Construcción de Argumentos Jurídicos en Audiencias del Proceso Penal

1. Construcción de Argumentos

Ejemplo: Pedro choca con Luis. / Antecedentes de homicidio. (existen motivos fundados)

Una audiencia oral se caracteriza por el ejercicio dialéctico de quienes intervienen, materializado en la construcción de enunciados lingüísticos.

Cuando se realiza con suposiciones o intuiciones, sin una estructura lógica o soporte legal probatorio, se corre el riesgo de tener planteamientos incompletos, falaces, lógicamente incorrectos o que conduzcan a una conclusión alejada de la verdad.

La confrontación dialéctica no solo implica una presentación oral, sino que constituye una construcción argumentativa con un análisis lógico de circunstancias fácticas, evidencias y la conjunción de una norma jurídica.

Argumento: Conjunto de enunciados relacionados entre sí, denominados premisas, que sirven de fundamento a otros llamados conclusiones.

Premisa: Razón que apoya la conclusión y que debe estar debidamente fundamentada.

Subargumento: Conjunto de enunciados con premisas y conclusiones, conectados lógicamente entre sí. La argumentación de los subargumentos sirve de premisa central para otro argumento.

2. Ubicación de los Problemas Jurídicos en las Audiencias

  • Intervención en una audiencia: objeto central de la audiencia y los problemas jurídicos a analizar.
  • Su argumentación debe contener una tesis o propuesta de solución a los diferentes problemas.
  • Aun siendo fundamental el objetivo principal, se deben establecer los puntos concretos (“problemas jurídicos”) a abordar en la diligencia, argumentando de forma puntual y suficiente.
  • Los problemas jurídicos están definidos en la ley y otros surgen en el debate de la audiencia por las interpretaciones que se puedan dar.

3. Para una Adecuada Sustentación de su Pretensión:

  1. Suministrar al Juez todos los datos relevantes del caso de manera clara y ordenada.
  2. A veces existe una deficiente comunicación de los aspectos relevantes para el caso.
  3. Por ello, la información debe ser suministrada por funcionarios que conocieron los hechos.

Las partes deben establecer con precisión: ¿Cuál es el objeto central de la diligencia? Y delimitar los problemas jurídicos inherentes al debate. Esto evita que los demás intervinientes desvíen la discusión a problemas jurídicos impertinentes.

4. Contraargumento

Es necesario descomponer el argumento del otro interviniente que haya presentado una tesis contraria.

Pasos a seguir:

  1. Identificar el problema jurídico al que se refiere el interlocutor. (Debe mostrar que su solución es más razonable).
  2. Defenderá una tesis que no tenga relación con el punto propuesto por el otro interviniente.

El problema jurídico debe tener relación con el asunto que se está resolviendo. Si llega a ser impertinente, el fiscal debe hacérselo notar al juez y no se tendría que preparar un contraargumento.

5. Razonamiento Jurídico

Es la capacidad de calificar jurídicamente hechos que generan controversias legales para resolverlas sobre bases jurídico-objetivas con validez legal, lógica y racional.

Teorías sobre el Razonamiento y la Argumentación Jurídica:

  1. Modelo Retórico: Técnicas discursivas para lograr la adhesión del auditorio a las tesis presentadas, que implican ciertos valores y su aplicación. Se tienen justificaciones de orden moral, económico, social, político y jurídico.
  2. Modelo del Consenso: Criterio de racionalidad orientado a considerar el razonamiento jurídico, en su resultado, para determinar la corrección de una decisión jurídica. En su aceptación.
  3. Modelo Procedimental: Se basa en la argumentación y el procedimiento, los cuales deben respetar las reglas de la justificación interna y externa del razonamiento.

Razonamiento Jurídico Correcto: Aquel que muestra la decisión mejor justificada. Está orientado por reglas de aplicación e interpretación normativa y de valoración de pruebas.

El razonamiento de un juez debe saber:

  1. Las normas en vigor para decidir sobre un caso. “Decisión interpretativa”
  2. Determinación de hechos que influirán en la decisión. “Decisión probatoria”
  3. Incorporación de hechos a normas aplicables. “Decisión final”