Conceptos y Procedimientos Clave del Derecho Procesal Penal Mexicano
Definiciones y Figuras Jurídicas
Concepto de Perito
El perito debe ser una persona con conocimientos especializados en la materia, debiendo tener título oficial en la ciencia o en el arte a que se refiere el punto sobre el cual debe dictaminar.
¿Qué es el Peritaje?
Es la ilustración que ayuda al juez a tomar los datos del proceso.
¿Cuántos Peritos deben intervenir en el Peritaje?
Dos o más.
¿Cuándo se nombra el Perito Tercero en Discordia?
Lo nombra el juez. En las mismas condiciones que el parecer de los peritos de las partes, el del tercero en discordia sólo tiene por objeto auxiliar al Juez en el examen de una cuestión de hecho.
Concepto de Testigo
Es la persona física que puede suministrar datos sobre algo que percibió y de lo cual guarda recuerdo.
¿Qué es el Testimonio?
El testimonio es lo dicho por el testigo. Contiene relación de hechos y nunca puede referirse a apreciaciones, las cuales son de la exclusiva competencia al juez o del perito.
Requisitos del Testimonio
Artículo 323. Para apreciar la declaración de un testigo, el tribunal tendrá en consideración:
- Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto.
- Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales tenga completa imparcialidad.
- Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro.
- Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la substancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales.
- Que el testigo no haya sido obligado por la fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.
Careo, Confrontación e Inspección
¿Qué es el Careo?
Se presenta como un medio perfeccionador del testimonio (prueba auxiliar).
Definición de Careo Constitucional
Es un derecho concedido al inculpado, tiene por objeto darle a conocer al inculpado las personas que deponen en su contra y permitirle interrogarlas sobre lo que estimare pertinente.
¿Qué es la Confrontación o en qué consiste?
Es el reconocimiento o la identificación que se hace de una persona. Aparece cuando el declarante asegure conocer a una persona y haya motivo para sospechar que no la conoce.
¿En qué consiste la Prueba de Inspección?
Consiste en el examen u observación junto con la descripción de personas, cosas o lugares y que es realizado por el juez y por la autoridad investigadora.
Clases de la Prueba de Inspección
Existe la inspección ocular y la inspección judicial.
¿Quiénes deben asistir a la Inspección Ocular?
El Ministerio Público y el juez.
¿Quiénes deben asistir a la Inspección Judicial?
El juez u órgano jurisdiccional.
Reconstrucción de Hechos y Prueba Presuncional
¿Quién practica la diligencia de Reconstrucción de Hechos?
El juez o tribunal que lo estimen necesario.
¿Quiénes deben asistir a la Prueba de Reconstrucción de Hechos?
- El juez con su secretario o testigos de asistencia o la policía judicial, en su caso.
- La persona que promoviera la diligencia.
- El inculpado y su defensor.
- El agente del Ministerio Público.
- Los testigos presenciales, si residieren en el lugar.
- Los peritos nombrados, siempre que el juez o las partes lo estimen necesario.
¿Qué es la Prueba Presuncional?
La interpretación de los hechos, de acuerdo con las leyes de la razón, o sea, conforme al “enlace natural de ellos”. Inducción reconstructiva.
¿Cuáles son las Presunciones Legales?
Son aquellas que la ley establece mediante la fijación de una verdad formal, la presunción legal no es descubierta por el juez, es establecida por la ley.
¿Cuál es la Presunción Humana?
Es la descubierta por el hombre o lo que es lo mismo, no emana directamente de la ley.
Pruebas Admitidas en el Derecho Penal Mexicano
¿Cuáles son las pruebas que se admiten en nuestro Derecho Penal?
El actual Código Federal de Procedimientos Penales admite: la confesión, la inspección, la reconstrucción, peritos, testigos, confrontación, careos, documentos y todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho a juicio del juez o del tribunal.
Audiencia, Sentencia y Reparación del Daño
¿En qué consiste la Audiencia de Vista?
Recibidas las conclusiones acusatorias del Ministerio Público, y las de la defensa en su caso, el juez dictará auto, fijando el día y la hora para la celebración de la vista, dentro de los siguientes cinco días.
Definición de Sentencia
Es el momento culminante de la actividad jurisdiccional.
¿Cómo pueden ser las Sentencias?
Absolutorias o condenatorias.
¿Qué comprende la Reparación del Daño?
- La restitución de la cosa obtenida por el delito, si no fuere posible, el pago del precio de la misma.
- La indemnización del daño material y moral, así como de los perjuicios causados.
- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
¿Cuándo se dice que la Sentencia ha causado Estado? (Término Jurídico)
Sentencia ejecutoria es aquella que ya ha causado estado y por lo tanto ya no puede ser modificada en virtud de que ya no existe medio o recurso legal alguno para combatirla.
Recursos Legales
Concepto de Recurso
Un segundo estudio sobre un punto que se estima resuelto de manera no apegada al derecho.
¿Cuáles son los Recursos que se admiten en nuestro Código?
- Revocación
- Queja
- Apelación
- Sentencia ejecutoria
- Denegada apelación
Concepto de Recurso de Revocación
Es un recurso ordinario, no devolutivo, que tiene por finalidad anular o dejar sin efecto una resolución.
¿Contra qué autos procede el Recurso de Revocación?
Los autos (resoluciones) no apelables y decretos.
Término para interponer el Recurso de Revocación
Cinco días y ofrecer pruebas.
¿Cuál es el Objeto del Recurso de Apelación?
El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente; o se alteraron los hechos (art. 381).
¿Quiénes tienen derecho a apelar? (Art. 384)
- El Ministerio Público.
- El inculpado y su defensor.
- El ofendido o su legítimo representante, respecto a la acción reparadora, y sólo en lo relativo a esta.
¿Cuándo procede la Reposición del Procedimiento?
Siempre que se hubiere negado admitir el recurso de apelación en uno o en ambos efectos, aun cuando el motivo de la denegación sea que el que intente el recurso no sea considerado como parte.
¿Cuándo procede el Recurso de Queja?
El recurso de queja procede contra las conductas omisas de los jueces que no radiquen una averiguación o no resuelvan respecto al libramiento o negativa de la orden de aprehensión o de comparecencia, en los términos a los que alude el artículo 195 (art. 409).
Suspensión del Procedimiento y Reparación del Daño
¿Cuándo procede la Suspensión del Procedimiento?
I. Cuando el responsable se hubiere sustraído a la acción de la justicia.
III. Cuando enloquezca el procesado, cualquiera que sea el estado del proceso.
IV. Cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso.
¿Cuándo procede la Reparación del Daño exigible a Terceros?
La reparación del daño y perjuicio que se exija a terceros de acuerdo con el artículo 147 del Código Penal, debe promoverse ante el tribunal que conoce del procedimiento penal, siempre que no se haya declarado cerrada la instrucción.
Incidentes y Libertad Provisional
¿En qué consiste el Incidente por Desvanecimiento de Datos?
En consecuencia, la libertad por desvanecimiento de datos procede en los siguientes casos: (art. 482)
I. Cuando en el curso del proceso aparezcan pruebas indubitables que desvanezcan las que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito; y
II. Cuando sin que aparezcan datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido, por prueba indubitable, los señalados en el auto de formal prisión, para tener al detenido como probable responsable.
¿Cuándo procede la Libertad Provisional bajo Caución?
Procederá cuando no se incurra en delitos graves.
¿Qué se tomará en cuenta para obtener el beneficio de la Libertad bajo Caución?
El monto de la caución a que se refiere la fracción III del artículo 493 de este código será asequible para el inculpado, tomando en cuenta: (art. 497)
I. Los antecedentes del inculpado y de la víctima.
II. La gravedad y circunstancias del delito imputado.
III. El mayor o menor interés que pueda tener el inculpado en sustraerse a la acción de la justicia.
IV. Las condiciones económicas del inculpado.
V. La naturaleza de la garantía que se ofrezca.
¿Cómo puede ser la Naturaleza de la Caución?
La naturaleza de la caución quedará a elección del acusado, quien al solicitar la libertad manifestará la forma que elige, para los efectos de la fracción V del artículo anterior. (Art. 498)
¿Por qué se revocará la Libertad Provisional bajo Caución?
Artículos 505 y 506:
I. Cuando el inculpado desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del Juez o Tribunal que conozca de su proceso.
III. Cuando amenazare a la parte ofendida o a algún testigo.
IV. Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al Juez o Tribunal.
VII. Cuando el inculpado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 504 de este código.
ARTÍCULO 506.- Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado por medio de depósito en efectivo, de fianza personal o de hipoteca, aquélla se revocará:
II. Cuando aquél pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado.
III. Cuando con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador.