Conceptos Fundamentales del Derecho Penal: Delitos, Lesiones y Homicidios

El Delito en el Derecho Penal

Definición de Delito

DELITO: Acto u omisión sancionada por el Código Penal.

Teoría del Delito (Hans Kelsen)

Elementos de la Teoría del Delito

  • Tipicidad: Encuadramiento perfecto, escrito precisamente por el legislador.
  • Culpabilidad: Vínculo jurídico que une al sujeto con la acción.
  • Antijuridicidad: Contradicción con el ordenamiento jurídico.
  • Punibilidad: Que exista una ley que lo sancione.
  • Imputabilidad: El querer y entender en el campo del Derecho Penal.
  • Condiciones Objetivas de Punibilidad: Requisitos fundamentales para perseguir el delito.

Delito de Lesiones (Artículo 232, Código Penal de Tlaxcala)

Concepto de Lesiones

LESIONES: Cualquier alteración a la salud producida por una causa externa e imputable a una persona.

Tipos de Lesiones

  • Graves: Cicatriz notable (ej. quemadura de 3er grado). Fracción IV y V.
  • Gravísimas: Causen una enfermedad incurable. Fracción VI y VII.
  • Leves: Tardan en sanar 15 días. Fracción II y III.
  • Levísimas: Aquellas que tardan en sanar en menos de 15 días. Fracción I.

Medios de Comisión de Lesiones

  • Físicos: Explosión, incendios, golpes.
  • Químicos: Ácidos, azúcar.
  • Psicológicos: Sustos, manipulación.

Clasificación de Lesiones por Agravantes

  • Artículo 233: Agravada (Simple).
  • Artículo 234: Agravada o Simple.
  • Artículo 235: Agravada.
  • Artículo 236: Atenuada (Por riña).

Delito de Homicidio (Artículo 224, Código Penal)

Concepto de Homicidio

HOMICIDIO: Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. Se entenderá la pérdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud.

Elementos del Homicidio

  1. Preexistencia: Condición lógica.
  2. Privación de la Vida: Cesación de las condiciones vitales.
  3. Sujeto Imputable: Se necesita de otra persona estando en plenitud de sus facultades mentales.

Tipos de Homicidios

  • Homicidio Simple o Intencional:
    • Pena de 12 a 15 años de prisión.
    • No es ninguna de las otras; se debe descartar que sea culposo, atenuado o calificado, etc.
  • Homicidio Culposo (Artículo 82):
    • Aquel que se comete por imprudencia o falta de cuidado.
    • No se tiene la intención de matar (ej. accidente de auto).
  • Homicidio Preterintencional:
    • El sujeto no se propuso cometerlo, pero aun así cometió el delito.
  • Homicidio Atenuado:
    • Por riña.
    • Si la persona fue provocada o provocadora.
  • Homicidios Calificados (Artículo 315 del Código Penal):
    • Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o traición.
    • Estará dentro del Código.
    • Se da por estar rodeado de circunstancias agravantes, dando así una punibilidad mayor a la que le corresponde al homicidio simple.

Condiciones para el Homicidio Calificado

  1. Premeditación
  2. Alevosía
  3. Ventaja
  4. Traición

Tipos de Homicidios Calificados por Medio

  • Explosión: Detonación de ruido o estruendo en un cuerpo continente.
  • Incendio: Cuando intencionalmente se incendia un espacio.
  • Envenenamiento: Ingerir determinada sustancia (ej. Arsénico, ABC, Bismuto).

Legítima Defensa

Concepto

LEGÍTIMA DEFENSA: Se repele una agresión real, legítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos de la cual resulte un peligro inmediato.

Miedo Grave vs. Temor Fundado

  • MIEDO GRAVE: Carácter subjetivo. Ocurre en nuestra mente, solo tenemos miedo pero sin explicación.
  • TEMOR FUNDADO: Amenazas (Capítulo 279, Código Penal). Cuando la víctima comete el homicidio o el delito en particular.

Excluyentes del Delito

Definición

EXCLUYENTES DEL DELITO: Son condiciones excepcionales y específicas que concurren en la realización de un hecho típico del Derecho Penal, por las cuales el acontecimiento deja de ser delictuoso.

Delito de Feminicidio (Artículo 229)

Concepto

FEMINICIDIO: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Delito de Aborto (Artículo 241)

Concepto

ABORTO: Es la expulsión del producto de la preñez antes del tiempo en que el feto puede vivir.

Tipos de Aborto

  1. Aborto Imprudencial: De manera natural.
  2. Abortos No Punibles: Estado de necesidad.
  3. Abortos Punibles: Con consentimiento y sin consentimiento.
    • Con consentimiento: Tendrá de 10 a 7 años de prisión.
    • Sin consentimiento: Tendrá de 15 días a dos meses de prisión.
  4. Abortos Practicados por Terceras Personas:
    • Si se practica sin el consentimiento de la madre por terceras personas (ej. por médicos).
    • Se le prohibirá trabajar de 3 a 6 años.
  5. Aborto Calificado o Agravado:
    • Tiene la máxima penalidad de 6 a 10 años de prisión.

Delito de Abandono de Personas

Sujetos del Abandono

  • Sujeto Activo: La persona responsable de cuidar al menor.
  • Sujeto Pasivo: El menor que tiene que ser cuidado.

Artículo 335: Abandono de Incapaces

Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a un adulto mayor o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Abandono Simple

De un mes a 4 años de prisión.

ABANDONO DE PERSONAS: Cuando se tiene la obligación y cuando no se tiene la obligación (deber moral).

Artículos Relevantes del Abandono de Personas

Artículo 337: Abandono de Cónyuge e Hijos

El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo.

Artículo 338: Perdón del Cónyuge Ofendido

Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá este pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.

Artículo 339: Presunción de Premeditación

Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.

Artículo 340: Omisión de Auxilio a Personas Abandonadas

Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiéndolo hacer sin riesgo personal.

Artículo 341: Omisión de Auxilio en Atropellamiento

Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiera, pudiéndolo hacer, se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa.

Artículo 342: Exposición de Menores

Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se le confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de uno a cuatro meses de prisión y multa de cinco a veinte pesos.