Conceptos Jurídicos Fundamentales: Definiciones y Ramas del Derecho

Doctrina Jurídica

Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

Funciones de la Doctrina Jurídica

  • Científica: Estudio y organización de normas jurídicas con el objeto de descubrir sus principios generales y construir las instituciones fundamentales.
  • Práctica: Es la exposición e interpretación del ordenamiento jurídico para facilitar la tarea de aplicación del derecho.
  • Crítica: Un juzgamiento de la justicia y conveniencia del derecho con el fin de que este materialice valores dentro de la comunidad.

Acto Jurídico

Es una manifestación de voluntad hecha en conformidad a la ley con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho.

Clasificación de los Actos Jurídicos

  1. Unilaterales: Son aquellos para cuyo nacimiento se requiere de una voluntad (oferta, testamento). Bilaterales: Aquellos para cuyo nacimiento se requiere de dos o más voluntades.
    • Convenciones: Acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir un derecho.
  2. Gratuitos: Una de las partes se obliga para con la otra, que no contrae obligación alguna; la utilidad es de una sola de las partes. Onerosos: Ambas partes se obligan recíprocamente.

    Clasificación de los Actos Jurídicos Onerosos

    • Conmutativos: Las prestaciones de las partes se miran como equivalentes.
    • Aleatorios: Son aquellos en que el equivalente consiste en una contingencia de ganancia o pérdida.
  3. Entre Vivos: Son aquellos que producen sus efectos en vida de sus autores. Mortis Causa: Produce sus efectos después de la muerte de su autor, lo cual constituye un elemento esencial para ello.
  4. Patrimoniales: Son aquellos que se refieren a derechos y obligaciones pecuniarios, es decir, avaluables en dinero. De Familia: Dice relación con el grupo familiar o con el individuo como parte integrante de ese grupo.
  5. Principales: Producen sus efectos por sí mismos. Accesorios: Son aquellos que están destinados a garantizar el cumplimiento de otro acto principal, de manera tal que no pueden subsistir sin él.
  6. Típicos o Nominados: Tienen un nombre y reglamentación contemplada por la ley. Atípicos o Innominados: No tienen un nombre y tampoco una reglamentación contemplada por la ley, ya que las partes los crean en virtud del principio de autonomía de la voluntad.

Acto Corporativo

Son normas jurídicas privadas emanadas de una institución o persona jurídica que contiene una norma jurídica general que obliga a sus asociados. El sujeto de este acto es un ente colectivo y su validez emana del reconocimiento que le otorga la legislación o el Estado por medio de la ley.

Divisiones y Ramas del Ordenamiento Jurídico

  1. Derecho Interno
    1. Derecho Público: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Tributario.
      Derecho Nacional

      Conjunto de normas que rigen dentro de un territorio de un Estado y se aplica a sus habitantes.

      Derecho Constitucional

      Rama del Derecho Público que regula la forma del Estado, la organización y atribuciones de los poderes públicos y el régimen de garantías individuales y sociales. Sus principales fuentes son la CPE, leyes de rango constitucional (interpretativas y modificatorias).

      Derecho Administrativo

      Es la rama del Derecho Público que regula la organización y el funcionamiento de los servicios públicos y reglamenta los derechos y obligaciones de sus funcionarios.

      Servicio Público

      Organización de personas y bienes creadas por el Estado y sometida a un régimen jurídico especial de Derecho Público que tiene por objeto satisfacer de manera regular y continua una necesidad pública.

      Derecho Procesal

      Es el conjunto de reglas referentes a la organización y atribución de los Tribunales de Justicia, a la forma de hacer valer la acción en juicio y a la manera de solicitar a los tribunales su intervención en asuntos de jurisdicción voluntaria.

      Derecho Tributario

      Señala la forma, condición y requisitos en que los individuos deben contribuir pecuniariamente a cubrir necesidades del Estado.

      Derecho Penal

      Se preocupa del delito, la pena y del delincuente.

      Delito

      Toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.

      Clasificación de Delitos
      • Según su gravedad:
        • Faltas: Se castigan con penas privativas o restrictivas de libertad hasta de 60 días.
        • Simples delitos: Se castigan con penas de 61 días hasta 5 años.
        • Crímenes: Se castigan con penas privativas de 5 años y un día hasta presidio perpetuo.
      • Delitos flagrantes y no flagrantes:
        • Flagrantes: Son aquellos en que el delincuente es sorprendido en el lugar y momento de comisión del delito o en los instantes inmediatamente siguientes.
        • No flagrantes: Son el resto.
      • Delitos de acción pública, privada y de acción pública previa instancia particular:
        • Delitos de acción pública: Son aquellos cuya respectiva acción puede ser iniciada de oficio por el Ministerio Público o por las personas. Se concede siempre respecto de delitos cometidos contra menores de edad.
        • Delitos de acción privada: Solo pueden ser ejercidos por la víctima.
        • Delitos de acción pública previa instancia particular: La acción solo puede ser ejercida por el ofendido, pero iniciado el procedimiento se tramita conforme a las normas de los delitos de acción penal pública.
      Pena

      Restricción o privación de ciertos bienes jurídicos que la ley impone al responsable de un delito o de un cuasidelito, en los casos que este se castigue. La pena siempre debe estar contemplada por la ley; además, la pena debe imponerse a consecuencia de un debido proceso.

      Delincuente

      Es la persona que comete un delito o que participa en este. Esta participación puede ser de tres formas: autor, cómplice, encubridor.

    2. Derecho Privado: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Laboral.

      Ramas del Derecho Privado Nacional

      Derecho Civil

      Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan los requisitos generales de los actos jurídicos, la organización de la familia y la propiedad privada.

      Derecho Comercial

      Es la rama del Derecho Privado que regula las relaciones que surgen con motivo de la realización de actos de comercio y prescribe las normas aplicables a los comerciantes.

      Derecho del Trabajo o Laboral

      Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones contractuales entre el trabajador y empresario, el régimen sindical y las relaciones de empresarios y trabajadores con el Estado.

      Derecho Individual del Trabajo

      Se preocupa del contrato individual de trabajo, que es aquel por el cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente: este a prestar sus servicios personales bajo dependencia y subordinación, y aquel a pagar por sus servicios una remuneración determinada.

      Derecho Colectivo del Trabajo

      Estudia sindicatos, negociación colectiva y, en general, las asociaciones de trabajadores y empleadores.

  2. Derecho Internacional
    1. Derecho Internacional Público: Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados soberanos y entre estos y otros sujetos con personalidad internacional.
    2. Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto resolver conflictos de legislación de estados soberanos diferentes, igualmente aplicables a un caso en que exista un factor internacional.

Sujetos de Derecho

Son los entes que actúan en el campo de las relaciones jurídicas con aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Son las personas consideradas individualmente o colectivamente en unión con otras.

Personas Naturales

Todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Inicio de Existencia de Personas Naturales

  • Existencia Natural: Se inicia con la concepción. Ante la dificultad de saber el momento de la concepción, establece una regla en carácter de presunción de derecho para determinar la época de la concepción.
  • Existencia Legal: Se inicia con el nacimiento.

Fin de Existencia de Personas Naturales

  • Muerte Natural: Cesación de las funciones vitales. La determinación queda entregada a los médicos.
  • Muerte Presunta: Es una resolución judicial la que declara que un individuo está muerto en razón de encontrarse desaparecido e ignorarse si vive.
    Requisitos de la Muerte Presunta
    • Que el individuo haya desaparecido por largo tiempo de su último domicilio.
    • Que no se tenga noticias de él.

Personas Jurídicas

Son personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.