Conceptos Fundamentales del Derecho Sucesorio y Patrimonial

Testamentos Especiales

Testamento Privado

Este testamento se otorga en 4 casos específicos:

  1. Enfermedad grave que impide acudir ante un notario.
  2. Ausencia de notario o juez en la población.
  3. Imposibilidad o dificultad para otorgar testamento de otra forma.
  4. Militares o miembros del ejército en campaña o prisioneros de guerra.

Se puede otorgar de manera verbal, requiriendo la presencia de 5 testigos. En caso de suma urgencia, solo se necesitan 3 testigos, quienes deberán declarar posteriormente. Para que sea válido, el testador debe morir a causa de la enfermedad por la cual hizo uso de este testamento. Si la enfermedad desaparece, el testamento se anula.

Testamento Militar

Lo otorga un militar o asimilado del ejército al momento de entrar en guerra o si está herido en batalla. Requiere la presencia de 2 testigos.

El testamento puede ser verbal o escrito (sobre cerrado, firmado y escrito de su puño y letra).

Testamento Militar Escrito

Debe ser entregado, tras la muerte del testador, por quien lo tenía en su poder al jefe de la corporación, quien lo remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional y esta a la jurisdicción competente.

Testamento Militar Verbal

Los testigos informarán al jefe de la corporación, quien dará parte al Secretario de la Defensa Nacional.

Testamento Marítimo

Lo otorgan quienes se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina, sean de guerra o mercantes.

  • Debe ser escrito en presencia de 2 testigos y el capitán del navío. Será leído y firmado por el testador (si puede), y en todo caso, firmado por el capitán y los testigos.
  • Será por duplicado. Se conserva en los papeles más importantes de la embarcación. Si el buque arriba a un puerto donde haya agente diplomático, cónsul o vicecónsul mexicano, uno de los testamentos será entregado.
  • El otro ejemplar (o ambos si no se dejó uno en otro lado) se entrega al llegar a territorio mexicano.
  • Solo produce efectos si el testador muere en el mar o dentro de un mes contado desde su desembarque.

Testamentos Hechos en País Extranjero

Producirán efectos en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorguen. Los secretarios de legación, cónsules o vicecónsules mexicanos serán considerados como notarios públicos. Luego de recibirlos en el gobierno mexicano, las copias autorizadas se harán públicas en el Periódico Oficial, así como la muerte del testador.

  • Si fue otorgado ológrafo, el funcionario lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores en un término de 10 días.

El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Cónsules llevará el sello de la legación o consulado respectivos.

Sucesión Legítima

Se presenta cuando no existe la voluntad del testador (no hay testamento válido).

El orden de prelación (preferencia) establece que los parientes más cercanos tienen preferencia sobre los más lejanos:

  • Descendientes
  • Cónyuge
  • Ascendientes
  • Parientes hasta el 4to grado
  • Concubina (puede estar a la par con el cónyuge o ser la última)
  • Beneficencia Pública

Se da porque fallece una persona y no deja testamento, o este es nulo o caduca. La base fundamental del Derecho a suceder es que todo patrimonio debe tener un titular. No importa que no haya voluntad expresa, ya que se crea una presunción de parentesco. A la muerte de la persona, el patrimonio tiene que sucederse. Si no hay parientes, hereda la Beneficencia Pública. La repartición de los bienes se realiza de acuerdo a lo establecido por el Código Civil.

Casos en que se Abre la Sucesión Legítima

  • No hay testamento.
  • Nulidad del testamento.
  • El testador no dispone de todos sus bienes.
  • No se cumple la condición impuesta al heredero.

Cuando el testador no dispone de todos sus bienes, pueden coexistir dos sucesiones:

  • La legítima: para los bienes no incluidos en el testamento.
  • La testamentaria: para los bienes que sí están en el testamento.

Sucesión de los Descendientes

A la muerte de los padres, si solo quedan hijos, heredarán en partes iguales. Si sobrevive el cónyuge y tienen hijos, el cónyuge hereda como un hijo (en partes iguales), siempre y cuando carezca de bienes o los que tenga no igualen la porción que le correspondería como hijo. El cónyuge debe tener un déficit patrimonial para heredar como hijo. Si hay ascendientes, solo tienen derecho a alimentos, siempre y cuando haya existido la obligación.

Si concurren descendientes y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo aplica con hijos adoptivos del autor de la herencia. En el primer caso (cónyuge sin bienes), recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo (cónyuge con bienes insuficientes), solo tendrá derecho a recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción señalada.

Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se divide en dos partes iguales, una para el cónyuge y la otra para los ascendientes. Si el cónyuge concurre con hermanos del autor de la herencia, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá entre los hermanos. Si los bienes del cónyuge no igualan la porción de los hijos, a este solo se le da la parte necesaria para igualarla.

Sucesión de los Ascendientes

A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales. Si solo queda padre o madre, el que viva sucederá toda la herencia. Si solo hubiera ascendientes de ulterior grado por una línea, estos heredan por partes iguales. Si hay ascendientes por ambas líneas, la herencia se divide en dos partes iguales, una para la línea paterna y otra para la materna.

Sucesión de los Colaterales

Si solo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredarán doble porción que estos. Si concurren hermanos con sobrinos (hijos de hermanos o medios hermanos premuertos o que renunciaron), los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe.

Sucesión de la Beneficencia Pública

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública del Estado. Cuando la Beneficencia Pública sea heredera y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán los bienes en pública subasta antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio obtenido.

Renuncia y Aceptación del Heredero

El heredero puede optar por Aceptar o Renunciar a la herencia.

Existen dos formas de aceptación:

  • Aceptación Tácita: Se da cuando el heredero no menciona su aceptación expresamente en el juicio, pero realiza actos que implican su voluntad de aceptar (ej. presentarse a juicio sin repudiar).
  • Aceptación Expresa: El heredero manifiesta explícitamente en el juicio que acepta la herencia.

El heredero que renuncia solo tiene que repudiar, sin necesidad de dar una explicación. Puede hacerlo ante un juez o un notario público. La renuncia es inmediata e irrevocable.

Cuando existen las dos sucesiones (testamentaria e intestamentaria) en un mismo juicio, el heredero puede renunciar a una sola, perdiendo únicamente lo que le correspondería en esa sucesión específica.

Si no se ejerce el derecho a heredar, este se extingue. Si una persona no deduce este derecho durante 10 años, prescribe de manera negativa. El derecho a heredar prescribe en 10 años.

La aceptación y repudiación del derecho a heredar puede ser realizada por cualquier persona con libre disposición de sus bienes.

Albacea

Es la persona encargada de cumplir la voluntad del testador o administrar la herencia. Puede ser cualquier persona que tenga libre disposición de sus bienes y capacidad de ejercicio.

No pueden ser Albacea

  • Magistrados y jueces que ejerzan jurisdicción en el lugar de la sucesión.
  • Quienes hayan sido removidos del cargo de albacea por sentencia.
  • Quienes hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
  • Quienes no tengan un modo honesto de vivir.

Secciones del Juicio Sucesorio

El juicio sucesorio se divide generalmente en cuatro secciones:

  • De Sucesión: Incluye la denuncia, llamamiento de herederos, designación del albacea e incidentes sobre tutores.
  • De Inventario: Consiste en inventariar y valuar el patrimonio del de cujus.
  • De Administración: Se refiere a la gestión del patrimonio hereditario.
  • De Partición: Elaboración del proyecto de partición y la posterior repartición de los bienes.

¿Quién puede Designar al Albacea?

El testador puede nombrar uno o más albaceas. Si el testador no designó albacea o el nombrado no desempeña el cargo, los herederos elegirán al albacea por mayoría de votos. Los herederos menores votarán a través de sus legítimos representantes. Si no hay mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.

Tipos de Albaceas

  • Albacea Universal: Encargado de ejecutar la totalidad de las disposiciones del testamento y su cumplimiento global.
  • Albacea Especial: Tiene una función determinada por disposición expresa del testador para cumplir una cierta disposición testamentaria.
  • Albacea Mancomunado: Cuando son varios y deben actuar de consuno. Solo será válido lo que todos hagan juntos, lo que haga uno autorizado por los demás, o lo que acuerde la mayoría en caso de disidencia. Si no hay mayoría, decide el juez.
  • Albacea Sustituto: Nombrado para suplir la falta temporal o definitiva de otro albacea.

¿Cómo se Designa al Albacea?

Principalmente, por medio del testamento. Si el testador no designó albacea o este no desempeña su cargo, los herederos podrán elegirlo por mayoría de votos. Si no hay mayoría, el juez decidirá quién será el albacea. Cuando el heredero es único, este puede ser el albacea. Si no hay herederos pero sí legatarios, estos eligen al albacea. Si no hay ni herederos ni legatarios, el juez decidirá.

Obligaciones del Albacea en General

Las obligaciones principales del albacea incluyen:

  1. La presentación del testamento.
  2. El aseguramiento de los bienes de la herencia.
  3. La formación de inventarios.
  4. La administración de los bienes y la rendición de cuentas del albaceazgo.
  5. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
  6. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
  7. La defensa, en juicio y fuera de él, de la herencia y de la validez del testamento.
  8. La representación de la sucesión en todos los juicios que se promuevan en su nombre o contra ella.

Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte que cada bimestre deberá entregarse a herederos o legatarios.

El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases legales establecidas (generalmente basadas en el valor de los bienes y sus productos).

Funciones del Albacea en el Inventario

Tiene la obligación de hacer una lista o recapitulación del patrimonio. El plazo para realizarlo varía según la legislación (ej. 10 días en el Código Civil de SLP, 60 días en el Código de Procedimientos Civiles). El albacea puede dar un valor a los bienes si los herederos están de acuerdo y cuenta con la supervisión o ayuda de un perito.

Inventario y Avalúo

El Inventario tiene como objeto listar los bienes que conforman la sucesión y el patrimonio del de cujus. Se clasifica en memorias simples y de forma extrajudicial, aunque en ciertos casos debe ser solemne.

El Avalúo consiste en dar valor a los bienes. Los herederos deciden qué perito ayudará al albacea. El juez da vista a los herederos para que estén enterados. Si no se acuerda un perito, el juez decidirá. Todos los bienes listados en el inventario deben tener un valor. Después de hacer el inventario y avalúo y exponerlo ante el juez, se debe mostrar a los herederos, quienes tienen 10 días para manifestar su desacuerdo.

Oposición al Inventario y Avalúo

Para presentar oposición, se tiene un plazo de 10 días. La oposición debe basarse en errores del albacea o cuestiones monetarias. Si la oposición puede resolverse mediante acuerdo de herederos, así se hará; de lo contrario, se inicia un incidente donde se deben manifestar las razones de la oposición. Se pueden usar pruebas documentales (privadas) o periciales para valuar.

El Derecho a Oposición permite a los herederos argumentar su desacuerdo con lo decidido por el albacea. La Vía Incidente es el procedimiento para resolver la oposición. La Preclusión Procesal implica que el tiempo para presentar oposición ha vencido.

Administración

Cuando hay copropiedad o sociedad conyugal, el cónyuge tiene derecho a administrar los bienes del de cujus. El papel del albacea respecto a esos bienes es vigilar la administración del cónyuge. Fuera de eso, toda la demás administración de la masa hereditaria la realiza el albacea.

La administración patrimonial implica:

  • La conservación de bienes.
  • Evitar que pierdan su valor y sigan siendo económicamente atractivos.

También implica que el albacea tiene que pagar las deudas:

  • Deudas mortuorias y gastos de última enfermedad.
  • Gastos de conservación.
  • Deudas alimentarias.
  • Todas las deudas exigibles.

Liquidación

Se pagarán las deudas mortuorias (gastos de funeral y última enfermedad), si no se hubieren pagado ya. Estas se pagan del cuerpo de la herencia, con o sin inventario.

Se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios, que también pueden cubrirse antes del inventario. El crédito alimenticio surge de la ley por la relación de parentesco.

Si no hubiera dinero para pagar estas deudas, el albacea promoverá la venta de bienes muebles e inmuebles, con las solemnidades requeridas. Luego se pagarán las deudas hereditarias exigibles. La venta de bienes hereditarios para pago de deudas y legados se hará en pública subasta, a menos que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.

Partición

Si hay un heredero único, este se queda con todos los bienes.

Si hay más de un heredero:

  • Testamentaria: Se aplica lo dispuesto en el testamento.
  • Legítima: Se aplica la ley, generalmente después de concluir el proceso.

Si el testador dispone que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, los entregará, siempre que garanticen responder por los gastos y cargas generales de la herencia en la proporción que les corresponda.

Los herederos tienen derecho en común a la copropiedad de los bienes. No es obligatorio entrar en copropiedad. Si un bien es divisible sin afectar su esencia, se puede partir. Si uno o varios herederos no desean los bienes, pero otro sí, este puede liquidar la parte de quienes no los quieren. En la copropiedad, el derecho también puede canjearse por dinero. Si no se conforma la copropiedad tras el derecho del tanto, el bien debe venderse a un tercero o a un heredero para repartir o pagar a cada heredero lo correspondiente.

Derecho del Tanto en Materia Agraria

Es la posibilidad jurídica que la ley otorga a cualquier copropietario, familiar o tercera persona con derechos o intereses sobre una propiedad agraria para adquirirla de manera preferente en igualdad de condiciones.

Notificación Notarial

Es una notificación de una persona a otra (física o jurídica) mediante acta documentada ante notario. Se solicita que el destinatario tome una actitud determinada y se informa de una situación o decisión.

Documentos Preparatorios

  • Autotutela: Designación de un tutor para uno mismo en previsión de una futura incapacidad.
  • Interdicción: Declaración judicial de una persona como incompetente para manejarse de forma autónoma debido a limitaciones intelectuales, nombrando a otra persona para representarla legalmente.
  • Premortem: Se refiere a situaciones o documentos que se preparan antes de la muerte, como la declaración de una enfermedad terminal en el testador.

Bienes y Formas de Transmisión/Gravamen

  • Donación: Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
  • Testamento Público Abierto: Se otorga ante Notario Público. Si el testador sabe leer y escribir, no necesita testigos; de lo contrario, acudirá con dos testigos. Si no sabe el idioma, se requiere un traductor.
  • Usufructo: Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos.
  • Nudo Propietario: Persona que tiene la nuda propiedad de una cosa; es decir, es dueño pero no puede gozar o disfrutar de ella, derecho que pertenece al usufructuario.
  • Fideicomiso: Contrato legal por medio del cual una persona (fideicomitente) transfiere bienes a otra (fiduciario) para que los administre en beneficio de un tercero (beneficiario).
  • Juicio de Alimentos en Proceso: Procedimiento legal para obtener una prestación alimenticia en favor de la persona necesitada.
  • Postores y sus Requisitos: En un remate, se convocan postores públicamente mediante edictos. Se requiere la publicación de edictos indicando día, hora, bienes objeto del remate, su valor y la postura legal necesaria.
  • Padrón de Deudores Alimentarios Morosos: Mecanismo para inscribir a quienes han incumplido su obligación de dar alimentos.
  • Deudor Alimentario: Persona que tiene la obligación legal de proporcionar alimentos.
  • Derecho Preferente del Tanto: Prioridad que un futuro vendedor concede a una persona para que, si desea vender un bien, esta pueda hacer una oferta con prioridad a otro comprador.

Cláusula Penal en Contratos

Estipulación contractual que impone al deudor una prestación especial en caso de incumplimiento de la obligación o de cumplimiento inadecuado.

Prescripción

  • Prescripción Positiva (Usucapión): Medio de adquirir la propiedad u otros derechos mediante la posesión pacífica, continua, pública y a título de dueño durante el tiempo señalado por la ley.
  • Prescripción Negativa (Liberatoria): Medio para extinguir obligaciones ante la falta de exigencia de su cumplimiento dentro del tiempo señalado en la ley.

Posesión a Título de Dueño Derivada

Aquella que obtiene la posesión de un bien ajeno en virtud de un negocio jurídico o acto de autoridad, como el arrendamiento o el usufructo.

Daños y Perjuicios

  • Daños: Menoscabos que sufre una persona en su integridad, patrimonio o bienes.
  • Perjuicios: Ganancias lícitas que se dejan de obtener, o gastos que ocasiona un acto o la omisión de un acto por parte de otra persona.
  • Daño Consecuencial: Daño que se deriva de manera indirecta de un siniestro o evento.
  • Daño Moral: Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o en la consideración que de sí misma tienen los demás.
  • Daño Punitivo: Multa civil que se añade a las indemnizaciones por daños (patrimonial y moral) con fines ejemplarizantes o sancionadores.

Intereses Excesivos

Intereses que se establecen de forma excesiva y desproporcionada en un préstamo.

Teoría de la Imprevisión

Relacionada con la extinción o modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, basada en la modificación sustancial de las condiciones bajo las cuales se contrajeron.

Derecho de Propiedad

Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo a la ley.

Formas de Adquirir la Propiedad

  • Compraventa: Acuerdo mediante el cual un vendedor transfiere un producto al comprador a cambio de un precio.
  • Donación: Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
  • Permuta: Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
  • Contrato de Mutuo: Contrato por el cual el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad una determinada cantidad de cosas fungibles, y este se obliga a devolver la misma cantidad de cosas de idéntica calidad y especie.
  • Prescripción Adquisitiva (Usucapión): Modo de adquirir la propiedad u otros derechos mediante la posesión pacífica, continua, pública y a título de dueño durante el tiempo señalado por la ley.
  • Ad Perpetuam: Procedimiento judicial que permite obtener un documento oficial (boleta registral) que, junto con la sentencia o escritura pública, acredita la propiedad de un inmueble.

Formas de Extinguir el Contrato

  • Imposibilidad de cumplimiento.
  • Incumplimiento del contrato.
  • Acuerdo previo entre las partes.
  • Rescisión.