Conceptos Fundamentales: Antijuridicidad y Culpabilidad en Derecho Penal

Antijuridicidad

La Antijuridicidad es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico.

La condición o presupuesto de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito; la antijuridicidad es el elemento valorativo.

Límite del Ius Punendi: Principio de Legalidad.

Aspectos de la Antijuridicidad

Son dos aspectos: positivos y negativos.

Aspectos Positivos

  • Hecho contrario a la ley penal: Incluye todos los elementos que configuran un delito.
  • El injusto penal: Es la antijuridicidad del hecho.

Aspectos Negativos de la Antijuridicidad

Son las causas de justificación:

  • Legítima defensa: Igualdad de condiciones, la defensa no debe exceder la agresión.
  • Estado de necesidad: Necesidad de vulnerar un bien jurídico para salvar otro de mayor valor.
  • Cumplimiento de un deber legal: Cumplimiento de un deber por parte de un policía o médico.
  • Ejercicio de un derecho: Defensa de propiedad o bien.
  • El consentimiento del ofendido: Por ejemplo, en el delito de estafa.

Clases de Antijuridicidad

Son dos: formal y material.

Antijuridicidad Formal

Es la violación de la norma penal establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificación de las que el código penal expresamente recoge. Es propiamente contrario al derecho, afectación genérica a la colectividad.

Antijuridicidad Material

Es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por una conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos penales. Es la violación de una norma emanada por el Estado.

El ordenamiento jurídico penal boliviano se guía por el Principio de Antijuridicidad Formal.

Doctrinalmente, la antijuridicidad tiene carácter objetivo porque es una oposición entre la conducta humana y las reglas del Derecho positivo. Estas dos últimas son objetivas.

La Culpabilidad

Puede definirse la culpabilidad como el juicio de reproche que hace el Estado al autor de una acción antijurídica, o si se prefiere, el reproche que merece el autor de una acción antijurídica, cuando no concurren circunstancias de inimputabilidad o de exculpación.

Las acciones antijurídicas no serán constitutivas de delito mientras no merezcan los restantes atributos esenciales como son la Culpabilidad y la Punibilidad.

La Culpabilidad es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena.

El concepto de culpabilidad se identifica con el de “reprochabilidad” de la conducta antijurídica, y la gravedad estará determinada entonces por el grado en que dicha conducta sea susceptible de ese reproche.

Reprochabilidad: Es la reprochabilidad personal de la acción u omisión antijurídica, en tanto y en cuanto, probado que una persona ha llevado a cabo una conducta típica y antijurídica, sea factible el reproche a su autor de la realización de dicha conducta, en las condiciones en que esta se ha desarrollado.

El análisis de la relación de la culpabilidad y el delito es fundamental en el entorno jurídico penal como elemento del delito, y cumple un rol relevante en la determinación de la Punibilidad.

Formas de la Culpabilidad

Las formas de la culpabilidad son el dolo y la culpa. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin esta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.

El Dolo

Es la producción de un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere.

Teorías del Dolo
  • Teoría de la Voluntad: Si el delincuente se propone, activa u omisivamente, un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo radicaría en la voluntad. Lo específicamente doloso consistiría en la decisión voluntaria del sujeto activo (Carrara, von Hippel).
  • Teoría de la Representación: La esencia del dolo no solo consiste en la voluntad del acto, sino sobre todo, en la «representación mental» del resultado que el sujeto activo se propone alcanzar y que no le hace desistir de su acción delictiva (von Liszt).
  • Teoría del Asentimiento: Lo importante no es la representación mental del resultado, sino la conformidad que el sujeto activo presta a ese resultado. Se parece a la teoría de la voluntad, aunque más amplia (Beling).

Elementos del Dolo

Para que exista dolo, deben presentarse estos dos elementos:

  1. Elemento Intelectual: El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. El sujeto debe tener:

    • Conocimiento de la Ilicitud: No exige un saber jurídico, basta que el sujeto sepa, en el momento de ejecución, que su conducta es contraria al Derecho. No es preciso que conozca que su conducta está conminada con pena criminal.
    • Antijuridicidad de la Conducta: Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurídica está sancionada con una pena de carácter criminal. No tiene que conocer el ordenamiento jurídico, porque si fuera así, solo los abogados cometerían delitos dolosos.
  2. Elemento Volitivo: Es el “querer”. Tiene que actuar la voluntad. El individuo tiene que querer hacer. El «querer» es el deseo de llevar a la realidad el resultado planeado (sigue la Teoría de la Voluntad del Dolo). El autor ha de querer la realización de la conducta típica cuya significación antijurídica realmente conoce.

Clases de Dolo

  1. El Dolo Directo: Es la concurrencia de la voluntad «querida» y la representación. Busca expresamente el resultado producido.
  2. El Dolo Indirecto (o dolo de consecuencia necesaria o dolo directo en segundo grado): Es aquel en que el sujeto activo desea el resultado pero se representa las consecuencias dañosas que necesariamente podrían producirse sobre terceros.
  3. El Dolo Eventual: Es la voluntad que acepta el resultado criminal representado en la mente del sujeto solo como posible.
  4. El Dolo Inicial: Es el que existe hasta antes del acto.
  5. El Dolo Concomitante: Es aquel que existe luego del acto, por ejemplo, saña sobre el moribundo.
  6. El Dolo Sucesivo: Es aquel que se da luego del resultado, por ejemplo, descuartizar al cadáver.

La Culpa

Es la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible.

El CP boliviano sigue esta concepción normativa. Las características de la culpa son: la ausencia de dolo, y la infracción de un deber de cuidado.

Clases de Culpa

  • La Culpa Consciente (o con representación): Es aquella en que el resultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo (En el dolo eventual el resultado es aceptado).
  • La Culpa Inconsciente (o sin representación): Es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha sido querido.

Por la intensidad, se distingue entre:

  1. La culpa lata: Es aquella en que el resultado dañoso podría haberse previsto por cualquier persona.
  2. La culpa leve: Es aquella en que el resultado hubiera sido previsto por persona diligente.
  3. La culpa levísima: Es aquella en que el resultado hubiera sido previsto por persona diligentísima. Colinda con el caso fortuito.

La Culpa en el Código Penal Boliviano

Define el actuar culposo en sus dos formas de manifestación: Culpa Consciente e Inconsciente, resaltando la violación del Deber de Cuidado en su carácter de núcleo fundamental del delito culposo.

«Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello:

  1. No toma conciencia de que realiza el tipo penal.
  2. Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado» (CP, Art. 15).

No hay pena sin culpa. En el delito preterintencional no hay un vínculo psicológico directo con el resultado más grave.

Elementos de la Culpabilidad

Para que haya culpabilidad, tienen que presentarse los siguientes presupuestos o elementos:

  1. Imputabilidad.
  2. Dolo o culpa (formas de culpabilidad).
  3. La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.

Imputabilidad

Imputabilidad: Capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de adecuar la misma a esa comprensión. Se es imputable o no; no hay términos medios.

Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas de Inimputabilidad (Situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en él: salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica. CP, Art. 17, 5), que son:

  • Enfermedad Mental (CP, Art. 17): Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. En las psicosis existe alteración de la inteligencia; en las psicopatías hay alteración de la personalidad.
  • Grave Insuficiencia de la Inteligencia (CP, Art. 17): La oligofrenia (del griego «oligo», poco y «phréen», inteligencia) es un síndrome neurológico caracterizado por déficit intelectual congénito o precozmente adquirido.
  • Grave Perturbación de la Conciencia (CP, Art. 17): Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la realidad. Puede ser causado por una embriaguez alcohólica, o puede tener origen en la sordomudez y ceguera de nacimiento.
  • Ser menor de 14 años (Artículo 5º – En cuanto a las personas): La Ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de catorce (14) años. La responsabilidad de adolescentes de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años estará sujeta al régimen especial establecido por el Código Niño, Niña Adolescente.

Exigibilidad de una Conducta Adecuada a la Prohibición o Imperatividad de la Norma

Es otro elemento de la culpabilidad. Toda conducta del ser humano debe respetar lo que dice la ley.

La Culpabilidad es el Límite de la Responsabilidad

El Art. 13 y el Art. 15 establecen una relación causal psicológica entre el autor y su acto, pero como en el delito preterintencional no existe, se considera como excepción.

La Responsabilidad es el deber jurídico que pesa sobre el individuo imputable para responder ante el Estado por el delito cometido.

La Teoría del Indeterminismo Funda el Libre Albedrío

  • La conciencia nos da una experiencia directa e íntima de la libertad; al ejecutar un acto, tenemos conciencia de que no hemos sido obligados.