Construcción de Argumentos Jurídicos en Audiencias del Proceso Penal
1. Construcción de Argumentos
Ejemplo: Pedro choca con Luis. / Antecedentes de homicidio. (existen motivos fundados)
Una audiencia oral se caracteriza por el ejercicio dialéctico de quienes intervienen, materializado en la construcción de enunciados lingüísticos.
Cuando se realiza con suposiciones o intuiciones, sin una estructura lógica o soporte legal probatorio, se corre el riesgo de tener planteamientos incompletos, falaces, lógicamente incorrectos o que conduzcan a una conclusión alejada de la verdad.
La confrontación dialéctica no solo implica una presentación oral, sino que constituye una construcción argumentativa con un análisis lógico de circunstancias fácticas, evidencias y la conjunción de una norma jurídica.
Argumento: Conjunto de enunciados relacionados entre sí, denominados premisas, que sirven de fundamento a otros llamados conclusiones.
Premisa: Razón que apoya la conclusión y que debe estar debidamente fundamentada.
Subargumento: Conjunto de enunciados con premisas y conclusiones, conectados lógicamente entre sí. La argumentación de los subargumentos sirve de premisa central para otro argumento.
2. Ubicación de los Problemas Jurídicos en las Audiencias
- Intervención en una audiencia: objeto central de la audiencia y los problemas jurídicos a analizar.
- Su argumentación debe contener una tesis o propuesta de solución a los diferentes problemas.
- Aun siendo fundamental el objetivo principal, se deben establecer los puntos concretos (“problemas jurídicos”) a abordar en la diligencia, argumentando de forma puntual y suficiente.
- Los problemas jurídicos están definidos en la ley y otros surgen en el debate de la audiencia por las interpretaciones que se puedan dar.
3. Para una Adecuada Sustentación de su Pretensión:
- Suministrar al Juez todos los datos relevantes del caso de manera clara y ordenada.
- A veces existe una deficiente comunicación de los aspectos relevantes para el caso.
- Por ello, la información debe ser suministrada por funcionarios que conocieron los hechos.
Las partes deben establecer con precisión: ¿Cuál es el objeto central de la diligencia? Y delimitar los problemas jurídicos inherentes al debate. Esto evita que los demás intervinientes desvíen la discusión a problemas jurídicos impertinentes.
4. Contraargumento
Es necesario descomponer el argumento del otro interviniente que haya presentado una tesis contraria.
Pasos a seguir:
- Identificar el problema jurídico al que se refiere el interlocutor. (Debe mostrar que su solución es más razonable).
- Defenderá una tesis que no tenga relación con el punto propuesto por el otro interviniente.
El problema jurídico debe tener relación con el asunto que se está resolviendo. Si llega a ser impertinente, el fiscal debe hacérselo notar al juez y no se tendría que preparar un contraargumento.
5. Razonamiento Jurídico
Es la capacidad de calificar jurídicamente hechos que generan controversias legales para resolverlas sobre bases jurídico-objetivas con validez legal, lógica y racional.
Teorías sobre el Razonamiento y la Argumentación Jurídica:
- Modelo Retórico: Técnicas discursivas para lograr la adhesión del auditorio a las tesis presentadas, que implican ciertos valores y su aplicación. Se tienen justificaciones de orden moral, económico, social, político y jurídico.
- Modelo del Consenso: Criterio de racionalidad orientado a considerar el razonamiento jurídico, en su resultado, para determinar la corrección de una decisión jurídica. En su aceptación.
- Modelo Procedimental: Se basa en la argumentación y el procedimiento, los cuales deben respetar las reglas de la justificación interna y externa del razonamiento.
Razonamiento Jurídico Correcto: Aquel que muestra la decisión mejor justificada. Está orientado por reglas de aplicación e interpretación normativa y de valoración de pruebas.
El razonamiento de un juez debe saber:
- Las normas en vigor para decidir sobre un caso. “Decisión interpretativa”
- Determinación de hechos que influirán en la decisión. “Decisión probatoria”
- Incorporación de hechos a normas aplicables. “Decisión final”