Conceptos Fundamentales de Criminología: Delitos, Corrupción y Víctimas
Conceptos Fundamentales de Criminología
Delitos de Cuello Blanco
En 1939, Edwin Sutherland pronunció el discurso presidencial ante la Sociedad de Sociología. Proclamó que los delitos económicos cometidos por personas de altos cargos políticos y empresariales, que ocupaban posiciones de altos estratos en la sociedad, demostraban que las interpretaciones de la conducta delictiva realizadas anteriormente, centradas en cuestiones como la pobreza, los hogares rotos y los desórdenes psiquiátricos, no eran satisfactorias, puesto que tales circunstancias estaban lejos de ser características de los delincuentes de cuello blanco, situados en los estratos más altos del sistema social.
Por lo que se desarrolló el concepto de Delitos de Cuello Blanco, y se definen como: aquellos ilícitos penales cometidos por sujetos de elevada condición social en el curso o en relación con su actividad profesional.
Los delitos de cuello blanco fueron un hecho histórico dentro del estudio de la criminología, ya que por primera vez se apuntaba hacia otro tipo de personas distintas a las que pertenecen a los estratos más bajos (como el D o el E). Esto generó una nueva forma de analizar a los criminales y planteó la idea de que, dependiendo del estrato social, ocurrían más o menos delitos de cierta categoría. Siendo claro que en los estratos más bajos son más comunes los delitos menores como los hurtos, pequeños asaltos o venta de alcohol sin autorización, mientras que en los estratos más altos era más probable que se encontraran con delitos como la evasión de impuestos.
Características de los Delitos de Cuello Blanco:
- Delitos no violentos: Los delitos de esta categoría se caracterizan por no ser violentos, ya que tienen otras connotaciones, como pueden ser el fraude, la estafa, la evasión fiscal, etc.
- Lesión de la confianza en el tráfico mercantil: Al ocurrir hechos donde una sola parte sea beneficiada, por ejemplo, en estafas, fraude fiscal, etc., la sociedad pierde la confianza en los procesos mercantiles.
- Escasa visibilidad del delito: Al ser personas de alto nivel social, económico y, en muchos casos, político, tienen la facilidad de realizar estos actos sin dejar ningún tipo de rastro, ya que pueden manipular la situación gracias a sus recursos y jerarquías, o incurrir en actos de corrupción para evitar las consecuencias jurídicas.
- La volatilización de la cantidad de víctimas: Por situaciones como las planteadas anteriormente, existe un margen de crecimiento muy veloz en el número de las personas afectadas por dichos delitos.
- La circunstancia de que la sociedad tenga conocimiento del hecho criminal o de la ilicitud del hecho, pero no de su trascendencia: Estos delitos suelen ser de conocimiento general. Las personas saben que cometer fraude fiscal o comprar acciones en la bolsa de valores abusando de información privilegiada son delitos, pero al ser hechos ilícitos que no ocurren o afectan directamente a la mayoría de los ciudadanos de la sociedad, estos no suelen tener conciencia real de lo dañinos que pueden ser estos comportamientos, causando graves desequilibrios a la economía y estabilidad de una nación.
Efectos y Consecuencias
Este tipo de delitos afectan de manera directa e indirecta a la economía de una nación. Las estafas, desviación de fondos, tráfico de influencias o información generan desestabilización y disminución en las inversiones extranjeras, y frenan las economías locales, por lo que todos los sectores productivos del país se ven afectados. Si estos delitos se cometen desde organismos públicos, se pierde la credibilidad y la eficiencia de estas instituciones, disminuyendo la calidad de vida de los ciudadanos paulatinamente y rompiendo las estructuras de mercado. Así como también se pueden ver afectados de manera directa los ingresos tributarios del Estado cuando se incurre en el delito de evasión fiscal y similares, siendo en conjunto uno de los factores que desencadenan el caos en una nación o sociedad.
Corrupción
Art. 4. Se considera patrimonio público todos los bienes, derechos, recursos e instrumentos jurídicos y económicos que por cualquier título corresponden a:
- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en sus distintos niveles (nacional, estadal, regional, distrital y municipal).
- Cualquier órgano o institución que forme parte de los organismos públicos, como lo son el Banco Central de Venezuela, las universidades públicas, y cualquier otro ente de esta categoría.
- Las sociedades, asociaciones civiles, instituciones, fundaciones y otras formas asociativas de derecho público o privado, las cuales estén (dependiendo del tipo de asociación) subsidiadas por el Estado.
¿Qué es la Corrupción?
“Corrupción es el incumplimiento intencionado del principio de imparcialidad con el propósito de derivar de tal tipo de comportamiento un beneficio personal o para personas relacionadas” – Vito Tanzini (1995)
Según la definición antes expuesta y concatenándola con el Artículo N° 1 de la Ley Contra la Corrupción, entendemos que se refiere al mal uso por parte de los funcionarios públicos y privados de los derechos de los cuales disfrutan por su posición y cargo, los cuales afectan la salvaguarda del patrimonio público y la administración de justicia.
¿Cuál es el Sujeto de Aplicación de la Ley?
El Art. 2 de la Ley Contra la Corrupción nos dice lo siguiente:
Están sujetos a esta Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, las funcionarias públicas y los funcionarios públicos, las comunas, los consejos comunales, las asociaciones socioproductivas y las organizaciones de base del poder popular, así como cualquier otra forma de organización popular, cuando manejen fondos públicos.
Con lo que podemos interpretar que cualquier tipo de persona puede ser objeto de esta ley, siempre y cuando esté en el pleno ejercicio de un cargo donde maneje fondos públicos o relacionados al patrimonio público del Estado.
Los Tipos Penales
Capítulo 1: El Enriquecimiento Ilícito
La presente ley le dedica un apartado completo a este delito, por lo que encontramos lo siguiente:
Según el Art. 53 de la Ley Contra la Corrupción:
Incurre en enriquecimiento ilícito la funcionaria pública o funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito.
El enriquecimiento ilícito tiene como único sujeto de aplicación a las funcionarias y funcionarios públicos, excepto por los supuestos planteados en el Art. 54 de la misma ley, donde también podrán incurrir en enriquecimiento ilícito aquellas personas a las cuales se les hubiere exigido declaración jurada de patrimonio, y aquellas que obtengan un lucro por concepto de ejecución de contratos con cualquiera de los entes u organismos mencionados en el Art. 4 (órganos del Estado). Lo que quiere decir que se requiere de ciertos parámetros para determinar que en efecto existió el delito antes mencionado.
“Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:
- La situación patrimonial de la investigada o investigado.
- La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
- La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.
- Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el artículo 4 de esta Ley.”
Capítulo 2: Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
En el siguiente apartado encontramos el resto de tipos penales que enmarca esta ley, entre los cuales podemos resaltar los siguientes cuatro que suelen ser los más comunes en la actualidad:
- Art. 61: Uso indebido de bienes del patrimonio público
- Art. 63: Destino diferente a fondos de rentas públicas
- Art. 67: Constricción para obtener sumas de dinero
- Art. 68: Retribuciones o utilidades
Capítulo 3: Delitos Contra la Administración de Justicia
Dentro de esta ley encontramos un apartado dedicado exclusivamente a los posibles vicios que se pueden cometer al momento de aplicar esta ley, todo esto con el fin de dar una sanción diferente a los vicios ocurridos durante este tipo de procesos en particular. Los tres delitos que se prevén en esta ley son:
- Art. 92: Retardo procesal
- Art. 93: Omisión dolosa de recursos legales
- Art. 94: Influencia o injerencia en procesos de contrataciones
Violencia
Según el manual de prevención del delito y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, la violencia es:
“Es todo acto intencional por medio del cual se inflige presión, maltrato, o sufrimiento físico, sexual o mental en contra de su voluntad, mediante engaño, amenaza, coacción y seducción”
Tipos de Violencia
- Violencia individual: También denominada primaria, es ejecutada por una persona física contra otra u otras, y el victimario en este caso solo es movido por motivaciones individuales.
- Violencia colectiva: Forma de violencia que es ejercida por grupos de personas físicas siempre que el mismo no haya alcanzado un nivel estructural o institucional. Es caracterizada por su irracionalidad, ya que atenta contra los valores individuales y colectivos de las otras personas.
- Violencia instrumental: Consiste en el uso de la fuerza o la intimidación con el fin de alcanzar algún objetivo o meta.
- Violencia criminal: Se puede definir como la simple transgresión de las normas y leyes expresadas en nuestro código penal y leyes especiales, sin ningún tipo de justificación o eximente.
- Violencia institucional: Es aquella que es ejercida por una organización que ha adquirido el carácter de institución.
Formas de Violencia según la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
- Violencia Psicológica
- Acoso u hostigamiento
- Amenaza
- Violencia física
- Violencia familiar
- Violencia sexual
- Violencia sexual en la relación de pareja
- Prostitución forzada
- Esclavitud sexual
- Acoso sexual
- Acoso laboral
- Violencia patrimonial y económica
- Violencia obstétrica
- Esterilización forzada
- Violencia mediática
- Violencia institucional
- Violencia simbólica
- Violencia informática
- Violencia política
- Violencia ginecológica
- Violencia multicausal
- Trata de mujeres, niñas y adolescentes
- Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes
- Femicidio
- Inducción o ayuda al suicidio
Las Víctimas
Víctima (Definición)
La Asamblea General de la ONU, define a la víctima en su resolución 40/34 del 1985:
Se entenderá por “Víctimas”, las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros.
La víctima que estudiamos en la victimología es el ser humano que padece daños en sus bienes, jurídicamente protegidos por la normativa penal como la vida, la salud, la propiedad, el honor, la honestidad, etc., por el hecho de otro, e incluso por accidentes debidos a factores humanos, mecánicos o naturales. Desde una visión más amplia, nos lleva a asimilar el concepto de víctima como todas aquellas personas que se vieran afectadas en sus derechos, estén o no jurídicamente protegidos por el Estado.
Victimario
Es aquella persona que produce el daño, sufrimiento o padecimiento de la víctima.
Victimología:
Henri Ellenberger (psiquiatra, historiador médico y criminólogo suizo-canadiense) definió a la Victimología como:
“Aquella rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima”.
La Victimología es una ciencia joven, sobre la cual se asientan los pilares de un nuevo sistema de justicia, capaz de reordenar y equilibrar el orden social. Va afianzándose como un campo de investigación científico que se encarga del estudio de las víctimas en general, impulsando durante los últimos años un proceso de revisión científica del rol de la víctima en el suceso criminal. (Definición oficial de la Victimología, establecida en el Primer Simposio Internacional en Jerusalén, noviembre de 1973)
Breve Contexto Histórico sobre el Estudio de la Victimología:
El estudio de la víctima tiene su origen en el positivismo criminológico, que inicialmente polarizó la explicación científica del comportamiento criminal alrededor del delincuente, ignorando en buena medida a la víctima, considerándola como un objeto neutro, pasivo, estático, que nada aporta a la génesis, dinámica y control del hecho criminal.
En la moderna criminología, de corte prioritariamente sociológico, el examen y significado de la personalidad del delincuente pasa a un segundo plano, dirigiendo su atención a las investigaciones sobre la conducta delictiva, la víctima y el control social, dándose una progresiva ampliación y problematización del objeto de la misma. (García Pablos de Molina. Concepto de Criminología)
Neutralización de las Víctimas
El Derecho Penal se ha orientado en forma unilateral hacia el autor del delito, dejando a la víctima en una posición marginal. Esta neutralización de la víctima no es casual; el Derecho Penal surge precisamente con la neutralización de la víctima en sí misma. A partir del momento en que el Estado monopoliza la reacción penal, es decir, que prohíbe a la víctima castigar a su victimario (lo que es asumido por el poder punitivo del Estado), se la aparta del conflicto.
De un modo similar, la criminología consideraba a las víctimas como un sujeto pasivo, neutro, estático, que no contribuía en nada al hecho criminal. A mediados del presente siglo es que el movimiento victimológico emprende estudios sobre lo que Mendelsohn llama la «Pareja Criminal», dándole a la víctima una visión más activa, capaz de contribuir en la génesis y dinámica de una conducta delictiva.
Importancia del Estudio de la Victimología:
La victimología es importante en el proceso de investigación general de delitos porque no solo nos dice quiénes fueron las víctimas, su salud y su historia personal, sus hábitos sociales y su personalidad, sino que también ofrece ideas sobre por qué fueron elegidos como víctimas.
Con esta ciencia se estudian los factores que predisponen a ciertos individuos a tener más riesgos que otros de ser objeto de delitos.
Objeto de Estudio de la Victimología:
El principal objetivo de la victimología es, sin duda, poder conocer mejor a la víctima y sus características, así como su relación con el delincuente y el papel que juega dentro de la situación delictiva. Este es el ambicioso objetivo que tiene la disciplina científica de la victimología, que estudia, analiza y entiende a las víctimas, para que no sean olvidadas y cobren protagonismo en cualquier investigación.
Tipos de Víctimas:
De la clasificación clásica de Benjamin Mendelsohn (padre de la victimología), que va de una víctima totalmente inocente hasta una completamente culpable, y que pasa por diversos grados de lo que él llama “culpabilidad”, podemos deducir que existen víctimas elegidas por el criminal, pero que también hay criminales elegidos por sus víctimas.
- Víctima completamente inocente o víctima ideal: Es la que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar la situación criminal por la que se ve damnificada.
- Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia: El sujeto, por cierto grado de culpa o por medio de un acto poco reflexivo, causa su propia victimización.
- Víctima voluntaria o igual de culpable que el infractor: Se trata del sujeto que de forma deliberada e intencional incita el hecho delictivo e incluso está consciente de las consecuencias que acarrea su conducta.
- Víctima más culpable que el infractor: Se refiere al individuo que incita, provoca e induce al agresor a que cometa el hecho delictivo.
- Víctima únicamente culpable: Se trata de la persona alevosa que simula premeditadamente un hecho delictivo en perjuicio del presunto infractor, dando lugar a errores judiciales.
Características de la Víctima o Perfil de la Víctima:
El victimario no elige a su víctima al azar; esta debe cumplir con determinadas características que favorezcan a su victimización, logrando establecer una relación de control y poder donde la víctima se vea obligada a permanecer o ser sometida por el victimario. Dichas características que favorecen estas relaciones abusivas son:
- Factores económicos: Nivel económico.
- Factores por cuestiones médicas: Ya sean patologías (crónicas-degenerativas) o farmacológicas (dependencia de algún medicamento).
- Factores sociales y culturales: Entorno en el que se desarrolla.
- Factores educativos: Grado de estudios.
Criminogénesis y Criminodinámica
Criminogénesis: Es el estudio de las causas que llevan a una persona a realizar un acto antisocial o criminal. Tiene carácter científico en cuanto se enfoca en desentrañar todos los posibles factores que pueden influir en una persona para que esta cometa un delito.
Criminodinámica: Es una parte de la criminología que se encarga de explicar los procesos y el desarrollo de la conducta delictiva. Como parte de la criminología, está en estrecha relación con la criminodinámica.
Diferencia Principal
La criminogénesis es el conjunto de factores y causas que dan por resultado la conducta antisocial, mientras que la criminodinámica es la explicación de los procesos seguidos para llegar a la conducta antisocial. Es decir, la criminogénesis se considera como un medio para resolver la problemática de la criminodinámica.
Bibliografía
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- Cazorla, C. F. (2007). Lecciones de Criminología.
- Geis, G. (s.f.). Delitos de Cuello Blanco como Concepto Analítico e Ideológico.