Conceptos Fundamentales de Derecho Sucesorio y Testamentos

Cuestionario de Derecho Civil II: Sucesiones y Testamentos

1. ¿Qué es la sucesión intestada?

Es la establecida por la ley para regular la ordenación y distribución de los bienes dejados por una persona cuando fallece sin testamento, o con un testamento ineficaz o insuficiente para llevar a cabo dicha distribución.

2. Por disposición de la ley, señale quiénes son los llamados a heredar y su fundamento legal.

  • Los parientes del difunto.
  • El Estado y las universidades del país.

Fundamento legal: Artículo 1074.

3. En el Artículo 190 del Código Civil se establecen cuáles son las formas de parentesco.

  • Parentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado.
  • De afinidad, dentro del segundo grado.
  • El civil, que nace de la adopción y únicamente existe entre el adoptante y el adoptado.

4. ¿Qué es un grado de parentesco o en qué consiste?

Consiste en que cada una de las personas que, en una línea cualquiera, procede de un tronco común.

5. Tres líneas de parentesco:

  • Descendente.
  • Ascendente.
  • Colateral.

6. ¿Qué es un legado?

Consiste en la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede consistir en una cosa, un derecho, un servicio o un hecho, en favor de una persona y a cargo de la herencia, de un heredero o de otro legatario.

7. Reglas para los legados:

  • Responsabilidad limitada.
  • Legatarios considerados herederos.
  • Disposiciones comunes a herederos y legatarios.

8. ¿Qué es el prelegado?

Cuando el legatario es, a un mismo tiempo, heredero.

9. Características del legado:

  • Es una disposición de última voluntad.
  • Se establece en forma testamentaria.
  • La entrega del legado corresponde realizarla al heredero.

10. ¿Cuáles son las cuatro clases de legado?

  • Per vindicationem (por una vindicatio).
  • Per damnationem (por una condena).
  • Per praeceptionem (por preferencia).
  • Sinendi modo (por vía de permiso o tolerancia).

11. Albacea testamentario:

Únicamente puede ser nombrado por medio de testamento, en respeto prioritario a la voluntad del testador.

12. Albacea judicial:

Será nombrado por el juez cuando el nombrado originalmente haya renunciado, hubiere sido removido o faltare, y existiere petición de los herederos instituidos.

13. Capacidad para ser albacea:

  • Ser mayor de edad.
  • Poder legalmente administrar bienes y adquirirlos mediante herencia.
  • No ser trabajador del Organismo Judicial o de la Procuraduría General de la Nación.

14. Clases de albacea:

  • Albacea único.
  • Albaceas sucesivos.
  • Albaceas mancomunados.

15. Partición de la herencia:

Acto jurídico por el cual se lleva a cabo la división de los bienes hereditarios indivisos entre todos los herederos llamados a la sucesión del de cujus.

16. Para que se pueda dar la partición de la herencia, es necesario que se realicen dos fases, a través de las cuales será posible establecer cuál es el activo y el pasivo:

  • El avalúo de los bienes.
  • El inventario de los mismos.

17. ¿Qué es la sucesión?

Es todo aquello en que se produce un cambio o sustitución de uno o más sujetos en una relación jurídica o conjunto de ellas.

18. La sucesión puede ocurrir bajo el supuesto de dos causas diferentes:

  • Sucesión inter vivos.
  • Sucesión por causa de muerte o mortis causa.

19. Sucesión testamentaria, intestada y mixta:

  • Testamentaria: el causante estableció su última voluntad respecto de todas sus relaciones en testamento.
  • Intestada: el causante no dejó testamento y la ley suple su voluntad.
  • Mixta: una parte de la sucesión es testada y otra legítima.

20. La vocación legítima o testamentaria:

Es el llamamiento virtual que, por ministerio de la ley, se hace a todos los que se crean con derecho a una herencia en el instante preciso en que fallece el autor de la misma o al declararse la presunción de muerte del ausente.

21. Capacidad para suceder:

Consiste en la aptitud que posee una persona para recibir por transmisión mortis causa una herencia.

22. Tres condiciones que debe reunir la persona para que se le reconozca capacidad para suceder:

  • Existir al momento de fallecer el causante.
  • Ser capaz.
  • Ser digno.

23. Testamento:

Es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes para después de su muerte.

24. Naturaleza jurídica del testamento:

Es un acto de manifestación de voluntad a través de la cual se crearán, modificarán, transmitirán o extinguirán derechos y obligaciones.

25. Características del testamento:

  • Acto jurídico solemne.
  • Acto personalísimo.
  • Acto jurídico revocable.

26. Clases de testamentos:

  • Comunes.
  • Especiales.

27. Testamento común abierto:

Es una declaración de última voluntad que realiza una persona, llamada testador, a través de un acto jurídico personalísimo y revocable.

28. Testamentos especiales:

Son aquellos que la ley permite que puedan ser autorizados por otros funcionarios, distintos a los notarios.

29. Sustitución hereditaria:

Institución legal por medio de la cual es posible que el testador designe, mediante cláusula testamentaria, a la persona que deberá recibir la herencia en caso de que el instituido originalmente no llegare o no pudiere recibirla, o bien, después del primeramente instituido.