y las deudas, de una persona se transmiten a sus herederos a su muerte. Ello se hace por testamento y por sucesión intestada si no hay testamento, siendo el orden: primero los hijos y descendientes, después ascendientes y cónyuge, luego hermanos y sobrinos, y al final el Estado.