Conceptos Esenciales del Derecho Internacional Privado Español

Calificación

Definir en términos jurídicos una relación.

En el Derecho Internacional Privado, calificar adquiere una dimensión más compleja, puesto que las diferentes categorías jurídicas tienen distintas naturalezas según el ordenamiento de que se trate. Por ello, uno de los problemas más complejos es el de subsumir en el supuesto de hecho de la norma de conflicto la situación privada internacional.

Dos problemas hallamos a la hora de calificar: de un lado, la multiplicidad de categorías o instituciones jurídicas existentes en los diversos ordenamientos que hay en la sociedad internacional; y de otro, la diferente naturaleza jurídica que es otorgada a una misma categoría en dos ordenamientos jurídicos en presencia.

Respecto de la primera, nos encontramos además con:

  • Instituciones desconocidas para el ordenamiento jurídico español y que no son contrarias al orden público español.
  • Instituciones desconocidas para el ordenamiento jurídico español y que son contrarias al orden público español.
  • Instituciones desconocidas para el ordenamiento jurídico español y que son de imposible encuadre.
  • Instituciones conocidas, con el mismo nomen iuris, pero con efectos o consecuencias jurídicas distintas.

Clasificación ex lege fori

Según esta tesis, cada intérprete, cada juez, debe calificar según los conceptos propios de su Derecho. Ello se apoya en los siguientes argumentos:

  • La calificación ex lege fori es consecuencia ineluctable del carácter nacional de los sistemas de solución de los conflictos de leyes. Puesto que corresponde a la norma de conflicto española designar el Derecho aplicable, el tribunal debe, en presencia de un caso concreto, delimitar el campo de aplicación de la ley declarada competente en virtud de la regla de conflicto de su país.
  • Además, como argumento más contundente, se arguye que, en razón del lugar que ocupa la calificación en el proceso del razonamiento conflictual, es inconcebible someterla a otra ley que no sea la nacional.

Clasificación ex lege causae

Consiste en pedir la calificación al Derecho extranjero eventualmente aplicable. Ello entraña, y de ahí su poca aceptación, una variedad de soluciones, pues habrá tantas como Derechos extranjeros aplicables.

Calificación en el sistema español

El problema de la ley bajo la que debe realizarse la calificación se encuentra resuelto, para el sistema de Derecho Internacional Privado español, en el artículo 12.1 del Código Civil: «La calificación para determinar una norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española».

La solución preferida por nuestro sistema es, pues, la de la lex fori, y a ello se atiene sin fisura nuestra jurisprudencia, dada la imperatividad de la norma de conflicto.

Fraude de Ley

Concepto

Consiste en la alteración maliciosa y voluntaria realizada por el sujeto con el objeto de evitar la aplicación del ordenamiento debido en circunstancias normales y provocar la aplicación de otro que le es más favorable.

El artículo 12.4 del Código Civil establece: «Se considera fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir la ley imperativa española».

Elementos

Para la existencia del fraude de ley han de darse los siguientes elementos:

  • Elemento material: Cambio de circunstancia (voluntaria) utilizada como punto de conexión por la norma de conflicto.
  • Elemento intencional o subjetivo: Intención de alcanzar un resultado no admitido por el ordenamiento jurídico, buscando la aplicación de una ley que no debería haber regulado la situación privada internacional (intención de alcanzar la aplicación de otra ley).

Régimen Jurídico

Concepto

Artículo 12.4 del Código Civil.

Consecuencia

  • Artículo 6.3 del Código Civil: «Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención».
  • Artículo 6.4 del Código Civil: «Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir».

Reenvío

Se produce el reenvío cuando la norma de conflicto del Derecho Internacional Privado del país al que nuestra norma llama a aplicar contiene, a su vez, una norma que remite la regulación de la situación privada internacional a un tercer país, o simplemente lo rechaza «devolviéndolo» al que estaba conociendo. Por lo tanto, se produce por el hecho de que la norma de conflicto llamada tiene un punto de conexión distinto de la lex fori.

Regulación Jurídica del Reenvío en nuestro Ordenamiento

El artículo 12.2 del Código Civil reza en los siguientes términos: «La remisión al Derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española».

Orden Público

El artículo 12.3 del Código Civil reza que: «En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público».

Efecto

La aplicación de este precepto provoca un efecto negativo y un efecto positivo en el sentido que seguidamente se indica: en primer lugar, las disposiciones que atenten contra nuestro orden público no se aplicarán en España (efecto negativo). Desechada así la aplicación de la ley extranjera por ser contraria a los principios básicos de nuestro sistema, se pueden apuntar varias soluciones:

  • Si la norma de conflicto tiene varios puntos de conexión, se atenderá al sucesivo si no atenta contra nuestros principios (efecto positivo).
  • En caso de que, aun habiendo acudido al alternativo o sucesivo, este resultare también ser contrario [al orden público].
  • En el caso de que la norma de conflicto contenga un único punto de conexión y este resultare igualmente contrario [al orden público], debe aplicarse la lex fori (la española).

Norma de Conflicto

Es la norma general que está determinando, de entre los distintos ordenamientos vinculados con el supuesto, cuál de ellos debe regular la situación.

El grueso de las normas sobre Derecho o ley aplicable se hallan fundamentalmente en los artículos 8 a 12 de nuestro Código Civil.

Estructura

a) Supuesto de Hecho:

  • Es la categoría jurídica, la situación privada internacional (ejemplo: filiación, alimentos, contratos, capacidad, lugar de pago de la compraventa…).
  • La tutela y demás instituciones de protección del incapaz se regirán por la ley nacional de este.

b) Punto de Conexión:

  • Es la «circunstancia» utilizada para señalar el ordenamiento jurídico que ha de resolver, sea el extranjero o el español (ejemplo: nacionalidad, lugar de situación de las cosas muebles, lugar de nacimiento de la relación jurídica, residencia habitual…).
  • Propio de las normas de conflicto.
  • La tutela y demás instituciones de protección del incapaz se regirán por la ley nacional de este.

c) Consecuencia Jurídica:

Resultado.

  • Al buscar la solución en el Derecho extranjero.
  • La ley material.
  • El ordenamiento en su conjunto (incluidas las normas de conflicto).
  • La tutela y demás instituciones de protección del incapaz se regirán por la ley nacional de este.