Constituciones imperiales derecho romano

DERECHO ROMANO I

TEMA I

EL DERECHO ROMANO

DERECHO:


Son normas fabricadas por los hombres para regir las relaciones sociales de una comunidad política en cierto lugar y en una época determinada, las cuales se refieren a valores y están sometidas y apoyadas por poder público.

DERECHO ROMANO:


Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 antes de cristo, hasta la muerte de Justiniano en el año 565 después de cristo.

Características DEL DERECHO ROMANO:


Los autores han divido el derecho romano en formas diferentes.

Girard, la divide en cuatro períodos:

  • La Realeza
  • La República
  • El Principado o la Diarquía
  • La Monarquía absoluta

May, la divide en dos períodos:

  • Período del Jus civiles, desde el origen hasta Augusto.
  • Período Jus gentium desde Augusto hasta Justiniano.

Bofante, la divide en períodos:

  • Derecho del Estado – Ciudad o Quiritario.
  • Derecho del Estado Romano Itálico o del Derecho de Gentes.
  • Derecho Romano Helénico.

Hugo, la divide en cuatro períodos:

  • Infancia
  • Juventud
  • Virilidad
  • Vejez

Cug, la divide en tres períodos: (Adoptaremos esta División)

  • Derecho Antiguo (antes de cristo)
  • Derecho Clásico
  • Derecho del Bajo Imperio.

DERECHO ANTIGUO:


Desde la fundación de Roma hasta el siglo VII.

  • En sus reglas generales es estricto, conservador y formalista.
  • En su aplicación es exclusivo a los ciudadanos romanos y no puede ser invocado por los peregrinos.
  • En cuanto a sus fuentes, es principalmente consuetudinario, apareciendo en esta época la codificación de las costumbres preexistentes que conocemos como la ley de las doce tablas.

DERECHO Clásico:


Desde el siglo VII hasta Constantino. Es la época de los grandes jurisconsultos.

  • En sus reglas fue menos estricto, se preocupó más por la equidad y no por la simple aplicación del riguroso derecho puro.
  • Menos conservador, el derecho se amplió por la influencia de los fenómenos sociales, políticos y económicos.
  • Menos formalista, se tuvo más en cuenta la intención de las partes contratantes y se dio menos importancia a la forma externa de los actos.
  • En su aplicación dejó de ser exclusivo, junto al “jus civilis” aparecíó y se desarrolló el “jus gentium” accesible a los peregrinos.
  • Es sus fuentes, además de la costumbre, aparecen las leyes votadas, los Plebiscitos, los Senadosconsultos, las Constituciones Imperiales, Los Edictos de los Magistrados y las Repuestas de los prudentes. 

DERECHO DEL BAJO IMPÉRIO:


Desde Constantino (325 hasta la muerte de Justiniano (565) decadencia y pérdida del carácter científico del derecho.

  • En sus reglas, la equidad se impuso definitivamente sobre el formalismo.
  • La distinción entre derecho civil y derecho de gentes dejó de aplicar. Todos los habitantes del Imperio pasaron a ser ciudadanos romanos.
  • Existe una sola fuente del derecho, las constituciones Imperiales, que dan lugar a las diferentes codificaciones.

EL JUS Y EL FAS

JUS = Es el derecho humano.

FAS = Es el derecho divino.

El FAS:


Se fundamenta en la voluntad de los dioses siendo inmutable (no se puede cambiar) mientras los dioses mismos no quieran cambiarlo. No puede ser violado sin ultrajar a los dioses.

El JUS:


Es variable y perfectible, su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo general del pueblo y su inobservancia lesiona derechos puramente humanos.

El JUS y el FAS, a menudo se confunden en los actos de los romanos, predominan unos y otros según los casos, así lo notamos en la definición de jurisprudencia de Ulpiano, en el mecanismo para la producción de la ley, en la aprobación de la adrogación.


Distinción ENTRE MORAL Y DERECHO

Entre moral y derecho hay relaciones de íntimo parentesco, ambos permanecen al reino de la ética. Los romanos no siempre evitaron el  confundir el derecho con la moral, esto se desprende de la definición del derecho dada por Ulpiano: Es el arte de lo que es bueno y de los que es equitativo; sin embargo también expresaron con acierto: “Nom omne guod licet honestum”  (no todo lo lícito es moral), es decir, en la práctica siempre han distinguido el dominio del derecho del de la moral.

JUSTICIA Y EQUIDAD

 La justicia ha sido usada en acepciones de diferentes alcances y extensión; como criterio ideal del Derecho para decretar la virtud universal comprensiva de las demás virtudes, sin embargo.
Aristóteles usa la palabra justicia como una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto.

JUSTICIA:


La definición de Justicia de Ulpiano en el Corpus Juris reza: “Justitia est perpetua et constans voluntas ius suum cuique tribuendi”  formula que pasó a la humanidad medioeval: los justo o injusto se aplica no solo a los hombres sino a todas aquellas relaciones interhumanas ensambladas en las cuales se regula la participación de los miembros individuales de un todo social, por ellos la idea de justicia no pertenece a la ética de la persona, sino a la ética de la Instituciones.

EQUIDAD:


Expresa una de las dimensiones de la idea de justicia, a saber el principio de igual o proporcionalidad, en tal sentido justicia y equidad resultan sinónimas. Una segunda acepción, las más importante, es la de detectar una norma individualizada, sentencia judicial o resolución administrativa, que resulta justa en el caso particular y concreto para el cual se dictó. En tercer lugar se habla de equidad para designar la norma o el criterio en que debe inspirarse.

Según Aristóteles la equidad no es idéntica al justo legal (justicia de la ley positiva), la equidad es lo auténticamente justo respecto del caso particular, es decir, la expresión de los justo natural.

PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO:


  • “Honeste vivere” = vivir honestamente
  • “Alterum non laedere” = no dañar a otro
  • “Suum cuique tribuere” = dar a cada uno lo suyo

JURISPRUDENCIA:


El vocablo tiene diferentes acepciones, usuales en derecho. La primera es la clásica  derivada del latín, “juris (derecho) y “prudentia” (sabiduría), es usada para denominar de modo amplio y general a la ciencia del derecho.

CONCEPTO:


Es la referencia al conjunto de sentencias dictadas en sentido concordante acerca de una determinada materia, estas decisiones jurisdiccionales permiten hablar de jurisprudencia uniforme lo que admite traducir en práctica a la resolución de casos análogos por los tribunales.

IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO

El estudio del derecho romano reviste una gran importancia por ser:

  • El más conocido, por sus numerosas fuentes, tanto del conocimiento como de producción
  • Es el más interesante por su evolución, comienza para un pequeño pueblo y termina por ser para un gran Imperio.
  • Es el más completo y extenso, nace el siglo VII antes de Cristo hasta el siglo VI después de Cristo.
  • Constituye la base fundamental de la formación jurídica ya que su estudio tiende hacia el ideal de perfección, tratando de equiparar al derecho positivo del derecho natural, tomando en cuenta la opinión de filósofos y dirigentes religiosos cristianos. Se adapta a las variaciones sociales, económicas y políticas, enriquecíéndose con el aporte de sus fenómenos.
  • Influencia en la mayoría de legislaciones modernas que se basan en sus obras y principios por su gran lógica y el profundo análisis deductivo.

LEY DE LAS XII TABLAS

Es una codificación del derecho consuetudinario vigente. Atendiendo una inspiración de Terentilio Arsa, tres patricios viajaron a Grecia a estudiar legislaciones de las ciudades griegas.

En el año 303 se suspenden las magistraturas y se nombran a diez magistrados elegidos por los comicios que reciben el nombre de Decenviros (Decen = Diez  / Viros = Varones) que investidos de dictadura redactan las diez tablas al cabo de un año de trabajo, que fueron aprobadas, al estimar incompleto el trabajo se añadieron al año siguiente dos tablas más.

E su carácter es una legislación arcaica y rigurosa, así por ejemplo, el ladrón sorprendido en flagrante delito era condenado a muerte si era esclavo, convertido en esclavo si era hombre libre. El deudor insolvente se volvía esclavo de su acreedor y si había varios acreedores de un solo deudor, se corta en pedazos y se reparte.

Principales Leyes:


  • Ley Canuelia = Sobre el matrimonio entre patricios y plebeyos.
  • Ley Hortensia = Da fuerza a los plebiscitos, que alcanza también a los patricios y plebeyos.
  • Ley Pubilia = Da fuerza de Ley a las decisiones votadas en los comicios centuriados.

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