Conceptos Fundamentales del Derecho Español y Civil
Conceptos Jurídicos Fundamentales
¿Qué es el Derecho Natural?
Es el conjunto de principios universales del derecho, concebidos por la razón y fundado en la naturaleza del hombre. Es decir, el complejo de normas que, en un momento dado, establece e impone a sus miembros una determinada organización soberana y de los actos que son consecuencia y desarrollo de tales normas. Definen al derecho natural la racionalidad, universalidad e inmutabilidad.
¿Qué es el Derecho Positivo?
Es el conjunto de leyes dictadas y promulgadas por la autoridad competente que tiene por objeto dirigir a los asociados a la consecución del bien social con sujeción a las normas eternas de la justicia que es posible y oportuno aplicar; en definitiva, derecho legislado.
¿Qué es el Derecho Público?
Es aquel que se encarga de regular el funcionamiento y relaciones del Estado y otros entes públicos. El fin de protección y satisfacción del interés general justifica que los poderes públicos actúen con determinadas potestades de las que los ciudadanos particulares no gozan. Son materias de Derecho Público: El Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal y Derecho Procesal, entre otros.
¿Qué es el Derecho Privado?
Es aquel en el cual los particulares se relacionan entre sí en un plano de igualdad, con los mismos derechos y obligaciones unos frente a otros, sin prerrogativas para unos u otros. Son materias de Derecho Privado: Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Internacional Privado, entre otros.
El Concepto de Norma Jurídica
Una Norma Jurídica es una regulación abstracta de conductas que se corresponde con el siguiente esquema: supuesto de hecho / consecuencia jurídica. (Por ejemplo: si matas (SH) / vas a la cárcel (CJ)). La norma puede ser directamente aplicable sin que se requiera una conducta específica, si se produce una circunstancia determinada que no depende del individuo.
Conflictos Jurídicos y su Solución
Cuando surge un conflicto de intereses entre dos o más partes, el derecho instituye distintos medios de solución de los conflictos jurídicos. Son los siguientes:
- AUTOTUTELA: Es el modo más primitivo y simple de solventar; supone el reconocimiento del uso de la fuerza por una de las partes.
- LA AUTOCOMPOSICIÓN: Permite una mejor solución de los conflictos, puesto que finalmente el arreglo se alcanza y se logra la pacificación social a través de un acuerdo entre ambas partes.
- LA HETEROCOMPOSICIÓN: Consiste en que la solución resulta impuesta por un tercero, un juez o un árbitro.
El Código Civil Español y la Capacidad
Código Civil Español (Estructura)
La Codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presidido en su formación por unidad de criterio y de tiempo. El Código Civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre principios armónicos y coherentes.
Capacidad de Obrar
Es la aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos. Las limitaciones a la capacidad de obrar son la minoría de edad y la falta de aptitud de la persona. La falta de una plena capacidad de obrar no significa que el ordenamiento jurídico se desentienda de la protección de los intereses y derechos de quien la sufre; a tal fin, se instituyen figuras como la representación legal del incapacitado. Por norma general, la capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad. Esta se alcanza a los 18 años, y esto supone ser plenamente capaz y responsable de sus derechos y deberes.
Capacidad Jurídica
Es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona, por el mero hecho de serlo, posee capacidad jurídica. La capacidad jurídica, en tal sentido, es un atributo esencial de ella, reflejo de su dignidad. Se adquiere desde el nacimiento; para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas desprendido del claustro materno.
Derecho Foral y Autonómico
¿Qué es un Derecho Foral?
Se entiende el conjunto de ordenamientos jurídicos de Derecho Privado que se aplican en algunas comunidades autónomas, coexistiendo con el Código Civil nacional, y que tiene su justificación en el Derecho Civil propio que existió en los citados territorios. Ejemplos incluyen:
- Aragón (2011)
- Cataluña (2002 al 2017)
- Baleares (1990)
- Valencia (2007-11)
- Navarra (1973)
- País Vasco (2015)
- Galicia (2006)
Comparación de Derecho Foral y Derecho Autonómico
Sobre el derecho civil foral solo tienen competencias algunas comunidades autónomas, mientras que sobre el derecho civil autonómico pueden tener competencias todas, tanto las que tienen derecho foral como las que carecían de él, siempre que la ley en cuestión sea desarrollo de una o varias competencias propias, reconocidas como tales en los respectivos estatutos de autonomía.
Artículo 149.1 de la Constitución Española
El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CC. AA. de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, la ordenación de registros e instrumentos públicos, las bases de las obligaciones contractuales, las normas para resolver los conflictos de leyes y la determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.