Concurso de Acreedores y Sociedad Limitada Nueva Empresa

1. El Concurso de Acreedores – Tema 14

Cuando un deudor no puede cumplir con sus obligaciones, los acreedores tienen como garantía todos los bienes presentes y futuros del deudor. Ante la incapacidad del deudor para cumplir con los respectivos vencimientos, surgiendo la insolvencia, se establecieron inicialmente la «suspensión de pagos» y la «quiebra». Estos mecanismos fueron sustituidos por el «concurso de acreedores» con la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.

2. Declaración Judicial del Concurso

2.1. Presupuesto Objetivo: La Insolvencia del Deudor

La insolvencia se define como el estado en el que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

2.2. La Solicitud del Concurso

La solicitud del concurso puede ser presentada por el propio deudor o por cualquier acreedor. El deudor debe solicitar su propio concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su insolvencia. El incumplimiento de esta obligación puede llevar a que se le declare «culpable». El acreedor debe acompañar los medios de prueba que acrediten la insolvencia en la que fundamenta la solicitud del concurso.

2.3. La Declaración del Concurso

La declaración del concurso se realiza mediante auto por el juez del concurso, que es el juez de lo mercantil competente. Este auto incluirá las siguientes disposiciones:

  • Declaración de concurso.
  • Si es voluntario o necesario.
  • Efectos patrimoniales sobre el deudor.
  • Nombramiento de administrador/es concursal/es.
  • Medidas cautelares.
  • Llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos.

3. La Administración Concursal

En el auto de declaración del concurso se nombrarán los administradores concursales. En el procedimiento ordinario (a partir de 10 millones de euros) se designarán tres administradores concursales:

  • Un abogado en ejercicio.
  • Un economista o auditor.
  • Un acreedor del concursado.

En el procedimiento abreviado (hasta 10 millones de euros), se nombrará un administrador concursal que será abogado o economista/auditor. Los administradores concursales elaborarán el informe del concurso. Cuando la solución sea el convenio, deberán realizar una evaluación de su contenido. Cuando sea la liquidación, elaborarán un plan de liquidación y realizarán las operaciones de liquidación y pago de créditos.

4. Efectos del Concurso

Integración de la Masa Pasiva

Todos los acreedores del deudor quedarán integrados de derecho en la masa pasiva del concurso.

Efectos sobre las Acciones Individuales

Los jueces del orden civil y del orden social se abstendrán de conocer las acciones individuales, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el juez del concurso. Los juicios declarativos en los que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso continuarán hasta la firmeza de la sentencia.

Efectos sobre los Créditos

No procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado. Desde la declaración de concurso, quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real.

Efectos sobre los Contratos

La declaración de concurso no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. Las prestaciones a las que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa. No afectará a la facultad de resolución de los contratos por incumplimiento posterior. En los contratos de tracto sucesivo, podrá ejercitarse la resolución también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso.

5. Fase de Convenio o Liquidación

Propuesta de Convenio

La propuesta de convenio se formulará por escrito y firmada por el deudor o por todos los acreedores proponentes o sus representantes con poder. De las propuestas presentadas se dará traslado a las partes personadas. La propuesta deberá contener proposiciones de quita o espera, o de ambas. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación. Desde la eficacia del convenio, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio.

Fase de Liquidación

El deudor podrá pedir la liquidación:

  • Con la solicitud de concurso voluntario.
  • Desde que se dicte el auto de declaración de concurso y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores.
  • Si no mantuviese la propuesta anticipada de convenio.
  • Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que los acreedores hayan presentado propuesta de convenio.

Procederá de oficio la apertura de la fase de liquidación en los siguientes casos:

  • No haberse presentado dentro del plazo legal propuesta de convenio.
  • No haberse aceptado en junta de acreedores ninguna propuesta de convenio.
  • Haberse rechazado por el juez el convenio.
  • Haberse declarado nulo el convenio por el juez.
  • Haberse declarado por el juez el incumplimiento del convenio.

Sociedad Limitada Nueva Empresa – Tema 7

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es una especialidad o subtipo de la Sociedad Limitada (S.L.) que adapta y modifica los requisitos de la S.L. Se caracteriza por ser una sociedad cerrada, limitando la transmisión de participaciones. El capital social está dividido en participaciones que no son negociables ni acciones. El número de socios es de 5 en su inicio y deben ser personas físicas. No se permite la unipersonalidad cuando el socio único ya lo sea en otra empresa. Se facilita y simplifica el proceso de constitución, permitiendo una comunicación ágil con la administración pública.

Procedimientos Constitutivos

Los artículos 439 a 442 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) detallan los trámites necesarios para su fundación. Requerirá escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil del domicilio social.

Especialidades Morfológicas y Constitutivas

Denominación: Dos apellidos y el nombre de uno de los fundadores, seguido del código ID-CIRCE, para una identificación única e inequívoca.

Objeto Social: El artículo 436 establece que el objeto social puede ser todas o algunas actividades que se transcribirán en los estatutos: agrícola, ganadera, forestal, etc. Además, los socios fundadores pueden incluir otras actividades.

Socios: Limitación inicial y prohibición de que personas jurídicas puedan tener la condición de socio.

Capital Social: No inferior a 3.000 euros ni superior a 120.000 euros (artículo 443.1 LSC).

Régimen de Participaciones Sociales: Carácter cerrado en la transmisión de participaciones y la entrada de socios.

Órganos Sociales: Junta General (convocatoria mediante correo certificado con acuse de recibo o telemático). Órgano de administración, que puede ser unipersonal o pluripersonal. Para ser nombrado administrador, se requiere la condición de socio y se ejercerá por tiempo indefinido.

Modificaciones Estatutarias: Solamente se podrá modificar la denominación, el domicilio social y el capital social.

Participaciones Sociales – Tema 7

Caracterización General

Representan una parte del capital de la S.L. y no tienen carácter de valores. Las participaciones no podrán estar representadas por medio de títulos ni de anotaciones en cuenta, ni llamarse acciones. Se documentan o constan por escrito en la escritura social.

Clases

: por el contenido: con o sin voto. Prestaciones accesorias: con o sin. Confieren derecho a voto: Las SL crear particip sin derecho a voto por import nominal no superior a la mitad Cap Socil.3REGIMEN JURIDICO DE LA CONDICION DE SOCIO: Titular goza conjunto de derechos analogos al accionista que recoge LSC, cada particp confiere condicion de socio art91. Clasificacion de los derechos: Economicos: ganancias,liquidacion, asusncion preferente. Politicos:JG, voto, impugnar acuerdos sociales.Informacion: Arts93 d) en relacion con el 196LSC. Otros derechos: transmt participa sociales, separacion por institucion del obj social, falta de dividendos, traslado interna domi social y transformacicon.JUNTA GENERAL DE SOCIOS S.L TEMA 7 Concepto:Reunion cualificada socios, devidamente convocados deliberar y decidir mayor legal o estatutaria asuntos de su competencia. Competencia:La junta es el organo soberano de las sociedades. Puede adoptar cualquier acuerdo con limitaciones: asuntos de naturaleza societaria o relativos a la sociedad. Propios de su competencia. Respetar en sus acuerdos lo establecido en las leyes propias de tipo societario y demás disposiciones legales. respetar derechos individuales, no podrán imponerles a los socios determinadas obligaciones sin su anuencia, ni privarles de sus derechos. Han de serlo en interes y beneficio de la sociedad.