Constitución de Concesiones Mineras de Exploración y Explotación: Aspectos Clave y Procedimientos

Constitución de Concesiones Mineras: Exploración y Explotación

Forma de la Concesión Minera

Forma: La concesión configura un sólido, (paralelepípedo de ángulos rectos, tiene 6 caras y cada cara es un paralelogramo), cuya cara superior es un paralelogramo de ángulos rectos y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que la limitan.

Plano: Según el Reglamento del Código de Minería (RCM), se refiere al plano horizontal, corresponde a la cara superior de las concesiones, se entiende que está referida a la proyección UTM, sistema de proyección que utiliza Chile para elaborar la cartografía nacional.

Orientación: Cada concesión debe tener orientación N-S UTM. Esto se hizo con el propósito de facilitar el ordenamiento de las concesiones en el terreno y su incorporación al catastro nacional (caso de la tercera región).

Dimensiones y cabida: Los lados de la pertenencia deben medir 100 metros como mínimo o múltiplos enteros de 100 metros. La cara superior de la pertenencia no puede abarcar más de 10 hectáreas ni menos de 1 hectárea, y su lado más largo puede medir hasta 1000 metros (1000 * 100 = 10 has), y su relación entre largo y ancho es de 10:1.

Los lados de la concesión de exploración medirán 1000 metros como mínimo y múltiplos enteros de 1000 metros.

La cara superior de la concesión de exploración no puede comprender más de 5000 hectáreas ni menos de 1000 hectáreas, y su lado más largo puede medir hasta 15000 metros (15000 * 1000 = 1000 has), y su relación entre largo y ancho es de 15:1.

Art. 30.- Resuelve el problema que se presenta cuando se pide una concesión minera en la costa.

Art. 31.- LAS DEMASÍAS

Requisitos:

A- Que el terreno de que se trata quede encerrado por tres o más pertenencias constituidas. – Una pertenencia se dice que está constituida cuando la respectiva sentencia se encuentra firme o ejecutoriada (Art. 174 C.P.C)

B.- Que, en el terreno, no sea posible constituir otra pertenencia, que tenga la forma y cabida mínima.

Por otra parte, el reglamento dice que si se mensura y se producen demasías, debe dejarse constancia de ello e individualizarla asignando un número a cada una y su superficie en la proyección UTM y las coordenadas UTM de los vértices de cada una (Art. 37 inciso 4 letra j CM).

El CM también prohíbe las falsas demasías Art. 36 (RCM), que son los espacios libres que quedan entre las pertenencias (dibujo) y en los cuales no puede constituir otra pertenencia.


La demasía accede a quien manifestó primero, accesión que se adquiere por el solo ministerio de la ley.

Efectos de la demasía:

A.- No aumenta el valor de la patente.

B.- La demasía es temporal, pues el concesionario favorecido perderá su derecho a ella cuando caduque o se extinga cualquiera de las pertenencias que la encerraban.

C.- Se puede evitar el efecto descrito en la letra b.- si el concesionario favorecido anota en el margen de su inscripción de dominio de su pertenencia la existencia de la demasía, previo decreto del juez, dado con citación de los colindantes de esta, en la que apruebe y ordene archivar un plano en la que se represente la demasía de las pertenencias contiguas.

Una vez practicado esto el concesionario favorecido no perderá su derecho a la demasía, aunque caduque o se extinga algunas de las pertenencias que la encerraban.

También es cierto, que, si caduca la pertenencia favorecida, también caduca la demasía.


Procedimientos de Constitución de las Concesiones Mineras

Es un conjunto de disposiciones que regulan la manera en que el interesado debe actuar para que se constituya a su favor una concesión minera de exploración o de explotación.

Art. 34.- Características del procedimiento. –

1.- Es judicial. – Se hace en los tribunales ordinarios de justicia sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona.

2.- Es no contencioso. –  Es uno de aquellos que, según la ley, requiere intervención del juez y en los cuales no se promueve contienda alguna entre partes.

3.- Es escrito. Todas las actuaciones que se practiquen deben dejarse constancia por escrito en el tribunal.

4.- Es de aplicación general en las materias que se refiere. Todas las concesiones mineras, cualquiera sea su ubicación, las personas que lo soliciten y las sustancias que interesen, se constituyen de la misma forma.

5.- El procedimiento se rige. – Por el Código de Minería (CM), el Reglamento del Código de Minería (RCM) y el Código de Procedimiento Civil (CPC).


6.- Por regla general, no es susceptible de acumulación de autos, ni de transformarse en contencioso por oposición de un tercero, aunque este pudiera ser un legítimo contradictor, toda cuestión o controversia que se suscite durante la tramitación debe sustanciarse en juicio separado y sin suspender el curso de ella, excepto las oposiciones a la solicitud de mensura (Art. 84. CM).

7.- Es mixto. – Si la tramitación judicial concluye con éxito, es necesario inscribir la sentencia constitutiva y en su caso también el acta de mensura, como así mismo archivar el plano de que se trate (Art. 87 inc. final).

8.- Está rodeado de amplia publicidad. – Esto es con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica a terceros interesados (Art. 48- 52 – 60 80- 83 87- 90 del CM) en formular las oposiciones.

9.- Incluye importantes aspectos técnicos.

A- Debe ser ejecutada por un Ingeniero Civil de Minas o por un Perito idóneo Art. 72 CM (¿Cómo debe hacerlo el Ing. Civil de Minas y el Perito para que el Servicio los acepte?)

B.- El servicio debe emitir su informe Art. 57 y 79.

C.- Obligación de usar coordenadas UTM.

10.- El procedimiento impone un papel activo al interesado como el Juez. Al primero le impone plazos fatales, los cuales de no cumplirse acarrea caducidad de los derechos al no ejecutarse dentro de estos, y al segundo, debe examinar, ordenar reparar los defectos, estudiar la solicitud de sentencia de la concesión de exploración, la solicitud de mensura – declara las caducidades – omisiones subsanables, etc.

11.- El procedimiento es susceptible de corrección y enmienda.

El juez puede corregir de oficio los errores que observe en la tramitación, excepto que se trate de actuaciones viciadas de caducidad, por haberse realizado diligencia fuera de plazo.

Por otra parte, la sentencia definitiva que resuelve sobre la concesión es susceptible de enmienda y que están reservados a su titular (Art. 88).

12.- El procedimiento es susceptible de saneamiento. Este efecto se produce una vez dictada la sentencia constitutiva. En ese momento se sanean salvo contadas excepciones, todos los vicios procesales y las caducidades que se puedan haber incurrido en la tramitación (Art.86 inc 4).


Competencia de los Juzgados

Es competente para intervenir en el proceso de constitución de la propiedad minera el juez de letras en lo civil que tenga jurisdicción sobre el lugar en que esté ubicado el punto medio concesión de exploración o el punto de interés si se trata de la concesión de explotación (Art. 37).

Tribunal competente Art. 37

Dos o más jueces con igual jurisdicción. Turno Art. 175 del código orgánico de tribunales “En las comunas o agrupación de comunas en donde hubiera más de un juez de letras, se dividirá el ejercicio de la jurisdicción, estableciéndose UN TURNO entre todos los jueces.

Validez de los escritos presentados ante un juez incompetente. En este caso se supone que el error que ha tenido el interesado ha tenido una causa justificada Art. 38. en este caso, para que el error sea excusable, debe fundarse en la imprecisión de los deslindes y no en la ignorancia o desconocimiento de los límites de los respectivos terrenos jurisdiccionales.


Clases de Procedimiento Constitutivos y Etapas de Cada Uno

Es necesario distinguir dos procedimientos de constitución de concesiones mineras:

1.- Procedimiento para constituir concesiones de exploración

2.- Procedimiento para constituir concesiones de explotación

Ambos procedimientos comparten numerosas normas comunes, pero se distinguen claramente y conducen a resultados diferentes.

LAS CONCESIONES MINERAS SE CONSTITUYEN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL

– Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial, sin la intervención decisoria de ningún otro organismo o persona. No obstante, el usuario o interesado minero acude a este servicio nacional para requerir cualquier tipo de apoyo, sea este sobre la constitución misma o para conocer de cualquiera concesión minera tanto en su aspecto jurídico como de amparo, sabiendo que este organismo es el asesor técnico de los jueces, en el cual se apoyan para dictar las sentencias constitutivas de las concesiones mineras.

– Desde el inicio de su vida republicana, el país adoptó las leyes españolas para el desarrollo de nuestra minería, mientras se dictará una legislación propia para Chile. Es así como nuestros códigos de minería fueron evolucionando desde 1874, 1888, 1930, 1932 hasta el de 1983 actualmente en vigencia, de acuerdo con los avances tecnológicos y al conocimiento del uso de los minerales.

Como una ayuda para los que se inician en esta actividad minera, el departamento de propiedad minera tiene el agrado de poner a su disposición esta información, que contiene las acciones más importantes del proceso de constitución de las concesiones mineras de exploración y de las de explotación.

Pedimento

Es un escrito (documento) mediante el cual una persona natural o jurídica solicita un determinado sector de interés con el objetivo de explorar sustancias minerales concesibles.

¿Cómo es este documento?

Es un escrito que va dirigido al Juzgado de Letras, correspondiente a la comuna donde se ubica el pedimento. A continuación, se presenta un modelo de este.


Observaciones Importantes

  • Debe indicarse las coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator) del punto medio.
  • Los lados del pedimento, horizontalmente y a voluntad del concesionario, medirán como mínimo mil metros o múltiplos de mil metros.
  • Aquel Pedimento que no cumpla con la indicación de las coordenadas UTM del punto medio, o bien estas se presentan con error, será rechazado y se anulará la presentación.
  • Las coordenadas UTM del punto medio, se pueden obtener mediante la carta topográfica del Instituto Geográfico Militar (IGM).
  • El largo y ancho de las dimensiones del terreno pedido no podrán tener una relación superior de cinco a uno. Es decir, el lado más largo no debe ser más de cinco veces el lado más pequeño.

Presentación del Pedimento

1. El escrito se presenta por el interesado al Juzgado de Letras, que tiene jurisdicción sobre la comuna donde se ubique el punto de medio de la zona de interés.

Sin título

Pago de Tasa

  • El pago de la tasa ($) se realiza dentro de los 30 días, contados desde la fecha de presentación del Pedimento al juzgado.
  • En el artículo 51 del Código de Minería, se indican los montos que deben cancelarse por concepto de tasa del pedimento. El interesado debe concurrir a la Tesorería General de la República, donde debe solicitar el formulario No 10 para Pedimento. (viene en original y copia).


A) 0,005 x UTM mes x No de hectáreas. Superficies hasta 300 hectáreas.

B) 0,02 x UTM mes x No de hectáreas. Superficies mayores de 300 y hasta 1.500 hectáreas.

C) 0,03 x UTM mes x No de hectáreas. Superficies mayores de 1.500 y hasta 3.000 hectáreas.

D) 0,04 x UTM mes x No de hectáreas. Superficies mayores a 3.000 hectáreas.

El comprobante indicará, además, el Juzgado, el número de rol del expediente y el nombre de la concesión.

Una vez que se ha completado dicho formulario con los datos requeridos se debe cancelar la suma respectiva ($) en cualquier Banco Comercial o Institución autorizada para recaudar tributos.

En la página siguiente se incluye un Formulario tipo utilizado por la Tesorería para efectuar el trámite.

Inscripción y Publicación

Si el Juez considera que el pedimento cumple con lo indicado en el Código de Minería, este ordena inscribir y publicar, en el plazo de 30 días contados desde la fecha que él lo ordena. Si el informe es desfavorable el Juez ordena al peticionario corregir las observaciones dentro de un plazo de 8 días.


Obtención de la Copia Autorizada

Una vez que el Juez ordena inscribir y publicar el pedimento, el secretario del Juzgado dará copia autorizada de este, según lo señala el artículo 50 del Código de Minería, consistente en una copia del pedimento, con la resolución del Juez, el número de rol del expediente y el timbre que dice “copia autorizada”.

Inscripción del Pedimento

A contar de la fecha de la resolución que ordena inscribir, se tienen 30 días para hacerlo. La copia autorizada del pedimento se inscribe en el Conservador de Minas que corresponda, de acuerdo con la comuna donde se ubique el pedimento.

Publicación del Pedimento

La inscripción del pedimento que entrega el Conservador de Minas se debe publicar en el Boletín Oficial de Minería, dentro de los 30 días posteriores a la resolución que así lo ordena.


Solicitud de Sentencia Constitutiva

Solicitud de sentencia –> plano –> juzgado

1) Luego de haber realizado la inscripción, la publicación y el pago de la tasa del pedimento (formulario No 10), y dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de la resolución que ordena inscribir y publicar el pedimento, el peticionario deberá presentarse, en el Juzgado respectivo, a solicitar que se dicte la sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración. En la solicitud se podrá abarcar todo o parte del terreno pedido, pero en ningún caso, terrenos situados fuera de este.

2) La solicitud de sentencia constitutiva, consiste en un escrito y un plano, de acuerdo con las coordenadas UTM de los vértices del perímetro de la concesión minera de exploración, relacionando a lo menos, uno de ellos, en rumbo y distancia, con el punto medio señalado en el pedimento.

3) La obligación de amparo comienza al solicitarse la sentencia constitutiva, época en que debe pagarse la PRIMERA PATENTE o PATENTE PROPORCIONAL.

4) El monto de la primera patente será proporcional al tiempo que medie entre la fecha de solicitud de sentencia y el último día del mes de febrero siguiente, de acuerdo con las hectáreas solicitadas. Posteriormente, se deberá seguir pagando patente anualmente, según lo establece el art. 144 del Código de Minería.

5.- La concesión minera de exploración tiene una duración de 2 (dos) años.

Antes de que expiren los dos años de vigencia, el concesionario podrá solicitar una prórroga por dos años más, abandonando a lo menos la mitad de la superficie total concedida. La superficie restante debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Código de Minería, que son aplicables a la concesión minera de exploración.

6.- Fórmula para calcular el Pago de Patente Proporcional

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  • Cantidad de días contados desde que se solicita la sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración y el último día del mes de febrero siguiente.

** Se debe considerar los periodos bisiestos.

7. Ejemplo práctico: Solicitud de Sentencia presentada con fecha 30 de Junio de 2018.

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Valor UTM del mes de junio 2018: $46.692
Hectáreas pedidas: 200
N° de días que media entre el 30/06/2018 y el 28/02/2019 TOTAL: 243

En la página siguiente se presenta el Formulario No 41 utilizado para pagar la patente proporcional de las concesiones mineras de exploración y que se encuentra disponible en las Oficinas de la Tesorería General de la República.

8. Se acompañará a la solicitud de sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración:

8.1. Comprobante de haberse pagado la tasa de pedimento


8.2. Comprobante de haberse pagado la patente proporcional establecida en el art. 144 del Código de Minería (Formulario No 41).

8.3. Copia autorizada de la inscripción del pedimento.

8.4. Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se haya publicado la inscripción del pedimento.

8.5. Plano en el que se señale la configuración del perímetro de la concesión de exploración, coordenadas UTM del perímetro y la relación en rumbo y distancia con el Punto Medio (PM), señalado en el pedimento. Las escalas y demás características de los planos están determinados por el Reglamento del Código de Minería.

Tramitación a Seguir una Vez Dictada la Sentencia Constitutiva de la Concesión de Exploración

Una vez dictada la sentencia constitutiva que declara constituida la concesión minera de exploración, en el mismo orden se hará la siguiente tramitación:


1. SOLICITAR AL JUZGADO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

A) Un extracto de la sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración, que es un resumen de la sentencia, donde se menciona los datos del titular, el número de rol del expediente, el Juzgado, la fecha de sentencia y el tipo de concesión, la fecha de presentación del pedimento, los datos de la inscripción de este, el nombre de la concesión y las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión minera de exploración.

B) Dos copias completas de la sentencia constitutiva. (Una copia para el Conservador de Minas y otra para el SERNAGEOMIN).

C) El plano original de la concesión y una copia del mismo. (Una copia para el Conservador de Minas y el original para el SERNAGEOMIN).

2. DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA ANTERIORMENTE:

A) Con el extracto de la Sentencia constitutiva, este se debe publicar en el Boletín oficial de Minería, el primer día hábil del mes, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la sentencia constitutiva.


B) Estando publicada la copia del extracto de la sentencia constitutiva o en trámite su publicación, se debe entregar al Sernageomin el plano original de la concesión minera de exploración y una copia de la sentencia constitutiva. El Servicio entregará al interesado una constancia de la entrega de dichos documentos. Esta constancia será requerida por el Conservador de Minas al momento de la inscripción del plano y la sentencia constitutiva.

C) Habiéndose obtenido el Boletín Oficial de Minería donde se publicó el extracto, se debe inscribir la sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas correspondiente, presentando la siguiente documentación:

– Copia completa de la sentencia constitutiva.

– Copia del plano de la concesión minera de exploración.

– Un ejemplar del Boletín Oficial de Minería donde se publicó el extracto de la sentencia constitutiva.

– Constancia del SERNAGEOMIN.


OBSERVACIÓN:

  • Se debe tener en cuenta que la tramitación para dejar inscrita la sentencia constitutiva, tiene un plazo de 120 días, contado desde la fecha en que se dictó.

    • La publicación del extracto de la sentencia debe hacerse el primer día hábil del mes y en ningún caso puede hacerse primero la inscripción de la sentencia constitutiva.
    • El SERNAGEOMIN, publicará el primer día hábil del mes de junio de cada año, para información general, la nómina de las concesiones mineras de exploración que se hayan constituido en el año calendario anterior, clasificándolas por comuna, en el correspondiente Boletín Oficial de Minería.

Manifestación

Es un escrito (documento) mediante el cual una persona natural o jurídica solicita un determinado sector de interés con el objetivo de explotar sustancias minerales concesibles.

¿Cómo es este documento? Este escrito va dirigido al Juzgado de Letras correspondiente a la comuna donde se ubica la manifestación y se puede hacer de dos formas, dependiendo esto de la cantidad de hectáreas manifestadas.

A continuación, se presentan los dos modelos.

1. Manifestación por Vistas: Se podrá hacer una manifestación por vistas cuando la superficie del terreno pedido no exceda las 100 hectáreas. Esta es muy ambigua, pues en caso de juicio por ubicación, tiene preferencia la manifestación que fija su Punto de Interés con coordenadas UTM. POR VISTAS: SI SE MANIFIESTAN 100 HECTÁREAS O MENOS

2. Manifestación por Coordenadas: Se podrá hacer dicha manifestación si la superficie del terreno manifestado excede las 100 hectáreas y se realizará indicando las coordenadas del punto de interés en coordenadas UTM.

– Se presenta en la siguiente página un modelo de escrito para manifestación por coordenadas UTM, cuyo objetivo es servir de orientación a quienes lo requieran:

– Para ambos casos, el largo y ancho de las dimensiones del terreno manifestado, no podrán tener una relación superior de cinco a uno, es decir, el lado más largo no debe ser más de 5 veces el lado más pequeño.

Presentación de la Manifestación

1. El escrito se presenta por el interesado al Juzgado de Letras, de acuerdo a la comuna donde se ubique el punto de interés.

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  • OBSERVACIONES IMPORTANTES
  • Para el caso de manifestaciones por vistas deben indicarse las vistas con las distancias aproximadas.
  • Los lados de la pertenencia, horizontalmente y a voluntad del concesionario, medirán como mínimo cien metros o múltiplos de cien metros.
  • Para la manifestación por coordenadas, la ubicación se puede obtener mediante la carta topográfica. (IGM)


  • El escrito debe presentarlo el interesado en el Juzgado de Letras, de acuerdo a la comuna donde se ubique el punto de interés.
  • Las pertenencias podrán tener un mínimo de 1 ha. y un máximo de 10 hectáreas. El grupo de pertenencias no podrá exceder de 1.000 hectáreas.

Pago de Tasa

El pago de la tasa ($) se debe hacer dentro de los 30 días, contados desde la fecha de presentación de la manifestación al Juzgado.

De acuerdo con el artículo 51 del Código de Minería, se indican los montos que deben cancelarse por concepto de tasa, de la manifestación. El interesado debe concurrir a la Tesorería General de la República, donde debe solicitar el formulario No 10 para manifestación (viene en original y copia).

a) 0,01 x UTM mes x No de hectáreas: Superficies hasta 100 hectáreas.

b) 0,02 x UTM mes x No de hectáreas: Superficies mayores de 100 y hasta 300 hectáreas.

c) 0,04 x UTM mes x No de hectáreas: Superficies mayores de 300 y hasta 600 hectáreas.

d) 0,05 x UTM mes x No de hectáreas: Superficies mayores a 600 hectáreas.

El comprobante indicará, además, el Juzgado donde se tramita la manifestación, el número de rol del expediente y el nombre de la concesión.

Una vez que se ha completado dicho formulario con los datos requeridos, se debe cancelar la suma respectiva ($) en cualquier Banco Comercial, o Institución autorizada para recaudar tributos.

En la página siguiente se incluye un Formulario tipo utilizado por la Tesorería para efectuar el trámite.

Inscripción y Publicación

– Si el Juez encuentra que la manifestación cumple con lo indicado en el Código de Minería; este ordena inscribir y publicar, en el plazo de 30 días contados desde que él lo ordena. Para ello otorga al interesado, una copia autorizada de la manifestación.

– Si el informe técnico es desfavorable el Juez ordena al manifestante corregir las observaciones dentro de un plazo de 8 días.


3.1. Obtención de la Copia Autorizada: Esta copia autorizada es la que ordena el Juez, para que el interesado haga la inscripción de la manifestación en el Conservador de Minas. Corresponde a la transcripción íntegra de la manifestación que se ingresó al Juzgado con la resolución que ordena inscribir y publicar, la certificación de copia autorizada y el número del rol del expediente.

3.2. Inscripción de la Manifestación: A contar de la fecha de la resolución que ordena inscribir, se tienen 30 días para hacerlo. Esta inscripción es la transcripción íntegra de la copia autorizada de la manifestación, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas, que corresponda de acuerdo a la comuna donde se ubique la manifestación.

3.3. Publicación de la Manifestación: La copia íntegra de la inscripción de la manifestación que entrega el Conservador de Minas, se debe publicar en el Boletín Oficial de Minería que corresponde, dentro de los 30 días posteriores a la resolución que ordena la inscripción y la publicación.


Solicitud de Mensura

1) Luego de haber realizado la inscripción, la publicación y el pago de la tasa de la manifestación (formulario N°10) y dentro del plazo que medie entre los 200 y 220 días, contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al Juzgado, el manifestante debe solicitar mensura de todo o parte del terreno manifestado, pero en ningún caso terrenos situados fuera de este.

2) La solicitud de mensura consiste en un escrito y un plano, que se presenta nuevamente al Juzgado donde se inició el trámite. Se debe indicar también en el mismo escrito el nombre del perito o ingeniero civil de minas que realizará la mensura y el nombre del abogado patrocinante.

3)La obligación de amparo comienza al solicitarse la mensura, fecha en que debe pagarse la PRIMERA PATENTE o PATENTE PROPORCIONAL.

El monto de la primera patente será́ proporcional al tiempo que medie entre la fecha de la solicitud de mensura y el último día del mes de febrero siguiente y de acuerdo con las hectáreas solicitadas. Posteriormente se deberá́ seguir pagando patente anualmente, según el art. 144 del Código de Minería.


  • Fórmula para calcular el pago de la patente proporcional:

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  • Cantidad de días contados desde que se solicita la mensura y el último día del mes de febrero siguiente.
  • Se deberá considerar los periodos bisiestos.
  • La patente proporcional será́ siempre un décimo de UTM. Si se trata de una concesión no metálica, podrá́ acogerse a la rebaja del pago de patente, sólo a partir del segundo pago, siempre que se solicite al SERNAGEOMIN, antes del 30 de enero del año que se impetra dicho beneficio.
  • Ejemplo práctico: Solicitud de mensura presentada con fecha 30 de Junio de 2018.


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  • Valor UTM del mes de junio 2018:          $ 46.692
  • Hectáreas solicitadas: 200 Hect.
  • Nº de días que media entre el 30/06/2018 y el 28/02/2019: 243 días
  • TOTAL: $ 621.707.-

4. Se acompañará a la solicitud de mensura la siguiente documentación:

A) Comprobante de haberse pagado la tasa de manifestación. (Formulario No 10).

B) Comprobante de haberse pagado la patente proporcional de acuerdo al art. 144 del Código Minería. (Formulario No 40).

C) Copia autorizada de la inscripción de la manifestación.


D)  Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se haya publicado la inscripción de la manifestación.

E)  Plano en el que se señale la configuración de la pertenencia o grupo de pertenencias, las coordenadas UTM del perímetro y la relación en rumbo y distancia, del mismo vértice ligado en la solicitud con el punto de interés indicado en la manifestación.

  • El Juez revisará la Solicitud de Mensura y documentos acompañados y si están conformes, mandará a publicarla. En la misma resolución dejará testimonio de la fecha en que se haya presentado la manifestación.
  • Si dichos documentos no cumplen con cualquiera de los requisitos, cuya omisión acarrea la caducidad de los derechos de la manifestación, el Juez ordenará se cancele la inscripción de la manifestación. Si tiene errores subsanables, el Juez dará́ un plazo de 8 días, contados desde la fecha de la resolución, para corregir los errores.
  • A contar de la resolución que ordena publicar la solicitud de mensura, el perito mensurador será notificado de la designación para que proceda a realizar la operación de mensura.


5. Publicación de la solicitud de mensura.

A) Copia autorizada de la solicitud de mensura.

  • Para efectuar la publicación de la solicitud de mensura, el secretario del Juzgado dará copia autorizada de dicha solicitud y de la resolución que dispone publicarla.
  • La publicación comprenderá́ íntegramente dicha copia y se hará́ por una sola vez, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de la resolución que la ordenó. Cualquier modificación o corrección se debe hacer dentro de los 30 días antes de publicarse y la publicación debe contener las 2 (dos) Resoluciones del Juez.

B) Vencimiento del plazo de oposición y certificación en el Juzgado.

* Podrá́ deducirse oposición a la solicitud de mensura, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de la publicación, de acuerdo con el art. 61 del Código de Minería. Vencido este plazo, se debe presentar un escrito al Juzgado, donde se acompañe una copia del Boletín Oficial de Minería donde aparezca publicada la solicitud de mensura y pedir al secretario del Juzgado certifique que no hubo oposición.


6. Sólo son causales de oposición.

A) En que se pretende mensurar sobre un terreno comprendido en un    pedimento o en una concesión minera para explorar.

B) En el derecho preferentemente para mensurar en virtud de una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior.

MENSURA:

La mensura se realizará una vez vencido el plazo para deducir oposición. En caso contrario, se efectuará una vez ejecutoriada la sentencia que rechace la oposición que se haya formulado o la que determine la ubicación de las pertenencias de la parte o las partes a quienes se haya reconocido el derecho a mensurar.

La mensura se llevará a efecto por cualquier ingeniero civil de minas que escoja el interesado o por un perito mensurador elegido por éste de entre las personas que anualmente designe con tal objeto, el Presidente de la República a propuesta del Director Nacional del SERNAGEOMIN.

1. OPERACION DE MENSURA: Consistirá́ en la ubicación, en el terreno de los linderos vértices del perímetro de la pertenencia o grupo de pertenencias y del hito de mensura ligado a vértices de la Red Geodésica Nacional o vértices aprobados por el SERNAGEOMIN. El hito quedará ubicado sobre el perímetro de la pertenencia o grupo de pertenencias o dentro del área encerrada por dicho perímetro y servirá́ como punto de partida para ejecutar la operación de mensura.

HM: hito de mensura ligado a la Red Geodésica Nacional en Coordenadas UTM.

L1, L2, L3, …Ln: Linderos Vértices del perímetro de la mensura.

VERTICE IGM: Vértice con coordenadas UTM y Geográficas pertenecientes a la Red Geodésica Nacional.

VÉRTICE SNGM: Vértice con coordenadas UTM y Geográficas por el Servicio nacional de Geología y Minería.

Imagen

MENSURA 


2. PRESENTACIÓN DEL ACTA Y PLANO AL JUZGADO:

  • Terminada la operación de mensura, el ingeniero o perito nombrado levantará una acta que contendrá́ la narración precisa, clara y circunstanciada del modo cómo la ejecutó y de la forma cómo determinó las coordenadas UTM de los linderos de la mensura.


  • Dentro del plazo de 15 meses contado desde la fecha de presentación de la manifestación al Juzgado, su titular deberá́ presentar, en tres ejemplares el acta de mensura (original con dos copias) y el plano de mensura (original y dos copias). Esta obligación no será́ exigible respecto de quien sea o haya sido parte en juicio de oposición.

3. ENTREGA DE PLANILLA DE CALCULOS A SERNAGEOMIN

– Una vez efectuada la operación de mensura, junto con entregar al Juez el Acta y Plano de mensura, el ingeniero o perito deberá́ remitir directamente al Sernageomin copia de la cartera de terreno y de los demás antecedentes técnicos y copias simples del acta y plano de la mensura.

4. REVISIÓN DE LA MENSURA

– El acta y el plano de mensura se remitirán por el Juez al SERNAGEOMIN, para su informe de revisión.

– El Servicio tendrá́ un plazo de 60 días contado desde la recepción del expediente, para emitir su informe.

4.2. Emisión del informe:

A)  Informe aprobado: Si el informe del Servicio no contiene observaciones, el Juez dictará la Sentencia Constitutiva de la concesión minera de explotación, art. 81 del Código de Minería.

B)  Informe Aprobado con Abarcamiento: En el mismo informe aprobado, el Servicio señalará́ si la mensura abarca en todo o parte, una o más pertenencias ya constituidas, e indicará las coordenadas UTM de los vértices, tanto de las pertenencias del interesado como del, o los demás afectados, el nombre de las pertenencias, el del interesado y en lo posible, el del o los afectados; para que el interesado publique el extracto que menciona el art. 83 del Código de Minería. Cada afectado podrá́ presentarse al Juzgado para oponerse a la constitución de la pertenencia que lo afecta, art. 84 del Código de Minería.

C)  Informe Observado: Si el informe del Servicio, formula observaciones sobre algunos de los aspectos técnicos, el Juez ordena ponerlo en conocimiento del interesado para que dentro del plazo de 8 días, contados desde la fecha de resolución, las contradiga o dentro del plazo de 60 días las subsane.


4.1. Revisión Técnica:

Revisión de Gabinete:

El Servicio informará acerca de los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, con su acta, plano y especialmente, si se ajustan a la ley la forma, dimensiones y orientación de la mensura, si ella queda comprendida, tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. (art. 79 del Código de Minería).

Revisión Terreno:

El Servicio revisará en terreno:

A)  Ubicación de la mensura.

B)  Ligazón del hito de mensura a la Red Geodésica Nacional (Procedimiento de cálculos).

C)  Monumentación del hito de mensura (HM) y Linderos, que cumplan con las exigencias del Reglamento del Código de Minería.

D)  Visuales, comprobación de la monografía dibujada en el plano, la que debe corresponder a la topografía observada en terreno.

Tramitación que seguir una vez dictada la Sentencia de la Concesión de Explotación


 Una vez dictada la sentencia constitutiva que aprueba el acta y plano de mensura y declara constituidas las pertenencias, en el mismo orden se hará́ la siguiente tramitación por parte del interesado:

1) SOLICITAR AL JUZGADO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

2) Un extracto de la sentencia constitutiva que es un resumen de la sentencia, donde se menciona los datos del titular, el número de rol del expediente, el Juzgado, la fecha de sentencia y el tipo de concesión, la fecha de la manifestación, los datos de la inscripción de ésta, el nombre de las pertenencias y las coordenadas UTM de cada vértice del perímetro de la pertenencia o grupo de pertenencias. Este extracto lo autoriza el secretario del Juzgado.

3) Dos copias completas de la sentencia constitutiva. (Una copia para el Conservador de Minas y otra para el Sernageomin).

4) El plano de mensura original y una copia del mismo. (Una copia para el Conservador de Minas y el original para el Sernageomin).

5) Las dos copias del acta de mensura. (Una copia para el Conservador de Minas y otra para el Sernageomin).


2. DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA ANTERIORMENTE:

A) Con el extracto de la sentencia constitutiva, se debe publicar éste en el Boletín Oficial de Minería, el primer día hábil del mes, dentro de los 120 días, posteriores a la fecha de resolución que ordena publicar el extracto e inscribir la sentencia. La fecha de la publicación del extracto es la que indica el inicio de los 4 años de prescripción, para ejercer las acciones de nulidad establecidas en el art. 95 del Código de Minería.

B)  Estando publicada la copia del extracto de la sentencia constitutiva o en trámite su publicación, se debe entregar al SERNAGEOMIN el plano de mensura original, una copia del acta de mensura y una copia de la sentencia constitutiva. El Servicio entregará al interesado un comprobante o constancia de la entrega de dichos documentos. Esta constancia será requerida por el Conservador de Minas al momento de la inscripción del acta y plano de mensura y la sentencia constitutiva de la concesión minera de explotación.

C)  Habiéndose obtenido el Boletín Oficial de Minería donde se publicó el extracto, se debe inscribir la sentencia constitutiva en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas correspondiente, presentando la siguiente documentación:

1) Copia completa de la sentencia constitutiva.

2) Copia del acta de mensura.

3) Copia del plano de mensura.

4) Un ejemplar del Boletín Oficial de Minería donde se publicó el extracto de la sentencia constitutiva.

5) Constancia del SERNAGEOMIN.

OBSERVACIÓN: 1)Se debe tener en cuenta que la tramitación para dejar inscrita la sentencia constitutiva, tiene un plazo de 120 días, contado desde la fecha en que se dictó. 2) La publicación del extracto de la sentencia, debe hacerse el primer día hábil del mes y en ningún caso puede hacerse primero la inscripción de la sentencia constitutiva.

– El Sernageomin, publicará el primer día hábil del mes de junio de cada año, para información general, la nómina de las concesiones mineras de explotación que se hayan constituido en el año calendario anterior, clasificándolas por comuna en el correspondiente Boletín Oficial deMinería.


CATASTRO DE CONCESIONES MINERAS EN LINEA: El Servicio Nacional de Geología y Minería, a puesto a disposición de sus clientes, el Catastro de Concesiones Mineras en Línea, el cual es una herramienta gratuita, disponible a la ciudadanía en Internet y ubicada en la página web de SERNAGEOMIN que permite visualizar las concesiones mineras de exploración y explotación y concesiones constituidas sobre nitratos y sales análogas, vigentes a través de mapas temáticos en los cuales es posible de observar el uso de suelo concesionado a la minería.

Entre las características disponibles para el catastro de concesiones mineras en Internet está la capacidad de visualizar y navegar por capas de información georreferenciadas en los sistemas de referencia UTM PSAD-56 y SAD-69 de acuerdo con lo establecido en el Código de Minería para el proceso de constitución de las concesiones mineras.

Además, el sistema permite realizar consultas por número de Rol Nacional y/o nombre de la concesión minera, identificando en el terreno donde se encuentra y proporcionando información sobre el titular de la concesión y el estado en que ésta se encuentra (En Trámite o Constituida).