Constituir en mora al deudor

DERECHO DE Retención

-El titular de un derecho de retención es un acreedor que tiene la posesión de una cosa del deudor, permitíéndose por la ley prolongar dicha posesión en tanto en cuanto el deudor no cumpla su obligación.

Tiene una doble función:compulsiva y controladora.

Es una medida disuasoria del posible incumplimiento.

-Requisitos

-El acreedor tenga la cosa justa.   -Subsidiaria.

-Que la ley atribuya tal facultad al acreedor o que se hubiera pactado expresamente.

-Este Derecho no posee una regulación general en el CC,solo algunos supuestos:

-Art. 1600 CC (a favor de quien ejecuta obra en cosa mueble)
-Arts. 502 y 522 (a favor del usufructuario) -Art. 1713 (a favor del mandatario) -Art. 1780 (a favor del depositario)

-Efectos:

dilatar la devolución de una cosa mientras quien tiene derecho a reclamarla no cumpla. El acreedor no puede usarla ni
venderla.


LA CLAUSULA PENAL

-Prestación generalmente consistente en el pago de una suma de dinero, que el obligado se compromete a satisfacer al que tiene derecho de exigirle el cumplimiento, en el supuesto de que incumpla o cumpla defectuosamente su obligación.Regulado en los atr.1152 a 1155 CC.

Existe la posiblilidad de que el juez modere la pena art.
1154CC.

-Clases:

-SUSTITUTIVA:esta indemnización de daños y perjuicios derivada del incumplimiento del deudor(1153.1CC) o ACUMULATIVA de ella(1153.2CC).

-MULTA O PENA PENITENCIAL (1153.1 CC). En realidad no es una
verdadera cláusula penal porque desempeña una función contraria: no
incita al cumplimiento sino que permite al deudor liberarse mediante el
abono de la multa.

LAS ARRAS

Consisten en la entrega de una cosa, normalmente una cantidad de dinero,
con la finalidad de asegurar la voluntad de quedar obligado

-CLASES


CONFIRMATORIAS: son prueba de la existencia del contrato
En caso de cumplimiento: parte del precio
En caso de incumplimiento: parte de la indemnización
-PENINTENCIALES,RESOLUTORIAS O DE DESISTIMIENTO: permiten desistir del contrato.
Art. 1454 CC
Si incumple el que las entregó: las pierde
Si incumple el que las recibe: las devuelve por duplicado
-PENALES: Una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero u otra
cosa, que sustituirá a la indemnización debida en caso de incumplimiento. Se
diferencian de la cláusula penal sustitutiva en el momento temporal. En las
arras penales se entrega antes del incumplimiento por lo que aseguran de
forma más eficaz el cumplimiento
-En caso de duda: dos líneas jurisprudenciales, aunque parece prevalecer que
hay que entender que son confirmatorias

GARANTÍAS DEL DERECHO DE CRÉDITO

Si el deudor no cumple su obligación, el acreedor tiene distintas posibilidades de actuación para conseguir que realice la prestación debida, aunque puede que ni aun así lo consiga, por lo que hay otros mecanismos a los que puede acudir para intentar cobrar su crédito. Así, el deudor tiene una RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL.(art. 1911 Cc).

Además, para evitar que el deudor intente disminuir su patrimonio el acreedor puede acudir a las medidas conservativas del patrimonio del deudor, a través de las acciones:

-Acción subrogatoria o indirecta: los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos u acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona.

-Acción revocatoria o pauliana: el poder jurídico concedido al acreedor para impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho, cuando el patrimonio del deudor sea insuficiente para la satisfacción del crédito.


-También está la acción directa, pero en rigor no debe incluirse entre las medidas conservativas del patrimonio del deudor, ya que el acreedor puede acudir a ella aunque el deudor no sea insolvente. Es la que compete en ciertos casos a los acreedores para reclamar en su propio nombre, al deudor de su deudor, lo que importa a la satisfacción de su crédito.

Además, antes de constituir la obligación, se puede echar mano de unos mecanismos que aseguren el cumplimiento: las garantías, que a su vez pueden ser reales o personales.

-Garantías reales: otorgan al acreedor el derecho de dirigirse contra cosas concretas y específicas, propias del deudor, e instar su venta en caso de incumplimiento de la obligación, cobrándose con su importe (prenda, hipoteca), o con los frutos (anticresis). En sentido amplio también se incluyen el derecho de retención y las arras.

-Garantías personales: en este caso el acreedor puede dirigirse contra la persona del deudor o contra un tercero para obligarle a que cumpla.

Fianza (se obliga otra persona junto con el deudor). Es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena compartíéndose para con el acreedor a cumplirla.

-Cláusula penal (se obliga a más de lo convenido al deudor) en caso de no cumplimiento de la deuda.

-Por último, los PRIVILEGIOS constituyen el beneficio que la ley concede a ciertos créditos para ser cobrados con preferencia a otros que concurran sobre el patrimonio insuficiente del deudor.