Conceptos Jurídicos Esenciales: Fundamentos del Derecho Civil
Conceptos Fundamentales del Derecho
Normas Jurídicas y Morales
Norma Jurídica
- Definición: Reglas bilaterales impuestas por el Estado. Otorgan derechos y obligaciones.
- Características:
- Heteronomía: Su cumplimiento depende de una voluntad ajena.
- Bilateralidad: Implica un derecho frente a una obligación (Derecho <—> Obligación).
- Exterioridad: Se enfoca en la expresión externa de la voluntad.
- Coercibilidad: Permite el uso de la fuerza para su cumplimiento.
Normas Morales
- Definición: Se realizan de forma consciente, libre y responsable para el bien, con sanción de conciencia.
- Características:
- Autonomía: Su cumplimiento es por voluntad propia.
- Unilateralidad: No hay derecho frente a una obligación.
- Interioridad: Se basan en la convicción interna.
- Incoercibilidad: No permiten el uso de la fuerza para su cumplimiento.
Partes de la Norma Jurídica
- Supuesto Jurídico: Hipótesis que, al realizarse, produce una consecuencia jurídica.
- Consecuencia Jurídica: Resultado de la realización de la hipótesis.
Conceptos Clave del Derecho
- Derecho: Conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad del hombre en sociedad, cuya inobservancia es sancionada.
- Derecho Objetivo: Normas jurídicas que regulan la conducta humana, sistematizadas, jerarquizadas, clasificadas y especializadas.
- Derecho Subjetivo: Facultad que deriva de la norma jurídica, que puede ejercer el sujeto para la satisfacción de un interés reconocido.
- Derecho Vigente: Normas que rigen en un momento determinado.
- Derecho No Vigente: Aquel que deja de ser efectivo para regular la conducta en virtud de diversas transformaciones sociales, económicas, culturales y políticas.
- Derecho Positivo: Normas que efectivamente se cumplen.
- Derecho No Positivo: Falta de reglamentación escrita de algunos preceptos.
Hecho Jurídico y Acto Jurídico
Hecho Jurídico
Acontecimiento natural o del hombre capaz de producir efectos jurídicos (creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones) sin la intervención de la voluntad humana.
Acto Jurídico
Manifestación de una o más voluntades que tiene como finalidad producir un efecto de Derecho. Es todo acontecimiento donde interviene la voluntad humana, dirigido a la producción de los efectos previstos en la norma jurídica.
Elementos del Acto Jurídico
Elementos de Existencia
Son los elementos esenciales para que el acto cobre realidad en la vida del Derecho. Sin ellos, el acto es inexistente.
- Voluntad: Hacer o dejar de hacer algo.
- Objeto: Aquello sobre lo que recae un derecho u obligación; puede ser una cosa, un hecho o una abstención.
Elementos de Validez
- Capacidad: Aptitud que posee el individuo de ser sujeto de derechos y obligaciones.
- Ausencia de Vicios de la Voluntad: Que el sentido de la voluntad no se vea modificado por ninguno de los siguientes factores:
- Error: Conocimiento equivocado de un caso o hecho.
- Dolo: Artificio, engaño o fraude para inducir al error.
- Violencia: Coacción física o moral ejercida sobre una persona para obligarla a la realización de un acto jurídico.
- Licitud: Que el objeto, motivo o fin del acto sea lícito.
- Forma: Escrita o mediante la formalidad exigida por la ley.
La Obligación Jurídica
Estado de subordinación o relación jurídica que impone al deudor ejecutar a favor del acreedor un hecho o abstención de carácter moral o patrimonial.
Elementos de la Obligación
- Sujetos:
- Acreedor (Sujeto Activo): Titular del derecho, quien puede exigir el cumplimiento de la obligación.
- Deudor (Sujeto Pasivo): Persona que debe cumplir con la carga; se le llama también obligado.
- Objeto: Es la materia misma de la obligación; puede ser una cosa o un hecho (positivo o negativo).
Fuentes de las Obligaciones
Las obligaciones pueden surgir de diversas fuentes, entre las que se incluyen:
- La ley.
- La voluntad unilateral.
- El contrato.
- La extracontractual (la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento ilícito).
- Los actos ilícitos (los delitos y los cuasidelitos).
- La responsabilidad objetiva o riesgo creado.
Convenio y Contrato
- Convenio en lato sensu: Conforme al artículo 1792 del Código Civil para el Distrito Federal, es el acuerdo de dos o más personas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
- Contrato en stricto sensu: El artículo 1793 señala que los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos reciben el nombre de contratos.
La Gestión de Negocios
La gestión se considera un hecho jurídico porque no interviene la voluntad del dueño. Son obligaciones del gestor: obrar con todo cuidado, dar aviso al dueño del negocio de su gestión tan pronto sea posible (en caso contrario, continuarlo hasta su conclusión) y rendir cuentas.