Consultas Tributarias: Casos Prácticos y Soluciones
Casos de Consultoría Tributaria
A continuación, se presentan diversos casos con sus respectivas soluciones, enfocados en la legislación tributaria chilena.
Caso I: Empresa con Contabilidad Completa (12 puntos)
Una empresa que tributa mediante contabilidad completa realiza las siguientes operaciones:
- Disminución de capital: Distribución a socios según participación societaria.
Respuesta: Previamente se debe informar al SII, según el Art. 69 del Código Tributario. Respecto al Impuesto a la Renta, las devoluciones de capital son ingresos no renta (artículo 17 N° 7 de la LIR), salvo que existan utilidades tributarias acumuladas en el FUT. En este caso, se debe agotar el FUT y las utilidades financieras antes de retirar el capital. La parte de la devolución que se deduzca del FUT estará afecta a impuestos personales (Global complementario o adicional para los socios). - Venta de acciones chilenas: Mayor valor, no habitual, no relacionado, sin presencia bursátil y plazo mayor a un año.
Respuesta: Al no afectar las normas del artículo 18 ter o 107 (habitualidad, no relacionado), se afecta con impuesto único de primera categoría (artículo 17 N°8 inciso tercero). - Pérdida financiera: Venta de activo fijo con depreciación acelerada al 100% en periodos anteriores.
Respuesta: Si se aplicó depreciación acelerada, el costo tributario es un peso. El precio de transferencia es utilidad tributaria, por lo que la empresa debe ajustar la renta líquida al cierre del ejercicio para tributar por dicha utilidad.
Caso II: Persona Natural sin Domicilio ni Residencia en Chile (12 puntos)
Una persona natural sin domicilio ni residencia en Chile obtiene los siguientes ingresos:
- Utilidad en venta de acciones de sociedades anónimas extranjeras.
Respuesta: Al no tener domicilio ni residencia en Chile, solo se afectan las rentas de fuente chilena. Como la renta de las acciones es de fuente extranjera, no debe tributar en Chile. - Utilidad en venta de cuotas de bienes raíces ubicados en Chile (comunidad hereditaria).
Respuesta: Solo se afectan las rentas de fuente chilena. El art. 17 N° letra i) califica como ingreso no renta la venta de cuotas. - Remesa por dividendo de una S.A. Chilena (artículo 14 bis).
Respuesta: Las rentas de fuente chilena están afectas al impuesto adicional (35%).
Caso III: Persona Natural con Domicilio y Residencia en Chile (Sin Contabilidad) (8 puntos)
Una persona natural sin contabilidad, con domicilio y residencia en Chile, obtiene los siguientes ingresos:
- Retiros de excedentes: Participación en empresa de transporte de carga terrestre (renta presunta).
Respuesta: Los excedentes distribuidos por una empresa que tributa con renta presunta están liberados de tributación, ya que la empresa y los socios tributan en base a un impuesto sustitutivo. - Ingresos por explotación de bienes raíces no agrícolas propios (locales comerciales).
Respuesta: La tributación depende de si la renta supera el 11% del avalúo fiscal. Si es así, tributación normal (primera categoría y global complementario, con derecho a crédito por contribuciones). De lo contrario, renta presunta (artículo 20 N°1 letra d) de la LIR, exenta del impuesto de primera categoría (artículo 39 de la LIR), pero gravada con el Impuesto Global Complementario o Adicional.
Caso IV: Predio Agrícola y Sociedad Anónima (16 puntos)
Una persona natural posee un predio agrícola (renta efectiva por arriendo) y acciones (30%) en una sociedad anónima cerrada que desarrolla actividad agrícola con contabilidad completa (ventas > 8000 UTM).
- ¿Mantiene el régimen de renta presunta si decide desarrollar la actividad agrícola?
Respuesta: Si las ventas propias no superan las 1000 UTM, mantiene el derecho a la renta presunta (artículo 20 N°1 letra b) de la LIR), incluso estando relacionada con la sociedad anónima (inciso noveno). - ¿Puede vender su predio agrícola a valor comercial sin que constituya renta?
Respuesta: El mayor valor obtenido está sujeto a la tributación de la letra b) del N°8 del artículo 17 de la LIR, en concordancia con el artículo 18. La tributación depende de si la operación es habitual o no. - ¿Puede iniciar actividades y explotar el predio agrícola tributando en renta presunta (< 8000 UTM) si vende su participación y queda con el 5%?
Respuesta: Si deja de estar relacionada con la sociedad anónima, puede tributar en renta presunta si cumple los requisitos, incluyendo que las ventas propias no superen las 8000 UTM. El inciso quinto de la letra b) del N°1 del artículo 20 no aplica. - ¿Aplica el inciso quinto de la letra b) del N°1 del artículo 20 en la situación anterior?
Respuesta: No, este inciso se refiere a contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa, y no a quienes pueden optar por renta presunta.
Caso V: Venta de Acciones entre Partes Relacionadas (8 puntos)
Don Daniel Nuñez posee el 5% de las acciones de Osorno S.A. (costo tributario: $1.000.000; valor comercial: $200.000.000). Planea enajenarlas a La Unión S.A., cuyos socios son su esposa e hijos.
- Efectos tributarios de fijar el precio de venta en $1.000.000.
Respuesta: Se expone a tasación por el SII (artículo 64 del Código Tributario). Se grava la diferencia entre el valor del contrato y el valor de mercado con primera categoría e impuesto global complementario. - Tributación a valor de mercado.
Respuesta: Impuesto de primera categoría y global complementario por tratarse de una operación entre partes relacionadas (artículo 17 N°8 de la LIR).