Consejo europeo

 EL CONSEJO EUROPEO    ANTECEDENTESTiene su origen en las reuniones en la cumbre que se celebraron desde 1961 a 1974, por lo jefes de Estado y de Gobierno, sin que constituyera un órgano comunitario, de manera que sus acuerdos no tenían ese carácter, sino más bien el de compromisos políticos que daban impulso a las actividades o desbloqueaban ciertas negociaciones.Es en la cumbre de París donde se decide institucionalizar sus reuniones, ya con el carácter de Consejo de la Comunidad, pero en vez de integrarse por ministros se integraba por Jefes de Estado y Gobierno.
El art. 2 del Acta Única institucionalizó jurídicamente el Consejo Europeo, con la previsión de que se reuniría, al menos, dos veces al año.
El TUE, en la revisión llevada a cabo por el Tratado de Lisboa, define con toda claridad la misión del Consejo Europeo, otorgándole la máxima jerarquía tanto política como administrativa de la Unión.

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO: UNA PRESIDENCIA ESTABLEEl Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión.El Consejo Europeo elegirá a su presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. El Presidente del Consejo Europeo es distinto del Presidente del Consejo de Ministros

.REUNIONES Y TOMA DE DECISIONESEl Consejo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su presidente. Y cuando la situación lo requiera podrá convocar una reunión extraordinaria.En cuanto al lugar de reunión, las reuniones ordinarias se celebrarán en Bruselas, y las extraordinarias o informales en el país que ejerce la presidencia en ese momento.Tras las reuniones, el Consejo Europeo debate y adopta por consenso sus conclusiones. Tiene la obligación, de presentar al Parlamento Europeo un informe después de cada una de sus reuniones.En cuestiones de procedimiento y aprobación de reglamento interno se pronunciará por mayoría simple. Y en aquellos casos en que deba pronunciarse por mayoría cualificada se le aplica lo previsto en el art. 16.4 TUE y 238 TFUE



FUNCIONES DEL CONSEJO EUROPEO NATURALEZA
El TUE introduce un sustancial cambio en la naturaleza del Consejo Europeo, ya que le atribuye la categoría de institución de la Unión. Como tal tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.
Estos grandes objetivos se concretan en los que al Consejo Europeo se refiere, en dar los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales, como una autentica institución de la Unión.
REUNIONES Y TOMA DE DECISIONES
En sus reuniones están asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros, y por un miembro de la Comisión. Los dos días de trabajo a que se limitan sus sesiones serán preparados por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores. El proyecto del orden del día es elaborado a propuesta de la presidencia.
Tras la reunión se debate y adopta por consenso las conclusiones.


 



TEMA 5: EL CONSEJO
COMPOSICION: LAS FORMACIONES DEL CONSEJO
El Consejo de Ministros es la principal institución en el ámbito comunitario. Es la principal instancia decisoria de la UE. Al igual que el Parlamento, fue creado por los tratados constitutivos en los años 50. Representa a los Estados miembros, y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE.
En un principio tenía los poderes legislativo y ejecutivo (nunca ha habido separación de poderes en la unión europea), pero el poder legislativo se ha ido mitigando, ha evolucionado en el Tratado de Maastricht con : ··Proce. Cooperación (art.250)·Proce. Coodecisión (art. 251), Parlamento y Consejo debían decidir juntos.En el ámbito de la Unión Europea hay Déficit democrático, pero esto en el Tratado de Lisboa ha ido cambiando, ya que prácticamente se garantiza la igualdad entre el Consejo y el Parlamento, eliminando todo déficit democrático en el poder decisorio.¿Quiénes pertenecen al Consejo?: Antes pertenecían al Consejo de ministros, los gobiernos de los Estados Miembros, representados por los ministros de exteriores, pero en la nueva redacción del TUE ha cambiado; los estados miembros representados con una persona con Rango Ministerial (en España Secretarios de Estado, aunque también los presidentes de la CCAA pueden representar a España, siendo elegidos previamente).El TUE da rango institucional a las distintas formaciones del Consejo.Los ministros cambian en función de los temas del orden del día. Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales, a la reunión asisten los ministros de medio ambiente de cada país de la UE, y se denomina «Consejo de Medio Ambiente».Las relaciones de la UE con el resto del mundo son tratadas por el «Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores». Pero esta configuración del Consejo también tiene una responsabilidad más amplia con respecto a cuestiones de política general, por lo que a sus reuniones asiste el ministro o secretario de Estado designado por su respectivo gobierno. En total, hay nueve configuraciones distintas del Consejo:



··Consejo de asuntos generales·Consejo de asuntos exteriores·Asuntos económicos y financieros (ECOFIN) ·Justicia e interior ·Empleo, política social, salud y consumidores
·Competitividad ·Transporte, telecomunicaciones y energía ·Agricultura y pesca ·Medio ambiente ·Educación, juventud y cultura
Cada ministro participante puede comprometer a su gobierno, es decir, que su firma es la firma de todo el gobierno, y también es responsable ante su parlamento nacional y los ciudadanos a quienes dicho parlamento representa. Esto garantiza la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo.

ORGANIZACIÓN: LA PRESIDENCIA Y SUS FUNCIONES

El Presidente del Consejo es diferente del Presidente del Consejo Europeo. El Presidente del Consejo es elegido de forma rotatoria cada seis meses, según el orden de rotación que el Consejo Europeo aprueba por mayoría cualificada .El TUE distingue la presidencia del Consejo en su formación de Asuntos Exteriores, de las restantes. La de Asuntos Exteriores será presidida por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
En cuanto a las restantes formaciones, el Tratado de Lisboa ha introducido una modificación en el sistema de presidencias rotatorias; prevé que será desempeñada por grupos predeterminados de tres Estados miembros durante un periodo de 18 meses. Estos grupos se formarán por rotación igual de los Estados miembros, atendiendo a su diversidad y a los equilibrios geográficos de la Unión. Dentro de cada grupo, cada país miembro ejercerá por rotación la presidencia cada 6 meses y los otros dos países le asistirán en sus responsabilidades.

El presidente (estado que ejerce la presidencia) tiene la principal función de decidir cuál va a ser el orden del día en el Consejo, y no sólo cuando se tiene que reunir. Por tanto la convocatoria y el orden del día se hacen siempre por el Presidente en ejercicio.
El Presidente; dirige, preside, organiza y convoca las reuniones y disecciona los trabajos. La preparación de los trabajos del Consejo es realizada por el COREPER , Comité de Representantes Permanentes

 

 

EL COMITÉ DE REPRESENTANTES PERMANENTES. COREPER En Bruselas, cada Estado miembro de la UE tiene un equipo permanente («representación») que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. En la práctica, el jefe de cada representación es el embajador de su país ante la UE.Estos embajadores («representantes permanentes») se reúnen semanalmente en el Comité de Representantes Permanente.Sin perjuicio de la asistencia técnica y jurídica que presta la Secretaría General al Consejo, los Tratados han confiado al Comité de Representantes Permanentes la misión de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe.Está formado por representantes de los Estados miembros y en concreto por los Jefes de las Representación Permanente de cada Estado miembro acreditada ante la Unión Europea. Asumen responsabilidades como representantes diplomáticos coordinando las actividades de la Administración ante las instituciones de la Unión, y también buscan soluciones conjuntamente con los otros Representantes permanentes en las que prime el interés de la Unión. Los que deciden no son los Estados, sino los miembros del COREPER.El COREPER actúa en dos formaciones:··COREPER I, formado por los Representantes Permanentes Adjuntos·COREPER II, formado por los Jefes de las Representaciones Permanentes El orden del día de las reuniones del Consejo se elabora en función de la situación en que se hallen los trabajos del Coreper. Está dividido en puntos A, que se aprueban sin debate después de haber llegado a un acuerdo en el Coreper sino se abstienen , y puntos B, que son objeto de debate y no hay decisión. LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO  La función legislativa del Consejo, compartida con la del Parlamento Europeo, se traduce fundamentalmente:··En la aprobación de actos legislativos por el Consejo y el Parlamento, adoptados en procedimiento legislativo ordinario.En la aprobación de actos legislativos por el Consejo, adoptados previa consulta en unos casos y con la aprobación en otros por el Parlamento Europeo, mediante un procedimiento legislativo especial (es decir estos actos se pueden adoptar por el Consejo solamente o al contrario por el Parlamento sin el Consejo).




LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO
Atribuciones normativas no legislativas: El Consejo goza del poder de decisión de las políticas en forma muy amplia.··Competencias de coordinación de las políticas económicas generales, en las condiciones establecidas en los Tratados.·El Consejo es el que representa en el ámbito económico a la UE y la zona euro
·El Consejo es una de las Instituciones habilitadas para adoptar actos no legislativos siempre que caso por caso se prevea su adopción. Un acto no legislativo tiene que tener una base jurídica directamente en el Tratado.
LA ADOPCIÓN DE DECISIONES: SU EVOLUCIÓN Los Tratados prevén varios sistemas: mayoría simple, mayoría cualificada y unanimidad. ··Mayoria simple: se prevé en pocas ocasiones; significa que cada Estado posee un voto igual y la mayoría se obtiene cuando votan a favor la mayoría de los Estados que lo componen.·Mayoría cualificada: es el procedimiento generalizado para la formación de la voluntad de la Unión, se vota por mayoría cualificada siempre, salvo cuando el Tratado dispone de otra forma (art.16.3.TFUE)El Art.16.4. TFUE establece : A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.
Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
Las demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del
artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
En términos de votos para aprobar un acto por mayoría se exigen 255 votos (73,91%) Art. 16.5. TFUE: Las disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría cualificada que serán de aplicación hasta el 31 de octubre de 2014, así como las aplicables entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, se establecerán en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias



La minoría perdedora (distinta a la de bloqueo) serán un mínimo de doce estados miembros o un grupo de Estados que reúna menos del 35% de población.
La minoría de bloqueo (impedir por poco la mayoría cualificada cuando la propuesta perjudíque seriamente al grupo de bloqueo) consistirá en reunir a trece Estados en contra; o, alternativamente, un mínimo de cuatro Estados con algo más de 35% de población. ( se pone como condición 4 miembros, ya que sino Alemania, Francia, Reino Unido podrían bloquear la decisión).

La mayoría que se aplica hasta el 1 de noviembre del 2014 puede prolongarse si los países miembros no se oponen.