Conceptos Fundamentales del Derecho Contractual y Sucesorio

La Compraventa: Un Contrato Consensual Traslativo de Dominio

La compraventa es aquel contrato consensual traslativo de dominio mediante el cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad o el dominio de una cosa a otra parte, llamada comprador, a cambio del pago de un precio en dinero cierto y determinado.

Consensualidad de la Compraventa

La compraventa civil es consensual, lo que significa que se perfecciona solamente con el acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio, sin necesidad de la entrega material.

Obligaciones del Comprador: El Pago del Precio

La principal obligación del comprador es pagar el precio. Este pago debe ser:

  • Exacto, preciso y completo: De no ser así, podría configurarse un incumplimiento (mora relativa o absoluta).
  • En el plazo acordado: Si se ha establecido un plazo como producto del acuerdo y consecuencia del contrato.

En caso de que las partes omitan establecer el plazo, el pago debe realizarse inmediatamente después de la venta.

Desistimiento del Comprador

En principio, la regla general es que el comprador no puede desistir de la venta una vez perfeccionada.

Excepciones: El desistimiento podría ser permitido si se cumplen dos condiciones:

  1. El comprador tenía un fin determinado para el cual adquiría la cosa.
  2. El vendedor conocía de ese fin específico.

Riesgo de Pérdida de la Cosa (Res Perit Domino)

El principio res perit domino establece que «las cosas perecen para su dueño». Esto significa que, aun cuando el vendedor no haya entregado materialmente la cosa, la transmisión del dominio al comprador implica que este último asume el riesgo de su pérdida o deterioro.

La Cesión: Transferencia de Bienes Incorporales

Concepto y Objeto de la Cesión

La cesión es un contrato traslativo de dominio que transfiere la propiedad o el dominio, específicamente, de las cosas incorporales (derechos, créditos, etc.).

Elementos de la Cesión

Elementos Personales

Los elementos personales que intervienen en la relación de cesión son el cedente (quien transfiere el derecho) y el cesionario (quien lo adquiere). Ambos deben ostentar la capacidad legal para actuar.

Elementos Reales

El elemento real principal de la cesión son las cosas incorporales. Cuando la cesión es onerosa, el precio pagado por la cesión también constituye un elemento real, rigiéndose por las reglas de la compraventa. Si el pago se realiza en especies, se considera una permuta.

Elementos Formales

En principio, la cesión no es un contrato formal. Sin embargo, si la cesión es a título gratuito, se convierte en formal, debiendo cumplir con las normas que regulan la donación (por ejemplo, la escritura pública en algunos casos).

Garantías del Cedente

El cedente garantiza al cesionario tres aspectos fundamentales:

  1. Que el crédito existe.
  2. Que el crédito es legítimo.
  3. Que él es el propietario del crédito.

Eficacia de la Cesión

La cesión se vuelve eficaz frente al cedido (o deudor) a partir del momento en que este es notificado de la misma.

Teoría de la Determinación de Cuerpos Ciertos

Bienes Corporales e Incorporales

La Teoría de la Determinación de Cuerpos Ciertos establece que:

  • Un bien es corporal cuando su función económica reside en su materialidad, es decir, puede ser percibido por los sentidos.
  • Los bienes incorporales son aquellos cuya función económica se encuentra en abstracto y, por lo tanto, no son susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos (ej. derechos).

Garantías en los Contratos Traslativos de Dominio

Garantía por Evicción

La evicción se define como la pérdida del objeto adquirido por parte del comprador, a consecuencia de una reclamación judicial de un tercero que alega un mejor derecho sobre dicho bien. Literalmente, «evicción» significa «perder en juicio».

El vendedor tiene la obligación de garantizar al comprador que ningún tercero perturbará su derecho sobre la cosa. Esta perturbación se materializa con la interposición de una acción jurídica por parte de un tercero que reclama un mejor derecho al adquirente.

Saneamiento por Vicios Ocultos, de Calidad y Cantidad

La garantía de saneamiento abarca no solo los vicios ocultos, sino también los vicios de calidad y los vicios de cantidad.

Se entiende por saneamiento el menoscabo de la cosa por el cual el comprador no puede lograr el fin que pretendía realizar con la adquisición de la misma, ya sea de una forma total o parcial.

Déficit en la Cabida de Fondo (Medida del Inmueble)

El déficit o exceso en la cabida de un fondo (terreno) se refiere a las diferencias entre la medida real de un inmueble y la medida estipulada en el contrato. Se distinguen principalmente tres escenarios:

Escenarios y Acciones

  1. Venta por medida determinada y precio por medida: Si el área real es menor a la estipulada, el precio debe disminuirse. Se aplica la acción actio quanti minoris, que implica la devolución por parte del vendedor del precio recibido en exceso.
  2. Venta de un cuerpo cierto (bien grande) por precio total: Se refiere a la venta de un inmueble como un todo, por un precio global, y no a razón de una medida específica (ej. «la finca X por $Y»). En este caso, se puede reclamar si el déficit o el exceso en la cabida alcanzan o superan el 10% de la medida pactada. Para que el comprador esté legitimado a reclamar, el déficit debe ser de al menos el 10%.
  3. Pago de un precio mayor por hectárea incultivada: Si se ha pagado un precio mayor por una hectárea incultivada adicional, debe haber una compensación adecuada.

Garantía de Buen Funcionamiento

La garantía de buen funcionamiento es característica de la actividad comercial y no forma parte del ámbito civil. Está tutelada en el artículo 452 del Código de Comercio.

Surgió como una modalidad de garantía para proteger la actividad comercial y evitar su desmejora. Es importante destacar que no es una garantía legal (impuesta por ley), sino una garantía convencional, es decir, su aplicación depende del acuerdo entre las partes, a diferencia de las garantías legales que son obligatorias por disposición de la ley.

El Contrato y el Convenio

El Contrato

El contrato es un acuerdo de dos o más voluntades que tiene como finalidad crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones de contenido patrimonial.

El Convenio

El convenio es un concepto más amplio que el contrato. No todo convenio es un contrato, ya que no todos los convenios tienen efectos patrimoniales (ej. un acuerdo de voluntades para un fin no económico).

Integración de la Norma Legal

En situaciones donde las partes omiten regular algún aspecto, el juez puede recurrir a la norma legal para integrar el contrato o convenio, de ahí la similitud en la aplicación supletoria de la ley.

Derecho Hereditario: Adquisición de la Propiedad por Causa de Muerte

El Derecho Hereditario es la rama del derecho que permite adquirir la propiedad y otros derechos por medio del causante (la persona fallecida). Quien adquiere estos derechos se denomina causahabiente.

Formas de Adquirir un Derecho Hereditario

Existen dos formas principales de adquirir un derecho hereditario:

Sucesión Testamentaria

La sucesión testamentaria (o por causa testamentaria) ocurre cuando el causante, estando en vida, externó su decisión de última voluntad a través de un testamento. Este proceso se lleva a cabo en vía judicial o notarial.

Sucesión Legítima (Ab Intestato)

La sucesión legítima (o ab intestato) se da cuando el causante fallece sin haber dejado testamento. En este caso, se somete a un proceso sucesorio legítimo, que puede ser judicial o notarial. Es la ley la que determina quiénes son los herederos y cómo se distribuyen los bienes, generalmente priorizando al cónyuge (consorte), hijos y padres.

El Derecho Hereditario Consolidado en la Sucesión Testamentaria

En el proceso sucesorio testamentario, se considera que existe un derecho hereditario consolidado. Esto se debe a que el testamento designa claramente a los herederos, eliminando la incertidumbre sobre quiénes heredarán, salvo que aparezca un testamento posterior que revoque el anterior.

Si no existe un testamento posterior, las personas designadas tienen un derecho consolidado. Este derecho es susceptible de ser cedido; sin embargo, es importante señalar que cuando se cede un derecho hereditario consolidado, el cesionario adquiere el derecho a la herencia en abstracto, sin conocer necesariamente los bienes específicos que la compondrán hasta que se realice la partición.

Proceso en la Sucesión Legítima

En el proceso sucesorio legítimo, el procedimiento se divide en dos fases principales. La división se produce a partir de la resolución judicial en la que el juez declara a los herederos, identificando a las personas con derecho a suceder al causante según lo establecido por la ley.

Contratos de Garantía y Depósito

Contrato de Fianza

El contrato de fianza es un contrato de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación principal. La fianza es un contrato accesorio, lo que significa que su existencia y validez dependen de un contrato principal al que garantiza. Un contrato es principal cuando tiene vida jurídica por sí solo, mientras que el accesorio depende de uno principal para existir. Por lo tanto, el contrato accesorio siempre seguirá la suerte del principal.

Actualmente, la fianza civil ha caído en desuso, siendo las fianzas mercantiles las predominantes, reguladas por el Código de Comercio, que les atribuye sus potestades y características específicas.

Depósito Civil

El depósito civil es un contrato mediante el cual una persona (depositante) entrega a otra (depositario) un objeto para que lo guarde y custodie. Este contrato ha generado otras modalidades de depósito, como el depósito bancario, que es un derivado del depósito civil.

Ejemplo: Una persona que sale del país y no puede cuidar su vehículo, se lo deposita a otra persona para su custodia.

En el ordenamiento jurídico, el objeto del depósito civil es siempre un bien mueble; no aplica para bienes inmuebles.

Contrato de Donación

En Costa Rica, la donación es, por excelencia, un contrato formal. Su formalismo radica en la necesidad de cumplir con un requisito legal específico para su validez. Según el Código Civil, por ejemplo, el artículo 1397 establece que uno de los requisitos esenciales para la donación de bienes inmuebles es que se realice mediante escritura pública.