Conceptos Fundamentales del Derecho Patrimonial y Bienes en el Ámbito Jurídico

El Patrimonio: Conceptos Fundamentales y Evolución Jurídica

La palabra patrimonio proviene de las raíces latinas pater, patris, que significa padre, y monium, que significa carga.

Es el conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título.

Ulpiano decía que son las cosas que se hallan o dentro de nuestro patrimonio o fuera de nuestro patrimonio. Más algunas, por derecho natural, son comunes a todos; otras son públicas; otras, de una universidad o corporación cualquiera; otras, de nadie; y la mayor parte pertenecen a particulares.

Los romanos denominaban “res” a todo bien patrimonial, distinguiendo entre cosas corporales y cosas incorporales; las primeras en sentido estricto y las segundas de existencia jurídica.

Con respecto a las cosas en sentido jurídico, se refiere a los objetos materiales sobre los cuales pueden recaer derechos y que, por su naturaleza, son jurídicamente comerciables o se encuentran en el comercio. Entre estos objetos destacan:

  • Las cosas muebles e inmuebles
  • Las “res nullius” o cosas sin dueño
  • Las cosas consumibles
  • Las cosas fungibles
  • Las cosas divisibles
  • Las pertenencias
  • Los frutos:
    • Frutos pendientes
    • Frutos separados

Por último, se hace una distinción entre las “res mancipi” (cosas manuales) y las “res nec mancipi” (cosas no manuales).

Clasificación de las Cosas según su Pertenencia

Cosas Fuera de Nuestro Patrimonio

  • Las “res publicae” (cosas públicas)
  • Res communes omnium” (las cosas comunes a todos)
  • Res nullius” (la cosa sin dueño)
  • Res sacrae” (la cosa sagrada)
  • Res religiosae” (la cosa religiosa)

Cosas Dentro de Nuestro Patrimonio

  • Res privatae” (las cosas que pertenecen a los particulares)

Teorías Patrimoniales: Perspectivas Jurídicas

Escuela Exegética

Según esta escuela, el patrimonio lo posee todo ser humano tan solo por la posibilidad de adquirirlo.

Todas las personas poseen un solo patrimonio, el cual es indivisible. Solo es transferible por “mortis causa” y no “inter vivos”.

Comprende derechos, obligaciones y bienes.

Escuela Moderna

Esta escuela sostiene que la escuela exegética confunde el patrimonio con la capacidad. Afirma que pueden existir dos patrimonios: el del heredero y el que se heredará.

Teoría de la Afectación del Patrimonio

El patrimonio se define por la finalidad de las cosas; es decir, la finalidad que se le dará al patrimonio.

Los derechos reales son los que se ejercen directamente sobre una cosa de forma absoluta y sin depender de un tercero.

Los derechos personales son los nexos que existen entre dos personas: acreedor y deudor.

Planiol y Ripert sostienen que el patrimonio es la afectación de un conjunto de bienes a la realización de un fin específico y determinado.

El patrimonio adquiere autonomía no en relación con la persona, sino en función de un vínculo jurídico-económico que el derecho reconoce para afectar el conjunto de bienes a la consecución de ese fin.

Tesis Moderna del Patrimonio

Conjunto de bienes pecuniarios y morales, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de derecho.

Comprende todos los bienes de una persona, sin hacer distinción sobre la naturaleza intrínseca de cada uno de ellos. Se comprenden en él solo bienes que representen un valor pecuniario, sin que incluya necesariamente a los bienes que tienen un valor de afección moral no pecuniario. Es un conjunto de bienes pecuniarios y morales.

El Derecho Civil y su Relación con el Patrimonio

El Derecho Civil se ocupa de la actividad de las personas de manera privada.

Estructura del Código Civil

El Código Civil se divide en:

  1. Parte general
  2. De las personas
  3. De los bienes y relaciones jurídicas sobre ellos

Ramas del Derecho Civil

  • Derecho civil patrimonial y extrapatrimonial
  • CPEUM art. 27 (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Legislación Relevante

  • Código Civil para el Estado de Guanajuato: Libro Segundo, con 8 títulos y artículos del 791 al 1278.
  • Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México y Guanajuato.
  • Ley Federal de Derechos de Autor.
  • Ley de Expropiación.
  • Ley de Bienes Nacionales.
  • Ley General de Asentamientos Humanos.
  • Ley de Desarrollo Urbano.
  • Sistemas de estudio del Derecho Civil.

Teorías Clásicas y Modernas del Patrimonio

Según Planiol, el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero.

Teoría del Patrimonio (Crítica)

Esta teoría considera que el patrimonio es solo útil y valioso, es decir, lo pecuniario, lo que suma, lo cual originaba que el deudor no tuviera patrimonio. Solo algunas personas tenían patrimonio y otras muchas no.

Tesis Clásica del Patrimonio

Conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero, considerados formando una universalidad de derecho. Se sustenta en cuatro principios:

  • Solo las personas pueden tener un patrimonio
  • La persona necesariamente debe tener un patrimonio
  • La persona solo puede tener un patrimonio
  • El patrimonio es inseparable de la persona
  • Se puede ceder onerosa o gratuitamente

Los Bienes y su Clasificación en el Derecho

Cosa: Todo lo que se encuentra dentro del universo, tangible o intangible, que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.

Bien: Es todo aquello que es útil al ser humano. Jurídicamente hablando, en sentido amplio, es todo aquello merecedor de protección por parte del sistema jurídico. En sentido patrimonial, es todo aquello susceptible de apropiación particular.

Clasificación Detallada de los Bienes

Los bienes se dividen según diversos criterios:

Según su Existencia Física

  1. Corpóreos
  2. Incorpóreos

Según la Persona a la que Pertenecen

  1. Particulares
  2. Estado

Según su Posibilidad de Transmisión

  1. Enajenables
  2. Inalienables

Según su Fungibilidad

  1. Fungibles
  2. No fungibles

Según su Consumo

  1. Consumibles
  2. No consumibles

Según su Divisibilidad

  1. Divisibles
  2. Indivisibles

Según su Existencia Actual

  1. Presentes
  2. Futuros

Según su Existencia Independiente

  1. Principales
  2. Accesorios

Según la Existencia de Dueño

  1. De dueño cierto
  2. De dueño incierto

Conceptos Clave del Derecho Patrimonial

Derecho Real: Poder jurídico que una persona ejerce en forma directa sobre una cosa para obtener un aprovechamiento total o parcial.

Propiedad: Es el uso, goce, disfrute y disposición de la cosa.

El derecho de uso es un derecho real que permite a un individuo tener y utilizar una cosa o bien del cual no es propietario legalmente.

Propiedad, etimológicamente, significa «perteneciente a algo o alguna cosa». Es el derecho o facultad de alguien de poseer una cosa y poder disponer de ella dentro de los límites legales.

Ocupación: Forma de adquirir la propiedad mediante la aprehensión de una cosa que no tiene dueño con la finalidad de apropiarse de ella.

Derecho Personal: Es la facultad que tiene una persona (física o moral), llamada acreedor, para exigir un hacer, un no hacer o un dar de carácter patrimonial.

La función social de la propiedad gravita en que los bienes sean productivos tanto para su dueño como para la comunidad.

Copropiedad: Dominio Compartido

En la copropiedad, lo que se fracciona son los derechos y no la propiedad en sí misma.

Derecho del Tanto

Es aquel que tiene el propietario para adquirir, en igualdad de términos que un tercero, la parte que alguno de los copropietarios quiere enajenar. Este derecho se asocia con el derecho de ser preferido ante un tercero.

El Retracto

Facultad que tiene una persona de subrogarse en los derechos y obligaciones del comprador.

Derecho de Preferencia

Facultad que se otorga a una persona para que adquiera un derecho transmisible, si el titular desea enajenarlo, con preferencia a cualquier otra persona.

Condominio: Propiedad Horizontal y Vertical

Grupo de bienes inmuebles construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial, industrial o mixto, y que pertenecen a distintos propietarios. Se debe acudir ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa para solicitar la intervención por violaciones a la ley, a la escritura constitutiva, etc.

Usufructo: Uso y Disfrute de Bienes Ajenos

El usufructo implica utilidad, provecho, disfrute, posesión, voluntad y propiedad. Es la utilidad o provecho que se obtiene de una cosa. Es el derecho de disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservarlos.

Clasificación del Usufructo

  • Simple: Solo lo disfruta una sola persona.
  • Múltiple: Dos o más personas.
  • Parcial: Una parte del bien.
  • Total: Todo el bien.
  • Legal: Impuesto por la ley.
  • Voluntario: Acto de voluntad como testamento o contrato bilateral.

Extinción del Usufructo

  • Muerte del usufructuario.
  • Vencimiento del plazo por el cual se constituyó.
  • Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho.
  • Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona (por ejemplo, si se compra el bien).

Servidumbre: Gravámenes sobre Inmuebles

La servidumbre es un derecho de paso. Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro, perteneciente a distinto dueño.

Tipos de Predios en la Servidumbre

  • Predio dominante: Inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, el que la recibe y disfruta.
  • Predio sirviente: Es el que la sufre.

Clasificación de las Servidumbres

  • Continuas: Aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del ser humano.
  • Discontinuas: Son aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del ser humano.
  • Aparentes: Son las que se anuncian por obras o signos exteriores dispuestos para su uso y aprovechamiento.
  • No Aparentes: Son las que no presentan signo exterior de su existencia.

Derechos Reales de Garantía

Establecen una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa.

  • Fiducia: Mediante la mancipatio o la in iure cessio, se transmitía la propiedad.
  • Pignus: Contrato de prenda, que implicaba posesión y propiedad.
  • Hipoteca: Es constituida en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles que continúan en poder del deudor. Es un derecho real sobre bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación y asegurar su preferencia en el pago.

La Posesión: Hecho y Derecho

La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencias jurídicas y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa como dueño.

Se necesita el corpus (elemento material) y el animus (intención de tener la cosa como propia).

La posesión es el poder que se ejerce sobre una cosa mediante actos que corresponden al ejercicio de la propiedad. La posesión de un derecho consiste en gozar de él.

Tipos de Posesión

  • Regular u Ordinaria: Basada en justo título y buena fe.
  • Irregular: Falta uno de los dos elementos anteriores.
  • Legal: Es la estipulada por la ley, por ejemplo, la del heredero.
  • Efectiva: Es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de la posesión por parte de uno de los legatarios de la herencia.
  • Definitiva: Deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición. No deriva de otro juicio.
  • Presunta: Es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el arrendamiento por 1 año.

Clasificación de Poseedores

  • El poseedor precario es aquel que cuenta con una posesión derivada, es decir, que la detenta a nombre de un tercero.
  • El poseedor de buena fe tiene un título suficiente para darle derecho a poseer.
  • El poseedor de mala fe es aquel que entra en la posesión y posee sabiendo que no tiene título alguno para poseer; o, sin fundamento, cree que lo tiene.

Para que haya despojo debe haber una oposición.

Los gastos necesarios son aquellos indispensables para la conservación del bien, y los gastos útiles son aquellos que aumentan su valor o productividad.

Acciones Posesorias

Acción Posesoria

Se puede recuperar la posesión de los bienes inmuebles que se hayan poseído de manera tranquila e ininterrumpida por el transcurso de un año.

Acción Publiciana

A través de esta acción, un poseedor regular puede recuperar la posesión de la cosa, siempre y cuando se encuentre en la posibilidad de adquirirla mediante usucapión (prescripción adquisitiva).

La Prescripción: Adquisición y Liberación

La prescripción es un medio para adquirir bienes o para librarse de obligaciones.

La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva (o usucapión). La liberación de obligaciones por no exigirse se denomina prescripción negativa (o liberatoria).

Las posesiones derivadas no prescriben.

Derechos de Autor: Protección de la Creación

Los Derechos de Autor son el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas.

Son un conjunto de normas de derecho social que protegen la obra del autor.

Es la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra.

Vigencia: 100 años después de la muerte del autor.

Derecho Registral: Seguridad Jurídica Patrimonial

El Derecho Registral es una ordenación lógica y coherente de elementos jurídicos (requisitos que marca la ley) y catastrales (bienes inmuebles) que coadyuvan a lograr la seguridad jurídica de una determinada situación o derecho.

Su objetivo es proporcionar seguridad al tráfico jurídico patrimonial y transparencia en el mercado.